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ORDEN de 24 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la realización de Proyectos de Formación del Profesorado en Centros en materia de Convivencia Escolar y Educación Intercultural.

Publicado el 14/08/2009 (Nº 157)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 24 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca la realización de Proyectos de Formación del Profesorado en Centros en materia de Convivencia Escolar y Educación Intercultural.

La formación del profesorado es una de las claves fundamentales en la mejora de la calidad educativa en los Centros. El profesorado tiene el derecho y el deber de adaptarse y formarse a lo largo de toda la vida, para dar una respuesta adecuada a los continuos retos que se presentan en la escuela. La atención a la diversidad, las tecnologías de la información y de la comunicación, la convivencia escolar, el bilingüismo, la actualización científico-didáctica, la actualización curricular, son además de otros, retos a los que el profesorado debe y de hecho lo está haciendo, dar una respuesta adecuada. .TEXT:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en su exposición de motivos, que entre los fines de la educación están el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia y la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Para la consecución de estos fines se hace extensivo, a todos los niveles, el objetivo de trabajar la convivencia y la relación social y ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos, a través, entre otros, de planes de formación que ayuden a reflexionar, desde el análisis de la situación particular de cada centro, y llegar a propuestas de actuación para la mejora de la convivencia.

La misma Ley añade en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios Centros. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminada a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los Centros y en especial la mejora de la convivencia en los centros educativos que favorezcan la comunicación y las relaciones interpersonales. También se deberá incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Asimismo indica que las Administraciones Educativas potenciarán el uso de las TIC y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado; así como fomentarán los programas de investigación e innovación. .TEXT:

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la ordenación de la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria, encomendando a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, entre otras funciones, la planificación y desarrollo de programas y actividades destinados a la actualización científica, didáctica y pedagógica de los docentes, con el objetivo de lograr una mejora continua de su cualificación profesional, así como la dirección, coordinación y apoyo a los Centros de Profesores y de Recursos.

El 4 de agosto de 2005 el Gobierno de Aragón estableció un convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para desarrollar acciones conjuntas destinadas a promover el Plan de acción de acogida, integración y refuerzo educativo de la población inmigrante, entre cuyas actuaciones se encuentran las correspondientes a la formación permanente del profesorado en esta materia. .TEXT: Mediante Resolución de 24 de junio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» de 30/06), de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se publica el acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de junio de 2009, por el que se formalizan para el año 2009 los criterios objetivos de distribución, así como la asignación resultante del crédito presupuestario con las Comunidades Autónomas del Fondo de apoyo a la acogida y la integración de las personas inmigrantes, así como su refuerzo educativo.

La investigación y la innovación deben tener como objetivo fundamental el realizar nuevas aportaciones a la comunidad científica y educativa, y proporcionar al profesorado perspectivas nuevas, orientaciones y apoyo para su práctica educativa y para su desarrollo profesional, y a los alumnos mejoras en sus procesos de aprendizaje. .TEXT: Las modalidades formativas del profesorado son diferentes: cursos, seminarios, grupos de trabajo, formación en centros, proyectos de investigación e innovación educativa. Hoy resultan más pertinentes las modalidades formativas en grupo, sobre todo aquellas que se realizan por un número importante de profesores del y en el mismo Centro. Todos los especialistas en formación del profesorado corroboran que, además del autoaprendizaje, la formación en grupo y en el mismo centro es la mejor modalidad formativa, ya que permite una mejor detección de las necesidades formativas y por ello pueden ser mejor abordadas.

Los proyectos de formación en centros deben contribuir a lograr un plan de formación permanente del profesorado que suponga una mejora cualitativa de la enseñanza. Son instrumentos básicos para la autonomía de los centros porque surgen del profesorado, favorecen la labor de equipos de profesores de un mismo centro y dan respuesta a situaciones específicas de cada centro docente.

