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ORDEN de 7 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones a comarcas y municipios, para la realización de determinadas actuaciones de intervención educativa con personas inmigrantes durante el año 2009.

Publicado el 14/08/2009 (Nº 157)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 7 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones a comarcas y municipios, para la realización de determinadas actuaciones de intervención educativa con personas inmigrantes durante el año 2009.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le asigna esta competencia, de manera que le corresponde al mismo la promoción de la innovación, experimentación y desarrollo curricular de las enseñanzas, así como la elaboración y difusión de materiales, documentos y otros elementos de apoyo al objeto de conseguir una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el aprendizaje de los alumnos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo 1 del título II, que se refiere al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el artículo 72.5 establece que «las administraciones educativas podrán colaborar con otras administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo». .TEXT:

Asimismo, en su artículo 80 establece en el punto primero que las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales regula los aspectos relativos a la ordenación y la organización de la atención educativa, para los alumnos con necesidades educativas especiales por hallarse en situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos, culturales, de salud, u otras semejantes. El artículo 3 establece como uno de sus principios el de la participación y cooperación, la colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, así como con cualesquiera otras instituciones y entidades sin ánimo de lucro.

La Orden de 25 de junio de 2001, que desarrolla el Decreto anterior determina que se elaborarán programas de mediación sociocultural y acciones de inserción socioeducativa. Asimismo, el punto 1 del Artículo tercero establece «Impulsar la coordinación y colaboración del Departamento de Educación y Ciencia con otras Administraciones, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja».

La Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización determina en su artículo 15 las competencias de las Comarcas en materia de enseñanza, estableciendo que estas colaborarán con Administraciones educativas y ayuntamientos en materia de educación.

La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón establece entre otras competencias de los Municipios la cooperación con la Administración educativa en la promoción de actividades educativas.

En virtud de la firma del «Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón» el 4 de agosto de 2005 se potencian las acciones dirigidas a desarrollar actuaciones conjuntas destinadas a promover la acogida, la integración y el refuerzo educativo de personas inmigrantes, en el marco del Plan de Acción para la Integración de inmigrantes. Mediante Resolución de 24 de marzo de 2009 («Boletín Oficial del Estado» 2/04), de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se formalizan para el año 2009 los criterios objetivos de distribución, así con la distribución resultante del crédito presupuestario del Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como su refuerzo educativo de los mismos.

Mediante resolución de 24 de junio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» de 30/06), de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se publica el acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de junio de 2009, por el que se formaliza para el ejercicio 2009 la distribución de la ampliación del crédito presupuestario del Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos. .TEXT:

Con el fin de hacer efectivo este principio, y al objeto de que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda colaborar con las administraciones comarcales y locales, en el desarrollo de programas conjuntos de intervención, a favor de colectivos sociales y culturales desfavorecidos, que faciliten el aprendizaje de la lengua de acogida, así como programas de mantenimiento y difusión de la lengua y cultura de origen de los grupos minoritarios, parece adecuado convocar subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones de compensación educativa para personas inmigrantes realizadas a través de los Entes Locales.

La concesión de ayudas se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2008, de 29 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009 con el fin de realizar la convocatoria de ayudas de subvenciones a comarcas y municipios para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa y a propuesta de la Directora General de Política Educativa, en su virtud, resuelvo:

Primero.-Objeto de la convocatoria

1.-Es objeto de esta Orden la convocatoria de subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la inserción socio-educativa de los inmigrantes residentes en las comarcas y municipios de Aragón definidos a continuación:

a) Inmigrantes en edad de escolarización básica y por tanto escolarizados en los centros educativos de las diferentes localidades que conforman la comarca o el municipio.

b) Inmigrantes adultos residentes en cualesquiera de las localidades de la comarca o municipio. .TEXT:

2.--Las bases que regulan la presente convocatoria son las que figuran en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

3.-Dichas ayudas serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Decreto 38/2006.

Segundo.-Actuaciones a las que se dirige la presente convocatoria

Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán realizarse durante el año 2009 y adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad A: Acciones dirigidas a facilitar la integración educativa del alumnado inmigrante y que se desarrollen fuera del horario escolar en centros educativos que impartan las etapas de Educación Infantil y Primaria y/o de Educación Secundaria Obligatoria. Se centrarán, específicamente en:

- Programas de inmersión lingüística. .TEXT:

- Programas de refuerzo educativo.

- Programas de formación en valores: educación para la paz, para la convivencia, ciudadanía democrática...

- Programas de acogida.

- Programas de educación intercultural.

Modalidad B: Intervenciones para la mejora de las escuelas infantiles, los colegios de educación infantil y primaria y los institutos de educación secundaria.

Modalidad C: Acciones dirigidas a la población adulta mediante proyectos de Educación Permanente y Educación Intercultural. .TEXT:

Tercero.-Beneficiarios

Podrán concurrir a la convocatoria cualesquiera de las comarcas aragonesas y los municipios, a título individual, no integrados en comarca alguna, excepto el Ayuntamiento de Zaragoza con quien Gobierno de Aragón podrá establecer otros mecanismos de colaboración, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en localidades de las mismas y no tengan suscrito convenio de colaboración específico para subvencionar este tipo de actividades. .TEXT:

Cuarto.-Solicitud.

1.-La solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ( http://www.educaragon.org), y desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón ( www.aragon.es) y deberá imprimirse para su presentación.

La solicitud y documentación complementaria será presentada o remitida preferentemente a los respectivos Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte donde se va a desarrollar la actuación, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación. .TEXT:

2.-Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la Entidad Local interesada para que en plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el centro gestor en los términos previstos en el artículo 42.1. de la citada Ley.

3.-El presupuesto que figure en la solicitud debe contemplar exclusivamente las actividades para las que se solicita la subvención, debiendo especificar el coste para cada uno de los proyectos y localidades en las que se realizarán las actuaciones y el coste total del programa. .TEXT:

4.-La concesión de ayudas previstas en esta convocatoria será incompatible con cualquier otra subvención para la misma finalidad.

Quinto.-Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 18 de septiembre de 2009. Las solicitudes irán firmadas por el representante legal de la comarca o del ayuntamiento y deberán concretar la modalidad de actuación por la que se presentan, tal y como se recoge en el apartado segundo de esta convocatoria. .TEXT:

Sexto.-Documentación a presentar con la solicitud.

A la solicitud, cumplimentada e impresa por el procedimiento descrito en el apartado Cuarto.1 se adjuntará la documentación que se relaciona a continuación.

1.-En el caso de actuaciones de modalidad A que se prevean desarrollar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, será necesario adjuntar a la documentación presentada un informe del Director de cada uno de los centros en los que se pretenda realizar la actuación educativa, en el que se hará constar la disposición del centro a la participación en el proyecto, así como el grado de necesidad de dicho proyecto.

2.-Las solicitudes de subvención deberán formularse una por cada modalidad de actuación. A éstas se acompañará la siguiente documentación:

Memoria explicativa del proyecto de actuación.

Memoria económica del proyecto de actuación.

Declaración en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de este proyecto; en su caso relación de las mismas, detallando cuantía y finalidad.

Informe del director o directores de los centros en los que se va a realizar la actuación.(proyectos de la Modalidad A). .TEXT:

Séptimo.-Asignación económica

1.-Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/460025/39046 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009 hasta un máximo total de seiscientos ochenta y tres mil setecientos veintisiete euros (683.727 Û)

2.-La cuantía máxima individualizada no podrá superar el 10 % del total presupuestado en esta convocatoria.

3.-La cuantía de la subvención equivaldrá al 70 % del total presupuestado, correspondiendo a la comarca o municipio la dotación del 30 % restante. .TEXT:

4.-Cualquier alteración sustancial de las variables tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas supondrá la reducción correspondiente de la misma e incluso la revocación de la totalidad de la subvención.

Dará lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda, entre otras, las siguientes alteraciones:

- No justificar adecuadamente la cantidad total concedida.

- Cualquier otra que suponga una reducción del coste total de la actividad. .TEXT:

Octavo.-Instrucción y valoración

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Equidad y Evaluación de la Dirección General de Política Educativa, en los términos previstos en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al fondo local de Aragón.

Dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo establecido en el apartado quinto, las solicitudes serán valoradas por las Comisiones Provinciales constituidas al efecto. Cada Comisión Provincial estará presidida por el Director del servicio Provincial o persona en quien delegue, e integrada por un Inspector de Educación, el Jefe de la Unidad de Programas Educativos, el Asesor de Atención a la Diversidad de cada Provincia y un funcionario de la Unidad de Programas Educativos que realizará las funciones de Secretario de la Comisión.

Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes). .TEXT:

La Comisión Provincial emitirá un informe sobre cada una de las solicitudes, que se adjuntará al expediente de la solicitud, en el que conste la puntuación asignada a cada criterio.

2. Criterios de valoración:

Cada proyecto será valorado de 1 a 25 puntos, asignando a cada uno de los criterios, los siguientes puntos:

a) La necesidad y viabilidad del proyecto en relación al colectivo al que se dirige. Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos. .TEXT:

b) Adecuación de las actividades programadas para la realización del proyecto. Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos.

c) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos propuestos. Este criterio se valorará entre 0 y 5 puntos.

3. Dentro de los cinco días siguientes a la propuesta de la Comisión, el Director del Servicio Provincial remitirá a la Dirección General de Política Educativa (Servicio de Equidad y Evaluación) relaciones separadas de solicitudes excluidas y seleccionadas ordenadas de mayor a menor puntuación, a la vista del proyecto y presupuesto presentados. .TEXT:

Al listado se adjuntará una copia del expediente completo de cada una de las solicitudes aprobadas, adjuntando, así mismo, una relación de los proyectos presentados por orden de prioridad, de acuerdo con la valoración establecida en los criterios dispuestos en el apartado anterior.

