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ORDEN ECD/1408/2021, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación del mandato de los actuales directores y de concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera, para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 04/11/2021 (Nº 226)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica de Educación) establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del director de los centros docentes públicos en sus artículos 133 a 139, y determina que corresponde a las Administraciones Educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y de sus proyectos de dirección. A partir del día 30 de junio de 2022 concluye el mandato de directores que fueron nombrados de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de Educación.

De conformidad con el vigente apartado 2 del artículo 136 de la Ley Orgánica de Educación, concluido el periodo de nombramiento de cuatro años, podrá renovarse dicho nombramiento por un solo periodo de igual duración desde la entrada en vigor de la Orden ECD/1745/2017, de 27 de octubre y sin efecto retroactivo, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mismo. Señala asimismo que los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos.

Por su parte el artículo 151.b) de la Ley Orgánica de Educación, recoge como una de las funciones de la Inspección de Educación, supervisar la función directiva y colaborar en su mejora continua.

Asimismo, en la citada fecha quedarán vacantes otros puestos de dirección de centros docentes por finalización de su mandato o por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

El artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica de Educación, establece que las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 135, esto es, superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento. Las características de esta formación serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, se establecerán las excepciones que corresponda a los aspirantes que hayan realizado cursos de formación de estas características antes de la presentación de su candidatura o acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su trabajo.

Por su parte, la Disposición Adicional cuadragésima cuarta, de la Ley Orgánica de Educación, establece que "las habilitaciones y acreditaciones de directores o directoras de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1 del artículo 135 y en el apartado 1 del artículo 136 de esta Ley".

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero. 1. Convocar los procesos para la renovación y selección de directores de centros docentes públicos según las bases recogidas en el anexo I de esta Orden.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Orden las vacantes que se pudieran producir, en su caso, de directores de Centros Públicos Integrados de Formación Profesional y centros superiores de enseñanzas artísticas de titularidad del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que se regirán por su normativa específica.

Segundo. Las Direcciones de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte dispondrán de plazo hasta el día 4 de noviembre de 2021, inclusive, para dictar Resolución en la que conste la relación de centros docentes cuyos directores concluyen su mandato de cuatro años el 30 de junio de 2022. Dichas resoluciones se anunciarán en el "Boletín Oficial de Aragón", y se publicarán en la página web del Departamento. Contra dicha Resolución, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir de la publicación de anuncio en "Boletín Oficial de Aragón".

Tercero. 1. Las Direcciones de los Servicios Provinciales, una vez dictada la Resolución a la que hace referencia la base 2.3 sobre la renovación de directores y en todo caso, como último día, el 4 de febrero de 2022, dictarán las resoluciones correspondientes en las que se especificará la relación de centros en los que, a partir de 30 de junio de 2022, se produzcan vacantes del cargo de director. Estas resoluciones agruparán las vacantes en función del tipo de enseñanza que impartan los centros y tendrán en cuenta lo previsto en la base 2.4.

2. Dichas resoluciones se anunciarán en el "Boletín Oficial de Aragón", y se publicarán en la web del Departamento y podrán ser objeto de recurso de alzada según lo indicado en el punto segundo de esta Orden.

3. En dicha relación no se incluirán las vacantes de los centros docentes de nueva creación sujetos al procedimiento extraordinario de nombramiento, contemplado en el artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación y en la base décima del anexo I de esta Orden.

Cuarto. Se faculta a las Direcciones Generales de Planificación y Equidad, de Innovación y Formación Profesional y a la de Personal, así como a la Dirección de la Inspección de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para interpretar y ejecutar los procedimientos de renovación y selección que mediante esta Orden se convocan, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia.

Quinto. Para lo no dispuesto en la presente convocatoria serán de aplicación la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y las normas que lo desarrollan, así como el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

Sexto. La presente Orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo. En los casos en que esta Orden y sus bases utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO