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ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los servicios generales de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 05/08/2014 (Nº 152)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo español. Entre otros, se destacan la calidad de la educación para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad como garantía de la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad del alumnado, y la orientación educativa y profesional de los estudiantes como medio necesario para el logro de una formación personalizada.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, hace referencia en su capítulo IV a la orientación educativa considerada como un factor clave de un sistema educativo de calidad. Según el artículo 29 del Decreto, los servicios de orientación educativa estarán constituidos por los servicios generales de orientación educativa y los equipos especializados de orientación educativa. De este modo, los servicios generales de orientación educativa tienen el objetivo de prestar un asesoramiento e intervención especializada dirigidos a toda la comunidad educativa, así como de colaborar en los planes y programas que se diseñen para potenciar el éxito escolar y el desarrollo personal de todo el alumnado. Y, por otro lado, los equipos especializados de orientación educativa complementarán el funcionamiento de los servicios generales mediante intervenciones especializadas que garanticen la adecuada respuesta a los alumnos que presenten la especificidad de su ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto, las actuaciones de los servicios generales de orientación se articulan a través de tres ámbitos: proceso de enseñanza-aprendizaje, acción tutorial y orientación académica y profesional. Teniendo en cuenta, además, que la atención a la diversidad se desarrollará de forma transversal a los ámbitos anteriores.

La intervención orientadora ha de contribuir a la mejora de la institución escolar, mediante un apoyo permanente que ayude a los centros a fomentar el trabajo coordinado de los equipos docentes, a incorporar innovaciones metodológicas y materiales didácticos, a establecer medidas de atención a la diversidad y a desarrollar estrategias que permitan una intervención educativa adaptada a las necesidades del alumnado escolarizado. La intervención orientadora deberá articularse, principalmente, a partir de un modelo de programas integrados en el núcleo educativo que evite en la medida de lo posible las parcelaciones de la realidad en la que se interviene, que fomente una visión e intervención ecológica así como la colaboración entre los distintos agentes orientadores, que permita concretar la perspectiva inclusiva y que favorezca la investigación, evaluación y mejora continua de la acción orientadora.

El nuevo marco normativo obliga a la regulación de las funciones, organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa, ya que hasta la actualidad, el funcionamiento de los equipos de orientación ha estado sujeto a lo establecido en la Resolución de 31 de agosto de 2006, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se dictan instrucciones para los equipos de atención temprana, equipos de orientación educativa y psicopedagógica y equipo específico de motóricos.

La Disposición final primera del citado Decreto faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Decreto.

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, "a) El desarrollo de las políticas educativas promovidas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte"; e "i) El diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales".

En la tramitación de la presente orden se ha tenido en cuenta el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, y se han evacuado los informes preceptivos previos a su aprobación, en particular, informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Secretaría General Técnica de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta orden regular los servicios generales de orientación educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Esta orden es de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que imparten las enseñanzas correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria y a la educación permanente de personas adultas.

Artículo 2. Composición de los servicios generales de orientación educativa.

Los servicios generales de orientación educativa están constituidos por:

a) Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria (EOEIP).

b) El servicio de orientación educativa en los centros docentes públicos de educación secundaria.

c) El servicio de orientación educativa en los centros docentes públicos de educación especial.

d) El servicio de orientación educativa en los centros docentes públicos de educación de personas adultas.

e) El servicio de orientación educativa en los centros docentes privados concertados.

Artículo 3. Equipos de orientación educativa de infantil y primaria.

1. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria desarrollarán sus funciones en los centros públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y educación primaria, en función de la zonificación establecida por los Servicios Provinciales conforme a los siguientes criterios:

a) El número de centros, de unidades o grupos y número de alumnado y profesorado a atender.

b) La dispersión geográfica.

c) Las características sociales de la zona y necesidades de los centros de su ámbito.

2. Los Servicios Provinciales podrán solicitar la creación de subsedes de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria en aquellos casos que se considere necesario.

3. Todos los equipos de orientación educativa de infantil y primaria estarán integrados por profesores de secundaria de la especialidad de orientación educativa y por profesores técnicos de servicios a la comunidad en la proporción que se estime para atender las necesidades de su zona.

Artículo 4. Funciones de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria.

1. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria realizarán las siguientes funciones respecto a los niños y niñas entre cero y seis años no escolarizados:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica, solicitada por la familia o por los tutores legales al Servicio Provincial correspondiente, justificada por la presencia de discapacidad o un grave retraso o alteración del desarrollo. Estas condiciones vendrán avaladas por informe emitido por el ámbito sanitario o por entidad pública competente. Los resultados de la evaluación psicopedagógica y las orientaciones derivadas de ella serán informados a la familia o tutores legales así como la derivación a otros servicios si fuera necesario.

En el caso de niños entre cero y tres años, las solicitudes de evaluación psicopedagógica se realizarán cuando el menor vaya a iniciar su escolarización al curso siguiente en un centro dependiente del Departamento competente en materia educativa o cuando vaya a iniciar su escolarización en el segundo ciclo de la educación infantil.

b) Realizar el informe psicopedagógico de los niños cuando presentan necesidad específica de apoyo educativo por necesidades educativas especiales y se vayan a escolarizar al curso siguiente en el primer ciclo de la educación infantil en un centro dependiente del Departamento competente en materia educativa.

c) Realizar el informe psicopedagógico y el dictamen de escolarización cuando el niño presente necesidad específica de apoyo educativo por necesidades educativas especiales y se vaya a escolarizar al curso siguiente en el segundo ciclo de la educación infantil.

2. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria realizarán las siguientes funciones respecto a los centros dependientes del Departamento competente en materia educativa que impartan el primer ciclo de la educación infantil:

a) Colaborar en el diseño y revisión del proyecto curricular y demás documentos institucionales del centro.

b) Colaborar con el centro en el diseño y aplicación de procedimientos de detección de dificultades de los alumnos y en su seguimiento.

c) Colaborar con el centro en el asesoramiento y orientación a las familias o tutores legales de los alumnos y en su seguimiento.

d) Realizar, a petición de la Dirección del centro la evaluación psicopedagógica de los alumnos que pudieran presentar retraso del desarrollo o discapacidad y proporcionar las orientaciones precisas que se puedan derivar de sus conclusiones.

e) Realizar informe de derivación a los servicios sanitarios o al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de los alumnos que pudieran requerir de su intervención.

f) Realizar el informe psicopedagógico y el dictamen de escolarización cuando el alumno presente necesidad específica de apoyo educativo por necesidades educativas especiales y se vayan a escolarizar al curso siguiente en el segundo ciclo de la educación infantil.

3. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria desarrollarán las mismas funciones indicadas en el apartado anterior en los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y sean dependientes de entidades públicas locales, conforme a los acuerdos que el Departamento competente en materia educativa establezca con dichas entidades, priorizando aspectos relacionados con el asesoramiento y orientación de sus profesionales en el desempeño de tareas relacionadas con la acción tutorial y especialmente con la identificación y prevención de situaciones de riesgo.

4. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria realizarán las siguientes funciones respecto a los centros públicos que impartan el segundo ciclo de la educación infantil y la educación primaria:

a) Colaborar en el diseño y revisión de los proyectos curriculares y demás documentos institucionales del centro.

b) Colaborar en la organización y evaluación de las medidas generales y específicas de intervención educativa a desarrollar en los centros.

c) Asesorar en la planificación, desarrollo y evaluación de los planes y programas educativos del centro en el marco de la autonomía pedagógica del mismo.

d) Colaborar con el centro en la coordinación con los servicios sanitarios, sociales y educativos del entorno para facilitar la atención al alumnado.

e) Colaborar con el centro en los procesos de transición de los alumnos entre las distintas etapas educativas.

f) Coordinar el apoyo pedagógico desarrollado por los centros para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo de forma que se garantice su presencia, participación y aprendizaje.

g) Realizar, a petición de la Dirección del centro, la evaluación psicopedagógica de los alumnos cuando sea evidente la existencia de graves dificultades en el desarrollo o exista una discapacidad que pudiera conllevar actuaciones específicas. Igualmente, se realizará evaluación psicopedagógica a los alumnos para los cuales hayan resultado insuficientes las medidas generales adoptadas hasta el momento.

h) Realizar el informe psicopedagógico de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

i) Realizar el dictamen de escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por necesidades educativas especiales cuando se proponga la medida de cambio de tipo de centro.

j) Realizar las propuestas de adopción de medidas específicas extraordinarias.

k) Realizar el informe de derivación a servicios sanitarios o al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de los alumnos que pudieran requerir de su intervención.

l) Realizar el seguimiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

m) Coordinar con el equipo directivo del centro el desarrollo de estas funciones a través de su participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica, en los equipos didácticos, en las reuniones periódicas con el equipo directivo y en cualquier otra medida de coordinación que desde el propio centro pudiera organizarse.

5. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria realizarán las siguientes funciones respecto a su zona:

a) Colaborar con la inspección de educación y con la unidad de programas educativos del Servicio Provincial en el desarrollo de actuaciones referidas a su ámbito.

b) Coordinarse con los servicios sanitarios, sociales y educativos pertinentes, al objeto de proporcionar una respuesta integral y coherente a las necesidades de los alumnos.

c) Participar en la red de coordinación de atención temprana.

d) Colaborar con los centros de la red de formación del profesorado en tareas de identificación de necesidades de formación y de asesoramiento.

6. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria realizarán las siguientes funciones respecto al equipo como grupo de trabajo.

a) Participar en el plan de formación de los servicios de orientación educativa, referido en el artículo 15 de esta orden.

b) Valorar conjuntamente y realizar propuestas de resolución ante situaciones educativas de especial dificultad que puedan presentarse en los centros de su ámbito.

c) Diseñar recursos que faciliten el desarrollo en los centros de actividades formativas dirigidas a las familias.

d) Colaborar en la elaboración o difusión de materiales y documentación que facilite la intervención educativa.

e) Colaborar con el equipo pedagógico del Centro de Innovación y Formación Educativa de carácter territorial en la detección de necesidades de formación. Esta colaboración se realizará a través del miembro que representa a los equipos de orientación en ese órgano colegiado.

f) Colaborar con el equipo pedagógico de los Centros de Innovación y Formación Educativa de carácter específico en la forma que se determine.

7. Reglamentariamente se podrán determinar otras funciones a desarrollar por los equipos de orientación educativa de infantil y primaria.

Artículo 5. Funciones de los componentes de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria.

1. Todos los componentes de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria tendrán asignadas en la organización interna del equipo tareas dirigidas a facilitar el trabajo y el desarrollo de las funciones que el equipo tiene encomendadas.

2. Los profesores de educación secundaria de orientación educativa, junto con los profesores técnicos de servicios a la comunidad en aquellas áreas de su competencia, son los encargados de desarrollar las funciones del equipo en los centros públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación infantil y primaria que tengan asignados.

3. Los profesores técnicos de servicios a la comunidad desarrollarán de forma específica las siguientes funciones:

a) Mantener actualizada la relación de los recursos culturales, sanitarios y sociales existentes en la zona y posibilitar su máximo aprovechamiento estableciendo las vías de coordinación y colaboración necesarias.

b) Colaborar en el programa para la prevención del absentismo escolar, coordinando con los centros docentes las medidas para la prevención, acogida, seguimiento, intervención y participando en las comisiones o grupos de trabajo de zona que pudieran constituirse.

c) Colaborar en las evaluaciones psicopedagógicas y en la realización de informes cuando se sospeche o se detecte alguna necesidad referida al ámbito sociofamiliar.

d) Colaborar en el desarrollo de programas formativos dirigidos a familias.

e) Atender a las familias que, a demanda de la dirección del centro, se considere necesario para la prevención y atención a las dificultades o carencias que puedan presentar a nivel sociofamiliar.

f) Proporcionar información a los centros y familias sobre becas, ayudas y recursos existentes y las vías apropiadas para su utilización, siendo responsabilidad del centro docente la transmisión de los mismos.

Artículo 6. Planificación de la actuación de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria.

1. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria realizarán una programación general anual que recogerá los siguientes apartados y será remitida al Director del Servicio Provincial correspondiente:

a) Datos del equipo y horario de sus miembros.

b) Organización interna del equipo y distribución de tareas.

c) Planificación de la intervención en los centros públicos que impartan el primer ciclo de la educación infantil, dependientes del Departamento competente en materia educativa o de entidades locales si es el caso.

d) Listado de los centros públicos de educación infantil y primaria adscritos al equipo y el plan de intervención en cada uno de ellos.

e) Las actuaciones respecto a los servicios educativos, sociales y sanitarios de la zona.

f) Las actuaciones como grupo de trabajo.

2. El plan de intervención del equipo en cada uno de los centros de educación infantil y primaria adscritos se concretará de forma coordinada con el equipo directivo del centro, fomentará una educación inclusiva, y tendrá los siguientes apartados:

a) Intervención en los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos y planes del centro.

b) Intervención con el alumnado del centro.

c) Intervención para la promoción del acercamiento y cooperación entre el centro y las familias.

d) Intervención para la colaboración y coordinación con otras instituciones y entidades.

3. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria realizarán una memoria final de curso que recogerá los siguientes apartados y será remitida al Director del Servicio Provincial correspondiente:

a) Valoración de la organización interna del equipo y distribución de tareas.

b) Memoria del plan de intervención en cada uno de los centros. Esta memoria se realizará coordinadamente con el equipo directivo del centro y será adjuntada también a la memoria final del centro.

c) Valoración de las actuaciones respecto a los servicios educativos, sociales y sanitarios de la zona.

d) Valoración de las actuaciones como grupo de trabajo.

e) Propuestas de mejora.

