Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Ceperuelo"- SET "Mudéjar Norte" y SET "Ceperuelo", en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Planta Solar Opde 23, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial-Sección Energía (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2021/09880).

Publicado el 19/12/2022 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 30 de septiembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Ceperuelo"- SET "Mudéjar Norte" y SET "Ceperuelo", en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Planta Solar Opde 23, SL, y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la Evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Ceperuelo"- SET "Mudéjar Norte" y SET "Ceperuelo", en el término municipal de Híjar (Teruel), y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se ubica en el paraje Las Portolesas, a 16,4 km al noroeste de la localidad de Alcañiz, en varias parcelas de los polígonos 49, 63, 64 y 65. Término municipal de Alcañiz (Teruel). Coordenadas ETRS89 30T de los apoyos de la LAAT proyectada y vértices SET "Mudéjar Norte" en:

Se proyecta la construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV de potencia y 246 MW de potencia máxima a transportar, desde la SET "Ceperuelo" a la SET "Mudéjar Norte", y la construcción de la subestación transformadora denominada "Ceperuelo". Las instalaciones eléctricas se proyectan con el fin de evacuar la energía eléctrica generada en las plantas fotovoltaicas "Opde Mudéjar I", "Opde Mudéjar 2", "Tolocha II", y "Castelillo II".

La línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV de la SET "Ceperuelo" a la SET "Mudéjar Norte" tendrá una longitud total de 2.963,53 m. Será una línea de simple circuito con un conductor por fase, y estará formada por 11 apoyos metálicos de celosía del fabricante IMEDEXA de una altura de entre 14 y 35 m, con cimentación fraccionada en las cuatro patas tipo circular con cueva. Los apoyos dispondrán de armados de los tipos D7 y D7E, que garantizan las distancias mínimas antielectrocución establecidas en la legislación vigente. Los conductores serán tipo LA-380 y el cable de tierra tipo OPGW 53G68Z de 15,3 mm de diámetro. Los conductores irán amarrados a los apoyos mediante cadenas de aisladores formadas por 16 aisladores U120BS de vidrio templado tipo caperuza y vástago, que garantizan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se prevé la instalación de balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en X sobre el cable de tierra (OPGW), con una cadencia visual de una señal cada 10 m.

La subestación transformadora "Ceperuelo" 220/30 kV estará ubicada en el polígono 49 parcela 23 del municipio de Híjar. Su planta será de forma rectangular, con dimensiones exteriores aproximadas de 62 x 80 m. Estará constituida por una posición intemperie de línea 220 kV, una posición de barras 220 kV, una posición intemperie de transformador 220/30 kV de 140/170 MVA, ONAN/ONAF con regulación en carga, y un edificio de interconexión y control donde se alojarán las celdas del sistema de media tensión (30 kV), equipos auxiliares, de control, medida, protección, corriente continua, etc. Se indica que dentro del recinto de la SET se prevé espacio suficiente para ampliarla en dos posiciones adicionales de línea o transformador, y todos los elementos de la subestación se ubicarán en un recinto vallado de dimensiones 62 x 80 m en el que se situarán, además del sistema de 220 kV, el edificio de interconexión y control.

Las obras a realizar llevarán a cabo el acondicionamiento del terreno (trabajos de replanteo, desbroce y despeje de terreno), obra civil (movimiento de tierras, excavación, armado y hormigonado de la cimentación), armado e izado de apoyos, y tendido de conductores. El volumen máximo extraído de tierras sobrantes generadas debido a la realización de las cimentaciones de los apoyos se calcula en unos 107,96 m³. Se presupuesta el acondicionamiento de 1,89 km de accesos a los apoyos, así como a los lugares de acopio o zona de obras. El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera TE-V-1336, próxima a su intersección con la carretera A-1415.