Es voluntad del Gobierno de Aragón, conjuntamente con el resto de las Administraciones Públicas de Aragón, impulsar todas las iniciativas tendentes a favorecer la participación educativa y desarrollar programas, servicios y actividades que faciliten la integración del alumnado inmigrante en nuestro sistema educativo. .TEXT: En consecuencia, a propuesta de las Directoras Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Política Educativa, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación:

1. La presente Orden tienen por objeto convocar la realización de Proyectos específicos de Formación del Profesorado en centros docentes públicos y privados concertados de enseñanzas no universitarias para el curso 2009/2010.

2. Los Proyectos de Formación del Profesorado en Centros, objeto de la presente convocatoria, deberán organizarse en los siguientes ámbitos:

- Convivencia Escolar.

- Mediación y participación en la escuela.

- Educación Intercultural. .TEXT: - Conocimiento de las lenguas y culturas de acogida y de origen.

Segundo. Requisitos de participación.

1. Los proyectos solicitados por los centros docentes, deberán cumplir los requisitos siguientes:

a)La propuesta de trabajo surgirá a petición de un grupo de profesores del centro que deberá ser aprobada por el Claustro y el Consejo Escolar.

b) Los profesores solicitantes constituirán un grupo significativo dentro del centro y deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:

- Ser al menos el 30 % del Claustro.

- Los componentes de al menos una unidad de CRA o Sección de Secundaria

- Estar formado, al menos, por el Equipo directivo y, en su caso, con representación del Departamento de Orientación, más la participación del profesorado de alguna etapa, ciclo o departamento.

En cualquiera de los grupos anteriormente expresados, se podrá ampliar la participación con otros miembros de la comunidad educativa en un número no superior a un tercio del total de los participantes.

c) El tiempo previsto para su desarrollo estará comprendido entre veinte y sesenta horas durante el curso escolar 2009-2010. .TEXT: d) Todo proyecto deberá tener un coordinador que asumirá las funciones siguientes:

- Coordinación y dinamización de las actividades del proyecto.

- Propuesta de distribución de los recursos económicos asignados.

- Control de la participación de los participantes en el proyecto, dando fe del modo en que ésta se realiza, levantando acta de cada sesión y remitiéndola al Centro de Profesores y de Recursos correspondiente en el plazo que éste determine.

- Mantener relaciones con el exterior (instituciones de formación, administración, etc.), representando al equipo docente participante en el proyecto.

- Presentación de los informes que se requieran.

2. La dirección del centro incluirá el proyecto en la Programación General Anual y procurará que, dentro de la organización horaria del centro, los coordinadores y los profesores participantes cuenten con el tiempo necesario para llevar a cabo sus funciones. .TEXT: Tercero. Criterios de valoración y selección de los proyectos.

1. Los proyectos elaborados por los centros participantes en la presente convocatoria deberán estar directamente relacionados con los ámbitos pedagógicos que a continuación se expresan:

a) Convivencia Escolar.

La educación para la paz, los derechos humanos, el aprendizaje de la ciudadanía democrática y la tolerancia: conocimientos esenciales sobre la sociedad, formación para la participación activa, derechos y deberes, normas democráticas y valores compartidos, conocimiento y estrategias de transformación hacia esos valores, problemáticas actuales y futuras.

b) Mediación y participación en la escuela.

La prevención de la violencia y la mejora de la convivencia escolar: organización y funcionamiento de los centros, estructura de aprendizaje cooperativo en el aula, proyecto de escuela abierta, autonomía y responsabilidad compartida, resolución pacífica de conflictos, habilidades sociales y comunicativas, desarrollo de la inteligencia emocional, mediación escolar y participación de los distintos sectores de la comunidad educativa .TEXT: c) Educación Intercultural.

Integración del alumnado inmigrante, normalización en la atención educativa a este alumnado, interculturalidad, situaciones de exclusión, discriminación e inadaptación escolar y/o social, materiales interculturales, conocimiento de la cultura propia y de las culturas de origen.

d) Conocimiento de las lenguas y culturas de acogida y de origen.

Plan de acogida, mediación intercultural, didáctica del español como segunda lengua, mantenimiento de la lengua y cultura de origen, evaluación del alumnado inmigrante, coordinación entre los diferentes departamentos, actividades de tutoría específica, modalidades organizativas.

2. Los proyectos podrán ser desarrollados conjuntamente por varios centros docentes de la misma localidad. En este caso, todos ellos deberán cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, asumiendo uno de ellos la gestión y la coordinación del proyecto.

3. Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado de implicación de los distintos sectores del centro: profesores, padres, alumnos, Personal de Administración y Servicios. .TEXT: b) Relevancia del proyecto en relación con los ámbitos propuestos en el apartado 3.1 de esta Orden.

c) Utilidad y viabilidad de la formación que se solicita para la mejora de la práctica educativa y como posibilidad de aplicación directa en el aula o el centro.

d) Adecuación del presupuesto a los objetivos, la metodología y alcance del proyecto.

e) Garantía de ejecución y posibilidad de generalización del proyecto.

Cuarto. Solicitudes:

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura como anexo I a la presente Orden, y la documentación complementaria serán remitidas al Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte y se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. .TEXT: En el caso de que las solicitudes sean presentadas en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

Quinto. Documentación:

Junto a la solicitud, deberá entregarse la documentación siguiente:

a) Relación de participantes ajustada al modelo que se recoge como anexo II.

b) Certificación del Secretario del Centro, con el visto bueno del Director, acreditativa de la aprobación del proyecto por el Claustro de profesores y el Consejo Escolar del centro.

c) Dos ejemplares del Proyecto de trabajo elaborado de acuerdo con el modelo que se recoge como anexo III.

d) Además, deberá cumplimentarse y remitir el formulario electrónico de captación de datos disponible en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón http://www.educaragon.org en el apartado Monográficos (convocatorias de programas, ayudas y subvenciones). Dicho formulario deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel. Asimismo, se cumplimentará mediante dicha aplicación el anexo I y se imprimirá para su presentación. .TEXT: Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 20 de septiembre de 2009.

Séptimo. Procedimiento de selección:

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Provincial enviará una copia de los proyectos a los Centros de Profesores y de Recursos a cuya demarcación pertenezcan los centros docentes.

2. El Equipo Pedagógico del Centro de Profesores y de Recursos elaborará un informe sobre la viabilidad de cada proyecto de formación en centros y la adecuación del presupuesto a los fines previstos y lo remitirá, junto con la propuesta de asignación de créditos de formación permanente a la Unidad de Programas Educativos del Servicio Provincial dentro de los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. El Servicio Provincial, a la vista de los Proyectos presentados y de los informes emitidos realizará una propuesta de valoración de los proyectos de su ámbito que será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para su tramitación junto con toda la documentación en el plazo no superior a un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. .TEXT: Octavo. Órgano de selección:

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte efectuará la selección y aprobación de los Proyectos a través de una Comisión formada por:

- La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta.

- El Jefe de Servicio de Equidad y Evaluación, que actuará como vocal.

- El Jefe de la Unidad. de Formación del Profesorado.

- Un asesor de la Unidad de Programas de cada uno de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, que actuarán como vocales.

- El Jefe de la Unidad de Atención a las Necesidades Especiales que actuará como Secretario.

2. Dicha Comisión tendrá la facultad de establecer los criterios complementarios de valoración que estime oportunos y de introducir modificaciones a las propuestas formuladas por los Servicios Provinciales en lo relativo al número de créditos de formación y a las cantidades otorgadas para la financiación de los proyectos, contando con el informe emitido por el Equipo Pedagógico del Centro de Profesores y de Recursos.

3. La Comisión podrá determinar el porcentaje de distribución de la cuantía total de esta convocatoria entre los proyectos de las distintas provincias. .TEXT: 4. Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992 (artículos 22 y siguientes) así como en la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Noveno. Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. En el plazo de dos meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes la Comisión de selección estudiará las solicitudes presentadas junto con los informes emitidos por los Centros de Profesores y de Recursos y las valoraciones realizadas por los Servicios Provinciales y elevará propuesta de resolución a la titular del Departamento.

2. La convocatoria será resuelta por Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en ella figurarán:

a. Solicitudes excluidas con indicación de la causa que motiva su exclusión. .TEXT: b. Solicitudes seleccionadas con indicación de la cuantía económica aprobada para su financiación.

c. En su caso, solicitudes en reserva, ordenadas por puntuación, por haberse agotado el crédito destinado a este programa.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha final de presentación de solicitudes sin haberse publicado y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La cantidad asignada para la financiación de los proyectos, en el caso de que no cubra la totalidad del presupuesto del proyecto, deberá ser suficiente para hacer viable alguna de las áreas del mismo.

4. Los coordinadores de los proyectos seleccionados podrán ser convocados a una entrevista, con objeto de precisar las condiciones de ejecución del proyecto presentado. .TEXT: 5. La Orden de resolución de la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en la dirección http://www.educaragon.org

6. En el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, los centros que hayan resultado seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente su aceptación o renuncia. En caso de que no se reciba notificación alguna por parte del centro adjudicatario en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la realización del proyecto.

7. A los centros en reserva se les podrán autorizar el desarrollo su proyecto en el orden establecido, si se produjera alguna renuncia por parte de alguno de los centros seleccionados. En este caso, su cuantía sería, como máximo, la correspondiente al centro que hubiese renunciado a la misma.

8. Contra la Orden de resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos mese, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte o recurso contencioso administrativo ante dicha jurisdicción.

Décimo. Seguimiento y evaluación de los proyectos: .TEXT: 1. Los proyectos seleccionados tendrán la consideración de actuaciones prioritarias en el Plan de trabajo del Centro de Profesores y de Recursos de referencia por lo que se garantizará el apoyo y asesoramiento necesarios por parte de las asesorías de formación, así como del CAREI, para los centros que así lo soliciten.

2. Para el adecuado desarrollo de los proyectos de formación en centros, los Centros de Profesores y de Recursos realizarán las siguientes tareas de apoyo, asesoramiento, seguimiento y evaluación:

a) Colaborar con los miembros del grupo o equipo de profesores que desarrollen el proyecto.

b) Planificar las estrategias de intervención y seguimiento en los diversos proyectos seleccionados en su ámbito de actuación.

c) Realizar el seguimiento y evaluación de cada proyecto.

d) Gestionar la asignación económica y demás recursos.

e) Expedir a los profesores participantes los certificados de participación en la actividad.

Undécimo. Asignación económica: .TEXT: 1. El programa será financiado con cargo al crédito del convenio establecido entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo de 100.000 euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.020/G/4227/229.000/39046 del ejercicio de 2009.

2. La gestión económica de los proyectos seleccionados se realizará por los Centros de Profesores y de Recursos. A cada uno de los proyectos seleccionados podrá asignársele hasta un máximo de 3.500 euros.

3. Serán conceptos justificables los siguientes:

a) Gastos por docencia.

b) Adquisición de material. Previo a la adquisición de los materiales, los centros deberán solicitar la autorización del gasto al CPR de adscripción.

c) Desplazamientos. Sólo cuando sea necesario para el desarrollo de alguna actividad propuesta y con los permisos reglamentarios.

Duodécimo. Certificación:

1. Antes del día 30 de mayo de 2010, el centro docente, a través del coordinador del proyecto, presentará al Centro de Profesores y de Recursos la memoria final de la actividad de acuerdo con el guión del anexo IV.

2. Ante los informes recibidos, el Centro de Profesores y de Recursos determinará los proyectos que son acreedores de certificación positiva así como el número de horas a certificar a los profesores participantes y expedirá los certificados correspondientes. .TEXT: Decimotercero. Facultad de desarrollo:

1. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte realizarán las actuaciones necesarias para dar efectividad al contenido de esta Orden.

2. Se faculta a las Directoras Generales de Formación Profesional y Educación Permanente y de Política Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las resoluciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Zaragoza, 24 de julio de 2009.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA