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ORDEN de 18 de agosto de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2014 para infraestructuras municipales de dicha provincia.

Publicado el 10/09/2014 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.5.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, en el artículo 9. a), establece que las competencias en cuanto a "la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón" corresponden a la Dirección General de Administración Local.

El pasado 15 de julio se suscribió un convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel.

El convenio desarrolla el protocolo de intenciones que, con fecha 7 marzo de 2011, se firmó entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón con la finalidad de promover actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

El convenio relaciona un conjunto de líneas de actuación entre las que se encuentra la dedicada a las infraestructuras municipales y su ejecución por las entidades locales en cuyo término se desarrollen.

La comisión de seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, ha acordado en su reunión de 23 de julio, destinar cuatro millones de euros a la realización de infraestructuras municipales.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2014 y destinadas a municipios de dicha provincia regulándose conforme a lo previsto en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En su virtud, resuelvo,

Único. Convocar subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2014 para municipios de dicha provincia, conforme a las siguientes Bases:

Primera.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a proyectos de inversión, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2014, regulándose conforme a lo dispuesto por el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Segunda.- Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las inversiones para obras o equipamientos en materias que sean competencia de los municipios beneficiarios.

Tercera.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los que respondan a la actividad subvencionada pudiendo, también ser objeto de subvención, las obras iniciadas antes de la publicación de esta orden.

2. Los gastos de redacción de proyecto y dirección de obra siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

Cuarta.- Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los municipios de la provincia de Teruel.

2. Cada municipio solicitante presentará un solo proyecto.

3. Para obtener una subvención será necesario que el municipio peticionario no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se encuentra incluida en el modelo de que figura como anexo II a la presente convocatoria

Quinta.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2014.

3. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 10 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

3.1. Población:

Municipios con menos de 500 habitantes 2 puntos

Municipios entre 500 y 2.000 habitantes 1,5 puntos

Municipios con más de 2.000 habitantes 1 punto

3.2. Evolución demográfica en los últimos cinco años:

Municipios con una regresión demográfica igual o superior al 5% 2 puntos

Municipios con una regresión demográfica inferior al 5% 1,5 puntos

Municipios sin regresión demográfica 1 punto

3.3. Tipo de inversión.

Proyectos que solucionen carencias de infraestructuras de competencia municipal.

De cero a 3 puntos.

3.4. Interés público.

Valoración de la necesidad, el interés o servicio público de la actuación, de acuerdo con el criterio que adopte la comisión de valoración, que en todo caso deberá ser debidamente motivado y aplicado de un modo homogéneo.

De cero a 3 puntos.

Se tendrá en cuenta la calidad técnica, que se valorará en función de las memorias que acompañen cada solicitud y del criterio técnico de la comisión de valoración, que en todo caso tendrá que ser homogéneo.

4. En caso de empate entre dos solicitudes se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

- Tendrá preferencia el beneficiario con menor población.

- Si continúa el empate, tendrá preferencia el beneficiario con mayor tasa de regresión demográfica.

5. Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas, en caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles en cada ejercicio, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

6. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

Sexta.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de cuatro millones de euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- 11030 1252 740021 32200: 2.000.0000 euros.

- 11030 1252 740021 91001: 2.000.0000 euros.

2. El importe de cada subvención cubrirá hasta el 100 por 100 de la inversión prevista sin que su cuantía pueda ser inferior a 5.000 euros ni superar los 100.000.

3. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere, el coste de la actividad subvencionada.

Séptima.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Política Territorial e Interior, se presentarán conforme al modelo que figura como anexo de la presente orden, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en la Base octava, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien a través del Servicio de Remisión de Documentos disponible en la dirección http://localidad.aragon.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 22 de septiembre de 2014.

Octava.- Documentación.

El Ayuntamiento deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

- En caso de obras:

- Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación.

- En caso de contrato menor de obras, salvo que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran (leyes de ordenación de la edificación, industria, carreteras, y resto de normativa de aplicación), memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación.

- Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

- Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión y su necesidad para el interés o el servicio público.

- Certificado de concurrencia con otras ayudas, expedido por el secretario del ayuntamiento.

- Justificación del cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto o, en su caso, de que la entidad está exenta de esta obligación.

Novena.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por la Dirección General de Administración Local.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

Décima.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en la Base quinta por una Comisión de Valoración, designada por su Consejero titular, compuesta por un jefe de servicio, que ejercerá como presidente, y dos técnicos adscritos al Departamento de Política Territorial e Interior, uno de los cuales actuará como secretario,

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los criterios técnicos necesarios para la aplicación del baremo establecido en la Base Quinta, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Undécima.- Resolución.

1. La resolución de concesión de las subvenciones se efectuará, de forma conjunta, en el plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, por el Consejero de Política Territorial e Interior, mediante orden que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", entendiéndose desestimadas las que no figuren en la misma.

2. La resolución otorgando la subvención incluirá necesariamente:

a) Municipio beneficiario.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, en su caso, o importe fijo subvencionable, y procedencia de la financiación.

c) Objeto de la subvención y plazo para su ejecución.

d) Obligación de difusión y publicidad y consecuencias de su incumplimiento.

3. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Política Territorial e Interior en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Duodécima.- Aceptación de la subvención y cambio de destino.

1. El Ayuntamiento beneficiario de la subvención deberá proceder a su aceptación mediante Decreto de su Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

2. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, incluyendo memoria valorada y plano de emplazamiento.

Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, así como el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

2. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Política Territorial e Interior, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

3. Cumplir, en su caso, con las obligaciones relativas a la aprobación de un Plan de Racionalización del Gasto corriente.

4. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

Decimocuarta.- Justificación de las subvenciones.

1. De acuerdo con el apartado cuarto e) del Decreto 131/2014, 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión del Departamento de Política Territorial e Interior a favor del Instituto Aragonés de Fomento, para la tramitación de las subvenciones del Fondo de Inversiones de Teruel del año 2014 para municipios de la provincia de Teruel, le corresponde al Instituto Aragonés de Fomento la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

2.1 Solicitud de pago.

2.2 Certificado de cumplimiento de finalidad expedido por el servicio administrativo competente de la Entidad acerca del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la existencia o no de otras subvenciones o ayudas concurrentes en la actuación objeto de la justificación, incluyendo la cuenta justificativa que recoja relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Incluirá, así mismo, relación de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la realización de la actuación subvencionada.

2.3 Facturas originales relativas a los gastos efectuados para la ejecución de la inversión subvencionada, de acuerdo con los conceptos aprobados. Estas facturas serán selladas por el Instituto Aragonés de Fomento. En el sello constará que dicha factura ha sido utilizada para el cobro de una subvención en la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a la orden correspondiente. Las facturas se devolverán al beneficiario una vez fiscalizado el gasto.

2.4 Las facturas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, para la emisión de facturas para empresas y profesionales, y ser aprobadas por órgano competente.

2.5 Originales de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas.

2.6 En el caso de tratarse de suministros, el acta de recepción del suministro.

2.7 En el caso obras:

- Certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las facturas aportadas.

- Acta de recepción de obra en los casos en que exista proyecto y dirección técnica.

- Acta de comprobación de replanteo, cuando proceda.

- En caso de no existir dirección de obra, informe-memoria suscrita por el técnico de la Entidad Local que relacione las obras ejecutadas con las descritas en la memoria aportada, junto con la solicitud y con las facturas justificativas. Incluirá en caso necesario mediciones, valoración detallada e información gráfica.

2.8 Certificado de adjudicación según modelo de la obra o suministro, acompañado de la documentación reflejada en el mismo para cada tipo de contrato.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención finalizará el 1 de agosto de 2015.

Decimoquinta.- Pago de las subvenciones.

El pago de la subvención se efectuará tras la justificación por el beneficiario conforme a lo establecido en la Base decimocuarta de la presente orden.

Zaragoza, 18 de agosto de 2014.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