Si alguna solicitud de subvención no se ajustara a la convocatoria, será relacionada aparte.

Noveno.-Comisión seleccionadora.

1. Las solicitudes y valoraciones remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas finalmente por una Comisión Seleccionadora, que estará formada por: .TEXT:

Presidente:

- El Jefe del Servicio de Equidad y Evaluación o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un Técnico designado por la Oficina de Inmigración del Departamento de Servicios Sociales y Familia.

- Un representante de cada uno de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario:

- Un funcionario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. La Comisión podrá determinar el porcentaje de distribución de la cuantía total de esta convocatoria entre los proyectos de las distintas provincias.

Asimismo asegurará que la ayuda propuesta para la financiación, en el caso de que no cubra la totalidad del proyecto, pueda hacer viable alguna de las áreas del mismo.

3. La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria. .TEXT:

4. La Comisión trasladará al órgano instructor, en relaciones separadas las solicitudes seleccionadas indicando la cuantía de la ayuda que debe concederse para el desarrollo del proyecto y las solicitudes excluidas, indicando la causa.

Décimo.-Resolución

1. El órgano instructor, una vez obtenido el informe de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, elevará, a través de la Directora General de Política Educativa, a la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución con indicación de los proyectos propuestos para la concesión, cuantía y especificando la valoración y los criterios de valoración.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte notificará la resolución a los interesados, conforme a lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de quince días presenten su aceptación a la misma. En caso de no hacerlo se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención. .TEXT:

3. En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» se publicará la resolución motivada conforme a lo previsto en las bases reguladoras que contendrá las solicitudes estimadas con indicación de la cuantía a percibir, incluidas las que lo sean de una subvención de cuantía mínima de las recogidas en el artículo 18.3.c de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las desestimadas y los proyectos que quedan en reserva.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la finalización del previsto para la presentación de solicitudes sin haberse notificado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. .TEXT:

4. Sin perjuicio de la comunicación individual a los interesados, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón. Esta resolución se podrá consultar en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www. educaragon.org

5. Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Undécimo.-Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables únicamente los siguientes:

- Los de personal directamente relacionado con el proyecto justificándose, por el representante legal del beneficiario el tiempo de dedicación a la realización del proyecto.

- Los gastos de mantenimiento de los inmuebles y de los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad hasta un máximo del 25 % del importe total de la subvención concedida. .TEXT:

- Los de adquisición del material fungible necesario para la realización del proyecto, sin que en ningún caso, pueda ser objeto de subvención la adquisición y construcción de nuevos materiales y edificios.

- Los gastos de desplazamientos y manutención derivados de la realización de actividades directamente relacionadas con el proyecto en municipios distintos de aquel en el que tenga su domicilio el beneficiario. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas e indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 25 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razones de servicio.

- Los gastos de edición, publicación y publicidad, debiendo el beneficiario de la subvención dar adecuada difusión de la financiación por parte de las Administraciones Públicas de la actividad o actuación. .TEXT:

Duodécimo.-Pago y justificación de la subvención concedida

1. La liquidación de las cantidades concedidas se efectuará previa justificación, del total del gasto aprobado, de la correcta inversión de la subvención de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, ante la Dirección General de Política Educativa, Avenida Gómez Laguna, 25-2ª planta, Zaragoza D.P. 50009.

2. Para justificar la correcta inversión de la subvención concedida, las instituciones beneficiarias, deberán presentar:

a) Certificado firmado por el Secretario Interventor de la comarca o municipio de no haber percibido ninguna otra subvención para la misma finalidad. .TEXT:

b) Certificado firmado por el Secretario Interventor de la comarca o municipio que justifique que la subvención se ha destinado a los fines para los que se concedió

c) Carpeta índice con los originales de recibos, facturas y nóminas junto con documento justificativo de que se ha realizado el pago, incluyendo las liquidaciones del Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o certificados al efecto. Los recibos, facturas y nóminas deberán corresponder a pagos efectuados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009.

d) Memoria técnica y económica explicativa de las actividades subvencionadas, firmada por el Representante legal de la Comarca o del Ayuntamiento.

3. Esta justificación se realizará con anterioridad al 30 de noviembre de 2009.

4. Los libramientos para el pago de las subvenciones se realizarán a los Entes Locales beneficiarios, de acuerdo con la resolución de la convocatoria. .TEXT:

Decimotercero.-Obligaciones de los beneficiarios

1. Las instituciones beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que al respecto les sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. Asimismo las instituciones beneficiarias deberán cumplir las obligaciones contenidas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en la disposición adicional tercera de la Ley 10/2008 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009. .TEXT:

Decimocuarto.-Actuaciones de comprobación y control.

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón y obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere oportuna. Asimismo tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que corresponda, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Decimoquinto.-Se faculta a la Directora General de Política Educativa y a los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden. .TEXT:

Decimosexto.-La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de todas sus bases.

Decimoséptimo.-La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»

Zaragoza, 7 de julio de 2009.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA