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ORDEN de 9 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el Programa de animación a la lectura Toma y Lee en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2013-2014.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el artículo 2.1, entre sus fines, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece que uno de los objetivos de la Educación Secundaria es contribuir a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural. Otro de sus objetivos es el de desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos.

Asimismo, la citada ley establece que en el artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, y el fomento de la lectura

El Decreto de 336/2011, 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

El Gobierno de Aragón, con el fin de fomentar el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística, desarrolla desde hace años varios programas de animación a la lectura, a través de la lectura programada en los centros educativos y de encuentros con autores. De este modo, no sólo se potencia la creatividad y la imaginación, sino que también se incrementa la reflexión y el pensamiento crítico, se dialoga y debate sobre el hecho mismo de la escritura, se reflexiona sobre la capacidad creadora y se abordan temas de actualidad e interés general contenidos en las lecturas que se han realizado.

En virtud de lo expresado, y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa de animación a la lectura Toma y Lee, durante el curso 2013-2014 dirigida a centros docentes de Secundaria y Bachillerato públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se seleccionarán veinte centros en la presente convocatoria que se incorporarán al Programa de animación a la lectura Toma y Lee. Deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro. Los coordinadores se encargarán de facilitar las condiciones de tiempo y espacio adecuadas para que se lleve a cabo la actividad, así como la organización de los grupos de alumnos participantes.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar la animación a la lectura en los centros docentes con la finalidad de:

a) Mejorar la competencia lectora a través de la promoción de los fondos bibliográficos disponibles en el centro y de novedades editoriales que el programa presenta.

b) Trabajar con la biblioteca en todas las áreas y materias del currículo.

c) Potenciar la creatividad y la imaginación.

d) Incrementar la reflexión y el pensamiento crítico.

e) Crear espacios de diálogo y debate.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. Cada centro educativo que desee incorporarse al Programa "Toma y Lee" deberá comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado del Director del centro, dirigido al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, en el que se designará a un profesor coordinador, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores del desarrollo del programa. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación del centro en el programa.

2. El Programa consiste en una actividad de animación a la lectura realizada dentro del espacio de la biblioteca escolar y durante el transcurso del horario lectivo en la que se presenta a un máximo de treinta alumnos un número variable de ejemplares seleccionado de entre los fondos de que dispone cada centro.

3. Además de comentar los títulos y que los alumnos muestren sus preferencias en temática, estilo, géneros literarios, épocas, etc., se presentará un fondo de novedades y clásicos editoriales de calidad para que los alumnos los conozcan.

4. El profesor-coordinador del programa en el Centro se encargarán de facilitar las condiciones de tiempo y espacio adecuadas para que se lleve a cabo la actividad, así como la organización de los grupos de alumnos participantes en la actividad.

5. A todos los centros participantes se les aportará para la biblioteca y trabajo de aula un fondo de entre ocho y diez libros seleccionado de entre los que hayan preferido los alumnos durante el transcurso de la actividad.

6. El listado de los libros con los que se trabajará, así como recomendaciones de lectura según las edades de los alumnos, actividades y sus respectivas guías didácticas, estarán disponibles para uso de los profesores de los alumnos que formen parte de este programa y sus departamentos.

Cuarto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud (anexo) irá dirigida al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. La solicitud que podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), deberá imprimirse para ser remitida en formato papel.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 9 de septiembre de 2013 y finalizará el 27 de septiembre de 2013.

4. Los centros solamente pueden solicitar una sesión.

Quinto.- Selección de los centros participantes.

1. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente comprobará la correcta presentación de las solicitudes.

2. La selección de los centros solicitantes se realizará del siguiente modo:

a) Las sesiones se asignarán mediante sorteo público que se realizará el día 16 de octubre de 2013 en la sala de reuniones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente (Avda. Gómez Laguna, 25, 2.ª planta, 50009 Zaragoza).

Se dará prioridad para el sorteo a los centros que no hayan participado en ediciones anteriores del Programa Toma y Lee.

Una vez realizado el sorteo y adjudicadas las sesiones, la Dirección General comunicará a los centros educativos la fecha en que podrán realizar la actividad.

b) Los centros que no hayan sido seleccionados pasarán, por orden de fecha de entrada en el Registro administrativo elegido por el centro, a formar parte de una lista de espera a la que se recurrirá en caso de que haya bajas entre los centros seleccionados.

En caso de empate, tendrá preferencia el centro que hubiesen solicitado tutorizar durante el curso 2012/2013 alumnado del practicum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Máster Universitario en Profesorado ESO, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

Sexto.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá esta convocatoria mediante orden, indicando en relaciones separadas las solicitudes seleccionadas y en reserva.

2. La relación de solicitudes admitidas y en reserva serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón" y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http//www.educaragon.org.

Séptimo.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Octavo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Noveno.- Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimo.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, 9 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