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ORDEN de 16 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para actuaciones a realizar por las entidades locales en materia de conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2015.

Publicado el 25/02/2015 (Nº 38)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida destinada a la renovación y desarrollo de poblaciones rurales. Esta medida se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013 (en adelante, PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C (2008) 3837.

En esta orden se convocan subvenciones correspondientes a la medida 322.1 del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2007-2013, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C(2008) 3837. Aunque su período de aplicación ha finalizado, y en la actualidad está pendiente de aprobación el Plan de Desarrollo Rural para Aragón, período 2014-2020, la regla n+2 permite ejecutar presupuesto de este programa durante los dos años siguientes a la finalización de su período de aplicación. Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones del PDR. Además, las modificaciones que se produzcan en éste o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 17 de febrero de 2006, establece, entre otras, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón. Asimismo, refunde y ordena el conjunto de transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón, incluyendo dentro del anexo al Título I, en el artículo 32 epígrafe pp.) las ayudas para "Actuaciones de Ayuntamientos en Zonas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza". Éstas son subvenciones para el mantenimiento de actividades y servicios de competencia compartida.

Por su parte, las normas de gestión del Fondo Local de Aragón se exponen en el artículo 32 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015.

El marco normativo expuesto determina que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para actuaciones a realizar por entidades locales en materia de conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Esta convocatoria forma parte de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" elaborada por el Gobierno de Aragón con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url http://www.aragon.es/agricultura.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden concreta los criterios de prioridad que establece el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones estas subvenciones, financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, según establece la normativa básica en materia de subvenciones y ayudas, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, determinando expresamente el carácter supletorio de la ley en estos casos.

Es en aplicación de estas normas, y con el fin de garantizar la publicidad y transparencia en la concesión de las citadas subvenciones, que se aprueba la presente orden de convocatoria para el año 2015.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, y en concreto a la Dirección General de Conservación del Medio Natural, el impulso de acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales, la aplicación de medidas de fomento en ámbitos distintos a los anteriormente citados relacionados con la biodiversidad y, en general, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, el conjunto de acciones del departamento para el fomento del desarrollo sostenible

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2015 aquellas subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, correspondientes a las actuaciones en zonas de influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza, previstas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón (en adelante, bases reguladoras).

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 epígrafe pp.) de las bases reguladoras serán susceptibles de subvención las actuaciones en zonas de influencia socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas de Caza que se detallan a continuación:

a) Línea 1: Proyectos de implantación y mejora de infraestructuras en núcleos urbanos de poblaciones rurales.

b) Línea 2: Construcción y mejora de caminos y pistas rurales.

c) Línea 3: Alumbrado público.

d) Línea 4: Urbanización: Mejoras estructurales, funcionales y ornamentales en la trama urbana de los núcleos rurales.

e) Línea 5: Abastecimiento de agua y saneamiento municipal.

f) Línea 6: Actuaciones de mejora de infraestructuras rurales.

g) Línea 7: Infraestructuras dirigidas a la protección y mejora del medio ambiente rural: mejoras en las poblaciones que favorezcan la protección del medio ambiente rural.

2. Las inversiones serán subvencionables siempre que su ejecución no suponga un menoscabo de los valores que motivaron la declaración del Espacio Natural Protegido, Refugio de Fauna Silvestre o Reserva de Caza.

3. Las actuaciones subvencionadas deberán estar puestas en servicio y explotación el 15 de septiembre de 2015, y en todo caso, en la fecha que figure en la correspondiente resolución.

No son subvencionables las fases de una actuación global, salvo que, una vez finalizadas éstas, la inversión global sea puesta en servicio y explotación antes del plazo establecido en el párrafo anterior.

4. En ningún caso podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Asimismo, aquellas actividades anteriores a la fecha del acta de no inicio y posteriores a la presentación de la solicitud de subvención sólo podrán ser subvencionables cuando en el acta de no inicio se haga mención expresa y detallada de las mismas.

Tercero.- Gastos Subvencionables.

1. Los gastos subvencionables, en correspondencia con lo establecido para la medida 322.1 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) "Renovación y desarrollo de poblaciones rurales", serán los siguientes:

a) Inversiones en obras.

b) Adquisición de equipamiento y elementos inventariables necesarios para la puesta en marcha de la actuación subvencionada.

c) Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEADER.

3. A todos los efectos, se considerarán gastos no subvencionables por el FEADER:

a) Los intereses deudores.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos de garantía bancaria.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) La vivienda.

f) Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

g) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

i) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.

j) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

k) Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

n) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

ñ) Los gastos anteriores a la solicitud de subvención y los no previstos en el acta de no inicio.

o) Las inversiones diferidas más allá del fin de plazo de justificación mediante un sistema de financiación: crédito, leasing, renting o equivalente.

4. El Impuesto sobre el Valor Añadido imputable a la inversión solicitada no podrá ser subvencionado con fondos propios del Gobierno de Aragón en el caso de que la entidad local pueda recuperarlo o compensarlo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías previstas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración, en el momento de justificar la subvención, tanto la petición de las ofertas como una memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando, por las especiales características del bien, obra o servicio, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados en el anexo I, cuyos términos municipales tienen la consideración de zonas de influencia socioeconómica al encontrarse total o parcialmente incluidos en espacios naturales protegidos y en sus zonas periféricas de protección, en refugios de fauna silvestre y en reservas de caza.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición prevista en la normativa aplicable en materia de subvenciones para obtener dicha condición. La mera presentación de la solicitud de subvención implica la declaración de tal extremo.

3. En aplicación del punto 6 del apartado decimocuarto de la Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de convocatoria de las subvenciones a entidades locales en la campaña 2014, no podrán tener la condición de beneficiarios aquellas entidades locales beneficiarias que, al amparo de dicha convocatoria, no ejecutaron la actividad subvencionada, o lo hicieron en un porcentaje inferior al 50%, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2015.

3. Para efectuar la valoración de un proyecto la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios.

b) Situación geográfica de las entidades locales siempre que tenga relación directa con los objetivos establecidos en la convocatoria de subvenciones.

c) Impacto social, económico o cultural de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar.

d) Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones contempladas en esta orden están incluidas en la medida 322.1 "Renovación y desarrollo de poblaciones rurales" del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013 financiado por el FEADER, y por tanto están cofinanciadas al 50% con dichos fondos.

2. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 907.500 euros con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- 14040/G/5332/760038/12102 375.000 €

- 14040/G/5332/760038/91001 375.000 €

- 14040/G/5332/760038/91002 157.500 €

3. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

4. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que no haya financiación europea y que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

3. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) En el caso de los ayuntamientos de la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido se asigna un módulo progresivo por tramos en relación con su aportación superficial al Parque Nacional y a su zona periférica de protección, del siguiente modo:

- Aportación a la zona periférica de protección: 3.000 euros

- Aportación inferior a las 1.000 hectáreas al Parque Nacional: 21.000 euros

- Aportación de 1.001 a 8.000 hectáreas al Parque Nacional: 29.000 euros

- Aportación superior a las 8.000 hectáreas al Parque nacional: 45.000 euros

b) Para el resto de ayuntamientos se establece un módulo de 3,37 euros por hectárea de superficie incluida en un espacio natural protegido, y de 2,25 euros por hectárea en la zona periférica de protección y refugio de fauna silvestre.

c) Para todos los ayuntamientos incluidos en el anexo I de esta orden se establece un módulo adicional de 0,75 euros por hectárea de reserva de caza.

d) Las superficies a considerar para el cálculo de la subvención sólo podrán acogerse a un tipo de las figuras de protección señaladas, quedando excluidas las que reciban subvenciones de otra administración por el mismo concepto, y las que sean propiedad del Gobierno de Aragón en refugios de fauna silvestre y reservas de caza

e) A los municipios en los que el cálculo de la ayuda, en aplicación de lo establecido en las letras anteriores, sea inferior a los 1.000 €, se les asignará una subvención de 1.000 €.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Conservación del Medio Natural y se presentarán en el Registro General ubicado en Plaza San Pedro Nolasco, 7, 50071 de Zaragoza o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes también podrán presentarse a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url http://www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 20 de marzo de 2015.

5. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta.

6. La mera presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente, realice las actuaciones necesarias para comprobar el no inicio de la inversión para la que se solicita la subvención.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación original o compulsada:

a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad local para solicitar la subvención.

b) Proyecto o memoria valorada de las inversiones para las que se solicita la subvención, firmado por técnico competente, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto, con adecuado desglose de partidas y anualidades. Dicha documentación se acompañará de los planos generales del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas ( SIGPAC) a escala 1:5.000, planos de detalle y los que resulten necesarios para su definición.

c) Permisos o licencias necesarios para la realización de la inversión para la que se solicita la subvención, o documentos que acrediten que la entidad local se encuentra en trámite de conseguirlos. En este último caso, los permisos o licencias necesarios deberán ser aportados junto con la solicitud de pago. Si no fueran precisos, el solicitante de la subvención deberá aportar una declaración responsable en tal sentido firmada por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del alcalde.

d) Declaración de otras ayudas públicas o privadas concedidas o solicitadas que sean concurrentes con la actuación de la solicitud presentada.

e) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del alcalde, en la que se haga constar si el IVA de la inversión solicitada puede ser compensado o recuperado por la entidad local, mediante la presentación del modelo que se adjunta como IV a esta orden.

f) En el caso de que el Departamento de Hacienda y Administración Pública no tenga los datos de la cuenta en la que el beneficiario quiera recibir el abono de la subvención, ficha de terceros.

2. Con carácter particular se aportará:

- Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

- Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola una memoria valorada firmada por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

- Para el resto de actuaciones memoria descriptiva de la actuación, con presupuesto adecuadamente desglosado y planos. En el caso de suministros o instalaciones por un importe inferior a 600 € se admitirán facturas pro forma.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción de las ayudas se efectuará por el Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

2. Las propuestas de concesión de las subvenciones se formularán por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración, y tras la obtención del informe preceptivo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, o la comunicación a este órgano si aquél no fuera preciso. Posteriormente, se elevarán al Director General de Conservación del Medio Natural para que proceda a la resolución de las solicitudes.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. Para la asignación de ayudas se tendrán en cuenta los informes presentados por la Comisión de Valoración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Dicho órgano colegiado estará presidido por el Jefe del Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible e integrado por dos técnicos designados por el Director General de Conservación del Medio Natural, uno de los cuales actuará como secretario. Todos ellos estarán adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

Undécimo.- Resolución.

1. El ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes presentadas se delega en el Director General de Conservación del Medio Natural, sujetándose la misma a lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. Las resoluciones que se dicten en uso de la delegación contenida en este apartado indicarán expresamente tal circunstancia, considerándose a todos los efectos dictadas por el órgano delegante.

3. Las solicitudes deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses contados desde el día de la publicación de esta convocatoria.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

5. La resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

6. Una vez aceptada la resolución de concesión, no se admitirán solicitudes de modificación de su contenido.

7. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición directamente en idéntico plazo del recurso contencioso-administrativo.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención.

La resolución será notificada individualmente al interesado.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo III dirigido al Director General de Conservación del Medio Natural. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Décimotercero.- Información y publicidad.

1. Deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser perceptor de la subvención. En particular, será de aplicación lo dispuesto en el punto 2.2 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) según el cual es obligación del beneficiario publicitar la inversión de acuerdo a las siguientes premisas:

a) Para las inversiones mayores o iguales a 50.000 euros se hará constar de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la procedencia y financiación de la misma.

b) En las obras ya ejecutadas se instalará un cartel cuyo modelo se refleja en el anexo V de esta orden y que deberá permanecer colocado en lugar visible por un periodo de 5 años.

c) El cartel deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligándose el adjudicatario a mantenerlo en perfecto estado y reemplazarlo en caso que haya sufrido un deterioro significativo. Transcurridos los 5 años preceptivos, el cartel podrá ser retirado por el adjudicatario.

d) En todo caso, deberá indicarse la procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario del PDR de que se trate.

3. Se dará publicidad a las subvenciones concedidas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 410/2011, de la Comisión de 27 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.º 259/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

Décimocuarto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante una solicitud de pago y una cuenta justificativa del gasto.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. Para realizar el pago se deberá presentar en el Servicio de la Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible de la Dirección General de Conservación del Medio Natural, la siguiente documentación que constituye la cuenta justificativa:

a) Memoria valorada resumen de la actividad subvencionada, firmada por el representante de la entidad local y en su caso por técnico competente en razón de la materia.

b) Justificación documental de las inversiones o gastos realizados acreditada mediante facturas o certificaciones originales.

c) Original de extracto bancario u otro documento con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a la factura pagada.

d) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar, de forma desglosada:

- Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada;

- La declaración sobre la participación financiera concurrente de otras entidades, instituciones o personas jurídicas en la citada actuación;

- Declaración sobre la puesta en servicio de la inversión subvencionada.

e) Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Acreditación documental del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

4. La justificación para el pago de las subvenciones atendidas deberá realizarse hasta el 15 de septiembre de 2015, y en todo caso, en la fecha que figure en la correspondiente resolución de concesión.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida al Director General de Conservación del Medio Natural, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

6. El incumplimiento de los plazos de presentación de la cuenta justificativa y el de la puesta en servicio de la inversión, así como de las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

7. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Decimoquinto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. El Director General de Conservación del Medio Natural indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimosexto.- Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 16 de febrero de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO