Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 10 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar Proyectos de Potenciación de Lenguas Extranjeras (POLE) a partir del curso 2013-2014.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Administración Educativa tiene como uno de sus objetivos prioritarios el de impulsar la calidad de la educación. Dicha calidad depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para buscar vías de innovación y renovación que se adapten a las exigencias del alumnado y de una sociedad en continuo cambio donde los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos son constantes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título Preliminar, cita el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa como uno de los principios y fines de la educación. Asimismo, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

La interrelación de las sociedades actuales hace cada vez más necesario el conocimiento de lenguas extranjeras, especialmente las habladas en los otros Estados de la Unión Europea.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013/14.

La Orden de 15 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, autoriza la continuación de programas de bilingüismo en lenguas extranjeras y convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para impartir una modalidad de bilingüismo a partir del curso 2013-14.

La Orden de 5 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, autoriza a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se señalan para impartir modalidades de bilingüismo en lenguas extranjeras a partir del curso 2013-2014. Estos centros deberán incorporar al proyecto educativo la enseñanza de áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera: inglés, francés o alemán, en los niveles de infantil, primaria o secundaria en las modalidades de bilingüismo CILE 1 ó CILE 2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 punto 3 de la Orden de 14 de febrero de 2013, mencionada con anterioridad: "Además de las modalidades descritas anteriormente los centros que deseen fomentar el aprendizaje de las lenguas extranjeras podrán participar en la correspondiente convocatoria específica de proyectos para la Potenciación de lengua extranjera (POLE). A través de la convocatoria específica de POLE se reconocerá aquellos centros que estructuren actividades para desarrollar las competencias lingüísticas de su alumnado. Estas actividades podrán ser curriculares, complementarias y extraescolares, pero en ningún caso supondrán la impartición durante un curso escolar de un área, materia o módulo completo en una lengua extranjera. Los proyectos autorizados en la convocatoria POLE no tendrán la consideración de programas bilingües".

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar Proyectos de Potenciación de Lenguas Extranjeras (POLE) a partir del curso 2013-2014.

2. Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de educación infantil, primaria y secundaria, así como los centros públicos de educación de personas adultas y los de enseñanzas de régimen especial.

3. Aquellos centros que tengan autorizado un programa de bilingüismo en una o varias de las etapas que impartan en el mismo, sólo podrán solicitar este tipo de proyectos para las etapas, alumnado o lenguas en las que no tengan autorizado el programa de bilingüismo.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende fomentar el desarrollo, adquisición y mejora de la competencia en comunicación lingüística en lengua extranjera del alumnado aragonés, con la finalidad de que a lo largo de su proceso de escolarización se preparen para los nuevos retos y nuevas necesidades que el mundo global en el que vivimos les va a requerir.

Tercero.- Características de los proyectos de Potenciación de lenguas extranjeras.

1. Cada centro educativo que desee desarrollar un Proyecto de Potenciación de lenguas extranjeras deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro, dirigido al Servicio Provincial que corresponda, en el que además designará a un profesor coordinador, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del proyecto. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación del centro en el programa.

2. Los centros deberán elaborar un proyecto de Potenciación de lenguas extranjeras (POLE) en el que incluyan todas las actividades que vayan a desarrollar durante el curso escolar, que tengan como principal objetivo el desarrollo, adquisición y mejora de la competencia en comunicación lingüística en lengua extranjera.

3. Las actividades deberán ser, al menos, de dos de los siguientes tipos:

a) Curriculares,

b) Complementarias o

c) Extraescolares.

4. Los proyectos deberán formar parte de la programación general anual (PGA) de los centros. En el caso de que las actividades curriculares o complementarias se realicen por docentes del centro, se deberá reflejar el profesorado implicado así como el horario correspondiente al desempeño de su función en el Documento de Organización del Centro (DOC).

5. Los centros deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el proyecto POLE en el centro.

6. La autorización del proyecto en los centros públicos no conllevará incremento para la atención del programa autorizado. La autorización del proyecto en los centros concertados no supondrá una modificación de las condiciones del correspondiente concierto educativo suscrito.

7. Los proyectos deberán desarrollarse a lo largo de un curso escolar como mínimo.

8. El desarrollo de Proyectos POLE no tiene la consideración de enseñanza bilingüe.

Cuarto.- Actividades curriculares.

1. Las actividades curriculares incluirán, al menos, los contenidos de una unidad didáctica del currículo en la lengua extranjera objeto del proyecto, aportando las aclaraciones de carácter lingüístico oportunas para su aprendizaje sin perjuicio alguno del contenido de la misma. En ningún caso podrán suponer la impartición durante un curso escolar de un área, materia o módulo completo en una lengua extranjera.

2. Las actividades curriculares podrán ser realizadas por uno o varios profesores en áreas, materias o módulos de carácter no lingüístico que acrediten su competencia lingüística de un nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, según las certificaciones incluidas en el anexo I de la Orden de 14 de febrero de 2013 que regula el PIBLEA.

3. Estas actividades sólo podrán desarrollarse con el alumnado que curse curricularmente la lengua del POLE solicitado.

4. En cualquier caso se garantizará que los contenidos y las explicaciones sean entendidas por el alumnado y que esta experiencia no afecte negativamente al proceso de enseñanza-aprendizaje ni a las calificaciones finales de los alumnos.

Quinto.- Actividades complementarias.