2. Tramitación del procedimiento

El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, sometió a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto de infraestructuras de evacuación compartidas línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Ceperuelo"- SET "Mudéjar Norte" y SET "Ceperuelo", en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Planta Solar Opde 23, SL, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de fecha 14 de abril de 2021 y en prensa escrita (periódico Heraldo de Aragón de fecha 14 de abril de 2021), exposición al público en el Ayuntamiento afectado, en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (SIDA), así como en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Se recibieron respuestas de los siguientes organismos consultados: Ayuntamiento de Híjar, Subdirección Provincial de Carreteras del Servicio Provincial de Teruel, Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, Instalaciones y Servicios Spinola I, SL, Confederación Hidrográfica del Ebro, y Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel. Ayuntamiento de Híjar informa que respecto al condicionado técnico, exigible según lo dispuesto en los artículo 127 y 131 del Real Decreto 155/2000, de 1 de diciembre, se deberá hacer constar en un anexo que las instalaciones SET "Ceperuelo" y SET "Mudéjar Norte" cumplen un retranqueo de 5 m a linderos. También, los postes deberán mantener un retranqueo de 8 m a eje de camino y 3 m al borde exterior de su calzada. En relación con el impacto ambiental, no se estima condicionado técnico al Estudio. Subdirección Provincial de Carreteras del Servicio Provincial de Teruel informa que el proyecto cruza la carretera A-1415, indicando una serie de consideraciones a tener en cuenta en la instalación de los apoyos, tanto en el caso de cruzamiento como de paralelismo, según instrucción complementaria ITC-LAT 07 Líneas aéreas con conductores desnudos, informando que dicho cruce en PK 4+250 de la A-1415 deberá cumplir con la Ley de Carreteras de Aragón y su reglamento en desarrollo, en concreto con el artículo 102 del Reglamento General de Carreteras de Aragón, en particular el punto 2B, que dice que los tendidos aéreos se instalarán detrás de la línea de edificación (18 m desde la arista exterior de la calzada) y además la distancia de los apoyos a la arista exterior de la calzada no será inferior a vez y media su altura. En cualquier caso, la altura mínima sobre la calzada será de 6 m en cualquier punto de la sección de la carretera, y se cumplirán todas las prescripciones impuestas a este tipo de instalaciones. Finalmente concluye que tanto el gálibo de la LAAT, como la distancia en horizontal del apoyo más próximo al borde de la calzada, cumplen sobradamente con la norma sectorial de carreteras. Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel emite informe técnico donde concluye que urbanísticamente se trataría de una autorización de uso en suelo no urbanizable genérico, encajando en el artículo 35, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, como de interés público y social. Conforme al Plan General de Híjar, la actuación estaría permitida, ya que el uso trata de infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía generada por parques fotovoltaicos ubicados en las inmediaciones de la línea y la subestación, por tanto, serían usos que cabe considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural. En cuanto a la edificación ubicada en la SET, cumpliría con las condiciones fijadas para dichos usos en el artículo 113 del Plan General. No obstante, se deberá obtener Informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, por tratarse de un proyecto con incidencia territorial; Informe de la Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por el cruce de la línea con A-1415, e Informe del Gabinete de vías y obras de la Diputación Provincial de Teruel, por el acceso a la SET desde la TE-V-1336. El promotor muestra su conformidad y procederá a solicitar las autorizaciones correspondientes. Instalaciones y Servicios Spinola I, SL informa que la LAAT 220 kV SET "Ceperuelo" a SET "Mudéjar Norte" realiza un cruzamiento con la LAAT Línea 6 tramo 1 220 kV, de la que es Spinola I, SL es promotora. Informa que en vista de la información en la separata recibida, el cruce informado cumple con el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión vigente que le es de aplicación, por lo que manifiesta su conformidad con las condiciones del cruce recogido en la separata. El promotor muestra su conformidad. Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el proyecto se sitúa fuera del dominio público hidráulico (DPH) y zona de policía de cualquier cauce público, por lo que no procede la emisión de informe por su parte. Propone comunicar al promotor que al situarse la actuación fuera de DPH y zona de policía de cauces, no sería preciso solicitar autorización del Organismo de cuenca en lo que respecta a la protección del DPH y el régimen de las corrientes. Informa al titular de las instalaciones que deberá realizar un tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales para evitar que con la actuación puedan crear nuevas afecciones significativas a terceros. El promotor muestra su conformidad. Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel informa que deberá incluirse en el proyecto el estudio del aumento de tráfico pesado y la afección, que la construcción de una LAAT genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias relativas a la reposición de explanas, firmes, etc. Dichas medidas deberán ser consensuadas, previo al inicio de las obras, con la administración titular de la vía. Indica que no se exime a la empresa de la necesidad de solicitud de la preceptiva autorización de las obras necesarias para llevar a cabo el proyecto, en los casos establecidos en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. El promotor muestra su conformidad y comunica que se ha procedido a la presentación del "Estudio de Tráfico del Nudo Mudéjar".

Con fecha 30 de septiembre de 2021, tiene entrada en este instituto el expediente completo formado por el proyecto técnico, el EsIA y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01/2021/09880. El 21 de noviembre de 2021 se notifica al promotor el inicio del expediente con tasas, y el 25 de noviembre de 2021 el promotor aporta al expediente el justificante de pago de la tasa.

Con fecha 24 de agosto de 2022 se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Híjar, Comarca Bajo Martín, al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.

El 6 de septiembre de 2022 el promotor presenta alegación al trámite de audiencia, manifestando su conformidad al contenido del borrador de resolución.

Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas

El Estudio de impacto ambiental presenta una valoración de alternativas para la línea eléctrica aérea de alta tensión. Se descarta la alternativa 0 o de no construcción de la infraestructura eléctrica, que implicaría la no construcción de una línea de evacuación que invalidaría la opción de construcción de plantas solares fotovoltaicas en la zona.

Analiza en el diseño del proyecto de evacuación una alternativa de trazado aéreo hacia el sur del trazado elegido; esta alternativa resulta más rectilínea y de mayor eficiencia energética. Sin embargo, la línea atravesaba algunas zonas reducidas con vegetación natural, correspondientes a matorrales esclerófilos de porte ralo o medio, fundamentalmente romerales y aliagar tomillar o lastonares, en alguna ladera, cuestión que no ocurre en la alternativa elegida. Por otro lado, la alternativa sur se acerca más a dos puntos de nidificación de cernícalo primilla, concretamente el Corral de Canela situado a 708 m del punto más próximo y otro corral situado a 768 m. La alternativa elegida se aleja de estos dos puntos y se sitúa a 812 m del Corral de la Canela y a 1 km del otro corral. Además, la alternativa elegida discurre siempre por zonas cultivadas no siendo necesario abrir caminos para las cimentaciones de los apoyos.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto

Considerados el EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.

Calidad atmosférica.

En la fase de construcción el estudio de impacto ambiental (EsIA) indica que se producirá un incremento del nivel sonoro (contaminación acústica) debido al funcionamiento de la maquinaria y circulación de tráfico, y una degradación de la calidad y pureza atmosférica por incorporación de partículas sólidas en suspensión, consecuencia de la movilización de tierra para la construcción de caminos e instalación de apoyos (polvo) y del funcionamiento de la maquinaria pesada. En la fase de explotación, el EsIA indica que los impactos sobre la atmósfera van a producirse por el incremento del nivel sonoro por aumento de la frecuentación para el mantenimiento de la línea eléctrica, y por la emisión de gases y partículas por vehículos de labores de mantenimiento. Durante el desmantelamiento de las infraestructuras, se prevé un incremento del nivel sonoro debido a las acciones de desmantelamiento de la línea eléctrica, eliminación de las infraestructuras y recomposición de los perfiles originales del terreno, y una degradación de la calidad y pureza atmosférica por incorporación de partículas sólidos en suspensión, consecuencia del funcionamiento de la maquinaria pesada. Los impactos sobre la calidad atmosférica en las tres fases se califican como compatibles.

El EsIA prevé una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para minimizar impactos, entre ellas se indica que se deberán cumplir los niveles de emisión sonora regulados en la legislación vigente en la materia, se tendrá en cuenta el correcto manejo de la maquinaria evitando acelerones, uso del claxon, etc, las instalaciones auxiliares de obra se ubicarán lo más alejada posible de las carreteras para evitar atascos o problemas circulatorios, se establecerán limitaciones en horarios de circulación de camiones y número máximo de unidades movilizadas por hora, y se limitará la velocidad de circulación de los vehículos por el camino de acceso a 20 km/h. Se indica también que se prescribirá el riego periódico de todas aquellas áreas que puedan suponer importantes generaciones de polvo, tras las obras se limpiará de polvo y tierras las calzadas utilizadas del entorno, en caso de movilización de tierras o residuos se protegerá la carga de camiones mediante lonas, se reducirá en lo posible el número de viajes de maquinaria, se realizará un control sobre el correcto mantenimiento de la maquinaria, y los vehículos de obra deberán cumplir lo indicado en la normativa ITV que contempla la analítica de las emisiones.

Geología y Geomorfología.

El EsIA indica que durante la fase de construcción se va a producir una modificación del relieve local por los movimientos de tierra y excavaciones, apertura de caminos y vertido de materiales de excavación. Se producirá también un incremento de los procesos erosivos de arrollada superficial en taludes por exposición de material sin cobertura que puede dar lugar a morfologías tipo rill y gullies, impacto que se verá mitigado por la planitud del terreno donde van a llevarse a cabo las obras y su carácter agrícola. En fase de desmantelamiento de las instalaciones, se producirán impactos en la geología y geomorfología por los movimientos de tierra y excavaciones para la eliminación de apoyos y cimentaciones, debiendo proceder a la restauración del terreno original.

El EsIA indica también que los movimientos de tierra y movimiento de maquinaria pueden provocar un aumento de la inestabilidad puntual en algún sector a pesar de tratase de un terreno llano. El acondicionamiento de superficies y zonas de acceso, y el paso de la maquinaria pesada, depósito temporal de materiales y vertidos incontrolados y/o accidentales, provocan alteración de los perfiles edáficos y cambios en su textura y estructura, compactación, aumento de erosión y disminución de la calidad edáfica. En cualquier caso, el impacto será puntual, siendo escasa la necesidad de abrir caminos nuevos, dada la planitud del emplazamiento y presencia de terrenos agrícolas.

El EsIA indica que el impacto por los movimientos de tierras y sus efectos en superficies alteradas, sobre todo en la etapa de construcción y en menor medida en el desmantelamiento, se califica como compatible en las fases de construcción y desmantelamiento. Para minimizar este impacto se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, como el limitar al máximo la superficie de ocupación temporal en las inmediaciones, debiéndose programar los movimientos de tierras con anterioridad al inicio de las obras, se procederá al jalonamiento perimetral de las obras mediante estaquillas visibles, para evitar que la maquinaria realice afecciones a superficies no imprescindibles y fuera de las zonas proyectadas, tras la finalización de las obras se procederá a recuperar las zonas no ocupadas la línea eléctrica ni útiles para su mantenimiento, sobre las que se produzca compactación por pisoteo. Para ello se procederá al labrado mediante subsoladores (o mediante rejas dependiendo de la profundidad del sustrato). Se deberá recuperar el perfil original del terreno dejando sin remover únicamente aquellas zonas útiles para el mantenimiento posterior.

Suelo.

El EsIA indica que durante la fase de construcción, se producirá un aumento de los procesos erosivos y consecuente destrucción de la capa edáfica por movimiento de tierras y descuido en el uso de la maquinaria. Esto implica un rejuvenecimiento y pérdida de la estructura del suelo que incapacita a éste para su utilización agrícola a largo plazo. Puede producirse también contaminación de los suelos por posibles vertidos de residuos de construcción, basuras, y aceites usados. Durante la explotación, se producirá la compactación de suelos por tránsito de maquinaria de mantenimiento, y es posible la contaminación de suelos por desechos de residuos sólidos y aceites usados. Durante el desmantelamiento de las infraestructuras, puede producirse la alteración de la capa edáfica por movimiento de tierras y eliminación de las infraestructuras, pisoteo de maquinaria y compactación de suelos, microprocesos erosivos por alteración de la cubierta vegetal, y contaminación de suelos por vertidos de residuos de construcción, basuras y aceites usados. Este impacto se califica en la etapa de construcción como moderado aun considerando lo llano del terreno y la existencia casi total de suelos agrícolas por afectar a las cimentaciones de las infraestructuras fijas de la línea eléctrica y de los accesos a estos puntos.

Red hidrológica.

La zona se ubica en la cuenca del río Regallo, encontrándose la actuación fuera del dominio público hidráulico y zona de policía. El EsIA indica que durante la construcción de las infraestructuras, es posible la contaminación por descuidos en vertidos de aceites usados, y pueden producirse afecciones a las escorrentías por el tránsito de maquinaria de mantenimiento. Durante el desmantelamiento de las infraestructuras, puede producirse un posible cambio puntual de la escorrentía fluvial debido al movimiento de tierras y excavaciones con el consiguiente peligro de inicio de procesos erosivos no previstos, y la contaminación de aguas subterráneas por vertidos incontrolados de aceites usados. Dada la escasa magnitud de las obras, su carácter temporal, el alcance puntual, y reversibilidad del impacto, éste se ha calificado como compatible, tanto en fase de construcción como en la de desmantelamiento.

Vegetación y usos del suelo.

El proyecto se enmarca en un entorno de vales de fondo plano aprovechados para el cultivo agícola de secano, donde la vegetación natural queda relegada a las zonas de mayor pendiente. Las zonas más elevadas están ocupadas por manchas forestales de bosque mediterráneo endémico de sabinas, enebros, encinas y carrascas integrados en el mosaico de cultivos, y que dan paso en las zonas bajas de cultivo a manchas de vegetación gipsícola, matorral arborescente, matorral termomediterráneo, y pastizales. Las comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario representados en el entorno son el HIC 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" (prioritario), e HIC 1430 Matorrales halo-nitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)", y ninguno de ellos ha sido cartografiado en la zona directamente afectada por el proyecto. Tampoco se prevén afecciones a ejemplares de flora catalogada durante el desarrollo de las obras.

El EsIA identifica que en la fase de construcción de las infraestructuras eléctricas, los impactos sobre la vegetación van a darse por su eliminación por el movimiento de maquinaria, movimientos de tierras, excavaciones, y apertura de caminos. Este impacto se verá reducido en la zona por el carácter agrícola de la mayoría de los terrenos. También se darán afecciones en esta fase por el pisoteo de vegetación natural y compactación de terrenos. Considerando la escasa magnitud del impacto y su carácter reversible se clasifica en esta fase como compatible. Durante la explotación de las infraestructuras, se producirán desbroces bajo la línea eléctrica en su zona de servidumbre, y pisoteo de vegetación por maquinaria de mantenimiento. En esta fase, considerando el paso puntual y esporádico de la maquinaria para el mantenimiento, sobre formaciones ruderales y retazos de matorral ralo, así como las propias labores de mantenimiento (que implicarán la eliminación de la vegetación anual colonizadora), el impacto se considera compatible. En fase de desmantelamiento, aunque con menor puntuación que en la etapa de construcción y explotación, el impacto se califica como compatible, al considerar el paso reiterado y continuo durante el periodo de desmantelamiento y su posterior recuperabilidad.

El EsIA propone como medida preventiva en fase previa a las obras el jalonamiento de la zona de obras, no debiéndose afectar a zonas fuera de los sectores balizados. Como medidas correctoras indirectas para evitar afecciones a la vegetación se señalan algunas ya propuestas para evitar la contaminación atmosférica como el riego periódico de las superficies removidas de obra para evitar polvo en suspensión, adecuación de la velocidad de vehículos por caminos y limitación del paso de vehículos fuera de las zonas estrictamente necesarias para la obra. Se deberá proceder a la restauración ambiental de las zonas degradadas, taludes nuevos, desmontes y zonas no útiles para el mantenimiento posterior de la línea eléctrica. Para ello deberá redactarse un Plan de Restauración Ambiental de la obra. Cualquier afección no prevista producida por descuido de maquinaria deberá ser restaurada en su integridad, incorporando recuperación de perfiles topográficos y revegetación con especies presentes. En caso de ser necesario se procederá al triturado de los restos de vegetación que deban desbrozarse, incorporando los restos al entorno de la zona afectada o a zonas objeto de restauración.

Fauna.

Destaca en la zona la avifauna de carácter estepario, con presencia de cernícalo primilla (Falco naumanni), estando las infraestructuras eléctricas proyectadas en ámbito del Plan de Conservación de su Hábitat, afectando a sus áreas críticas, localizándose la línea eléctrica a algo más de 723 m del primillar más cercano y a 916 m y 2,1 km de los siguientes. En un entorno de 4 km de radio de la infraestructura eléctrica se localizan unos 36 primillares, aunque algunos de ellos no están ocupados, y 14 de ellos se localizan en un entorno de 2 km desde el punto más próximo. Destaca también la presencia en el entorno de otras especies esteparias como la alondra ricotí, catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y ganga ibérica, ganga ortega o sisón, catalogadas como "vulnerables" en el citado catálogo. La presencia de avifauna esteparia ha motivado la inclusión de la zona en el ámbito propuesto para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Los datos de observaciones de estas especies en la zona no son muy elevados, extendiéndose en mayor medida hacia el este, en torno a la Saladas de Alcañiz, y hacia el norte, especialmente al otro lado del río Martín, entre Belchite y La Puebla de Híjar. Además es probable la presencia de especies de rapaces rupícolas y necrófagas con alto valor de conservación como águila-azor perdicera, especie catalogada como "en peligro de extinción" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, milano real, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el citado catálogo, alimoche y aguilucho cenizo, catalogados como "vulnerables", águila real (con un punto de nidificación a 3,4 km al sur), y buitre leonado que utilizan el área de la implantación como terreno de caza, campeo o dispersión.

El anexo V del EsIA incluye el Estudio de Avifauna en la zona de implantación del proyecto, que abarca tanto los meses de invernada como la primavera, realizado durante 2019 y 2020. Concluye indicando que la ganga ortega es una especie relativamente frecuente y hace un uso regular de la zona. El efecto barrera se prevé que sea muy bajo, mientras que la probabilidad de colisión con la línea de evacuación sería moderado- bajo. El trazado de la línea cruza una zona con presencia conocida de sisón, sin embargo, se ha comprobado que la frecuencia de uso del entorno de la línea es muy baja o nula. Las reducidas dimensiones de la infraestructura proyectada suponen que no debería observarse un cambio reseñable en el uso del espacio por parte de esta especie. La totalidad del proyecto se ubica en área crítica para el cernícalo primilla. A pesar de que los seguimientos de campo indican que la especie puede llegar a ser frecuente y se han detectado puntos de cría en las proximidades, no son esperables efectos negativos, ya que la especie es poco sensible a este tipo de infraestructuras y el área ocupada es una fracción muy reducida del hábitat disponible para la especie. La zona de ubicación de la LAAT y su entorno inmediato reúnen condiciones poco apropiadas para alondra ricotí, por lo que no se considera una zona susceptible de ser utilizada por la especie. Los trabajos de seguimiento desarrollados no han detectado la presencia de la especie en la zona en ningún momento del año. Los datos de muestreos de campo señalan un uso escaso del área por alimoche, las bajas de tasa de vuelo observadas y el trazado de la línea (discurre por zonas llanas) indicarían un riesgo muy bajo para la especie. El riesgo de electrocución y colisión deberían considerarse mínimos. El punto de cría más cercano de águila perdicera se localiza a más de 10 km de la línea y no se ha detectado actividad por la zona. El bajo uso de la zona y las características de línea (alta tensión) hacen que el riesgo de colisión o electrocución sea muy reducido. No se esperan afecciones para otras especies relevantes por ser escasa su presencia en la zona (buitre negro, milano real, aguilucho pálido, aguilucho cenizo y ganga ibérica) o por tratarse de especies poco sensibles a estas infraestructuras (chova piquirroja). En un radio de 10 km no existen comederos o puntos de alimentación suplementaria para aves necrófagas, por lo que el riesgo de colisiones con la LAAT por parte de este tipo de aves, como consecuencia de sus maniobras de aterrizaje o despegue en el entorno de focos de atracción por concentración de recursos alimenticios se prevé sea pequeño. A lo largo del trazado proyectado y en su entorno inmediato no existen cortados de interés para las principales especies rupícolas relevantes.

En la fase de construcción de las infraestructuras se producirá destrucción parcial del hábitat de especies faunísticas por los movimientos de tierras, y desaparición temporal de la fauna del entorno por ruidos y molestias del tráfico de máquinas. En fase de explotación, la línea eléctrica supondrá la creación de un elemento barrera, con posibilidad de colisión o atrapamiento (vallados) para aves y mamíferos, y colisión y electrocución con los conductores de la línea eléctrica y otros elementos eléctricos. Provocará también la pérdida de hábitat de alimentación, campeo y/o reproducción para las especies, y la fragmentación del hábitat.

El EsIA indica que dada la tipología de la infraestructura proyectada con conductores desnudos, en una zona con cierta frecuentación de avifauna voladora residente y en pasos migratorios, y al ser una zona llana del valle del Ebro, es relativamente frecuente la aparición de nieblas que dificultan la visibilidad de los conductores. Los efectos producidos por este impacto pueden ser parcialmente reversibles mediante la instalación de medidas correctoras, que consisten en hacer más visibles los conductores mediante la instalación de salvapájaros. Con todo ello, asumiendo la probabilidad de que se produzcan colisiones, la presencia en la zona de especies de elevado interés como águila real, cernícalo primilla, y otras especies esteparias, que utilizan el espacio como zona de campeo, el impacto se califica como moderado. La posible electrocución se producirá durante la explotación de la línea; en este caso hay que considerar que el proyecto cumple con las prescripciones técnicas para la prevención contra colisión y/o electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Paisaje.

Según el Mapa del Paisaje de Aragón la infraestructura eléctrica se ubica en la Región Bajo Martín Oriental- BME17. Unidades de paisaje situadas al este de la comarca, ocupando las grandes llanuras situadas entre Puigmoreno y el valle del río Martín, donde destacan algunos arroyos como Valprimera y Valimaña, así como amplios vales y barrancos al norte de la región. Respecto a los Dominios de Paisaje, la zona se encuentra sobre dos dominios Amplios Fondos de Valle- Depresiones y Relieves escalonados de conglomerados y areniscas. Respecto a la calidad de paisaje, los mapas de paisaje del Instituto Geográfico de Aragón señalan que son paisajes de calidad 5 (con una escala del 1 al 10 la más alta) y fragilidad 3 (en una escala del 1 al 5). Respecto a la visibilidad del paisaje, la zona en la que se ubicará el proyecto estaría dentro de un entorno con niveles de visibilidad intrínseca media- alta.

En fase de construcción del proyecto, se producirá una modificación del paisaje por los movimientos de tierras y excavaciones que provocarán alteración del paisaje, tanto ecológico como estético. No obstante, dada la escasa dimensión de las obras y apertura de nuevos accesos, este impacto está localizado en la zona concreta del emplazamiento. Puede producirse también en esta fase contaminación paisajística por vertidos de residuos sólidos urbanos y aceites. En fase de explotación, la línea eléctrica supondrá la introducción de un elemento antrópico en el paisaje rural por la presencia de las infraestructuras superficiales y lineales. Al no haber zonas habitadas próximas, las obras no serán visibles desde ningún sitio habitado. Se producirá un impacto elevado sobre los vehículos que transiten por las carretas señaladas, siendo carreteras de bajo tránsito. Por ello, el impacto visual de las obras de construcción es bajo. Tampoco es un sector de calidad paisajística alta ni de elevada fragilidad, aún así, el impacto tendrá un efecto directo, y por ello se ha considerado compatible. Para valorar el impacto visual real de la línea el EsIA realiza un estudio específico de visibilidad del proyecto, en el que se ha procedido a la proyección automática de cuencas visuales desde diferentes puntos a partir del modelo digital de elevación. El resultado es que la zona no será visible desde ningún punto habitado, pero sí desde las carreteras próximas. Considerando los parámetros de calidad paisajística señalados y el elevado grado de aptitud de este sector para acoger infraestructuras desde el punto de vista del impacto visual, y valorando el resultado de las proyecciones de cuencas visuales, el impacto se clasifica como moderado, derivado de su difícil recuperabilidad y reversibilidad, así como de su persistencia y relativa extensión.

Impactos sinérgicos y acumulativos.

El anexo IV incluye un estudio de impactos sinérgicos y acumulativos del proyecto. Concluye indicando que se producirán efectos sinérgicos debido a la existencia de otras infraestructuras viarias (carreteras y ferrocarril), gasoductos, tendidos eléctricos, plantas fotovoltaicas en proyecto y/o existentes en la zona y sus líneas de evacuación. Estos efectos sinérgicos se analizan para diferentes factores: suelo, vegetación, paisaje, fauna y espacios de la red natural de Aragón. Se han desarrollado modelos predictivos sobre el riesgo de colisión para aves en el área de evaluación considerada, realizando valoraciones comparativas entre las plantas solares fotovoltaicas proyectadas en la zona y sus líneas de evacuación correspondientes. Para el resto de instalaciones ya existentes en el área de estudio se han intentado hacer valoraciones generales. Respecto al impacto de colisión para aves, el índice de sensibilidad y la vulnerabilidad calculada, se estima un aumento de riesgo a medida que se implantan un mayor número de este tipo de proyectos. Indica que sin embargo, este riesgo puede prevenirse de manera muy efectiva realizando una vigilancia rigurosa para la avifauna particularmente, que compruebe las tasas de mortalidad reales. Asimismo, deben tenerse en cuenta los posibles efectos sobre la población local de aves esteparias, águila perdicera, milano real, águila real, buitre leonado y alimoche que poseen territorio reproductor cercano al área de influencia, mediante un seguimiento riguroso de accidentes. El factor Red Natura 2000 está asociado a la avifauna y para aquellas especies clave de los espacios considerados, se ha obtenido un riesgo de colisión alto, así como un alto índice de sensibilidad.

Elementos Ambientales significativos del entorno del proyecto.

El proyecto no afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, ni a espacios de la Red Natura 2000 (la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín" se ubica a 7,3 km al oeste de la línea eléctrica, y el LIC/ZEC ES2420113 "Parque Cultural del río Martín" se ubica a 7,7 km al oeste de la LAAT). Las infraestructuras eléctricas proyectadas se ubican en ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), afectando a áreas críticas para la especie, con cuatro puntos de nidificación a menos de 1 km de distancia de la línea eléctrica. Se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; y por tanto, en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. No se afecta a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, a puntos de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar, ni a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Tampoco se afecta a los dominios públicos forestal o pecuario.

A 10,3 km de distancia al noroeste se encuentra ubicado el comedero de aves necrófagas de Híjar, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto

El anexo 2 del EsIA incluye un estudio de riesgos de accidentes graves o catástrofes de origen natural o antrópico del proyecto. Se analizan los riesgos geológicos, geomorfológicos e hidrogeomorfológicos. Respecto a la susceptibilidad de riesgos por deslizamientos, la zona presenta en su integridad un riesgo muy bajo. Sí se observa riesgo bajo en los taludes del barranco Regallo y en algunos cerros testigo de areniscas. Se indica que la presencia de yesos en buena parte de la zona podría dar lugar a procesos kársticos y colapsos. No obstante, la cartografía oficial señala un riesgo medio de colapsos en gran parte del, sector y alto en las zonas de contacto con afloramientos terciarios. La línea eléctrica se ubica en zona con riesgo bajo por inundación, la susceptibilidad del riesgo climático por viento es media en la zona de implantación de la línea, y alta en los pequeños cerros de las zonas más elevadas, no hay riesgo químico, nuclear o radiológico, y tampoco se ubica en una zona de peligrosidad sísmica. Según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, la línea eléctrica se ubica en una zona con riesgos de incendio forestal de tipos 5 y 7.

Según análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas efectuados, considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019 del Director del INAGA, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; en referencia a los riesgos naturales en la zona, en cuanto a riesgos geológicos, se califica como "alto"- "medio" el riesgo por hundimiento, y como "muy bajo" el riesgo por deslizamientos". Existe riesgo meteorológico tipificado como "medio" debido al viento, con una densidad media de descargas de 1,648 km²/año, densidad media de rayos de 0,928 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 19,103 días/año. En relación al riesgo por incendios forestales, se trata de una zona con riesgos de incendio forestal de tipos 5 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción y explotación, ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de la zona.

D. Programa de vigilancia ambiental

El plan de vigilancia ambiental incluye la fase de construcción y la de explotación del proyecto y se prolongará hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación, debido a la posibilidad de generación de impactos acumulativos y sinérgicos teniendo en cuenta la elevada superficie afectada por la totalidad de los proyectos de aprovechamiento de energía solar previstos en el entorno. Tendrá en cuenta, no sólo lo relativo al proyecto, sino también los resultados de los planes de seguimiento de las PFVs del entorno realizándose de forma coordinada y realizando un estudio conjunto de las repercusiones de todas las zonas en cuanto a la ocupación del hábitat para las especies. Sus objetivos son garantizar el cumplimiento de las exigencias y condicionados ambientales, establecer las medidas correctoras que puedan requerirse, realizar un seguimiento de la evolución de los factores ambientales y detectar impactos no previstos, evaluar la eficacia de las medidas correctoras, y evaluar la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental.

En fase de construcción se controlará el cumplimiento de la normativa en materia de calidad ambiental (emisiones, vertidos, ruidos, etc.), control de vertidos y manipulación de maquinaria en lugares autorizados, control del transporte de materiales a vertederos autorizados, y establecimiento de las medidas en materia de seguridad y salud de las personas. En fase de explotación los objetivos serán determinar el grado de incidencia por ocupación de hábitat sobre todos los grupos faunísticos, especialmente avifauna y quirópteros, y analizar los accidentes por atropellos y colisiones; seguimiento de avifauna esteparia y rapaces reproductores en el emplazamiento y su área de influencia; seguimiento específico de nidificación y éxito reproductor de cernícalo primilla en parideras en un radio de 2 km del proyecto; se revisará la accidentalidad por colisión o electrocución en la línea eléctrica; control de procesos erosivos; comprobar que áreas de vegetación natural afectadas se recuperan adecuadamente, y, en caso contrario, aplicar un plan de restauración; verificar la no existencia de residuos en las inmediaciones del proyecto; analizar el estado de los aislamientos de los cableados eléctricos y demás elementos constructivos; y proponer las medidas correctoras y/o compensatorias adecuadas en caso de que así se considere oportuno.

Fundamentos de Derecho

El proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Ceperuelo"- SET "Mudéjar Norte" y SET "Ceperuelo", en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Planta Solar Opde 23, SL, no queda incluido en los anexos I o II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, el promotor opta por el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, presentando para ello el Estudio de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 27, apartado 1 de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, ante el órgano sustantivo.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a lo expuesto formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Ceperuelo"- SET "Mudéjar Norte" y SET "Ceperuelo", en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Planta Solar Opde 23, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

A) Condiciones Generales

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto constructivo de las infraestructuras de evacuación de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Ceperuelo"- SET "Mudéjar Norte" y SET "Ceperuelo", en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Planta Solar Opde 23, SL, en el Estudio de impacto ambiental presentado, y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

3. El proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Ceperuelo"- SET "Mudéjar Norte" y SET "Ceperuelo", en el término municipal de Híjar (Teruel), promovido por Planta Solar Opde 23, SL, queda condicionado a la obtención de la evaluación ambiental favorable de alguna de las plantas fotovoltaicas que las infraestructuras eléctricas evacúan.

4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:

6.1. El proyecto deberá cumplir con la Ley de Carreteras de Aragón y su reglamento en desarrollo, por el cruce de la línea con la A-1415, tal y como indica Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel.

6.2. Deberá incluirse en el proyecto el estudio del aumento de tráfico pesado y la afección que la construcción de la LAAT genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo medidas correctoras necesarias relativas a la reposición de explanas, firmes, etc, tal y como indica el Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Teruel.

7. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

8. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos

Avifauna

1. Tal y como se indica en la documentación aportada, para minimizar los riesgos de colisión de las infraestructuras eléctricas proyectadas con las especies de avifauna presentes en la zona, se instalarán dispositivos salvapájaros en el cable de tierra (OPGW) a lo largo del nuevo trazado eléctrico aéreo proyectado, con una cadencia visual de una señal cada 10 m. Las balizas serán en forma de espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, y se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

2. El titular de las instalaciones deberá mantener los materiales aislantes y dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.

3. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada, o en el entorno del centro de medida, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión y/o electrocución, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

4. El vallado perimetral de la subestación transformadora "Ceperuelo" proyectada carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar que puedan dañar a la fauna del entorno. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos y carreteras en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio.

Vegetación natural

1. Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, y en aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural puedan ser más significativas, se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo su Restauración, de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. Se priorizarán los accesos existentes y campos de cultivo próximos y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre suelo y vegetación.

2. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, tal y como se contempla en el estudio de impacto ambiental.

3. Las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental para la recuperación de la vegetación deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones, las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.

C. Plan de Vigilancia Ambiental

1. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la línea eléctrica y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión o electrocución, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y mensuales en la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:

1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

1.2. Con una frecuencia de al menos una visita cada dos meses, se procederá a la revisión de las zonas soterradas verificando la evolución labores de revegetación y de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras, así como la posible aparición de procesos erosivos.

1.3. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

1.4. Se comprobará también el estado de las balizas salvapájaros y materiales aislantes.

1.5. Se verificará la correcta gestión de los residuos generados.

1.6. Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

2. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo competente en vigilancia y control los informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, para su conocimiento y para que, en su caso, puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

3. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirán también las infraestructuras de producción de energía fotovoltaica que evacúan en las infraestructuras proyectadas, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica promovida por el mismo grupo empresarial y que pudiera autorizarse en este municipio y vecinos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 27 de octubre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL