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ORDEN VMV/506/2020, de 25 de junio, por la que se fija la ocupación máxima de los vehículos en los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo itinerario discurra por territorio afectado por medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en distintas comarcas aragonesas

Publicado el 26/06/2020 (Nº 126)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Por Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda se planificó la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En dicha Orden, y dentro del marco jurídico establecido por el Estado, se estableció un régimen general de funcionamiento del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad del Gobierno de Aragón, así como un procedimiento de adaptación continua a cada una de las fases del proceso de transición hacia una nueva normalidad.

Concretamente, la Orden fija una previsión de oferta de servicios y sus criterios de planificación futura hasta la recuperación total de la prestación del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera. Dicha oferta de servicios se concretó en anexo a la Orden ya referida. Vistas las necesidades de movilidad particulares y la evolución de la demanda en el ámbito de los servicios señalados, mediante órdenes de 15 de mayo de 2020, de 22 de mayo de 2020, de 29 de mayo de 2020, de 5 de junio de 2020, de 12 junio de 2020 y de 18 de junio de 2020 se procedió a actualizar el Anexo I, incrementando progresivamente la oferta de servicios a implementar hasta establecerse la prestación de la totalidad de los mismos con ciertas excepciones autorizadas por el titular del Departamento mediante Resoluciones concretas y atendiendo a la escasa demanda de usuarios.

Paralelamente, entre las medidas adoptadas para el funcionamiento de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, y concretamente en relación a la ocupación máxima de los vehículos en la Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se planificó la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón se estableció que, en los servicios de transporte público regular de viajeros en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarían las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrían ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se debía mantener siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.

La Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se revisaron las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre por lo que fue necesaria su actualización en el ámbito autonómico.

La Orden VMV/454/2020, de 12 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón realizó la mencionada adaptación previendo que en el transporte público regular de viajeros de uso general en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podía usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permitiera, se procuraría la máxima separación entre los usuarios.

Por último, la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la Nueva Normalidad en el ámbito de los Servicios de Transporte Público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón ha mantenido la misma previsión en relación a la ocupación máxima de los vehículos.

Recientemente se ha dictado la Orden SAN/481/2020, de 23 de junio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y la Orden SAN/477/2020, de 22 de junio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de la Litera/La Llitera, Cinca Medio y Bajo Cinca/Baix Cinca.

En ambos instrumentos normativos se establece que será de aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Dado que en el ámbito del transporte se han establecido en distintos momentos de la desescalada por parte del titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y siempre dentro del marco jurídico establecido por el Estado, las condiciones relativas a la ocupación de los vehículos en la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica, se considera necesario establecer nuevamente las condiciones máximas de ocupación de los vehículos para las rutas de los servicios que circulen por los ámbitos territoriales afectados por las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19

Por todo ello y en el ejercicio de la condición de autoridad autonómica en materia de transportes que corresponde al titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda según lo establecido por el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Primero-. Objeto.

Es objeto de esta Orden establecer las condiciones de ocupación de los vehículos que presten expediciones en las rutas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general cuyo itinerario discurra, total o parcialmente, por las unidades territoriales objeto de medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19.

Segundo-. Condiciones de ocupación de los vehículos.

1. En las rutas de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general cuyo itinerario discurra, total o parcialmente, por territorio afectado por las disposiciones de la autoridad sanitaria por las que se determinan restricciones en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la ocupación máxima de los vehículos será la establecida en el apartado siguiente.

2. En los servicios de transporte público regular de viajeros en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.

3. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano de titularidad autonómica, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente a la mitad de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.

4. Las empresas deberán anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.

5.Estas condiciones de utilización deberán ser informadas por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.

Disposición final única. Vigencia.

Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 25 de junio de 2020 y en tanto se mantenga la vigencia de las órdenes dictadas por la autoridad sanitaria por las que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19.

Zaragoza, 25 de junio de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO