Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 6 de octubre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Asociación Frisona de Aragón (AFRIARA), y la Asociación Interprofesional Lechera de Aragón (AILA), para la realización del control oficial de rendimiento lechero con fines de evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

Publicado el 15/10/2014 (Nº 202)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0146 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2014, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, el Representante de la Asociación Frisona de Aragón y el Representante de la Asociación Interprofesional Lechera de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 6 de octubre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON, LA ASOCIACIÓN FRISONA DE ARAGÓN (AFRIARA) Y LA ASOCIACIÓN INTERPROFESIONAL LECHERA DE ARAGÓN (AILA), PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL OFICIAL DEL RENDIMIENTO LECHERO CON FINES DE EVALUACIÓN GENÉTICA DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA

En Zaragoza, a 18 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Modesto Lobón Sobrino Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, autorizado para la firma de este convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 9 de septiembre de 2014, según lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra, D. Carlos M. Sánchez García, actuando en nombre y representación de la Asociación Frisona de Aragón (AFRIARA), con NIF 29.116.585-B, y D. Rubén MUÑOZ GIL, actuando en nombre y representación de la Asociación Interprofesional Lechera de Aragón (AILA), con NIF 17.699.695-E.

Ambas partes firmantes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

El sector lechero constituye una parte sustancial del patrimonio ganadero de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que toda acción dirigida a su fomento y mejora reviste la máxima importancia tanto económica como social.

El incremento del nivel genético del ganado es uno de los pilares básicos sobre los que se asienta la rentabilidad de las explotaciones lecheras y constituye el objetivo primordial del conjunto de actuaciones llevadas a cabo conjuntamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Asociación de Productores de Leche de Aragón, a través de los sucesivos convenios de colaboración suscritos al efecto.

El control lechero oficial es un instrumento imprescindible en la evaluación genética de los reproductores de las especies y razas de aptitud láctea y, por lo tanto, un elemento imprescindible de cualquier programa de mejora genética.

El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, en su artículo 4 especifica que las comunidades autónomas son las responsables del funcionamiento del control lechero oficial, ejecutándose el mismo a través de los respectivos centros autonómicos de control lechero, bajo la supervisión del correspondiente órgano de la comunidad autónoma y con la participación y asesoramiento de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidos para la gestión de libros genealógicos de razas de aptitud lechera.

El Real Decreto 368/2005, así mismo exige, a través de su artículo 11, que en cada comunidad autónoma exista un centro autonómico de control lechero, al que le corresponderá la coordinación y gestión de su ejecución en su ámbito territorial, para lo que contará con la participación de las organizaciones o asociaciones gestoras antes indicadas. Al respecto ha de destacarse que el mismo precepto, en su apartado 2, prevé que las comunidades autónomas puedan otorgar la gestión del centro autonómico de control lechero a las organizaciones o asociaciones indicadas, por medio de cualquier fórmula jurídica reconocida en derecho.

En cumplimiento de los anteriores mandatos, mediante la Orden de 27 de octubre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, se establecieron medidas para la aplicación en Aragón del control oficial del rendimiento lechero con fines de evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina. La orden incluye la creación del Centro de Control Lechero Oficial de Aragón (CECLA).

El punto 3 del apartado Tercero de la orden determina quiénes han de integrarse en el CECLA, entre los que se encuentran todos los firmantes de este convenio, que deben suscribirlo para poner en adecuado funcionamiento el CECLA, tal como exige el apartado Quinto punto 1 de la orden.

Por otro lado, en el apartado Quinto punto 2 establece que la gestión del CECLA podrá encomendarse, a través de la suscripción de un convenio de colaboración, de acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 368/2005 a la Asociación Interprofesional Lechero de Aragón, en tanto que única entidad oficialmente reconocida en la actualidad como agrupación de los ganaderos productores de leche en el territorio de la Comunidad Autónoma, y que tiene entre sus fines primordiales la realización de cuantas acciones contribuyan a la mejora de las características genéticas del ganado productor y de la calidad higiénica y comercial de la leche producida.

También se especifica en el punto 4 del mismo apartado Quinto de la mencionada orden que el convenio de colaboración que en su caso se estableciera, podría incluir la creación de una comisión bilateral en la que estén representadas paritariamente las entidades que se integren y constituyan el CECLA y la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario que tendrá carácter consultivo y de coordinación en relación con la realización del control oficial del rendimiento lechero. Ha de recordarse que, conforme al Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el órgano competente en materia de control oficial del rendimiento lechero en Aragón es la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, y que, en particular corresponde al Centro de Mejora Ganadera la inspección oficial del control.

Así mismo, la orden expone en su parte expositiva que las subvenciones previstas en el Real Decreto 368/2005 no pueden otorgarse al productor, conforme a las actuales reglas sobre ayudas de estado aprobadas por la Unión Europea, por lo que habrán de destinarse al sostenimiento de los costes que suponga el CECLA, especificándose en el punto 3 del apartado Quinto que la aportación de fondos públicos derivados de la aplicación del artículo 19 del Real Decreto 368/2005, se hará a favor de la asociación a la que se haya atribuido la gestión del CECLA, es decir, a AILA. Es también, por tanto, objeto de este convenio de colaboración la regulación de la subvención a conceder a AILA según lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005.

En este caso es de aplicación el artículo3 del Decreto 96/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones no sujetas a convocatoria específica en el que se determina que "podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones de instituciones y asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés público dentro del territorio de Aragón".

Asimismo es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular, su artículo 22.2.c) en el que se prevé que puedan concederse de forma directa "con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública".

En relación con dichas subvenciones, el artículo28 de la citada Ley 38/2003, establece que "se definirá el objeto de la subvención indicando el carácter singular de la misma y las razones que acreditan el interés público, social, económico, humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública". Esta posibilidad se contempla, igualmente, en los artículos 55.2 y 67.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, el objeto del convenio es la puesta en práctica de todas las medidas destinadas a desarrollar el control oficial del rendimiento lechero con fines de evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina en la Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo procedente realizar la convocatoria pública de estas actuaciones, por la especificidad de la materia que requiere que sean AFRIARA y AILA, en sus respectivos ámbitos de actuación, las que colaboren en la ejecución del objeto del convenio.

La Comunidad Autónoma dispone de competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso, entre otras actuaciones, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados; la sanidad animal y vegetal; el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas; y la investigación, el desarrollo y la innovación científica y tecnológica, conforme a las reglas 17.ª y 41.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Las actuaciones de la Administración autonómica, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, derivadas de la ejecución de lo pactado en el presente convenio, se desempeñarán en virtud de las competencias que, en materia de mejora de la producciones agrarias, de fomento de la calidad y la promoción de los productos alimentarios y de la formación y la transferencia tecnológica en el sector agroalimentario, le atribuye el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Por todo ello, es necesario establecer un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las demás entidades firmantes para la puesta en funcionamiento del CECLA, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

En los términos previstos en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, y en aplicación de la Orden de 27 de octubre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas para la aplicación en Aragón del control oficial del rendimiento lechero con fines de evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, este convenio tiene por objeto:

a) La puesta en funcionamiento del Centro de Control Lechero Oficial de Aragón (CECLA) como centro responsable de la organización y ejecución del control lechero en Aragón.

b) La atribución de la gestión del CECLA a la Asociación de Interprofesional Lechera de Aragón (AILA).

c) La regulación de la aportación de fondos por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como contraprestación de las actuaciones desempeñadas por AILA, en su condición de gestor del CECLA.

d) La ordenación de cualesquiera otras cuestiones precisas para la puesta en marcha del CECLA.

e) La creación y funcionamiento de la comisión bilateral prevista en el punto 4 del apartado Quinto de la Orden de 27 de octubre de 2009.

Segunda.- Puesta en funcionamiento del CECLA.

1. Con la entrada en vigor de este convenio se constituye el CECLA como centro responsable de la organización y ejecución del control lechero en Aragón.

2. El CECLA está integrado por:

a) El Laboratorio de la Asociación Interprofesional Lechera de Aragón (AILA) como Laboratorio Autonómico de Control Oficial de Rendimiento Lechero.

b) La Asociación Frisona de Aragón (AFRIARA).

c) Cualquier otra organización que pudiera constituirse en el futuro que tenga por objeto el control del rendimiento lechero con fines de evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y/o caprina

3. Cada uno de los miembros del CECLA designará su representante en él.

4. El órgano colegiado formado por todos los integrantes del CECLA se reunirá al menos una vez al semestre. Dicho órgano colegiado podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, aplicándose supletoriamente las previsiones que sobre órganos colegiados contiene la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 2 de julio, del Gobierno de Aragón.

Tercera.- Obligaciones de los integrantes del CECLA.

Los integrantes del CECLA tendrán las siguientes obligaciones:

a) Designar al representante que se indica en la cláusula anterior, velando porque este asista a las reuniones a que se le cite.

b) Facilitar al gestor del CECLA los medios materiales, personales y la información que precise para cumplir sus funciones como centro oficial de control lechero.

c) Ejecutar las funciones consustanciales a la naturaleza y actividad de la asociación o entidad de que se trate relacionadas con el control oficial lechero.

d) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma en el cumplimiento de las competencias que a ésta le corresponden en la materia, especialmente en la realización de las inspecciones oficiales.

e) Participar en la supervisión y vigilancia del cumplimiento por el gestor del CECLA de las funciones que le corresponden como tal.

Cuarta.- Designación de aila como gestor del CECLA.

Conforme al artículo 11.2 del Real Decreto 368/2005 y al punto 2 del apartado Quinto de la Orden de 27 de octubre de 2009, los integrantes del CECLA y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Consejero de Agricultura y Alimentación, designan a AILA como entidad responsable de la gestión del CECLA, designación que es aceptada por la representación de AILA.

Quinta.- Funciones del gestor del CECLA.

1. Corresponden a APLA como gestor del CECLA todas las obligaciones que el Real Decreto 368/2005 atribuye a los centros autonómicos de control oficial de rendimiento lechero, y, entre ellas, las previstas en sus artículos 11.4 y 12 respecto a los controladores autorizados, así como las auditorias internas previstas en su artículo 18 y en el apartado B de su anexo I.

2. Igualmente corresponde a AILA preparar y convocar las sesiones en las que se reúnan todos los miembros que integran el CECLA.

Sexta.- Obligaciones de aila como gestor del CECLA

Para cumplir las obligaciones que como gestor del CECLA le corresponden, AILA se compromete a:

a) Aportar los medios personales y materiales precisos.

b) Realizar el control lechero como instrumento fundamental en el desarrollo de los esquemas de selección de ganado de aptitud láctea.

c) Garantizar las actuaciones necesarias para realizar el control lechero acorde al Real Decreto 36872005, de 8 de abril, que regula el Control Oficial del Rendimiento Lechero para la evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina.

d) Realizar el control lechero en todas las hembras de la raza Frisona existentes en Aragón, inscritas en el libro genealógico de la raza.

e) Fomentar la incorporación de nuevas ganaderías a los libros genealógicos y al control lechero.

f) Realizar las visitas por parte de los controladores a las explotaciones sometidas a control lechero.

g) El envío de muestras al laboratorio y los datos de control por parte de los controladores.

h) Depuración y procesado de datos y envío de los informes a las ganaderías sujetas a control, así como a CONAFE (Confederación de Asociaciones de Frisona Española).

i) El envío de datos relativos a las valoraciones genéticas por parte de CONAFE, para poner a disposición de los ganaderos objeto de actuación un programa de acoplamientos para vacuno de leche, cuyo objetivo es maximizar, el progreso genético, evitando los riesgos derivados de la consaguinidad y eludiendo la aparición de genes indeseables.

j) Participar en la Comisión de Control y Seguimiento que se establezca para el seguimiento del presente convenio.

k) Aportar al Departamento por medios informáticos y con carácter mensual, toda la información sobre las lactaciones realizadas.

l) Facilitar los datos técnicos relativos a las explotaciones ganaderas y de los animales sometidos a control lechero oficial y, en general, de cuantos se consideren de interés para la ejecución de sus funciones y para la comprobación de las actuaciones desarrolladas para ello.

m) Elaborar una memoria anual que detalle las actividades realizadas, dando cuenta de ella a todos los miembros que integran el CECLA y al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Séptima.- Financiación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante, el Departamento), realizará una aportación económica equivalente, como máximo, al 70% de los gastos totales que originen las actividades necesarias para dar cumplimiento a este convenio, fijándose una cantidad máxima para el año 2014 de 70.000 euros, y, en todo caso, sin sobrepasar las cuantías, por cada lactación finalizada y válida, recogidas en el anexo V del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

2. La mencionada aportación se hará con cargo a la partida presupuestaria 1405 G/5311/770021 34023 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014, en la que se incluyen los fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación destinados al desarrollo del control oficial del rendimiento lechero, con fines de evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina, en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 368/2005.

3. La aportación señalada se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

4. De acuerdo con el punto 3 del apartado Quinto de la Orden de 27 de octubre de 2009, el perceptor de los fondos aportados por el Departamento es AILA, en su condición de gestor del CECLA.

Octava.- Justificación y pago.

1. La propuesta de tramitación del pago de la aportación económica de la Administración autonómica exigirá la presentación previa por AILA de las facturas y justificantes de pago de los gastos ocasionados por la realización de las actividades correspondientes al desarrollo del convenio y la certificación que al efecto emita el Director del Centro de Mejora Ganadera, una vez comprobado el cumplimiento de los objetivos fijados por dicho convenio.

2. El pago deberá ajustarse a lo relacionado en el anexo que se adjunta al texto de este convenio. anexo en el que se relacionan los gastos estimados en ejecución del mismo.

3. Además de la documentación citada en el punto anterior, AILA deberá presentar una declaración responsable, otorgada ante el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención, para lo que cumplimentará el modelo publicado como anexo en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación. Así mismo y en su caso, presentará, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa de AILA, mediante la firma de este convenio ésta autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para que compruebe que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con las tributarias, tanto ante la Hacienda autonómica como estatal, a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se verificará antes de la firma del convenio y antes de proceder al pago si han transcurrido más de seis meses desde su comprobación.

6. El régimen de reintegro aplicable es el previsto en la legislación general sobre subvenciones.

7. La justificación de los gastos deberá producirse antes del 30 de noviembre, considerándose, como gastos subvencionadles los generados desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2014.

Novena.- Comisión de coordinación y seguimiento.

1. Conforme al punto 4 del apartado Quinto de la Orden de 27 de octubre de 2009, y con el fin de realizar un seguimiento conjunto y unas actuaciones plenamente coordinadas que garanticen el cumplimiento del objetivo del presente convenio, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, integrada por:

a) Un representante de cada una de las entidades que integran el CECLA, designado por el órgano correspondiente de la entidad respectiva, actuando uno de ellos como Secretario.

b) Tantos técnicos como representantes de las entidades existan, designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, uno de los cuales será el Director del Centro de Mejora Ganadera, que actuará como Presidente de la Comisión.

2. Con independencia de cualesquiera otras funciones que, en relación con el control oficial del rendimiento lechero, pudieran serle encomendadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponden a la Comisión de Coordinación y Seguimiento las siguientes actuaciones:

a) Prestar apoyo en la supervisión del funcionamiento del CECLA.

b) Analizar los resultados globales del control lechero, efectuando, en su caso, propuestas para mejorar aquellos.

c) Evaluar los costes del control lechero y, en su caso, proponer vías de financiación.

d) Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de control lechero.

e) Efectuar propuestas y emitir informes sobre las disposiciones autonómicas que, en el futuro, puedan aprobarse en materia de control lechero.

f) Conocer y apoyar la organización y funcionamiento de las bases informáticas del control lechero.

g) Efectuar propuestas tendentes a garantizar que los datos del control lechero se usarán únicamente para cumplir la función de valoración genética de los reproductores.

3. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, sin perjuicio de las reuniones que puedan celebrarse a petición de las partes, pudiendo recabar la presencia de los expertos que se estimen necesarios para un mejor desarrollo del control oficial del rendimiento lechero.

4. La Comisión actuará en la forma prevista en los artículos 22 y 55 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Décima.- Competencias de la comunidad autónoma de aragón

1. Las competencias en materia de control oficial de rendimiento lechero se desarrollarán en la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Centro de Mejora Ganadera, de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. La inspección oficial se efectuará a través del Centro de Mejora Ganadera.

3. Conforme al artículo 19.6 del Real Decreto 368/2005 la tramitación, resolución y pago de las ayudas previstas en las cláusulas anteriores corresponde a la Comunidad Autónoma, actuaciones que se realizarán a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Undécima.- Difusión de los resultados.

1. Los resultados obtenidos en aplicación del presente convenio se recogerán, anualmente, en un informe-memoria que podrá ser publicado por el Departamento para su difusión y conocimiento por los productores de bovino de leche de Aragón y, en general, por la totalidad del sector ganadero autonómico.

2. Toda comunicación pública que se realice respecto a las actividades del mismo, ya se trate de publicidad, patrocinio, publicaciones, producciones editoriales, celebración de actos o ferias u otros actos promocionales en los que se emplee algún identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá producirse en los términos previstos por la Ley 16/2003, de 24 de marzo, sobre publicidad institucional, y se deberá comunicar previamente a la Comisión de Comunicación Institucional creada por el Decreto 161/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, no pudiendo emplearse sin que previamente se haya obtenido el visto bueno de la indicada Comisión.

Duodécima.- Modificación en la composición del cecla.

1. Las asociaciones de productores de leche, los laboratorios y las asociaciones y organizaciones que no están incluidas en el CECLA y que cumplan las exigencias establecidas en el Real Decreto 368/2005 y en la Orden de 27 de octubre de 2009, podrán solicitar su inclusión en el mismo.

2. Las solicitudes que se efectúen conforme a lo previsto en el apartado anterior serán analizadas por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, para comprobar que en las entidades solicitantes concurren los requisitos para su integración en el CECLA. En caso afirmativo, el Departamento promoverá la modificación de este convenio con objeto de integrar dichas entidades en el CECLA.

Decimotercera.- Vigencia.

1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y expirará el 31 de diciembre de 2014. No obstante su vigencia podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento. En todo caso será ineludible para su prórroga la evaluación positiva, por parte de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, de las actuaciones previamente desarrolladas.

2. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones previstas en este convenio faculta a las otras a instar su resolución. Dicha resolución deberá formalizarse mediante denuncia con un plazo de preaviso de un mes.

Decimocuarta.- Régimen jurídico.

1. El presente convenio tendrá carácter administrativo, y se halla excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con el artículo 4.1.d) de dicha norma.

2. La resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y resolución que puedan surgir en la ejecución del convenio, corresponderá a la Comisión de Coordinación y Seguimiento. En caso de falta de acuerdo en su seno, y posible litigio corresponderá la vía contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio en el lugar y fecha ut supra.