4. En la programación general anual del equipo se establecerá la organización de la intervención con los centros públicos que imparten el primer ciclo de la educación infantil atendiendo a las funciones que le corresponde con dichos centros y según los siguientes criterios:

a) Los centros dependientes del Departamento competente en materia educativa recibirán una atención mínima quincenal por parte de los miembros que en la programación general del equipo se determine.

b) La intervención en los centros dependientes de las entidades públicas locales se realizará a lo largo del curso escolar conforme se establezca en los acuerdos que el Departamento competente en materia de educación establezca con dichas entidades.

5. Las intervenciones correspondientes a la realización de la evaluación psicopedagógica de los niños que no estén escolarizados serán asumidas por el equipo, organizándose en las reuniones de coordinación la forma en la que van a ser desarrolladas.

Artículo 7. Organización de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria.

1. La jornada laboral de los miembros de los equipos será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que desempeñan.

2. El calendario escolar de los miembros de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria se ajustará al establecido para el profesorado de los centros de educación infantil y primaria.

3. El horario semanal de los miembros de los equipos se distribuirá del siguiente modo:

a) Treinta horas de permanencia en los centros docentes adscritos, en la sede o en los desplazamientos entre ésta y los centros, y entre éstos y aquélla.

b) El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, será de libre disposición para la preparación de las tareas propias de la orientación, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

c) De lunes a jueves la distribución del horario se organizará del siguiente modo:

1.º Tres jornadas de permanencia en los centros adscritos, una de ellas en jornada partida. La presencia en estos centros se ajustará al horario lectivo y complementario del profesorado del mismo.

2.º Una jornada dedicada de forma flexible a la atención a los centros adscritos, a la coordinación con otras instituciones y a las intervenciones derivadas desde el Servicio Provincial.

d) La jornada laboral correspondiente al viernes de cada semana será, al menos, de 5 horas y se dedicará a la coordinación interna, la formación y otras tareas propias de la organización del equipo. Si el desarrollo de las actividades de formación lo requirieran, se podrá, puntualmente, permutar este día por otro de la semana.

4. Los centros de educación infantil y primaria adscritos al equipo que cuenten al menos con nueve unidades recibirán una atención mínima del profesor de orientación educativa de cinco horas a la semana, sin incluir desplazamientos, bien en jornada continua o partida en función de las características del centro, garantizándose la presencia de este profesional en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

5. La planificación de la atención que reciban los centros con menos de nueve unidades garantizará el desempeño de las funciones de estos equipos.

6. Cuando haya cambios en la asignación de los centros entre los distintos profesionales se asegurará el traslado de la información entre ellos de tal manera que se facilite la continuidad del trabajo en el centro implicado.

7. Anualmente, la asignación de los centros a cada orientador se hará por acuerdo de los componentes del equipo. Esta asignación se realizará primero a los funcionarios de carrera atendiendo al siguiente orden: continuidad en el centro docente asignado, antigüedad en el equipo, antigüedad en el cuerpo y especialidad. La asignación a los funcionarios interinos atenderá al siguiente orden: continuidad en el centro docente asignado, antigüedad en el equipo, posición en la lista de interinidad.

8. Los profesores técnicos de servicios a la comunidad tendrán asignados los centros de la zona que más necesidad social presenten. Se intentará que la asistencia a los mismos coincida con la presencia del orientador educativo. El equipo determinará la necesidad social tomando como referencia, entre otros, los siguientes criterios:

a) El porcentaje de alumnado absentista o próximo a alcanzar el criterio para que sea considerado como tal.

b) El índice sociocultural determinado en las evaluaciones de diagnóstico.

c) El porcentaje de alumnado beneficiario de ayudas de material curricular y comedor.

d) El porcentaje de casos en seguimiento por parte de los servicios sociales competentes.

Artículo 8. Dirección de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria.

1. El director del equipo de orientación educativa de infantil y primaria será elegido por acuerdo de la mayoría de los miembros del mismo, entre uno de sus miembros que sea funcionario de carrera en servicio activo, con destino definitivo en el equipo y con un año de permanencia en ese equipo y un mínimo de tres en el ejercicio de la profesión.

2. En el caso de equipos en los que ninguno de sus miembros reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior o no presenten ninguna propuesta al nombramiento, la Dirección Provincial de Educación podrá nombrar director del equipo a cualquiera de sus miembros, con carecer provisional, por un período de un año.

3. El Director Provincial de Educación nombrará como director del equipo por un período de cuatro años al miembro propuesto por el propio equipo y previo informe de la inspección educativa y de la unidad de programas educativos.

4. El director del equipo podrá cesar en sus funciones al término del período por el que fue nombrado, por haber obtenido traslado a otro destino o por renuncia motivada y aceptada por el titular de la Dirección Provincial de Educación. Asimismo, el titular de la Dirección Provincial de Educación podrá destituir al director cuando la mayoría absoluta de los miembros del equipo lo demanden, mediante informe razonado a él dirigido o mediante expediente administrativo, antes del término de su mandato o cuando incumpla gravemente sus funciones. En ambos casos, se contará con informe de la Inspección educativa y se dará audiencia al interesado.

5. El director del equipo de orientación educativa de infantil y primaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, coordinar y elaborar la programación general anual del equipo y la memoria final de curso.

b) Coordinar las actuaciones del equipo, procurando la coherencia interna y la distribución equitativa de tareas.

c) Ejercer la jefatura del personal que integra el equipo en todo lo relativo al cumplimiento de sus funciones y de las normas establecidas.

d) Representar al equipo.

e) Convocar y presidir las reuniones de coordinación.

f) Facilitar la coordinación con otros equipos, servicios e instituciones.

g) Elevar al Servicio Provincial de Educación la programación general anual, la memoria final de curso y cualquier otra documentación que sea requerida.

h) Realizar la cuenta de gestión del equipo.

i) Llevar el registro de asistencia.

j) Expedir las certificaciones que se le soliciten.

k) Cualquier otra función que reglamentariamente se determine.

6. El número de horas semanales que el Director del equipo destinará a las funciones propias de su cargo irá en relación al número de miembros del equipo: tres horas de dirección hasta cinco miembros (cinco incluido), seis horas de dirección hasta un máximo de diez miembros (diez incluido) y ocho horas de dirección si hubiera más de diez miembros.

Artículo 9. Dependencia administrativa y funcional de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria.

1. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria deberán remitir al Director del Servicio Provincial para la supervisión por la Inspección educativa:

a) La programación general anual.

b) Autorización para los desplazamientos dentro de la Comunidad autónoma.

c) Memoria final de curso.

2. Los equipos de orientación educativa de infantil y primaria deberán remitir al Servicio Provincial para su autorización o, en su caso, informe y posterior remisión a la Dirección General de Gestión de Personal:

a) Permisos de asistencia del personal a actividades formativas, siempre que estas no formen parte de las labores propias y formen parte de su jornada laboral.

b) Cualquier otro tipo de permisos y licencias.

Artículo 10. Gestión económica y administrativa de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria.

1. La gestión económica y administrativa de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria se regirá por la normativa general establecida para los centros docentes públicos no universitarios, junto con las peculiaridades específicas derivadas de las actividades de orientación educativa.

Las subsedes no tendrán autonomía para la gestión económica y administrativa, dependiendo para ella de sus equipos de orientación educativa de infantil y primaria de referencia.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria dotará a los equipos de orientación educativa de infantil y primaria, de los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento y los derivados de la realización de las actividades de orientación.

3. Para el desarrollo de su actividad, los equipos de orientación educativa de infantil y primaria, dispondrán, al menos, de los siguientes documentos oficiales de cuya custodia y actualización se responsabilizará el director:

a) Libro de actas del equipo.

b) Libro registro de inventario.

c) Libros de contabilidad o contabilidad mecanizada según se disponga con carácter general para los centros docentes públicos.

Artículo 11. Servicio de orientación educativa en los centros docentes públicos de educación secundaria.

1. La composición y el funcionamiento del departamento de orientación de los centros docentes públicos de educación secundaria se determinará según establezca la normativa que regule la organización y el funcionamiento de dichos centros, siendo sus funciones asumidas con carácter general de forma colegiada por todos sus miembros.

2. El departamento de orientación de los centros docentes públicos de educación secundaria elaborará un plan de intervención a principio de curso y una memoria al final de curso que se articulará en torno a los siguientes ámbitos:

a) Proceso de enseñanza - aprendizaje.

b) Orientación académica y profesional.

c) Acción tutorial.

3. Todas las actividades recogidas en el plan de intervención fomentarán una educación inclusiva.

4. El servicio de orientación educativa de los centros públicos de educación secundaria será desempeñado específicamente a través del profesor de educación secundaria de la especialidad de orientación educativa que formará parte del departamento de orientación.

5. El profesor de la especialidad de orientación educativa se responsabilizará de las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño y revisión de los proyectos curriculares y demás documentos institucionales del centro.

b) Colaborar en la organización y evaluación de las medidas generales y específicas de intervención educativa a desarrollar en el centro.

c) Coordinar la planificación y el desarrollo de las actividades del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

d) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica en el diseño, elaboración y desarrollo de los diferentes proyectos y prácticas educativas desde un enfoque inclusivo.

e) Colaborar con los servicios sanitarios, sociales y educativos que intervienen directamente con el alumnado del centro al objeto de proporcionar una respuesta integral y coherente a sus necesidades.

f) Realizar, a petición de la Dirección del centro, la evaluación psicopedagógica a los alumnos para los cuales hayan resultado insuficientes las medidas generales adoptadas hasta el momento.

g) Realizar el informe psicopedagógico de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

h) Realizar el dictamen de escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por necesidades educativas especiales cuando se proponga la medida de cambio de tipo de centro.

i) Realizar las propuestas de adopción de medidas específicas extraordinarias.

j) Coordinarse con los servicios generales de orientación de su zona.

k) Realizar el informe de derivación a servicios sanitarios o sociales cuando se considere necesario.

l) Realizar seguimiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

m) Colaborar con los tutores en la elaboración del consejo orientador que ha de formularse para cada alumno al final de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

n) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

6. El horario semanal de permanencia en el centro de los profesores de la especialidad de orientación educativa estará organizado de la forma siguiente:

a) Entre cuatro y seis periodos lectivos dedicados para impartir materias en las que la especialidad tiene atribución docente. Se podrá contemplar la exención de docencia total del profesor de la especialidad de orientación educativa previa solicitud de la dirección del centro y autorización del Director del Servicio Provincial en centros de gran tamaño o complejidad.

b) Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo, equipos de profesores y con los tutores.

c) Horas para la realización de tareas específicas como: evaluación psicopedagógica, asesoramiento a alumnos, padres y profesores, preparación de materiales y coordinación con los centros y entidades educativas, sanitarias y sociales del ámbito del centro.

d) Una hora para reuniones de Departamento.

e) Una tarde para la atención a los padres, madres o tutores legales y la orientación de los alumnos.

Artículo 12. Servicio de orientación educativa en los centros docentes públicos de educación especial.

1. El servicio de orientación educativa de los centros públicos de educación especial será desempeñado por un profesor de educación secundaria de la especialidad de orientación educativa.

2. El profesor de la especialidad de orientación educativa se responsabilizará de las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño y revisión de los proyectos curriculares y demás documentos institucionales del centro.

b) Colaborar en la organización y evaluación de las medidas generales y específicas de intervención educativa que se desarrollen en el centro.

c) Asesorar en la planificación, desarrollo y evaluación de los planes y programas educativos del centro en el marco de la autonomía pedagógica del mismo.

d) Colaborar con el tutor y con los distintos profesionales implicados en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de actuación que se proponga para cada uno de los alumnos.

e) Colaborar con los servicios sanitarios, sociales y educativos que intervienen directamente con el alumnado del centro al objeto de proporcionar una respuesta integral y coherente a sus necesidades.

f) Participar en el proceso de orientación educativa y profesional del alumnado así como en su inserción en la vida adulta.

g) Realizar, a petición de la Dirección del centro, la evaluación psicopedagógica de los alumnos y el informe psicopedagógico correspondiente.

h) Realizar el dictamen de escolarización cuando se proponga un cambio de tipo de centro.

i) Realizar las propuestas de adopción de medidas específicas extraordinarias.

j) Realizar el informe de derivación a servicios sanitarios o al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de los alumnos que pudieran requerir de su intervención.

k) Coordinarse con los servicios generales de orientación de su zona.

l) Favorecer la implicación y la participación de las familias en la educación de sus hijos, asesorando y colaborando en su formación.

m) Coordinar con el equipo directivo del centro el desarrollo de estas funciones a través de la Comisión de Coordinación Pedagógica, los equipos didácticos y cualquier otra medida de coordinación que desde el propio centro pudiera organizarse.

n) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

3. El horario semanal de permanencia en el centro de los profesores de la especialidad de orientación educativa estará organizado de tal forma que permita jornada continua de un máximo de seis horas en, al menos, dos días semanales y estará desglosado de la forma siguiente:

a) Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo, equipos de profesionales y con los tutores.

b) Horas para la realización de tareas específicas como: evaluación psicopedagógica, informes de derivación, preparación de materiales y coordinación con los centros y entidades educativas, sanitarias y sociales del ámbito del centro.

c) Horas para la atención a los padres, madres o tutores legales y la orientación de los alumnos.

d) Se contemplará la posibilidad de que el profesor de la especialidad de orientación educativa pueda impartir entre cuatro y seis períodos lectivos en los ámbitos o módulos en los que la especialidad tenga atribución docente. Este horario se determinará en cada centro según sus necesidades y se comunicará al Servicio Provincial.

