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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2018, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores.

Publicado el 16/02/2018 (Nº 34)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 200/2017, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 15 de diciembre de 2017), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el turno de promoción interna, 7 plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores.

1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.1, referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.3.2. La fase de oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los cuatro ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco,1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli - Paseo María Agustín, 36 -), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Calle Amparados, 2), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. La Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n). Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/Temas/Empleo.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

b) Pertenecer como funcionario de carrera a alguna de las Escalas o Clases de Especialidad del Subgrupo A1 ó A2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

g) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003, ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre de 2003), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/Temas/Empleo.

3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación:

a) Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente.

b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26-B, 50004, Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 5, y posteriormente se hará la presentación en el Registro General del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si el plazo finaliza en sábado, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,43 euros, cuyo pago podrá realizarse telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base, o, en el caso de presentar la solicitud en soporte papel, por alguno de los medios siguientes:

-En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

-Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

En este caso el pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en el apartado 3.b).

3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

La circunstancia señalada deberá ser debidamente acreditada con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.8. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar, con la solicitud, una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La relación de méritos deberá obtenerse a través de la aplicación informática ubicada en la dirección web https://aplicaciones.aragon.es/sip/ permitiendo, en el supuesto que existan datos incompletos o erróneos, completarlos o corregirlos.

No serán objeto de valoración los méritos que habiéndose introducido o corregido no se acrediten documentalmente, una vez superada la fase de oposición.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo I.

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Estructura de las pruebas selectivas.

6.1. La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. El primer ejercicio consistirá en la redacción de una Memoria, de una extensión mínima de veinte folios, conteniendo el tratamiento monográfico de un tema relacionado con el área de conocimientos profesionales de la Clase de Especialidad a la que se aspira, con análisis de sus principales aspectos, planteamiento de problemas y propuesta de soluciones, y en el que se valorarán el razonamiento personal, los conocimientos técnicos y la capacidad crítica.

Un ejemplar de la Memoria deberá ser presentado con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha señalada para el inicio de la defensa de Memorias, en el Registro General del Gobierno de Aragón.

Además, en aras de mayor agilidad del proceso selectivo, se enviará el citado ejemplar al correo electrónico iaap@aragon.es.

La Memoria será defendida por el candidato, por un período mínimo de diez minutos y máximo de quince ante el Tribunal, que, a su vez, dispondrá de otros quince minutos para proponer al opositor cuestiones relacionadas con el tema al que la Memoria se refiera.

6.2.2. El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente en sesión pública cuatro temas, sacados al azar, dos extraídos del Grupo Primero de materias, uno del Grupo Segundo y otro del Grupo Tercero. La exposición, que tendrá una duración de entre 45 y 50 minutos, seguirá el orden con el que aparecen los temas en el programa.

Los candidatos dispondrán de un período de veinte minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes, si bien podrán utilizar durante la exposición el esquema o guión que hayan realizado.

Finalizada la actuación del candidato, el Tribunal podrá dialogar con él durante un período máximo de veinte minutos sobre las cuestiones expuestas o relacionadas con los temas que haya desarrollado.

6.2.3. El tercer ejercicio consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que estará relacionado con el ejercicio de las funciones propias de la Clase de especialidad a la que se aspira.

El Tribunal comunicará, antes del comienzo de la prueba, la puntuación asignada a cada uno de los supuestos prácticos propuestos, en su caso. Además, si los supuestos prácticos constan de preguntas a las que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación, deberá informar de la distribución de la puntuación realizada.

El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo máximo concedido para su resolución, pudiéndose utilizar cuantos libros, textos o documentos, en soporte papel, se considere necesarios, aportados por los propios candidatos o disponibles en el local escogido por el Tribunal para realizar el ejercicio.

El ejercicio será leído literalmente en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el candidato durante diez minutos sobre las cuestiones relacionadas con el planteamiento y resolución del supuesto.

6.2.4. El cuarto ejercicio constará de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter voluntario y no eliminatorio.

Primera prueba: Realización por escrito de la traducción directa al castellano, sin diccionario, de un documento redactado en inglés o francés, según la elección del aspirante. Para la práctica de este ejercicio los aspirantes dispondrán de una hora.

Segunda prueba: Elaboración de un resumen en inglés o francés, según la elección del aspirante, de un texto que les será leído a los opositores en la lengua elegida. Para su realización los aspirantes dispondrán de media hora.

