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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de implantación de una industria cárnica de porcino en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovida por Litera Meat, SL. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2021/4464).

Publicado el 23/11/2021 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 30 de agosto de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, la Resolución de 24 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada del proyecto de implantación de una industria cárnica de porcino en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovida por Litera Meat, SL. (Expte. INAGA 500301/02/2017/8306).

Por Resolución de 20 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista por Litera Meat, SL en su matadero ubicado en el término municipal de Binéfar, en relación a la implantación de un arco de desinfección y un lavadero de camiones. (Expte. INAGA 500301/02/2019/1419).

Por Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista por Litera Meat, SL en su matadero ubicado en el término municipal de Binéfar, relativo a la construcción de un muelle de carga, un cambio en el tratamiento del agua condensada de los evaporadores, la instalación de un suministro de electricidad, y la construcción de un nuevo rack para conectar la conducción de agua condensada con la ETAP y una nueva línea de suministro eléctrico de emergencia. (Expte. INAGA 500301/02/2020/9505).

Por Resolución de 18 de mayo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación prevista por Litera Meat, SL en su matadero ubicado en el término municipal de Binéfar, relativo a la instalación de túneles de congelado y expedición y ampliación del almacén de embalaje. (Expte. INAGA 500301/02/2021/3045).

Con fecha 26 de abril de 2021, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe vinculante de fecha 26 de abril de 2021 de la Confederación Hidrográfica del Ebro acerca de la admisibilidad del vertido de las aguas residuales procedentes de la industria cárnica de porcino de Litera Meat, SL, para la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de Litera Meat, SL en el que se informa del rediseño de la depuradora para incidir en un mayor pretratamiento de las aguas, incluyendo el denominado Aecofar (sistema recuperador de grasas de las aguas generadas en el matadero). Además se constata una diferencia sustancial entre lo contemplado en la autorización ambiental y lo descrito en el proyecto fin de obra de la estación depuradora de aguas residuales industriales, tanto en los orígenes de las aguas residuales (las aguas de limpieza de camiones se separan de las demás) como en los elementos de la línea de aguas y fangos. En conclusión, el escrito de la Confederación informa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para que modifique puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada el 24 de julio de 2018 en lo referente al sistema depurador y las emisiones al agua procedentes de la industria cárnica de Litera Meat, SL de forma que se modifiquen los condicionados A.1, A.2, A.3, A.4 y eliminar el condicionado A.5 (referente a la autorización de obras ya obtenida), así como modificar la condición B.2 del anexo I.- Emisiones a las aguas y su control, de la Autorización Ambiental Integrada, permaneciendo inalterado el resto del anexo I.

Con fecha de septiembre de 2021, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia al objeto de que pueda personarse en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el procedimiento de actualización de la autorización.

Considerando que en el artículo 65.5.d) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser revisada de oficio cuando lo requiera el organismo de cuenca para los vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, en los términos señalados por la legislación básica.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Vistos, el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve modificar puntualmente la Resolución de 24 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de implantación de una industria cárnica de porcino en el término municipal de Binéfar (Huesca), promovida por Litera Meat SL, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el Anexo I. Emisiones a las Aguas y su Control, por el siguiente:

I Emisiones a las aguas y su control

A) Emisiones a las aguas.

A1. Origen de las aguas residuales.

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tiene el siguiente origen:

1. Aguas de proceso productivo (principalmente sacrificio y procesado de canales e incluidas purgas de evaporadores de túneles de oreo): 4.800 m³/día y 1.200.000 m³/año. Incluye aguas de lavado de vehículos, estimadas en 41.200 m³/año y 160 m³/día.

2. Aguas sanitarias de aseos y duchas de 1.600 trabajadores a (estimados para capacidad productiva máxima): 160 m³/día y 40.000 m³/año.

3. Aguas procedentes del contralavado de filtros de la ETAP: 200 m³ durante una hora cada dos días, estimando 25.000 m³/año.

4. Aguas pluviales potencialmente contaminadas de zonas exteriores sucias (2,64 Has). Se estima un caudal máximo de 767 m³/h y 1.054 m³/día.

5. Aguas pluviales de las zonas exteriores denominadas limpias (viales y zona de descarga de animales, 4,34 Has). Se introducirá en la depuradora la escorrentía de los primeros 20 minutos de lluvia a través de tanque de tormentas de 640 m³, siendo el excedente evacuado al cauce colector de La Faleva, tras su paso por un separador de hidrocarburos para periodos de retorno inferiores a 5 años y de forma directa para mayores periodos de retorno.