1. Las actividades complementarias se podrán organizar desde cualquiera de las áreas educativas, en sus distintos niveles y etapas, y tendrán como finalidad ampliar y reforzar el aprendizaje de los contenidos programados en las correspondientes unidades didácticas relacionadas con el uso de la competencia comunicativa en lengua extranjera.

2. Estas actividades deben de estar de acuerdo con el proyecto curricular del centro, pero tener un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, bien por el momento, espacio o recursos que utilizan.

3. Estarán organizadas durante horario escolar y podrán desarrollarse tanto en el recinto escolar, como fuera de éste.

4. Entre estas actividades se podrían incluir las siguientes: actividades en lengua extranjera utilizando la biblioteca del centro, radio escolar, revista escolar, participación en programas europeos del tipo: Comenius, eTwinning, entre otros.

Sexto.- Actividades extraescolares.

1. El centro podrá organizar actividades extraescolares que potencien el aprendizaje de lenguas extranjeras, pero que no formarán parte de las programaciones didácticas, se realizarán fuera del horario escolar y el alumnado participará en ellas de forma voluntaria.

2. En ningún caso pueden ser motivo, ni medio de discriminación alguna para ningún miembro de la comunidad educativa.

3. Entre estas actividades se podrían incluir las siguientes: representaciones teatrales, creación de videos, cortos, lectura y confección de cuentos, intercambios escolares, entre otros.

Séptimo.- Solicitud, documentación y plazo de presentación.

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria podrán completar electrónicamente la solicitud (anexo I) mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org). Dicho documento deberá imprimirse para su presentación.

2. Los centros deberán acompañar su solicitud del Proyecto de Potenciación de lenguas extranjeras POLE, redactado según el anexo II. Si un centro escolar solicita este tipo de proyectos en dos o tres lenguas extranjeras, deberá presentar un anexo II para cada una de las lenguas.

En el caso de proyectos que incluyan actividades de tipo curricular: fotocopia compulsada del certificado o certificados que acredite un nivel de competencia lingüística de un nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, según las certificaciones incluidas en el anexo I de la Orden de 14 de febrero de 2013 que regula el PIBLEA de todo el profesorado involucrado.

3. Las solicitudes, dirigidas al Director/a del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, junto con la documentación complementaria, se presentarán en papel, según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2013 y finalizará el 20 de septiembre de 2013.

Octavo.- Valoración de los proyectos.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, las remitirán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas finalmente por la Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica, que elevará propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente como órgano instructor en relaciones separadas de las solicitudes seleccionadas, de las solicitudes excluidas indicando la causa.

4. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- Las Asesoras de lenguas extranjeras de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente

- Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno por cada provincia).

- Tres Inspectores de educación (uno por cada provincia).

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

5. La Comisión de Selección, Seguimiento y Evaluación Autonómica se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

6. La Comisión de Valoración y Selección valorará cada uno de los Proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad del Proyecto, hasta 10 puntos.

b) Participación de profesorado y alumnado, hasta 4 puntos.

c) Transferencia y sostenibilidad, hasta 5 puntos.

d) Plan de evaluación, hasta 5 puntos

Noveno.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas las solicitudes excluidas indicando la causa y los centros autorizados, especificando la valoración de sus proyectos.

2. La relación de centros autorizados y excluidos será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.- Seguimiento y evaluación.

1. El Equipo Directivo del centro se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del proyecto en el marco organizativo general del centro.

2. Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del proyecto que incorporarán a su Memoria Anual de acuerdo con el anexo III. Una copia de la misma será remitida por separado al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para la elaboración del Informe Provincial del Programa.

3. Los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte elaborarán el Informe Provincial que será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, con anterioridad al 15 de agosto. Recibidos los Informes Provinciales la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente elaborará el Informe anual del programa.

Además, aquellos centros que planteen un proyecto con una duración de más de un curso escolar, en este informe-memoria incluirán un avance detallado de planificación del proyecto para el curso siguiente, garantizando que siguen en condiciones de continuar con el desarrollo del mismo o indicando aquellas modificaciones que consideren deban incorporar.

Undécimo.- Reconocimiento de la labor del profesorado

1. Según lo dispuesto en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado se certificarán por curso escolar hasta un máximo de 20 horas al coordinador del proyecto y hasta un máximo de 15 horas al profesorado que haya participado en el proyecto POLE.

2. A fin de certificar la participación del profesorado, el Director del centro deberá enviar al Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, al finalizar cada curso escolar, antes del 31 de julio, certificación que acredite los datos del profesorado implicado, según anexo IV.

Duodécimo.- Medidas de apoyo.

1. El alumnado que esté cursando 4.º de enseñanza secundaria obligatoria en centros con proyecto POLE autorizado en el que participe alumnado de este nivel, si lo desea podrá acceder a una prueba específica, que si la supera, obtendrán el nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas, nivel B1 del Marco europeo de referencia para las lenguas.

2. Además, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte informará a estos centros docentes de los medios de certificación de los niveles de lengua extranjera, a fin de que, puedan ofertar a su alumnado la obtención de otros certificados, en el momento que lo consideren oportuno.

3. Los asesores de programas para la mejora de lenguas extranjeras de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, orientarán y apoyarán el desarrollo y aplicación de los Proyectos POLE.

Decimotercero.- Revocación.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, podrá revocar la autorización concedida a los centros autorizados en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.

Decimocuarto.- Ejecución.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Decimoquinto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimosexto.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoséptimo.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