Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 214/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican el Decreto 197/2009 de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines y determinados preceptos y el anexo de aquel Reglamento

Publicado el 13/12/2010 (Nº 241)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, en su artículo 71.56 establece como competencia de la Comunidad Autónoma la ordenación farmacéutica. En ejercicio de dicha competencia, las Cortes Aragonesas aprobaron la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, en la que se establecen los criterios generales de ordenación y planificación de la atención farmacéutica en nuestra Comunidad.

La reciente modificación de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, en materia de nuevas apertura de farmacias, mediante la Ley 1/2010, de 1 de marzo, en dos aspectos importantes como son la posibilidad de poder concursar a los mayores de 65 años y el no computar en el baremo de méritos la renuncia a una oficina de farmacia de la que anteriormente se era titular, hace necesario modificar algunos aspectos del Decreto 197/2009 de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines.

Por otra parte, en la disposición final primera de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, en materia de nuevas aperturas de farmacias, se establece la necesidad de desarrollar reglamentariamente el sistema de valoración del mérito de la participación en programas sanitarios sobre uso racional del medicamento, ordenación y control farmacéutico y salud pública, para la resolución de concursos de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Mediante la presente disposición, se modifica el Decreto 197/2009 de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines, con el fin de establecer criterios uniformes y dotarlo de mayor seguridad jurídica en respuesta al mandato de efectuar convocatorias de apertura de nuevas oficinas de farmacia adecuado a lo establecido en la Ley 1/2010, de 1 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 30 de noviembre de 2010,

Artículo primero. Modificación del Decreto 197/2009 de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines.

El Decreto 197/2009 de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines queda redactado de la siguiente forma:

La disposición adicional única del Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional única. Acreditación de actividades de formación.

A efectos de aplicación del baremo de méritos, desde el 6 de agosto de 2006, fecha en que tuvo lugar la puesta en marcha del Sistema Acreditador de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente se computarán las actividades de formación continuada acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la Comisión Nacional o por las Comisiones de Formación Continuada del resto de la Comunidades Autónomas integradas en el Sistema Acreditador de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.»

Artículo segundo. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines.

Uno. Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 11, que quedan redactados del siguiente modo:

«3. Los farmacéuticos titulares o cotitulares de una oficina de farmacia no podrán optar a aquellas autorizaciones de oficinas de farmacia que se convoquen para la zona de salud en la que se encuentre ubicada la oficina de farmacia de la que son titulares o cotitulares, salvo que se trate de una zona de salud no urbana cuando la nueva apertura sea en otro municipio.»

«4. Cuando el adjudicatario de una oficina de farmacia sea ya titular de otra, deberá transmitirla o solicitar su cierre definitivo.»

«5. Si el adjudicatario procede a la real y efectiva apertura de la oficina de farmacia, todos los méritos, a excepción de los académicos, contraídos con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en la que resulte adjudicatario de una oficina de farmacia en cualquier lugar de España, no podrán volver a valorarse en posteriores concursos.»

Dos. Se modifica el apartado f) del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

«f) Declaración en la que consten los siguientes extremos:

- Que el solicitante no es titular de una oficina de farmacia en la misma zona de salud para la que se pretenda la autorización, salvo en las Zonas de Salud no urbanas cuando la nueva apertura se pretenda en otro municipio.

- Que en los cinco años anteriores no haya procedido a la apertura de farmacia habiéndole sido concedida su autorización.

- Que como titular haya mantenido abierta la oficina de farmacia durante un tiempo, al menos, de cinco años.

- Que los méritos acreditados en la solicitud no han sido valorados para la apertura de otra oficina de farmacia.

- Que informe de las concesiones de oficinas de farmacia obtenidas en cualquier lugar de España y, en su caso, de si se ha procedido a la real y efectiva apertura de las que le hubieran sido concedidas.

Se suprime el apartado g) del referido artículo 14.

Tres. Se modifica el apartado e) del punto 3 del artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

«e) Si el solicitante al inicio del procedimiento fuera ya titular de una oficina de farmacia, no podrá solicitar otra en la misma zona de salud en la que fuera titular salvo en las Zonas de Salud no urbanas cuando la nueva apertura se pretenda en otro municipio.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado del siguiente modo:

«1. En el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente desde que se notificó la autorización del local de la nueva oficina de farmacia, susceptible de prórroga por otros tres meses, el titular solicitará a la Dirección General correspondiente del Departamento competente en materia de Salud que se proceda a la inspección del local, previa a la apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, que deberá practicarse en un plazo no superior a quince días. Dicho plazo se interrumpirá con la presentación de la solicitud de cierre definitivo de la oficina de farmacia antigua y se reanudará cuando se la clausure la misma.

Cinco. Se modifica el anexo del baremo de méritos para el acceso a la titularidad de oficinas de farmacia en los términos siguientes:

«II. Méritos académicos.

Se modifica el punto 2 de este apartado, que queda redactado del siguiente modo:

2. Por el grado de Licenciado en Farmacia o Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1 punto.»

«V. Publicaciones, comunicaciones y participación en programas sanitarios.

La puntuación máxima por este concepto no podrá superar los 7 puntos.

a) Participación en congresos y reuniones científicas relacionadas con asistencia

farmacéutica y salud pública.

- Por participación en conferencias y mesas redondas: 0,3 puntos

- Por comunicación: 0,2 puntos.

b) Publicación de trabajos originales relacionados con asistencia farmacéutica y salud pública en revistas científicas (no se valorarán los artículos de divulgación ni los de opinión): 0,4 puntos por publicación.

c) Participación en programas sanitarios institucionales en materia de uso racional del medicamento, ordenación y control farmacéutico y salud pública, promovidos por las administraciones sanitarias y gestionados bien directamente por éstas o a través de convenios o conciertos con las Administraciones públicas o Corporaciones Oficiales Farmacéuticas: máximo de 0,4 puntos por Programa a razón de 0,007 puntos por mes. Para la valoración de este mérito únicamente se computarán los programas realizados en los últimos 5 años.»

«VII. Valoración de la titularidad de una oficina de farmacia.

Si el farmacéutico titular de una oficina de farmacia no la hubiese mantenido abierta a su nombre durante al menos 5 años, la puntuación de los méritos aportados en su favor para su aplicación en la fase de selección le serán reducidos en un 75%».

«VIII Características Específicas.»

Se modifica el párrafo 4º de este apartado, que queda redactado del siguiente modo:

«En caso de solicitud conjunta de una oficina de farmacia por varios farmacéuticos, la adjudicación sólo podrá hacerse a los solicitantes si, con la puntuación individual de cada uno de ellos, todos tuvieran derecho a una oficina de farmacia en la convocatoria. En caso contrario, la adjudicación será nula en relación con aquellos farmacéuticos que no alcancen suficiente puntuación. El orden de prelación de las solicitudes conjuntas será el que corresponda a la puntuación más elevada de los solicitantes individualmente valorados.»

Se añade un último párrafo.

«En la aplicación del presente baremo se computarán los méritos contraídos antes de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la convocatoria del concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.»

Zaragoza, 30 de noviembre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Salud y Consumo,

LUISA MARÍA NOENO CEAMANOS