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EXTRACTO del Acuerdo de 20 de mayo de 2020, del Consejo Comarcal Campo de Borja, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al Servicio de Atención Post Temprana de la Comarca Campo de Borja para el ejercicio 2020 y convocatoria.

Publicado el 26/06/2020 (Nº 126)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: COMARCA DEL CAMPO DE BORJA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 511637

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Extracto del Acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja, celebrado en sesión extraordinaria de 20 de mayo de 2020, por el que se convocan ayudas destinadas al Servicio de Atención Post Temprana de la Comarca Campo de Borja para el ejercicio 2020 por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de atención postemprana los menores en edad pediátrica, concretamente entre los 6 y los 14 años (fin de edad pediátrica) que cumpliendo los requisitos señalados en la base siguiente, que hayan finalizado por edad, el Programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón, presenten dificultades o trastornos que afecten a su desarrollo, a su crecimiento y a su socialización, si lo dictamina la valoración técnica.

Para ser titular/beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, los solicitantes deberán acreditar junto a su solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos referidos a padres o tutores:

Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.

Estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Comarca de Campo de Borja en la fecha de la presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en el mismo.

Haber sido beneficiario del Programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón, y continuar con el plan de atención propuesto.

Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades que se regula en la base 7.

Disponer de plan de tratamiento propuesto por el centro sanitario autorizado por la Dirección General de Sanidad/Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de Borja.

No tener unos umbrales de renta, en cómputo anual, que sean superiores a los importes establecidos anualmente por Comarca de Campo de Borja, en base a IPREM anual y al número de miembros de la unidad familiar según anexo IV

Segundo.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular el sistema de concesión de ayudas para el acceso a tratamientos del Programa de Atención Postemprana en centros sanitarios autorizados por la Dirección General de Sanidad, Bienestar Social y Familia como centros especializados.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en el Acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja celebrado en sesión ordinaria de fecha 20 de mayo de 2020

Cuarto.- Cuantía de la Ayuda.

La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 15.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.48001 del presupuesto vigente, aprobado por acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja celebrado en sesión extraordinaria en fecha 15 de enero de 2020. El importe máximo a conceder a cada benefciario de la subvención en base al IPREM anual no podrá superar el 100% del coste del tratamiento, que como máximo financiará 1.250 € por beneficiario.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será treinta días hábiles desde día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación original o compulsada:

Fotocopia DNI/NIE del solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. En el caso de tratarse de una unidad de convivencia, DNI/NIE de todos los miembros de dicha unidad.

Libro de familia.

Documentación acreditativa de los medios económicos mediante alguno de lo documentos siguientes, según proceda: Certificado, referido al momento de presentación de la solicitud, de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciban los padres y/o tutores del menor, expedido por la empresa u organismo correspondiente. En su defecto, se aportará fotocopia compulsada de las nóminas o recibos de salarios de los últimos seis meses tratándose de ingresos regulares, y los documentos oportunos referidos a los últimos doce meses cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad. Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal anterior a la fecha de solicitud. En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos de la unidad familiar se recabará declaración responsable sobre ellos, acompañada de certificación de no haber presentado la última declaración del IRPF, en su caso.

Certificado del padrón municipal de habitantes que acredite la residencia y/o convivencia del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

Documento acreditativo de asistencia sanitaria del menor.

En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía en su caso expedido por el órgano competente.

En caso de personas en situación de dependencia, la resolución de grado y nivel.

En el caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su situación legal.

Ficha de terceros.

En los casos en que se alegue esta circunstancia, copia de la sentencia de separación, nulidad o divorcio y convenio regulador.

Informe (relativo al beneficiario de la beca) emitido por el Centro de Atención Temprana de Borja sobre la necesidad y numero de tratamiento Plan de tratamiento emitido. Certificado de coste mensual del tratamiento. Si fuese necesario, también se solicitará informe complementario sobre la necesidad de tratamiento al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Tarazona.

Copia de solicitud de beca de Ministerio y Resolución si la tuviere.

Documento de pago a terceros, en momento de la justificación.

Con independencia de esta documentación, el técnico/a que tramite la solicitud correspondiente podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la ayuda solicitada. En cualquier caso, no se requerirá la presentación de aquellos documentos que, siendo necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por el presente Reglamento, ya obren en poder de los Servicios Sociales y se encuentren vigentes, debiendo hacerlo constar el interesado por escrito.

Borja, 22 de mayo de 2020.- La Presidenta de la Comarca Campo de Borja, María Eugenia Coloma Lavilla.