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EXTRACTO de la Orden PRI/502/2020, de 18 de junio, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil para el año 2020.

Publicado el 26/06/2020 (Nº 126)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

BDNS (Identif.): 510687

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta Orden las agrupaciones de voluntarios de protección civil que lo soliciten en tiempo y forma, y se encuentren integradas en la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón o en proceso de solicitud de integración en la misma.

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de la agrupación beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2020, de las subvenciones con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil que estén inscritas en Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón. La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas en la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 17 de diciembre de 2019), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

Gastos de formación de los voluntarios.

Gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede.

Gastos corrientes de funcionamiento de la agrupación.

Gastos de material necesarios para el funcionamiento de la agrupación.

Gastos de herramientas especiales necesarias como apoyo logístico a los distintos cuerpos de intervención.

Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden PRI/1634/2019, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas en la Red de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 17 de diciembre de 2019).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de doscientos diecisiete mil euros (217.000 €) con la siguiente distribución, ciento setenta mil euros (170.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10080 G/1213/480008/91002 y cuarenta y siete mil euros (47.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10080 G/1213/780003/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales para el ejercicio 2020.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurrido un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática según el modelo publicado a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta corporativa de administración electrónica del Gobierno de Aragón "Tramitador on line" que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

El interesado o su representante deberán disponer de DNI electrónico, certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida o Clave Permanente. Las herramientas corporativas de Administración Electrónica de Aragón se encuentran integradas con el sistema Clave. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la siguiente sede https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunte con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Interior y Protección Civil.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de esta Orden de convocatoria de subvenciones.

Zaragoza, 18 de junio de 2020.- La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María Teresa Pérez Esteban.