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CORRECCIÓN de errores de la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen «Cariñena»

Publicado el 04/06/2009 (Nº 105)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

CORRECCIÓN de errores de la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen «Cariñena»

Advertidos errores materiales en la orden citada, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 91 de fecha 15 de mayo de 2009, concretamente en su Anexo III que contiene los Estatutos provisionales de la denominación, se procede a su subsanación de conformidad con el artículo 57 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón:

-En el primer guión de la letra b) del apartado 1 del artículo 3. Vocales titulares del Pleno, donde dice: «Cinco vocales elegidos por los titulares de bodegas de elaboración, almacenamiento, embotellado y envejecimiento inscritas.. .» debe decir: «Cuatro vocales elegidos por los titulares de bodegas de elaboración, almacenamiento, embotellado y envejecimiento inscritas.. .».

-En el apartado 4 del artículo 37. Candidatos, donde dice: «Además, para cada candidatura del subcenso B.3 los titulares de bodegas inscritas que la avalen deberán haber comercializado entre todos ellos vino embotellado para el que hayan utilizado, en total, más de más de 100.000 marchamos de garantía...» debe decir: «Además, para cada candidatura del subcenso B.3 los titulares de bodegas inscritas que la avalen deberán haber comercializado entre todos ellos vino embotellado para el que hayan utilizado, en total, más de 100.000 marchamos de garantía...».

-En el apartado 8 del citado artículo 37. Candidatos., donde dice: «Una vez agotado el plazo que establece el apartado 1 de este artículo, la proclamará, en el período de tres días.. .» debe decir: «Una vez agotado el plazo que establece el apartado 1 de este artículo, la Junta electoral proclamará, en el período de tres días.. .».