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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de captación, conducción y regulación de agua de boca para abastecimiento del núcleo urbano de La Virgen de la Vega, en el término municipal de Alcalá de la Selva (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva (Número Expte. INAGA 500201/01B/2014/00839).

Publicado el 05/08/2014 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.3. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9.6).

Promotor: Ayuntamiento de Alcalá de la Selva

Proyecto: Abastecimiento de agua al municipio de Alcalá de la Selva desde el barranco "Las Lavaderas".

Descripción básica del proyecto.

Captación. Las aguas se recogen desde una surgencia o manantial situada en el barranco "Las Lavaderas", mediante una zanja drenante de unos 50 m de longitud en la que se dispone una tubería ranurada de PVC de 200 mm de diámetro, embebida en un dado de grava silícea lavada y, todo ello, rodeado con una lámina de geotextil filtrante. La captación ira cubierta en una caseta de 2,60 x 3,30 m de planta, en cuyo interior se dispondrán unas arquetas para decantación y para albergar la valvulería.

Conducción. Consiste en tubería a presión de polietileno de alta densidad de 140 mm de diámetro. Presenta una longitud de casi 2.600 m e irá enterrada en zanja de 1,20 m de profundidad y 0,40 m de anchura. Se realizan distintos registro a lo largo de su recorrido para albergar ventosas y desagües de limpieza, además de una arqueta de rotura de carga. El agua discurre por gravedad hasta el depósito regulador.

Depósito. El sistema de abastecimiento contará con un nuevo depósito de 760 m³ de capacidad, construido con piezas de hormigón prefabricado, que recogerá las aguas de esta conducción y las llevará a la red de distribución municipal.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 31 de enero de 2014.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Comarca de Gúdar-Javalambre.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Otus.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 25 de febrero de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas. Se pronuncian:

Comarca Gúdar-Javalambre. Considera adecuados y suficientes los aspectos ambientales del documento presentado y lo considera socialmente sostenible y positivo, en tanto y cuando garantiza el suministro de aguas al municipio.

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Considera que el proyecto debe someterse a una evolución de su repercusión sobre el patrimonio cultural, especialmente, por la ausencia de estudios previos sobre el patrimonio arqueológico. Relaciona medidas preventivas que se deben adoptar.

Ubicación del proyecto

La captación se encuentra en el barranco "Las Lavaderas" o de "La Gitana", a la altura del punto con coordenada UTM, huso 30T, datum ETRS89: 698.457; 4.472.313, junto a la parcela 76, del polígono 3, del catastro de rústica de Alcalá de la Selva, situada en la margen derecha del cauce. Los primeros 400 m de tubería discurren por esta parcela hasta alcanzar un camino público (parcela 9005, del polígono 3); aprovecha su traza hasta, aproximadamente, el p.k. de la conducción 0+800; penetra en la parcela 44, del polígono 3; atraviesa un ladera abancalada (parcelas 64 y 65); cruza la rambla "La Fuente" (se trata del mismo cauce, con distinta denominación, del que se abastece el sistema aguas arriba); discurre por la parcela 82 y por la 1, del polígono 5, antes de cruzar la carretera local que da acceso a las pistas de esquí; bordea la zona de cultivos del Mas Blanco, tras cruzar de la carretera, y atraviesa una vaguada y alcanza la posición del depósito de abastecimiento proyectado en la proximidad de la zona de urbanizaciones (punto con coordenada UTM, huso 30T, datum ETRS89: 696.482; 4.471.225).

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

La actuación se sitúa en las cotas medias y bajas de los "Monegros" de la Sierra de Gúdar, en un territorio de alta densidad de masías donde se combinan los usos forestales y ganaderos (zona de la conducción y tramo de la conducción antes de cruzar la carretera), junto a áreas de urbanizaciones y segundas residencias (una vez cruzada la carretera). Predominan las masas boscosas de pino albar con sotoboque de sabina rastrera, enebros, gayuba, etc., y orlas con arbusto y matas de madreselva, agracejo, guillomo, rosa silvestre, arganzón, Rubus, Prunus, etc. Las edificaciones de las masías, fundamentalmente las que aún conservan uso, presentan un entorno con pastizales calizos, mesófilos en las áreas más montanas y xerófilos, acompañado de aliagares, en las zonas más bajas. Los barrancos que discurren por la zona de proyecto pueden albergar formaciones lineales de saucedas (Salix alba y S. fragilis).

Aspectos singulares.

- Lugar de interés comunitario (LIC) ES2420126 "Maestrazgo Sierra de Gúdar".

- Ámbito de aplicación territorial del Decreto 233/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gúdar.

- Ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

- Vía pecuaria "Paso o Vereda del Molino"

Potenciales impactos de las modificaciones proyecto y valoración.

a) Probabilidad de impacto sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.

1. Afección a los objetivos de conservación del Plan de recuperación del cangrejo. Valoración: bajo. No se conocen poblaciones de estas especies en los cauces afectados por el proyecto.

2. Afecciones a los objetivos de la Red Natura 2000. Valoración: bajo. Aproximadamente, la mitad de la traza de la conducción discurre por terrenos abiertos (cultivos abandonados, eriales, monte hueco) o improductivos (plataformas de caminos existentes) y la otra mitad por terrenos boscosos (pinar albar). En cualquier caso, ninguno de los hábitats naturales afectados se encuentran entre los relacionados en apartado 3.1 del formulario del LIC ni en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (objetivos de conservación específicos del LIC). La actuación, por su configuración lineal y localizada, no supone efectos apreciables de fragmentación o de barrera. Dentro de este conjunto, es la red de drenaje la que matiza más el paisaje y aporta variantes de biodiversidad

3. Afecciones a los objetivos de conservación del PORN de la "Sierra de Gúdar". Valoración: bajo. Entre las motivaciones para establecer el régimen preventivo para el inicio procedimiento de aprobación del PORN se encuentra el paisaje derivado del uso masovero del territorio, así como la cliserie de pinares que presenta la sierra. La actuación prevista, en ningún caso supone una transformación física o biológica que pueda comporten la conservación de estos ambientes.

b) Probabilidad de impacto sobre los terrenos de domino público hidráulico, forestal, carretero, pecuario. Valoración: bajo.

La actuación no supone la ocupación de terrenos de montes catalogados de utilidad pública.

La captación y algún tramo de la conducción atraviesan cauces públicos. Aunque la afección es localizada, en fase de obras hay que atender a la fragilidad de estos medios. El punto de captación presenta un régimen de circulación aguas permanente, pero no se conoce poblaciones de ictofauna que puedan verse afectadas por la detracción de caudales (además, de acuerdo con el documento ambiental, el ayuntamiento tiene la concesión de aguas otorgada). Aguas abajo del punto de captación, el régimen de circulación superficial se vuelve más irregular y esporádico. En estos tramos bajos, se pretende captar agua para garantizar el sistema de innivación de las pistas de esquí de Valdelinares.

Algún tramo de la conducción se traza por caminos públicos. Además, presenta un cruce con la carretera local que une la población de La Virgen de la Vega con la estación de esquí y la localidad de Valdelinares.

Un tramo aproximado de unos 300 m lineales de longitud de la conducción, a ambos lados de la carretera local, se trazan por terrenos de la vía pecuaria "Paso o Vereda del Molino". Para la disponibilidad de estos terrenos que posibiliten la ejecución de la obra será necesario obtener autorización administrativa y garantizar la integridad del bien pecuario y sus usos propios y legales.

c) Probabilidad de impacto sobre patrimonio cultural. La falta de datos en esta materia imposibilita su valoración hasta que no se lleven a cabo las labores preventivas establecidas en el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de abastecimiento de agua al municipio de Alcalá de la Selva desde el barranco "Las Lavaderas", en el término municipal de Alcalá de la Selva (Teruel), promovido por su ayuntamiento, por los siguientes motivos:

a) Lo localizado de las actuaciones propuestas y la escasa complejidad de los impactos de las acciones reseñadas.

b) La baja probabilidad de afecciones directas o indirectas a los objetivos de conservación del LIC, del PORN y del Plan de recuperación del cangrejo de río común.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas correctoras o condiciones al proyecto:

1. En la programación de los trabajos, teniendo en cuenta las dimensiones de la zanja que alberga la conducción, se deberá adecuar el tamaño y maniobrabilidad de la maquinaria en la zona boscosa, especialmente en la captación y en los tramos que cruce cauces públicos, de manera que la anchura de la calle y la superficie de afección sea lo mínima posible.

2. De la misma manera, se deberá prever la rápida retirada de la madera abatida en la calle de ocupación (de manera que antes de 15 días, la madera cortada se apile alejada de terrenos boscosos) y la pronta eliminación de los residuos de corta y desbroce. En todo caso, los trabajos se ajustarán a las determinaciones de las órdenes anuales de prevención de incendios forestales.

3. La solicitud de ocupación de la vía pecuaria afectada incluirá medidas específica para que los sus usos legales no se vean comprometidos, tanto durante las obras como en fase de explotación del proyecto.

4. De manera previa a la ejecución del proyecto, se adoptarán las medidas y se seguirán los trámites administrativos que establece el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Tercero.- La presente resolución y su condicionado dan respuesta a lo previsto en el título III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (evaluación de actividades y proyectos que se desarrollen en zonas ambientalmente sensibles) y no eximen del cumplimiento del resto de la condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de julio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Secretario General (Resolución de 8 de julio de 2014, de la Directora del INAGA),

Ángel García Córdoba