4. El servicio de orientación de los centros docentes públicos de educación especial elaborará un plan de intervención a principio de curso y una memoria al final del mismo que se articulará en torno a los siguientes ámbitos:

a) Proceso de enseñanza y aprendizaje.

b) Orientación académica y profesional.

c) Acción tutorial.

5. Todas las actividades recogidas en el plan de intervención fomentarán una educación inclusiva.

Artículo 13. Servicio de orientación educativa en los centros docentes públicos de educación de personas adultas.

1. Los centros públicos de educación de personas adultas que cuenten con más de ocho unidades e impartan la educación secundaria para personas adultas completa en la modalidad presencial, contarán con un departamento de orientación.

2. La composición y el funcionamiento del departamento de orientación de los centros públicos de educación de personas adultas se determinará según establezca la normativa que regule la organización y el funcionamiento de dichos centros, siendo sus funciones asumidas con carácter general de forma colegiada por todos sus miembros.

3. El departamento de orientación de los centros públicos de educación de personas adultas elaborará un plan de intervención a principio de curso y una memoria al final de curso que se articulará en torno a los siguientes ámbitos:

a) Proceso de enseñanza y aprendizaje.

b) Orientación académica y profesional.

c) Acción tutorial.

4. Todas las actividades recogidas en el plan de intervención fomentarán una educación inclusiva.

5. El servicio de orientación educativa de los centros públicos de educación de personas adultas será desempeñado a través del profesor de educación secundaria de la especialidad de orientación educativa que formará parte del departamento de orientación.

6. El profesor de educación secundaria de la especialidad de orientación educativa asumirá las siguientes funciones:

a) Colaborar en el diseño y revisión de los proyectos curriculares y demás documentos institucionales del centro.

b) Colaborar en la organización y evaluación de las medidas generales y específicas de intervención educativa que se desarrollen en el centro.

c) Coordinar la planificación y el desarrollo de las actividades del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

d) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica en el diseño, elaboración y desarrollo de los diferentes proyectos y prácticas educativas desde un enfoque inclusivo.

e) Participar en la valoración inicial de los alumnos.

f) Realizar, a petición de la Dirección del centro, la evaluación psicopedagógica a los alumnos que presenten dificultades en el aprendizaje.

g) Realizar el informe psicopedagógico de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

h) Realizar las propuestas de adopción de medidas específicas extraordinarias.

i) Realizar el seguimiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

j) Colaborar con los servicios sanitarios, sociales y educativos que intervienen directamente con el alumnado del centro al objeto de proporcionar una respuesta integral y coherente a sus necesidades.

k) Colaborar con los tutores en la elaboración del consejo orientador que ha de formularse para cada alumno al final de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

l) Realizar el informe de derivación a servicios sanitarios o al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de los alumnos que pudieran requerir de su intervención.

m) Coordinarse con los servicios generales de orientación de su zona.

n) Colaborar con los servicios de empleo y de las cualificaciones profesionales en los procesos de información y orientación para la inserción laboral.

ñ) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

7. El horario semanal de permanencia en el centro de los profesores de la especialidad de orientación educativa estará organizado de la forma siguiente:

a) Entre ocho y diez horas de docencia directa con alumnos.

b) Horas para la atención de alumnos y profesores en los diferentes turnos.

c) Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo y con los tutores.

d) Una hora para reuniones de departamento.

e) Horas dedicadas a la coordinación con los servicios de empleo y de las cualificaciones profesionales.

Artículo 14. Servicio de orientación educativa en los centros docentes privados concertados.

1. Para desarrollar el servicio de orientación educativa en los centros privados concertados será necesario estar en posesión del título de Licenciado o equivalente en Pedagogía, Psicología o en Psicopedagogía. Este profesional será retribuido conforme a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo.

2. El profesorado de orientación educativa desempeñará, en el marco de la autonomía de su centro, las funciones correspondientes a la orientación educativa en la etapa correspondiente, tomando como referencia las establecidas para los centros públicos.

3. La dotación de orientación educativa en las enseñanzas concertadas de educación infantil y de educación primaria incluye toda aquella atención dirigida a la inclusión educativa. A estos efectos, los centros concertados contarán con dos horas semanales por línea en el segundo ciclo de educación infantil y tres horas semanales por línea en educación primaria.

4. La progresiva implantación de la dotación indicada en el punto anterior no exime de la intervención en ambas etapas.

5. A los centros docentes privados concertados que actualmente cuentan con servicio de apoyo psicopedagógico y orientación educativa (SAPOE), que figuran en el anexo, se les dotará conforme a los criterios anteriores cuando el profesional que desarrolla ese servicio cese en el desempeño del mismo.

Artículo 15. Plan de formación de los servicios de orientación educativa.

Cada curso escolar se diseñará un plan de formación de los servicios de orientación educativa a partir de la planificación realizada desde la Dirección General competente en esta materia y en colaboración con los Servicios Provinciales. Este plan de formación será coordinado por el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva.

Artículo 16. Coordinación y asesoramiento de los servicios generales de orientación educativa.

La coordinación y el asesoramiento de los servicios generales de orientación educativa la realizará el Servicio Provincial correspondiente, acorde con la planificación estratégica que desde la Dirección General se determine. Asimismo, se promoverá el trabajo en red, la colaboración y la coordinación entre todos los servicios de orientación educativa.

Disposición adicional primera. Datos personales de los alumnos.

En relación con la protección de datos personales del alumnado atendido por los servicios generales de orientación regulados en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Disposición adicional segunda. Referencia de género.

Las menciones de la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria primera. Maestros de audición y lenguaje.

1. Los maestros de audición y lenguaje procedentes de los equipos de atención temprana continuarán adscritos al equipo de orientación educativa de educación infantil y primaria correspondiente. Su trabajo será desempeñado en los centros públicos que imparten el primer ciclo de la educación infantil y sean dependientes del Departamento competente en materia educativa de la provincia correspondiente. Sus funciones serán:

a) Colaborar en el diseño y revisión del proyecto curricular en los aspectos de comunicación y lenguaje.

b) Asesorar a los profesionales del centro en cuanto al desarrollo de la comunicación y el lenguaje, con especial hincapié en signos de alarma.

c) Colaborar con los profesionales del centro en el diseño y realización de acciones dirigidas a la estimulación del lenguaje.

d) Colaborar en la realización de adaptaciones dirigidas a favorecer la comunicación y el desarrollo del lenguaje del alumnado con necesidades educativas especiales.

e) Realizar actuaciones formativas dirigidas a familias y referidas al desarrollo de la comunicación y el lenguaje, su estimulación, detección de posibles retrasos o alteraciones y orientaciones de intervención.

f) Coordinarse con los profesionales de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria que atienden estos centros para llevar a cabo una actuación concertada en el centro y en relación a coordinaciones con otros profesionales.

g) Colaborar en la evaluación psicopedagógica de los alumnos de los centros que atienden, en los aspectos de comunicación y lenguaje.

2. El Servicio Provincial será quien determine la posibilidad de ampliar su intervención a otros centros públicos que impartan el primer ciclo de educación infantil de su ámbito geográfico.

3. La jornada laboral de estos maestros de audición y lenguaje se ajustará a lo vigente para los miembros de los equipos de orientación educativa de infantil y primaria.

4. El horario semanal de estos maestros de audición y lenguaje se distribuirá del siguiente modo:

a) Treinta horas de permanencia en los centros docentes adscritos, en la sede o en los desplazamientos entre ésta y los centros, y entre éstos y aquélla.

b) El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, será de libre disposición para la preparación de las tareas propias de su especialidad, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

c) Cuatro jornadas de permanencia en los centros adscritos (de lunes a jueves), una de ellas en jornada partida.

d) La jornada laboral correspondiente al viernes de cada semana será, al menos, de 5 horas y se dedicará a la formación y la coordinación con los equipos de orientación infantil y primaria implicados. Si el desarrollo de las actividades de formación lo requirieran, se podrá, puntualmente, permutar este día por otro de la semana.

5. Los maestros de audición y lenguaje no podrán asumir las funciones de dirección del equipo.

Disposición transitoria segunda. Servicio de apoyo psicopedagógico y orientación educativa (SAPOE) en centros docentes públicos.

1. Los centros docentes públicos que actualmente cuentan con servicio de apoyo psicopedagógico y orientación educativa (que figuran en el anexo) pasarán a ser atendidos por el equipo de orientación educativa de infantil y primaria cuando el profesional que desarrolla ese servicio cese en el desempeño del mismo.

2. El servicio de apoyo psicopedagógico y orientación educativa en los centros docentes públicos en las etapas de educación infantil y educación primaria asume las mismas funciones que las indicadas para los equipos de orientación educativa de infantil y primaria.

3. El profesional que desempeña este servicio se coordinará con el equipo de orientación educativa de infantil y primaria que el Servicio Provincial establezca de referencia, pudiendo participar en las reuniones de éstos con la periodicidad que mutuamente establezcan.

Disposición final primera. Ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de orientación educativa a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Efectos.

Queda sin efectos lo previsto en la Resolución de 31 de agosto de 2006, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se dictan instrucciones para los equipos de atención temprana, equipos de orientación educativa y psicopedagógica y equipo específico de motóricos, respecto a los equipos de atención temprana y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