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RESOLUCIÓN de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jaca, número 2017-0249, de 3 de febrero de 2017, por la que se acuerda convocar Concurso-Oposición para la provisión de una plaza de Oficial de mantenimiento de la Plantilla de personal funcionario de esta Corporación, por el sistema de promoción interna.

Publicado el 27/02/2017 (Nº 39)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

La Alcaldía-Presidencia por Resolución de la Alcaldía 2017-0249, de 3 de febrero de 2017, ha resuelto convocar Concurso-Oposición para la provisión en propiedad, por el sistema de promoción interna de una plaza de Oficial de mantenimiento de la Plantilla de personal funcionario de esta Corporación, aprobando las bases que han de regir el mismo y cuyo contenido es el siguiente:

Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de mantenimiento de entrada, incluida en la plantilla de personal funcionario, por el sistema promoción interna. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2016:

Denominación de la Plaza: Oficial Mantenimiento de entrada.

Número de Plazas: 1

Escala de Administración especial Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Personal de Oficios.

Sistema de provisión: Concurso-oposición. Promoción interna.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser Peón especialista de la brigada de obras y servicios, funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Jaca y contar, al menos con dos años de antigüedad, en dicho grupo y categoría.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o Equivalente.

Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", y B.O.P. y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Jaca.

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) La documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de Concurso.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicará las causas que motivan dicha exclusión. La resolución se publicará en el BOP y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se procederá a dictar Resolución de Alcaldía declarando definitivamente aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En la misma resolución se hará constar el día, la hora y lugar en que habrá de realizarse la primera de las pruebas correspondientes y la composición del Tribunal Calificador.

Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Quinta.- Tribunal.

5.1. El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2 Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.

5.3 El Tribunal podrá nombrar asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.4 El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario.

5.5. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.6 Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.

5.7 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

Sexta.- Proceso de Selección.

Fase de oposición.

Ejercicios de la Oposición. Serán dos de carácter obligatorio y eliminatorio. Siendo facultad del Tribunal establecer el orden de los mismos.

Ejercicio. Consistirá en la realización de dos pruebas prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar.

Ejercicio. Consistirá en contestar, por escrito, en el período máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario compuesto por un mínimo de 20 preguntas relacionadas con el programa anexo a la convocatoria.

Tratándose de pruebas de promoción interna y conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/95 y 24.4 del Pacto Funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, para la confección del ejercicio el Tribunal no tendrá en cuenta los temas 1 al 5 del temario anexo.

En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el programa de la convocatoria.

Los ejercicios de la fase de Oposición podrán ser realizados en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal Calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de treinta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.

Todos los ejercicios serán eliminatorios y serán calificados, cada uno de ellos, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba.

Fase de concurso.

Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones:

* Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados, en calidad de personal laboral o funcionario en cualquier administración pública a razón de 0,015 puntos por mes completo hasta un máximo de 3 puntos.

* Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto, en la siguiente forma:

a) de 20 a 39 hs de duración: 0,05 puntos por curso.

b) de 40 a 60 hs de duración: 0,1 puntos por curso.

c) de 61 a 100 hs de duración: 0,2 puntos por curso.

d) de más de 100 hs de duración:0,3 puntos por curso.

* Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en cualquier Administración Pública, aunque sea accidentalmente, en plaza de igual o análoga especialidad a la que se opta de la siguiente manera:

0,36 puntos por año o parte proporcional hasta un máximo de 2,5 puntos.

La calificación final del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso, y se hará pública en el Local donde se haya celebrado la última prueba, siendo seleccionado el aspirante que obtenga la máxima puntuación

Séptima.- Propuesta de nombramiento y creación de " Lista de Espera".

Concluidas las pruebas, y hecha pública a relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, al órgano competente que efectuará el nombramiento. En ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una " Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido ( dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación exigida para acceder a la plaza. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, deberá justificar la fecha en que finalizó los estudios.

b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si dentro del plazo indicado y salvo las causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentarán su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada su propuesta de nombramientos sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta para la Alcaldía, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Novena.- Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Contra las presentes bases, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Si opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hay producido su desestimación por silencio.

Jaca, 3 de febrero de 2017.- El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas.

ANEXO

Programa de la fase de oposición para cubrir en propiedad, una plaza de Oficial de Mantenimiento de Entrada, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento

1. La Constitución Española de 1978. Principios. Derechos fundamentales y libertades públicas.

2. El Municipio: Concepto. La Organización municipal. Competencias

3. Estructura organizativa básica del Ayuntamiento de Jaca.

4. Estatuto de Autonomía de Aragón. Nociones básicas.

5. Derechos y Deberes del personal al servicio de la Administración local.

6. Seguridad en los lugares de trabajo: Obligaciones empresariales. Condiciones generales en el trabajo. Condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso.

7. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligaciones del Trabajador. Utilización y mantenimiento de los E.P.I.s

8. Señalización y evacuación: Tipos de señalización. Colores de seguridad. Señales. Actuaciones en caso de emergencia.

9. Señalización de obras en viales públicos.

10. Exposición a ruido, vibraciones y agentes químicos: Clases. Control de la exposición, medidas organizativas y técnicas. EPIs.

11. Maquinas: Principios básicos de Seguridad en Máquinas.

12. Carga física de trabajo. Fatiga física o muscular. Carga Estática. Postura. Trastornos músculo esqueléticos.

13. Andamios, Plataformas y otros elementos auxiliares. Condiciones que deben reunir.

14. Trabajos en altura. Transporte mecánico. Carretillas elevadoras.

15. Manipulación de materiales. Almacenamiento

16. Soldadura. Sistemas de soldadura, Fuentes de energía, Soldabilidad. Zona afectada térmicamente. Distorsión y agrietamiento.

17. Tipos de mantenimiento. Correctivo y Preventivo. Herramientas frecuentes en mantenimiento de edificios e instalaciones.

18. Mobiliario urbano e instalaciones de parques, equipamiento, montaje, mantenimiento y señalización.

19. Escenarios, carpas y gradas. Montaje, condiciones de seguridad, tipos,

20. Nociones generales de fontanería.

21. Nociones generales de electricidad.

22. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo.

23. Gestión de residuos procedentes de operaciones de mantenimiento de edificios y viales.

24. Nociones generales de carpintería y albañilería.