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EXTRACTO de la Orden VMV/505/2020, de 19 de junio, por la que se convocan, para el año 2020, ayudas a empresas privadas para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Publicado el 26/06/2020 (Nº 126)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 512021

Primero.- Objeto.

El objeto de esta orden es convocar las ayudas para la realización de proyectos de inversión o financiación de gasto corriente en actividades enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020, que además contribuyan a paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 conforme al contenido de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica.

Serán susceptibles de subvención los siguientes tipos de actuaciones incluidos en los ejes temáticos de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación que en cada caso se indica:

Ayudas vinculadas a la financiación de gasto corriente.

Tipo 1. Apoyo a la creación de empresas de economía social en el medio rural constituidas preferentemente por mujeres promoviendo, así mismo, el arraigo en el territorio mediante la contratación de jóvenes egresados conjuntamente con la realización de inversiones para su puesta en marcha (Ejes temáticos: mujeres, jóvenes y actividades económicas).

Ayudas vinculadas a la financiación de proyectos de inversión:

Tipo 2. Inversión en empresas orientadas a proporcionar asistencia a personas mayores y/o dependientes a través del cuidado y apoyo domiciliario o mediante la provisión de servicios complementarios en el propio domicilio) (Eje temático: envejecimiento).

Tipo 3. Inversión para empresas de transformación y/o comercialización de productos procedentes de explotaciones de agricultura ecológica o productos de artesanía alimentaria. (Eje temático: actividades económicas).

Tipo 4. Inversión para llevar a cabo proyectos y/o servicios de fomento del sector forestal aragonés y la transformación y diversificación de sus productos (Eje temático: actividades económicas).

Tipo 5. Inversión para promover servicios ambulantes, que no pongan en riesgo la pervivencia de servicios fijos preexistentes (Eje temático: actividades económicas, equipamientos y servicios).

Segundo.- Normativa básica.

Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Orden VMV/356/2020, de 2 de abril, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2019 y otras variables socioeconómicas.

Orden VMV/1678/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2019.

Orden VMV/358/2020, de 10 de marzo, de corrección de errores de la Orden VMV/1678/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2019.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideran auxiliables, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.

Cuarto.- Requisitos.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideran auxiliables, cuya inversión se realice dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.

Las ayudas del tipo 1, para la creación de empresas de economía social, solo las podrán solicitar aquellas empresas que puedan encuadrarse en las tipologías que indica la Orden de convocatoria correspondiente.

En el caso de que la solicitud de ayuda sea para la creación de empleo, la empresa también deberá encuadrarse dentro de la denominación de empresa de economía social, excepto que se trate de la contratación de jóvenes egresados. En este caso, la empresa, que deberá presentar conjuntamente con la solicitud una oferta de residencia en las inmediaciones del puesto de trabajo con una distancia máxima de 20 kilómetros, justificará debidamente la relación del puesto trabajo ofertado con los estudios requeridos a los jóvenes egresados. En el caso de no presentar la oferta de residencia o no estar justificada la relación de las características del puesto con los estudios cursados por el joven a contratar no se tramitará la solicitud.

Cada solicitante presentará una sola solicitud. En ella se podrán incluir actuaciones de diferentes tipos hasta un máximo de tres. Solo podrá presentarse una actuación por cada tipo debiendo cumplimentar el anexo correspondiente. Cada una de ellas se valorará de forma independiente.

Solo podrán solicitar ayudas para gastos de establecimiento o de personal (Tipo 1) las empresas cuyo domicilio social esté situado en aquellos municipios o asentamientos de población que se relacionan en el anexo I de la convocatoria. Así mismo, solo podrán solicitar ayudas para inversión correspondientes a los tipos 3 y 4, las empresas cuyo domicilio social esté ubicado en alguno de los municipios o asentamientos relacionados en el anexo I de la convocatoria. En el caso del tipo 5 sólo podrán solicitar ayudas para inversión las empresas que presten sus servicios en alguno de los municipios o asentamientos relacionados en el anexo I de la convocatoria.

Los municipios y, en su caso, los asentamientos a que se hace referencia en el apartado anterior son los siguientes:

Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X, incluyendo todos sus asentamientos de población.

Municipios, incluyendo todos sus asentamientos de población, cualquiera que sea su rango en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.

Asentamientos de población pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT comarcal sea igual a superior a 100 y que estén clasificados en los rangos VIII, IX o X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón y además el valor de su ISDT auxiliar sea inferior a 100.

En todo caso, las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y las empresas solicitantes deberán tener su sede social y fiscal en Aragón.

Quinto.- Cuantías.

1. Las ayudas convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/1253/470118/91002, P.E.P 2018/000140 y G/1253/770149/91002, P.E.P. 2018/000140 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020, asignando a este fin un importe total de un millón quinientos mil euros (1.294.000 euros).

2. El importe con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/470118/91002 (transferencias corrientes), (94.000 euros) se destina a la financiación del siguiente tipo de proyectos:

Tipo 1. Apoyo a la creación de empresas de economía social en el medio rural y fomento de la contratación de jóvenes egresados.

Presupuesto: 94.000 €.

El importe con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/770149/91002 (transferencias de capital), (1.200.000 euros) se distribuirá del siguiente modo para cada uno de los tipos de proyectos:

Tipo 2. Inversión en empresas de servicios sociales (asistencia domiciliaria y servicios complementarios a domicilio.

Presupuesto: 300.000 €.

Tipo 3. Inversión para empresas de transformación y/o comercialización de productos procedentes de explotaciones de agricultura ecológica o productos de artesanía alimentaria.

Presupuesto: 300.000 €.

Tipo 4. Inversión para llevar a cabo proyectos y/o servicios de fomento del sector forestal aragonés y la transformación y diversificación de sus productos.

Presupuesto: 300.000 €.

Tipo 5. Inversión para promover servicios ambulantes, que no pongan en riesgo la pervivencia de servicios fijos preexistentes.

Presupuesto: 300.000 €.

3. Las cuantías máximas de las ayudas se establecen en el 100 % de la financiación del gasto corriente o del importe de los proyectos de inversión de las actuaciones propuestas.

4. Las subvenciones previstas en esta orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o entidades privadas.

5. En todo caso los importes máximos de las ayudas a conceder, así como los presupuestos mínimos de las actuaciones para las que se solicita la subvención en cada uno de los tipos de proyectos descritos en el artículo segundo serán los siguientes:

Tipo 1. Apoyo a la creación de empresas de economía social en el medio rural y fomento de la contratación de jóvenes egresados.

Máximo importe de la subvención: 5.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 3.000 euros.

Tipo 2. Inversión en empresas de servicios sociales (asistencia domiciliaria y servicios complementarios a domicilio.

Máximo importe de la subvención: 20.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 3.000 euros.

Tipo 3. Inversión para empresas de transformación y/o comercialización de productos procedentes de explotaciones de agricultura ecológica o productos de artesanía alimentaria.

Máximo importe de la subvención: 20.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 3.000 euros.

Tipo 4. Inversión para llevar a cabo proyectos y/o servicios de fomento del sector forestal aragonés y la transformación y diversificación de sus productos.

Máximo importe de la subvención: 20.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 3.000 euros.

Tipo 5. Inversión para promover servicios ambulantes, que no pongan en riesgo la pervivencia de servicios fijos preexistentes.

Máximo importe de la subvención: 20.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 3.000 euros.

6. La aportación pública con cargo a esta convocatoria se entiende como un importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad.

Sexto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de junio de 2020.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.