Las aguas pluviales procedentes de cubiertas de la nave quedan fuera del alcance de la presente autorización, por no tratarse de aguas contaminadas dadas sus características cualitativas. Son evacuadas directamente al cauce colector de La Faleva.

A2. Localización del punto de vertido.

Sistema Evacuación: Superficial Directo.

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 775.448, Y= 4.635.423.

Medio Receptor: cauce colector La Faleva.

Masa de agua superficial afectada número 166, "Clamor Amarga desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Cinca".

A3. Límites del vertido - Frecuencia de análisis - Límites de inmisión.

(1) Se realizarán análisis diarios de muestra compuesta de un día. Una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) efectuará el análisis del vertido con la frecuencia indicada, incluyendo el muestreo. El listado de entidades colaboradoras está disponible en la página web del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, www.miteco.gob.es

(2) Límite establecido como media mensual, admitiéndose una tolerancia puntual de 15 mg/lN.

(3) Se instalará un medidor en continuo de conductividad, pH y temperatura en el vertido final. Las medias diarias obtenidas serán reportadas junto con el resto de resultados.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental).

La inmisión del vertido en el medio receptor cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

A4. Instalaciones de depuración

La EDAR se ubica en la parcela 56 del polígono 16. A ella confluirán las aguas de proceso, lavado de vehículos y sanitarias directamente, así como las aguas de contralavado de filtros (cada dos días) a través de la red de pluviales denominadas "limpias", laminadas por su paso por el tanque de tormentas de 640 m³ y paso por válvula vortex de 5 l/s de caudal de paso.

En situaciones de lluvia, recibirá también aguas pluviales de zonas sucias, en su totalidad, de forma directa, y aguas pluviales del lavado de zonas limpias de los primeros 20 minutos de precipitación.

El alivio del tanque de tormentas de las aguas pluviales "limpias" pasa por un separador de hidrocarburos de 550 l/s de capacidad de tratamiento para los alivios de hasta un periodo de retorno de 5 años, al objeto de reducir el aporte de sólidos y de flotantes del agua aliviada. Para periodos de retorno superiores, se produce el alivio directo. Además, se dispone de un sistema de cuantificación del alivio, tal y como se establece en la disposición transitoria tercera del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La depuradora esta dimensionada para tratar un caudal máximo de 6.000 m³/día, y consistirá, en síntesis, en los siguientes elementos:

Las aguas de proceso de la actividad se conducen de forma separada y se pretratan también de manera independiente. El resto de efluentes se van uniendo progresivamente para su tratamiento final (conexión de aguas pluviales limpias con sanitarias, posterior conexión con aguas pluviales de zonas sucias y finalmente con aguas procedentes del lavadero de vehículos):

Canal de desbaste de agua del matadero (en interior del edificio Aecofat), con reja automática dimensionada para 325 m³/h. Se dispondrá de una reja manual adicional. Previamente habrá un aliviadero de seguridad de la depuradora.

Canal de desbaste de aguas de limpieza de vehículos (en interior del edificio Reja Automática), con reja automática para 50 m³/h. Se dispondrá de una reja manual adicional. Previamente habrá un aliviadero de seguridad de la depuradora.

Bombeo de agua bruta mediante dos bombas de 162,50 m³/h cada una, con una adicional de reserva.

Tamizado en dos tamices de tambor, para 325 m³/h de caudal máximo.

AECOFAT. Sistema de separador de grasas, dimensionado para 250 m³/h de caudal máximo.

Tanque de homogeneización (previo paso por pozo de transferencia con dos bombas y otra de reserva, de 162,50 m³/h cada una), de 1.350 m³.

Tanque de emergencias de 1.250 m³.

Bombeo a tratamiento físico-químico, mediante dos bombas de 235,96 m³/h cada una, con una adicional de reserva.

Tratamiento físico-químico DAF (flotación con aire disuelto). Dos unidades para tratar 250 m³/h cada una. Se adicionará cloruro férrico como coagulante y polielectrolito como floculante.

Reparto a tratamiento biológico (selector anaerobio), de 162 m³.

Tratamiento biológico en dos líneas de reactores de aireación prolongada, de 6.135,31 m³ de volumen útil unitario y con un 36% de zona anóxica para la desnitrificación. Se dosifica cloruro férrico para la eliminación química de fósforo.

Decantación secundaria en dos decantadores de 19 m de diámetro.

El agua decantada es bombeada en una unidad y otra de reserva, de 300 m³/h al tratamiento terciario, que se compone de filtración en 4 filtros de arena de 67 m³/h cada uno.

Arqueta de toma de muestras y caudalímetro electromagnético en tubería de salida de agua tratada.

Los fangos biológicos en exceso son espesados en espesador de 183,62 m³, homogeneizados con los fangos físico-químicos, en tanque de 62,50 m³ y deshidratados en dos tornillos prensa.

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

Deberán tomarse medidas cautelares previsoras durante las siguientes fases que garanticen el cumplimiento de los límites establecidos en todo momento y permitan su adecuada depuración, con un margen de seguridad en cuanto a capacidad hidráulica y a reducción de carga contaminante, especialmente en lo que concierne a la capacidad de asumir las aguas pluviales de zonas sucias en todo momento.

Por todo ello, en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción de la resolución, se remitirá:

Estudio que valore la capacidad de la red de aguas pluviales sucias y la previsión de que pudiera darse la acumulación de aguas contaminadas liberadas en la superficie de la campa y allí retenidas. Medidas correctoras propuestas para evitar ese tipo de sucesos, que no constituyen una gestión adecuada de las aguas pluviales.

Actuaciones a ejecutar a medio plazo para garantizar que el vertido a capacidad nominal de producción puede ser asumido por las instalaciones de depuración en todo momento, tanto hidráulicamente como por carga contaminante.

B) Control del vertido de aguas residuales

B1. Elementos de control de las instalaciones

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control: La salida de la depuradora contará con una arqueta donde será posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. Dado que se encuentra en el interior de las instalaciones, se deberá permitir el acceso inmediato en todo momento a personal designado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Se ha previsto la implantación de un caudalímetro de salida que permitirá conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.

Se deberá llevar un registro diario el vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a la Confederación con la periodicidad indicada en la condición B2 de esta autorización.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el punto A3 de este anexo. Ésta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la frecuencia fijada en el punto B2 de este anexo y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Sostenibilidad, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de Cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B2. Declaraciones analíticas.

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la página web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es lo siguiente:

Mensualmente:

Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores.

Informes de ensayo emitidos por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

Anualmente (en el mes de enero): Reportarán un informe que incluya:

Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

Informe de inspección de Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica que certifique el cumplimiento de las condiciones establecidas referentes al vertido, teniendo en consideración los objetos de inspección y el resto de consideraciones incluidas en el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, disponible en la página web del MITECO.

La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a declaravertidos@chebro.es.

Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, disponibles en la web.

En caso de modificar o revisar la autorización de vertido, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con el Organismo de cuenca a través de la misma dirección de correo electrónico.

Declaraciones según el registro PRTR (Real Decreto 508/2007, de 20 de abril): Para la validación por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

B3. Modificación y revocación de la autorización.

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la Autorización Ambiental Integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas).

El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la Autorización Ambiental Integrada, será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

C. Canon de control de vertidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. De acuerdo con la presente Resolución el cálculo queda fijado como sigue:

Volumen anual de vertido autorizado. V= 1.320.000 m³/año.

Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico = 0,04207 €/ m³ (1).

Coeficiente de mayoración o minoración: K = K1 x K2 x K3.

K1. Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2 K1 = 1,09.

K2. Grado de contaminación del vertido: Urbano con tratamiento adecuado (2) K2 = 0,5.

K3. Calidad ambiental del medio receptor: Zona de Categoría III(3) K3 = 1.

K = 1,09 x 0,5 x 1 = 0,545.

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 1.320.000 x 0,04207 x 0,545 = 30.265,16 €/año.

(1) Se aplicará el precio básico fijado en la Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los casos en los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en el apartado A3 de este anexo, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en el Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

D. Lodos y residuos de fabricación.

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

E. Concesión de aguas.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

F. Autorización de reutilización de aguas depuradas.

El titular ha pospuesto efectuar una reutilización de las aguas depuradas en las primeras fases de implantación, si bien no ha desistido de esta pretensión a medio-largo plazo. Queda por tanto, prohibida la reutilización de las aguas depuradas, en tanto no cuente con la autorización del Organismo de cuenca.

El sistema de regeneración propuesto (filtrado convencional y cloración) quedará instalado con la construcción de la EDAR, pero no será utilizado hasta que se cuente con el permiso correspondiente. Para ello, el interesado deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la antelación suficiente tanto la solicitud de autorización de reutilización complementaria a la del vertido, como el proyecto de reutilización, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de septiembre 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL