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EXTRACTO de la Orden VMV/504/2020, de 19 de junio, por la que se convocan, para el año 2020, ayudas a familias y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Publicado el 26/06/2020 (Nº 126)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 512019

Primero.- Objeto.

Convocatoria de ayudas a familias y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación en el marco de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica para combatir los efectos de las crisis social y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19 y con cargo al Fondo de Cohesión Territorial para 2020.

Serán susceptibles de subvención los siguientes tipos de actuaciones incluidos en los ejes temáticos de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación que en cada caso se indica:

Ayudas vinculadas a la financiación de gasto corriente

Tipo 1. Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial (Eje temático: mujeres).

Tipo 2. Apoyo a la creación y promoción de actividades culturales que desestacionalicen la oferta (Eje temático: Escenario vital y patrimonio territorial).

Ayudas vinculadas a la financiación de proyectos de inversión

Tipo 3. Inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad. (Eje temático: envejecimiento).

Tipo 4. Acciones encaminadas a reforzar los servicios destinados al transporte social adaptado (Ejes temáticos: equipamientos y servicios / movilidad).

Segundo.- Normativa básica.

Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Orden VMV/356/2020, de 2 de abril, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2019 y otras variables socioeconómicas.

Orden VMV/1678/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2019.

Orden VMV/358/2020, de 10 de marzo, de corrección de errores de la Orden VMV/1678/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2019

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones con excepción de las ayudas correspondientes a inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad en su ámbito vivencial (tipo 3) que solo podrán ser solicitadas por personas físicas.

Cuarto.- Requisitos.

Los cursos organizados por los solicitantes de las ayudas del Tipo 1 (realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino) deberán reunir los siguientes requisitos para obtener dichas ayudas:

El número de alumnas matriculadas deberá ser como mínimo de cuatro.

El porcentaje de alumnas entre las personas matriculadas deberá ser como mínimo del 50 %.

Los solicitantes de las ayudas para la creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad en su ámbito vivencial (tipo 3) podrán ser los siguientes:

Las personas que no sean propietarias de la vivienda para la que se solicita la subvención que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

Tener cumplidos 65 años o más en el año 2020.

Tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 % a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.

Tener una resolución de reconocimiento de valoración de dependencia con Grado II o III, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.

Además, deberán residir de manera habitual en la vivienda para la que solicita la ayuda, estar empadronadas en el municipio en el que se sitúa dicha vivienda y disponer de la autorización del dueño de la vivienda para realizar las actuaciones solicitadas, así como la justificación del acuerdo con el mismo del compromiso de costearlas a su cargo.

Las personas propietarias o copropietarias de la vivienda para la que se solicita la subvención que cumpla la siguiente condición:

Deberá estar ocupada habitualmente por al menos una persona que cumpla con los requisitos del apartado anterior referidos al empadronamiento, edad o condiciones de discapacidad y/o dependencia.

No podrán haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas en los dos años anteriores a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria y las ayudas solicitadas, en su caso, deberán estar relacionadas directamente con la patología que dio lugar al reconocimiento de la situación de discapacidad o dependencia que les haya sido reconocida.

Igualmente quedan excluidas de esta convocatoria como beneficiarios las personas que ocupan plaza en centro de atención residencial con carácter permanente.

Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Cada solicitante presentará una sola solicitud. En ella se podrán incluir actuaciones de diferentes tipos hasta un máximo de dos. Solo podrá presentarse una actuación por cada tipo debiendo cumplimentar el anexo correspondiente. Cada una de ellas se valorará de forma independiente.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en los artículos 4.1.c) y 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

Quinto.- Cuantías.

1. Las ayudas convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/1253/480578/91002, P.E.P 2018/000140 y G/1253/780204/91002, P.E.P. 2018/000140 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020, asignando a este fin un importe total de un millón quinientos mil euros (1.375.562,34 euros).

2. El importe de los créditos disponibles con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/480578/91002 (transferencias corrientes) se distribuirá del siguiente modo para cada uno de los tipos de proyectos:

Tipo 1. (realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino): 375.562,34 euros.

Tipo 2. (apoyo a la creación y promoción de actividades que desestacionalicen la oferta cultural): 400.000 euros.

El importe con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/780204/91002 (transferencias de capital) se distribuirá del siguiente modo para cada uno de los tipos de proyectos:

Tipo 3. (inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad): 300.000 euros.

Tipo 4. (acciones encaminadas a reforzar los servicios destinados al transporte social adaptado): 300.000 euros.

3. Las cuantías máximas de las ayudas se establecen en el 100 % de la financiación del gasto corriente o del importe de los proyectos de inversión de las actuaciones propuestas.

4. Las subvenciones previstas en esta orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas.

5. En todo caso los importes máximos de las ayudas a conceder, así como los presupuestos mínimos de las actuaciones para las que se solicita la subvención en cada uno de los tipos de proyectos descritos en el artículo segundo serán los siguientes:

Tipo 1. (realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino):

Máximo importe de la subvención: 10.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 1.000 euros.

Tipo 2 (apoyo a la creación y promoción de actividades que desestacionalicen la oferta cultural):

Máximo importe de la subvención: 10.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 1.000 euros.

Tipo 3 (inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad):

Máximo importe de la subvención: 10.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 1.000 euros.

Tipo 4 (acciones encaminadas a reforzar los servicios destinados al transporte social adaptado):

Máximo importe de la subvención: 20.000 euros.

Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 3.000 euros.

Sexto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de junio de 2020.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.