El ejercicio correspondiente a cada una de estas pruebas deberá ser leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal. Finalizada la lectura de la segunda prueba, en el supuesto de haberse realizado, el Tribunal dispondrá de diez minutos para dialogar con el aspirante en la lengua elegida.

Se valorará el conocimiento de la lengua elegida, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano.

Los aspirantes con nacionalidad distinta a la española optarán a los idiomas francés o inglés siempre y cuando ninguno de ellos sea oficial en su Estado de origen, en cuyo caso éste será sustituido, a efectos de la opción, por otro idioma oficial en otro Estado de la Unión Europea.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.

7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo y/o parto, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten al Presidente del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento, en base al cual el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.

La solicitud, junto con el informe médico, será presentada en el registro general del Gobierno de Aragón y remitida a la dirección de correo electrónico iaap@aragon.es, y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

7.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

8. Calificación.

8.1. Fase de Concurso: Los méritos alegados por los aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo a los siguientes baremos:

a) Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta un máximo de 3 puntos.

Serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgarán 1,50 puntos hasta el grado 18, y por cada unidad de grado que exceda de 18, se otorgarán 0,25 puntos adicionales.

Se otorgarán 1,50 puntos a aquellos funcionarios que a fecha de publicación de esta convocatoria no tengan grado consolidado y formalizado, y hayan prestado servicios efectivos como funcionario de carrera del subgrupo A1 ó A2 durante al menos dos años.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que tenga como destino definitivo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el día de publicación de esta convocatoria: hasta nivel 18, 2 puntos, y, por cada unidad de nivel que exceda de 18, se otorgarán 0,25 puntos adicionales.

En el supuesto de destino provisional, se valorará en el nivel mínimo del intervalo de niveles del Subgrupo A1 ó A2.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto se les valorará el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.

d) Titulación académica: Estar en posesión de título universitario superior distinto al requerido para optar a estas plazas, 0,50 puntos.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder, y que hayan sido impartidos por Centros o Instituciones Oficiales o recogidos en los Acuerdos de Formación Continua o de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas: 0,05 puntos si su duración es igual o inferior a 20 horas lectivas; 0,10 puntos si su duración es superior a 20 horas lectivas e igual o inferior a 50 horas lectivas, y 0,25 puntos los que superen 50 horas lectivas.

8.2. Fase de oposición:

8.2.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos para superarlo.

8.2.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo 10 puntos y no haber sido calificado con 0 puntos en ninguno de los temas.

8.2.3. El tercer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para superarlo.

8.2.4. El cuarto ejercicio se calificará de la siguiente forma:

Primera prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Segunda prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para su valoración.

8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios más la del concurso. A esta puntuación se añadirá la obtenida en el ejercicio voluntario sólo a efectos del orden en la lista de aprobados.

8.4. Concluido el concurso y los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de aprobados por orden de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios segundo, tercero, primero y cuarto.

Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 28 de abril de 2017, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9. Presentación de documentos.

9.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados en el concurso-oposición, los candidatos que figuren en ella deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:

a) Fotocopia compulsada del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

9.2. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluido el proceso selectivo, los candidatos que lo hubiesen superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

11. Disposiciones finales.

11.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "K", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 28 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 22 de mayo de 2017).

11.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 25/1988, de 1 de marzo; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

11.3. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

- Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Zaragoza, 5 de febrero de 2018.

El Director General de la Función Pública y

Calidad de los Servicios,

IGNACIO ZARAZAGA CHAMORRO

I

TRIBUNAL

La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

II

PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES A LA ESCALA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN, ADMINISTRADORES SUPERIORES, PROMOCIÓN INTERNA

Grupo Primero.

Derecho político y constitucional

1. Las Comunidades Autónomas en la Constitución. Su consideración como instituciones del Estado. Principios constitucionales de unidad y autonomía. Principio de cooperación.

2. Los Estatutos de Autonomía. Naturaleza y contenido. Posición normativa en el ordenamiento jurídico. La reforma de los Estatutos.

3. Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. Normas de delimitación de competencias. Proceso de traspasos de funciones y servicios. Relaciones entre la Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

4. Relaciones entre ordenamiento jurídico estatal y ordenamientos autonómicos. Ejecución autonómica de la legislación estatal. Cláusulas de prevalencia y supletoriedad del Derecho estatal.

5. La financiación de las Comunidades Autónomas. Principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. El Fondo de Compensación Interterritorial. Fondos Europeos y Comunidades Autónomas.

6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Proceso de elaboración, estructura y características generales. Reforma del Estatuto. Régimen de competencias de la Comunidad Autónoma.

7. Las Cortes de Aragón. Composición y régimen de funcionamiento. Funciones legislativa, presupuestaria y de control. Estatuto de los parlamentarios.

8. El Presidente. El Gobierno de Aragón o Diputación General. El estatuto personal de sus miembros. Responsabilidad política del Presidente y de los Consejeros. Funciones y reglas de funcionamiento.

9. El Justicia de Aragón. La Cámara de Cuentas. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

10. Régimen Local español: principios básicos. La Provincia y el Municipio. Relaciones de la Administración Local con la Administración estatal y autonómica.

Derecho administrativo

11. La actividad de las Administraciones Públicas (I). Actividad limitativa y protección del orden público. Actividad de fomento.

12. La actividad de las Administraciones Públicas (II). Servicio público. La doctrina clásica y su evolución. Los distintos modos de gestión de los servicios públicos. La llamada actividad industrial de la Administración. La asunción por la Administración de actividades privadas: sus instrumentos.

13. Contratación pública (I). Directivas comunitarias en materia de contratación pública. Legislación estatal en materia de contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación subjetivo y objetivo. Normativa aragonesa en materia de contratación pública.

14. Contratación pública (II). Los contratos del sector público. Clases de contratos. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.

15. Contratación pública (III). Contratos de las Administraciones Públicas: Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. Ejecución y modificación de los contratos; legislación sobre lucha contra la morosidad de las Administraciones Públicas. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.

16. Contratación pública (IV). Contratación de las entidades del sector público que no tienen el carácter de Administración Pública. Técnicas para la racionalización de la contratación. Contratación electrónica.

17. La potestad sancionadora. Concepto. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador. Clases de sanciones. El procedimiento sancionador, especialidades en materia sancionadora y tramitación simplificada.

18. La potestad expropiatoria: naturaleza y justificación. Los sujetos, el objeto y la causa. El procedimiento expropiatorio en general. La indemnización expropiatoria o justiprecio. Procedimientos especiales: la expropiación por razones de urgencia. Garantías jurisdiccionales.

19. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Antecedentes y régimen vigente. Presupuestos. Efectividad de la reparación. El procedimiento de responsabilidad patrimonial, especialidades en esta materia y tramitación simplificada. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la Administración por actos de los contratistas. La responsabilidad del Estado legislador.

20. El control jurisdiccional de la Administración (I). El recurso contencioso-administrativo. Las partes. El objeto. El procedimiento. La sentencia. Recursos contra las sentencias.

21. El control jurisdiccional de la Administración (II). La Administración y la Justicia ordinaria. La posición especial de la Administración en el proceso ordinario.

22. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón (I). El dominio público: concepto, naturaleza jurídica y elementos. Régimen jurídico.

23. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. (II) El dominio privado: concepto y régimen jurídico. El sector empresarial del patrimonio de Aragón.

24. La Función Pública en Aragón (I). Bases constitucionales y estatutarias, regulación legal. Clases de Empleados Públicos. Acceso a la función pública. Carrera administrativa. Situaciones administrativas y extinción de la relación funcionarial.

25. La Función Pública en Aragón (II). Derechos y deberes. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Órganos de representación y participación. Régimen del personal laboral. Seguridad social de los empleados públicos.

26. La Función Pública en Aragón (III). Personal docente e investigador. Personal de las instituciones sanitarias. Personal al servicio de la Administración de Justicia.

27. Sanidad Pública en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. El Sistema Nacional de Salud. El Servicio Aragonés de Salud: organización territorial y ordenación funcional. Derechos y autonomía del paciente.

28. La Educación en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Estructura del sistema educativo. La autonomía universitaria. Investigación e innovación en Aragón: bases constitucionales y estatutarias. El Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo y Transferencia de conocimiento.

29. Servicios sociales en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Situaciones de dependencia. Marginación o exclusión social. Políticas de apoyo a colectivos desfavorecidos: inmigración, mayores, menores. Políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Voluntariado social.

30. Cultura y deporte en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Acción cultural. Patrimonio cultural. Propiedad intelectual. Deporte: la ordenación jurídica del deporte.

31. Ordenación del Territorio en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Instrumentos de ordenación territorial en Aragón. Ordenación del territorio y regulaciones sectoriales. El modelo territorial europeo. La ordenación del territorio y el desarrollo sostenible.

32. Medio Ambiente en Aragón (I). Bases constitucionales y estatutarias. Información y participación ambiental. Espacios naturales protegidos de Aragón. Protección de la flora y fauna silvestres.

33. Medio Ambiente en Aragón (II). Montes: concepto, clasificación y régimen jurídico. El catálogo de montes. Incendios forestales. Gestión sostenible de los montes. Caza y pesca fluvial. Vías pecuarias.

34. Medio Ambiente en Aragón (III). Residuos. Contaminación atmosférica. Ruido. Técnicas de control ambiental: actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; evaluación de impacto ambiental; prevención y control integrado de la contaminación.

35. Aguas en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Dominio público hidráulico. Gestión pública del agua: planes hidrológicos y organismos de cuenca. La utilización del dominio público hidráulico. Protección y calidad de las aguas.

36. Agricultura y ganadería en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Medidas de reforma y desarrollo agrario. Protección y sanidad Animal. Calidad y seguridad alimentaria.

37. Urbanismo en Aragón (I). Evolución de la normativa urbanística en España. Bases constitucionales y estatutarias. Normativa urbanística de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Clasificación y régimen del suelo; el papel de la jurisprudencia constitucional en su definición.

38. Urbanismo en Aragón (II). Planeamiento urbanístico: clases de planes, formación, aprobación y efectos; vigencia, revisión y modificación. La suspensión de licencias en el proceso de aprobación de un instrumento de planeamiento. La ordenación urbanística en ausencia de planeamiento. Instrumentos especiales.

39. Urbanismo en Aragón (III). La ejecución del planeamiento. Presupuestos. La gestión urbanística. Actuaciones aisladas y actuaciones integradas o ejecución sistemática. Gestión directa y gestión indirecta. La obtención de terrenos dotacionales.

40. Urbanismo en Aragón (IV). Edificación y uso del suelo. Normas de directa aplicación y edificación forzosa. La licencia urbanística. El deber de conservación y la ruina. Disciplina urbanística. Régimen urbanístico de pequeños municipios. Vivienda: control y fomento de la construcción de viviendas.

41. Carreteras y transportes en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Carreteras: régimen jurídico. Transportes: ordenación jurídica.

42. Industria, energía y minas en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Industria: intervención pública. Energía: régimen jurídico del sector eléctrico, gas e hidrocarburos. Minas: propiedad, clasificación de los recursos mineros, investigación y explotación.

43. Comercio interior y turismo en Aragón. Bases constitucionales y estatutarias. Comercio interior: ordenación de la actividad comercial. Consumo y defensa de los consumidores. Turismo: ordenación de la actividad turística.

Grupo Segundo.

Unión Europea y acción exterior

1. De la Comunidad Económica Europea a la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea. Evolución y ampliación de la Unión. El Tratado de Lisboa: El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. Cooperación en los ámbitos de justicia e interior. El acuerdo de Schengen.

3. El Derecho comunitario (I). Las fuentes: derecho originario y derecho derivado. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. La participación de los estados miembros en la formación del derecho comunitario.

4. El Derecho comunitario (II). La aplicación del Derecho comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho comunitario.

5. Las Instituciones de la Unión Europea (I). El Consejo Europeo, el Consejo de Ministros y la Comisión.

6. Las Instituciones de la Unión Europea (II). El Parlamento, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Los medios financieros y personales. El Presupuesto. La función pública comunitaria.

7. La ciudadanía de la Unión Europea. La libre circulación de personas. Los derechos de residencia. Derecho de sufragio activo y pasivo. El Defensor del Pueblo y el derecho de petición. La protección diplomática y consular. La libre circulación de trabajadores y la política social.

8. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libertad de circulación de capitales. La Unión Económica y Monetaria y la política económica.

9. Libre circulación de mercancías y política comercial común. El régimen sobre la competencia.

10. La política regional de la Unión Europea. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social.

11. Las regiones en la Unión Europea. La participación institucional. La cooperación interregional y transfronteriza. La acción de la Comunidad Autónoma de Aragón en el exterior. La cooperación al desarrollo.

Gestión pública directiva

12. La legitimidad democrática de la Administración. La cultura del servicio a los intereses generales y la ética en las instituciones públicas.

13. La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos en un entorno socioeconómico e internacional cambiante. Nuevas exigencias sociales y creciente complejidad del sector público. La gestión del cambio.

14. Los procesos de modernización de las Administraciones y de la gestión pública. Del modelo burocrático weberiano al management gerencial y de éste a la gobernanza.

15. Las políticas públicas: formulación, implementación, ejecución, control y evaluación. La función directiva en las organizaciones públicas. El directivo público y sus instrumentos de actuación. La participación cívica.

16. Planificación estratégica y planificación operativa. Presupuestación de planes y de inversiones. Planificación de recursos humanos: oferta de empleo público y relación de puestos de trabajo.

17. Dirección por objetivos. Programación y gestión de proyectos. Análisis de costes y valoración de resultados. Eficacia y eficiencia.

18. Técnicas directivas de gestión. Análisis de problemas y toma de decisiones: generación de alternativas e identificación de riesgos. La gestión del conocimiento.

19. Organización formal e informal en la Administración. La gestión de personal y las relaciones humanas. Liderazgo, trabajo en equipo y motivación del factor humano.

20. El nuevo derecho a una buena administración. Su proclamación europea en la Carta de Niza y sus posibles manifestaciones en el ordenamiento interno español. Administrado, cliente-usuario de los servicios públicos, contribuyente y ciudadano.

21. La gestión de la calidad. Indicadores. Planes y normas de calidad: las cartas de servicios. El marketing y las relaciones públicas en la Administración.

22. La transparencia de las Administraciones Públicas. Legislación en la materia.

23. El régimen jurídico de la protección de datos de carácter personal: regulación europea, estatal y autonómica. Principios en el tratamiento de los datos personales. La seguridad de los datos. Ejercicio y tutela de los derechos del titular de los datos.

24. El régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y la firma electrónica. Gobierno electrónico. Derecho administrativo y administración electrónica. Información al ciudadano. Tramitación por medios electrónicos.

Grupo Tercero.

Derecho privado

1. El Derecho Civil Español. El Código Civil y la legislación complementaria. Derechos Civiles Forales o especiales, su relación con la Constitución de 1978. El Derecho Civil Aragonés. El Código de Derecho Foral de Aragón: antecedentes y regulación actual. El Derecho Civil Aragonés según la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

2. El concepto de persona. La persona física. Capacidad jurídica y de obrar. Los estados civiles. Especialidades en el Derecho Civil de Aragón.

3. El derecho real: naturaleza y caracteres. La tipicidad de los derechos reales. Derechos reales conocidos en la legislación española. El usufructo. La servidumbre.

4. El derecho real de dominio. La posesión. Derecho inmobiliario y derecho hipotecario: el Registro de la Propiedad. Principios hipotecarios.

5. Los derechos reales de garantía. La hipoteca: tipos, requisitos y efectos.

6. Los contratos de transmisión de la propiedad. La compra-venta: concepto y elementos personales, reales y formales. Obligaciones del vendedor y del comprador. Perfección del contrato. La donación: concepto y elementos personales, reales y formales; perfección del contrato.

7. El contrato de arrendamiento. El arrendamiento de fincas urbanas y su legislación especial. El arrendamiento de fincas rústicas y su legislación especial.

8. El Derecho de familia. El matrimonio: sistema español vigente. Principios generales del régimen de la tutela en el Código Civil. Derecho Civil Aragonés: relaciones entre ascendientes y descendientes, efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, la tutela, la junta de parientes. El acogimiento y la adopción. Legislación general y autonómica en materia de protección de menores.

9. Los efectos patrimoniales del matrimonio. El régimen económico conyugal en el Derecho Civil de Aragón. El régimen matrimonial paccionado. El régimen matrimonial legal. El régimen de separación de bienes. La comunidad que continúa tras la disolución. La viudedad.

10. La sucesión "mortis causa". El derecho de sucesiones en Aragón. La sucesión testamentaria: modalidades. La sucesión paccionada: su régimen. La fiducia sucesoria. Las legítimas. La sucesión legal. El consorcio foral.

Hacienda Pública

11. El Derecho Tributario, concepto y contenido. La Ley General Tributaria: Principios Generales. Los tributos: conceptos, fines y clases. La potestad tributaria de las Comunidades Autónomas. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

12. El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

13. El Impuesto de Sociedades.

14. El Impuesto sobre el Valor Añadido.

15. El régimen de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. La cesión a la Comunidad Autónoma de Aragón. El Impuesto sobre el Patrimonio

16. El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones.