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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2014, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se anuncia convocatoria para la elaboración de lista de espera para cubrir con carácter interino puestos de trabajo de la Clase de Especialidad de Veterinarios de Administración Sanitaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 11/07/2014 (Nº 135)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, en su redacción dada por el Decreto 193/2000, de 7 de noviembre, se anuncia convocatoria para la elaboración de listas de espera en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel para cubrir, con carácter interino, puestos de trabajo de la clase de especialidad de Veterinarios de Administración Sanitaria, con arreglo a las siguientes bases:

1.ª- Requisitos.

- Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Tener cumplidos los dieciocho años.

- Estar en posesión del título de Graduado en Veterinaria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que se aspira.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

2.ª- Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán a través de la aplicación informática ubicada en la dirección web: https://servicios3.aragon.es/sip/

En la misma dirección web consta un manual de uso de la aplicación que facilitará su utilización por los usuarios, así como la posibilidad de acceder a asistencia telefónica.

La instancia una vez cumplimentada y grabada deberá imprimirse y presentarse a través de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 15 días hábiles, comenzando dicho plazo a contar a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si se han generado varias instancias a través del procedimiento telemático se tramitará la que se ha presentado en Registro. No deberán mezclarse hojas de diferentes instancias ya que el proceso telemático asigna un número a cada instancia con todas sus hojas, debiendo coincidir, por lo tanto, el número que figura en cada una de ellas.

Las solicitudes impresas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- fotocopia DNI o pasaporte

- fotocopia del título requerido o, en su defecto, documento acreditativo de estar en posesión del mismo o en condiciones de que le sea expedido.

- curriculum vitae donde se hagan constar los méritos alegados, así como los documentos que los justifiquen.

3.ª- Selección.

El Tribunal designado al efecto, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, efectuará la selección de los candidatos de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Experiencia Profesional: máximo 70 puntos

Servicios prestados a las Administraciones Públicas en puestos de Veterinario: 0,30 puntos por mes.

2. Formación: máximo 20 puntos

2.1. Se valorarán los cursos, jornadas, conferencias y simposios relacionados con materias propias de las funciones a desarrollar en la correspondiente Clase de especialidad, incluidos en los planes de Formación del IAAP, INAP, Institutos o Escuelas de Administraciones Públicas de las restantes Comunidades Autónomas, así como los de otras Administraciones y Universidades. Asimismo, serán objeto de valoración los cursos, jornadas, conferencias y simposios impartidos por las Organizaciones sindicales siempre que estén incluidos en los Planes de Formación Continua, y los cursos incluidos en los Planes de Inserción Laboral. Se excluyen de la valoración los cursos impartidos por los Colegios Profesionales. En concreto, se valorarán:

-Materias propias de las funciones a desarrollar:

- Epidemiología y vigilancia epidemiológica

- Promoción de la salud y prevención de la enfermedad

- Seguridad Alimentaria

- Sanidad Ambiental

- Farmacovigilancia veterinaria

- Formación laboratorial

- Zoonosis

- Identificación animal

- Alimentación animal

- Promoción y ayudas a la ganadería

- Movimiento pecuario

- Bienestar animal

- Control de enfermedades animales

- Producción, selección y mejora animal

- Ordenación de explotaciones

- Seguridad agroalimentaria

-Formación de carácter general en procedimiento administrativo, prevención de riesgos laborales y Habilidades sociales y habilidades para el trabajo.

-Informática: Word, Access y Excel (solamente un curso por cada aplicación informática) y Herramientas informáticas de gestión específica.

La puntuación se asignará en función del número de horas de duración del correspondiente curso, a razón de:

Hasta 12 horas: 0.20 puntos

De 13 a 24 horas: 0.40 puntos

De 25 a 40 horas: 0,60 puntos

De 41 a 100 horas: 1 punto

De 101 a 200 horas: 1,50 puntos

De 201 horas o más: 2 puntos

2.2. Puntuación obtenida en ejercicios de procesos selectivos de la misma clase de especialidad: Igualmente dentro de este apartado de formación se valorarán con 2 puntos los exámenes aprobados en la convocatoria inmediatamente anterior al último proceso selectivo a partir del cual se ha confeccionado la lista de interinos general vigente en el momento actual. (convocatoria efectuada por Orden de 25 de marzo de 2008, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 2 de abril).

Este mérito se reflejará en la aplicación informática de Formación y se reflejará de la siguiente forma:

- Campo "horas": se seleccionará 300 horas

- Campo "materia": se seleccionará en el desplegable "haber superado ejercicio proceso selectivo"

- Campo "denominación": el ejercicio superado (primero o segundo)

- Campo "fecha certificado": se indicará la fecha que corresponde a la realización del proceso selectivo

3. Títulos académicos: máximo 5 puntos

Se valorarán otros títulos distintos del grado o la licenciatura en Veterinaria que guarden relación directa con las funciones a desempeñar por los puestos adscritos a esta clase de especialidad, con la siguiente puntuación:

- Doctorado, grado, licenciatura, o equivalente: 3 puntos cada una

- Diplomatura, o equivalente: 1,50 puntos cada una

- Master universitario oficial (mínimo 60 créditos ECTS): 1 punto cada una

4. Idiomas: Máximo 5 puntos

Se valorará el conocimiento de idiomas inglés y/o francés y/o alemán acreditado mediante titulación oficial. Las certificaciones emitidas por las diferentes entidades o instituciones así como las titulaciones universitarias de grado, licenciatura o diplomatura en filología y en traducción e interpretación de las correspondientes lenguas deberán estar adaptadas a los niveles Marco Común Europeo de Referencia Lingüística (MCERL), otorgándose las siguientes puntuaciones:

- Nivel A1: 0,15 puntos

- Nivel A2: 0,30 puntos

- Nivel B1:0,75 puntos

- Nivel B2:1,50 puntos

- Nivel C1: 2,25 puntos

- Nivel C2: 3 puntos

4.ª- Procedimiento.

Se elaborará una lista para cada provincia, siendo utilizable para la provisión de puestos existentes en los Centros ubicados en las distintas localidades.

Si se desea acceder únicamente a los puestos existentes en una o dos provincias deberá presentarse junto con la documentación, el anexo que figura adjunto marcando las provincias a las que se desea acceder. En el supuesto de querer acceder a Centros de las tres provincias no es necesario, por tanto, presentar dicho documento.

La aplicación informática realiza automáticamente la baremación de los méritos introducidos por los candidatos. Dichos méritos, así como los requisitos, deben acreditarse y documentarse con la presentación de la solicitud. El Tribunal de selección revisará la validez de los mismos y su ajuste a lo dispuesto en el presente baremo. En el supuesto de detectarse cualquier tipo de manipulación, presentación de méritos no valorables o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, se procederá a dar de baja al candidato en la lista de espera con carácter definitivo.

A medida que se produzcan vacantes cuya cobertura interina sea solicitada por los Departamentos, se llamará a los solicitantes que figuren en la lista de espera de la correspondiente provincia según el orden de puntuación obtenido.

5.ª- Nombramiento.

Efectuada la adjudicación, el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 208/1999 de 17 de noviembre, dictará resolución de nombramiento, que será de naturaleza temporal, y quedará revocado cuando el puesto se provea por funcionario de carrera, sea con destino definitivo o provisional, por la reincorporación del funcionario sustituido, o cuando el Consejero titular del Departamento considere que han desaparecido las razones de necesidad y urgencia que motivaron la cobertura interina.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Zaragoza, a 30 de junio de 2014.

El Director General de la Función Pública

y Calidad de los Servicios,

IGNACIO MURILLO GARCÍA-ATANCE