Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 8 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan premios de buenas prácticas innovadoras en el primer ciclo de Educación Infantil realizadas durante el curso 2012/2013 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Proyecto Europeo Red Comenius NetQ6.

Publicado el 26/07/2013 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 12, que la educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual. Asimismo se expone que los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con las madres y padres o tutores en esta etapa, con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de los mismos.

En el artículo 14 de la citada ley, se establece que esta etapa se ordena en dos ciclos. El primero de ellos comprende hasta los tres años y su carácter educativo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica. En el mismo artículo expresa que los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.

La Orden de 28 de marzo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que la intervención educativa, durante toda la etapa, pero especialmente en el primer ciclo, ha de tener en cuenta la individualidad de cada niño y la consideración de que todas las actividades que con él se realicen serán educativas y formadoras y, por lo tanto, objeto de planificación y coordinadas con las de la familia.

La importancia de un adecuado desarrollo de las capacidades del niño durante sus primeros años de vida en relación con su proceso de aprendizaje es un hecho contrastado por la psicología evolutiva y educativa; de aquí que la educación infantil se constituya desde los primeros cursos como una etapa esencial para el crecimiento de los niños y niñas en el desarrollo global de todas sus capacidades: físicas, motóricas, afectivas, emocionales, intelectuales y sociales.

El Gobierno de Aragón lidera, desde la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la Red Comenius NetQ6 "Network for the Quality in Early Childhood Education 0-6 years". Esta red tiene como objetivo crear una red de conocimiento e intercambio de experiencias para la mejora de educación infantil 0-6 años de ocho países de la Unión Europea, con especial hincapié en aspectos relacionados con alumnos con necesidades educativas especiales y en situación de riesgo.

El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala entre las funciones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente las de promoción de proyectos para fomentar y apoyar programas de experimentación, innovación educativa, así como el estímulo al esfuerzo y rendimiento de alumnos, profesores e instituciones mediante concesión de premios.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, acuerdo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de premios de buenas prácticas innovadoras en el primer ciclo de educación infantil que se hayan desarrollado durante el curso 2012/2013 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Proyecto Europeo Red Comenius NetQ6.

2. La convocatoria y su resolución se atendrán a los criterios fijados en esta orden.

3. Podrá participar en esta convocatoria cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón que haya desarrollado durante el curso 2012/2013, buenas prácticas en el primer ciclo de educación infantil en centros ordinarios o de educación especial.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar las buenas prácticas en primer ciclo de educación infantil con la finalidad de:

a) Reconocer a aquellos centros educativos que dentro de sus actuaciones toman la decisión consensuada de innovar.

b) Ayudar a consolidar las actuaciones de buena práctica innovadora que desarrollan los centros docentes.

c) Facilitar la difusión y transferencia de las actuaciones innovadoras.

Tercero.- Buenas prácticas en el primer ciclo de educación infantil.

1. Se consideran buenas prácticas en el primer ciclo de educación infantil aquellas actuaciones realizadas por los centros docentes durante esa etapa con las siguientes características:

a) Aglutina diferentes agentes de la comunidad educativa.

b) Favorece el desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

c) Desarrolla un modelo de inclusión educativa.

d) Utiliza modelos de actuación que favorezcan el papel activo de la familia.

2. Una buena práctica ha de ser:

a) Innovadora, porque desarrolla soluciones nuevas o creativas.

b) Efectiva, ya que demuestra un impacto positivo y tangible sobre la mejora.

c) Sostenible, por sus exigencias sociales, económicas y medioambientales pueden mantenerse en el tiempo y producir efectos duraderos.

d) Replicable, puesto que sirve como modelo para desarrollar políticas, iniciativas y actuaciones en otros lugares.

Cuarto.- Premios.

1. A los tres centros que demuestren haber desarrollado las mejores prácticas innovadoras en el primer ciclo de Educación Infantil, se les entregarán recursos para su posterior uso dentro del centro escolar.

2. Todos los proyectos recibidos que cumplan las bases de esta convocatoria y que hayan obtenido una puntuación superior a 18 puntos se incluirán en la compilación de buenas prácticas innovadoras de primer ciclo de Educación Infantil que se publicará en la página web de la Red Comenius NetQ6 de la Comunidad Autónoma http: http://netq6.educa.aragon.es/ y en los repositorios de la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED), del Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural (CAREI) y del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU).

Quinto.- Presentación de candidaturas.

1. Cada centro educativo que desee participar deberá presentar su candidatura mediante solicitud del Director del centro, dirigida a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, e informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores de la participación del centro en la convocatoria. En el caso de los centros públicos, el Claustro de profesores y el Consejo escolar deben aprobar la participación del centro en la convocatoria.

2. Las solicitudes (anexo I), dirigidas a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, se presentarán según corresponda en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (Avda. Juan Pablo II, 20), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3. La solicitud, que podrá cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), deberá imprimirse para ser remitida en formato papel.

4. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria en la que se describan las buenas prácticas que se presentan al concurso (anexo II). La memoria deberá adjuntarse en archivo electrónico, preferentemente en PDF en la solicitud electrónica.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2013 y finalizará el 20 de septiembre de 2013.

Sexto.- Valoración de las prácticas.

1. Las solicitudes serán analizadas y valoradas por un Jurado de acuerdo con los criterios previstos en el anexo III.

2. El Jurado estará presidido por el Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa, o persona en quien delegue, y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director de la Inspección Educativa o inspector en quien delegue.

b) El Asesor Técnico de Innovación Educativa.

c) El Asesor Técnico de Orientación educativa.

d) Un representante de los Equipos de atención temprana.

e) Un director de un centro de educación infantil.

f) Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, que actuará como Secretario.

3. El Jurado se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, (artículos 25 y siguientes).

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá un informe, dirigido al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Visto el informe del Jurado, el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá la concesión de los premios.

2. La orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org).

3. Todos los centros de los proyectos seleccionados deberán remitir a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente una solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye declaración jurada del Director del centro de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración de la memoria cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://catedu.es/catened/.

4. La orden de resolución de esta convocatoria pone fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos, 10, 14, y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, potestativamente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

5. La participación en el concurso supone la autorización para difundir el proyecto presentado por el centro en la página web de la Red Comenius NetQ6-Aragón, http://netq6.educa.aragon.es/

Octavo.- Certificado de participación.

El Director General de Política Educativa y Educación Permanente certificará a los centros donde se realicen actuaciones que formen parte del repositorio de la Red Comenius NetQ6 su participación en la misma.

Noveno.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Décimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Undécimo.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Duodécimo.- Régimen de recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