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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV desde el centro de seccionamiento "Montetorrero- Los Vientos" a la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Botorrita, María de Huerva y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Planta Solar OPDE 14, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial- Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500201/01L/2020/10479).

Publicado el 19/12/2022 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 14 de diciembre de 2020, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde el centro de seccionamiento "Montetorrero- Los Vientos" a la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Botorrita, María de Huerva y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Planta Solar OPDE 14, SL, y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la Evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde el centro de seccionamiento "Montetorrero- Los Vientos" a la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Botorrita, María de Huerva y Zaragoza (Zaragoza), y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto.

La infraestructura eléctrica proyectada atravesará los términos municipales de Botorrita, María de Huerva y Zaragoza, en la provincia de Zaragoza. Coordenadas ETRS89 30T de los apoyos de la LAAT proyectada en:

Se proyecta la construcción de una línea eléctrica aéreo- subterránea de 132 kV de tensión que se compondrá de un tramo aéreo de 20.378 m de longitud y un tramo subterráneo de 260 m; con la finalidad de reforzar la actual LAAT a 132 kV existente "Montetorrero- Los Vientos", para evacuar la energía producida por las plantas fotovoltaicas "Vallobar", "Plana de la Pena 1" y "Plana de la Pena 2". La LAAT proyectada se origina en la SET "Montetorrero" (objeto de otro proyecto), extendiéndose en dirección oeste- suroeste, y atravesando la A-23 (autovía Mudéjar) en las proximidades del Polígono Industrial Pignatelli junto a la vía ferroviaria, para recorrer paralela a esta dirección suroeste hasta el CS "Montetorrero- Los Vientos", a 1,5 km al norte de la localidad de Botorrita.

La línea eléctrica de alta tensión a 132 kV proyectada será una línea de un circuito con un conductor por fase tipo LA-280 de 21,80 mm de diámetro (en el tramo aéreo), y con cable de 132 kV XLPE 1x630 mm² de aluminio con pantalla de 120 mm² Cu en el tramo subterráneo. Dispondrá de cable de tierra tipo OPGW-48 de 1.700 mm de diámetro, y estará conformada por 75 apoyos metálicos de celosía y galvanizados de las series AG y AGR, cuyos armados garantizan distancias entre conductores no aislados de, al menos, 1,5 m; y esa misma distancia mínima entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior; con cimentaciones de hormigón tipo tetrabloque (circular con cueva). Los conductores aéreos irán amarrados a los apoyos mediante tres cadenas de aisladores simples formadas por 10 elementos U100BS de vidrio templado cada una que alcanzan una línea de fuga total de 1.700 mm, garantizando así la distancia mínima antielectrocución de 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Respecto a la señalización del trazado eléctrico, el proyecto constructivo indica que se instalarán dispositivos salvapájaros en forma de tiras de neopreno sobre el cable de tierra, con una cadencia visual de una señal cada 10 m.

En cuanto a la obra civil a ejecutar en el proyecto, se incluye la excavación y hormigonado de cimentaciones, y acondicionamiento y apertura de accesos y zonas de trabajo. Se prevé un volumen de movimiento de tierras de 743,45 m³ de excavaciones y 586,17 m³ en cimentaciones de los apoyos. No se cuantifican los movimientos de tierra para la ejecución de los viales de acceso. El proyecto contempla el traslado de las tierras sobrantes procedentes de excavación al servicio público o gestor autorizado. El estudio de impacto ambiental indica que se trata de un trazado con muy alta accesibilidad debido a las numerosas carreteras existentes en su cercanía, destacando la A-23 y carreteras secundarias que dan acceso a ella, así como caminos rurales existentes de acceso a las parcelas de cultivo. Si bien en los tramos de inicio y fin del trazado eléctrico proyectado la línea se acerca al trazado de infraestructuras de comunicación existentes, en su tramo medio se aleja de ellas, atravesando zonas de vegetación natural inventariadas como hábitats de interés comunitario de carácter prioritario, sin zonas agrícolas ni accesos.

2. Tramitación del procedimiento.

El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, sometió a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción así como el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 23 de junio de 2020, y en prensa escrita, exposición al público en los Ayuntamientos afectados, en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (SIDA), así como en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Se recibieron respuestas de los siguientes organismos consultados: Ayuntamientos de Botorrita y Zaragoza, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Ministerio de Transporte, INAGA Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública, ADIF, Telefónica, ENAGAS, REE, y Comunidad de Regantes de Almontilla. Se han recibido alegaciones de la Comunidad de Bienes de Montetorrero.

Ayuntamiento de Zaragoza, emite informe a fecha 20 de agosto de 2020 que concluye, desde el punto de vista de la Unidad de Conservación del Medio Natural, por la serie de motivos indicados en el informe, que el Ayuntamiento de Zaragoza no puede ser favorable al proyecto tal y como está planteado en la documentación aportada por el promotor, pues debería justificarse que no existe alternativa de evacuación más cercana al punto de producción, ya que se ha indicado se está tramitando proyecto (fases iniciales) en ese mismo ámbito. No se justifica que haya espacios o zonas que puedan transformarse en productivas más próximos al punto de evacuación otorgado, e incluso alternativas que generen un menor impacto global. Informa también que si el informe del órgano ambiental fuera favorable, el promotor deberá adoptar todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental más aquellas que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental determine. Deberá existir una dirección ambiental de la obra, y si el proyecto llega a ejecutarse, el promotor deberá adoptar medidas compensatorias por las afecciones ambientales, impacto paisajístico, sostenibilidad social..., ya sea en el propio monte municipal y/o en otros montes patrimoniales realizando actuaciones por determinar que sean de interés municipal. Informa también que el proyecto deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales que sean preceptivas. La empresa promotora responde al informe del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 20 de agosto de 2020. A la vista de las alegaciones del promotor, la Unidad de Conservación del Medio Natural ratifica en su totalidad el informe emitido en el trámite de información pública de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto.

Se aporta informe de compatibilidad urbanística del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación, firmado el 7 de junio de 2022, que concluye que la línea de alta tensión propuesta no sigue el trazado de la actual línea de alta tensión a la que refuerza que discurre por el lado este de la autovía mudéjar y define un nuevo trazado al oeste de la autovía. Este nuevo trazado propuesto para la nueva LAT discurre parcialmente por parcelas en las que su instalación sería compatible con la calificación del suelo no urbanizable especial establecida por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Por otro lado, la otra parte del trazado afecta a protecciones sectoriales de competencia estatal y autonómica, por tanto requeriría previa autorización del Ministerio de Fomento, de la CHE y del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

Ayuntamiento de Botorrita, emite informe técnico al parque fotovoltaico "Vallobar" (G-SO-Z-050/2019) de 40 MW nominales y 50 MW pico, en los términos municipales de Botorrita y La Muela (Zaragoza). Solicita que la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Zaragoza, tenga por presentado el informe, lo admita a trámite, lo comunique a sus efectos a los organismos correspondientes y se continúe con la tramitación de autorización administrativa previa y de construcción del PFV "Vallobar".

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, emite informe técnico a fecha 24 de agosto de 2020 donde, tras una exposición de los antecedentes y descripción del proyecto, indica el planeamiento vigente y normativa aplicable en los municipios afectados. Indica que el interés público en las instalaciones eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el Sector Eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a las características propias de las instalaciones. Finalmente informa que no se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de línea aérea de alta tensión CS "Los Vientos- Montetorrero" a SET "Montetorrero", sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los organismos competentes en la materia.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, informa favorablemente el proyecto con consideraciones. Previo a los trabajos, el promotor deberá contar con autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, siendo sus condiciones de obligado cumplimiento. En la solicitud de autorización, deberá concretarse el procedimiento a seguir para la ejecución del tendido en los cruces con la A-23 y N-330, ampliando la separata presentada, debiendo certificar por técnico competente, que las obras se ejecutarán con garantías de que ni la carretera ni la seguridad vial puedan verse afectadas. Los apoyos se instalarán, respecto a A-23 y N-330, a las distancias previstas en la separata, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 94 c) del Reglamento General de Carreteras. En todo caso, la distancia de los apoyos a la arista exterior de la calzada no será inferior a vez y media su altura. Se preverán las protecciones para impedir que los conductores o cualquier otro objeto caiga sobre la calzada, y las protecciones se colocarán fuera de zona de dominio público de la A-23 y N-330. La distancia mínima de seguridad de los conductores sobre la rasante de la carretera/ gálibo, será de 19,32 m en el cruce con A-23, y de 15,9 m en el cruce con N-330, conforme a lo contemplado en la separata. Esta administración no se responsabiliza de las posibles afecciones o roturas que se puedan causar a otros servicios afectados por los trabajos que se autoricen, siendo el beneficiario de la autorización el responsable, y debiendo repararlos o restituirlos a su costa.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emite informe de fecha 9 de julio de 2020 respecto a la afección a vías pecuarias de la instalación eléctrica proyectada. Informa que de la documentación presentada parece deducirse que las instalaciones afectan a la vía pecuaria "Cañada Real de Zaragoza a Muel", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el municipio de Zaragoza. Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, para las instalaciones de carácter fijo y uso privativo, el promotor de la instalación ha de solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de dicha vía pecuaria, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación de la instalación pretendida.

ADIF, emite una serie de consideraciones por la afección a líneas de ferrocarril de la red convencional del proyecto eléctrico. La línea proyectada da lugar a un cruce en su vano 41- 42, en torno al PK 111/988, sobre la línea del ferrocarril Teruel- Sagunto de la red convencional. Manifiesta su conformidad con el cruce, sin perjuicio de la responsabilidad que compete al proyectista de que la línea y sus componentes se ajusten a la normativa eléctrica vigente y demás disposiciones legales concordantes. Con carácter previo a permitir el cruce sobre el ferrocarril de la red convencional, el titular deberá recabar Resolución de Autorización de ADIF formulando solicitud a través del modelo establecido, aportando la documentación indicada en el mismo. Por otro lado, informa que la línea da lugar adicionalmente a un cruce sobre la antigua traza del ferrocarril Caminreal- Zaragoza y a un paralelismo por lado derecho de la línea Madrid- Barcelona de Alta Velocidad por lo que el titular deberá recabar con carácter previo a la ejecución, las preceptivas autorizaciones para ambos casos ajustándose a los condicionantes requeridos por las dependencias competentes de ADIF. En relación con el tramo de paralelismo en zona de afección de la línea de alta velocidad, significar que la torre número 44 próxima al viaducto del ferrocarril existente parece que no cumple la separación requerida en planta establecida por la línea límite de edificación.

Telefónica de España, SAU, informa que el proyecto eléctrico prevé cruzar la línea telefónica propiedad de Telefónica en diversos puntos. Una vez analizada la documentación aportada, indica que Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, recuerda que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa promotora. Hace constar que se reserva la actuación que proceda en caso de que se produzcan daños en sus instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de la Compañía como consecuencia de los trabajos llevados a cabo en el mencionado proyecto.

ENAGAS, emite informe por afección al Gasoducto Barcelona- Bilbao-Valencia en PK 323 y Zaragoza-Serrablo en PK 2,3 en la construcción del proyecto eléctrico. Una vez analizados los posibles efectos sobre sus infraestructuras, comunican su necesidad de disponer de la información adicional que se describe en el apartado "Condiciones Particulares", para valorar el grado y alcance de las afecciones sobre sus instalaciones, así como para determinar las medidas correctoras a realizar. Informa que la competencia administrativa del Gasoducto corresponde al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza, la cual deberá autorizar las obras en zonas de servidumbre y afección en virtud de la Autorización de Instalaciones y aplicación del Real Decreto 1434/2022, de 27 de diciembre, de 27 de diciembre de 2002, por lo que deberá el promotor solicitar la autorización al citado organismo.

Red Eléctrica de España comunica que no está conforme a la autorización del proyecto por no tener en cuenta una serie de consideraciones. Respecto al cruzamiento de la línea eléctrica con el vano 166- 167 de la línea a 220 kV "Montetorrero- Plaza" propiedad de REE, según los datos facilitados, no se ha proyectado cumpliendo con la legislación (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, ITC-LAT07 apartado 5.6.1), por lo que es no reglamentario, al no cumplirse la distancia mínima vertical entre los conductores de fase de ambas líneas en los cruzamientos. El cruzamiento sería reglamentario si se aumentase la distancia vertical entre conductores más próximos de ambas líneas en 0,48 m. Respecto al paralelismo entre la línea proyectada con la línea propiedad de REE a 220 kV "Montetorrero- Plaza", desde el apoyo 167 hasta el apoyo 172, no se ha proyectado cumpliendo con la legislación (Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en LAATs, ITC-LAT07 apartado 5.6.2), por lo que es no reglamentario, al no cumplirse la distancia mínima entre las trazas de los conductores más próximos de ambas líneas, en el tramo desde el apoyo 170 al 172. El paralelismo sería reglamentario si se aumentase la distancia entre ejes de ambas líneas hasta los 54,95 m, tanto en el apoyo 64 como en el 65.

Comunidad de Regantes de Almontilla y Miralbueno el Viejo emite escrito y solicita a la Sección de Energía Eléctrica del Gobierno de Aragón que lo tenga por presentado y, en mérito de su contenido, muestra su conformidad a la aprobación del referido proyecto, y al establecimiento de la servidumbre aérea de cruce de LAT sobre la Acequia Madre de la Almontilla, con imposición a la promotora titular de la servidumbre de un canon anual de quinientos euros, actualizables cada 31 de diciembre según el IPC a esta fecha, todo ello en los términos y condiciones explicados.

Comunidad de Bienes de Montetorrero emite alegación al proyecto como propietaria de varias parcelas afectadas, acordando la modificación del proyecto eléctrico en los términos interesados en el escrito presentado.

Según informe de la documentación aportada por el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, el promotor responde a los condicionados e informes emitidos.

Con fecha 14 de diciembre de 2020, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo formado por el proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde el centro de seccionamiento "Montetorrero- Los Vientos" a la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Botorrita, María de Huerva y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Planta Solar OPDE 14, SL, el Estudio de impacto ambiental y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas, todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500806/01/2020/10479. El 26 de enero de 2021 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas y el 2 de febrero de 2021 se recibe notificación del pago de la tasa.

El 2 de noviembre de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación al proyecto en relación a la ampliación del estudio de alternativas, estudio de las zonas de vegetación natural afectadas por la construcción de la infraestructura eléctrica, análisis de la compatibilidad del proyecto con el Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, afección indirecta a Red Natura 2000, valoración de los efectos acumulativos/ sinérgicos que la infraestructura eléctrica tiene en el medio y su relación con la totalidad de las plantas fotovoltaicas que evacúa, estudio de accesos y plan de restauración. El 2 de diciembre de 2021 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación aportada por el promotor en respuesta al requerimiento del INAGA, y el 1 de julio de 2022 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite reiteración de requerimiento al proyecto, de nuevo en relación a la ampliación del estudio de alternativas. El 29 de julio de 2022 el promotor presenta documentación en respuesta al requerimiento del INAGA, sin aportar nuevas alternativas al trazado eléctrico a las aportadas al inicio de la tramitación.

Con fecha 14 de octubre de 2022, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Zaragoza, Ayuntamiento de Botorrita, Ayuntamiento de María de Huerva, Comarca Central de Zaragoza, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

El 17 de octubre de 2022, el promotor presenta alegación al trámite de audiencia, dando su conformidad y solicitando que se prosiga con la tramitación.

Y en fecha 22 de octubre de 2022, la Unidad de Conservación del Medio Natural del Ayuntamiento de Zaragoza alega que la alternativa valorada carece del detalle constructivo suficiente para pronunciarse.

Análisis técnico del expediente

A. Análisis de alternativas

El promotor presenta tres alternativas al trazado eléctrico, además de la alternativa 0 o de no ejecución. La alternativa 1 presenta un trazado al sur de 19.205,18 m de longitud, con 55 apoyos que suman una superficie de ocupación de 1.812,12 m². Esta alternativa producirá afección directa sobre los espacios Red Natura 2000, concretamente a la ZEPA "Río Huerva y Las Planas" y ZEC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro". La alternativa 2 presenta un trazado central de 19.475,85 m de longitud, con 62 apoyos que suman una superficie de ocupación de 2.042,75 m². Esta alternativa producirá también afección directa a Red Natura 2000, a la ZEPA y ZEC mencionados. La alternativa 3 presenta un trazado al norte de 21.266,01 m de longitud que contará con 76 apoyos, sumando una superficie de ocupación de 2.543,30 m². Indica que esta alternativa no producirá afección directa a Red Natura 2000, entre otras ventajas, y finalmente ésta es la alternativa escogida. Todas las alternativas propuestas cruzan el cauce del río Huerva, mientras las alternativas 1 y 2 lo cruzan por la zona sur del trazado eléctrico (parte final de la línea), la alternativa 1 lo cruza por el norte (tramo inicial de la línea).

El estudio de alternativas aportado no valora el compartir infraestructuras eléctricas ya existentes (LAAT existente 132 kV "Montetorrero- Los Vientos"), con el objeto de plantear soluciones técnicamente viables que minimicen los efectos sobre los valores ambientales del terreno, reduciendo la longitud y superficie de ocupación de este tipo de instalaciones nuevas y minimizando así la afección final y, en caso de no ser posible, tampoco se justifica la imposibilidad técnica de compartir infraestructuras. Tampoco se valora adecuadamente la modificación del trazado eléctrico final acercándolo a la carretera, de forma que se minimicen las afecciones sobre la vegetación natural inventariada y núcleo poblacional de alondra ricotí. El trazado por zonas antropizadas junto a la autovía A-23 y vía de ferrocarril "Zaragoza- Sagunto" se valora en la alternativa 2, descartándose por su proximidad a la Red Natura 2000, y debería analizarse como una alternativa técnicamente viable, dado que disminuiría las afecciones sobre el hábitat de interés comunitario prioritario y/o especies esteparias catalogadas como alondra ricotí o cernícalo primilla.

B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Considerados el Estudio de impacto ambiental (EsIA), las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.

Calidad del aire y nivel sonoro.

El EsIA indica que la producción de polvo y gases (que disminuyen la calidad del aire) durante las obras son debidos a desbroces, movimientos de tierras durante excavaciones, erosión del suelo por tránsito de maquinaria y vehículos, carga/descarga y transporte de materiales, y tráfico de maquinaria por caminos sin asfaltar. Por otra parte, el funcionamiento de maquinaria genera gases de combustión de carburantes y compuestos orgánicos volátiles derivados del petróleo. El EsIA indica que los impactos sobre la atmósfera por polvo y emisión de gases son compatibles. El impacto sonoro se considera también compatible debido a la distancia a las poblaciones, escasa magnitud de las obras y su temporalidad. El desmantelamiento lleva asociado tránsito de maquinaria y vehículos que retirarán las infraestructuras y restaurarán el medio, por lo que se producirá un incremento de partículas en suspensión (polvo). Por su parte, los movimientos de tierra en esta fase serán los mínimos imprescindibles para recuperar el estado original del terreno. La cantidad de polvo generado será mayor cuanto menor sea la humedad del suelo y aumentará de forma directamente proporcional a la velocidad de circulación de los vehículos.

El EsIA establece medidas preventivas y correctoras para la protección de la calidad atmosférica, entre ellas se indica que se regarán periódicamente los viales internos y accesos, se usarán toldos para cubrir camiones de transporte de tierras, se prohibirá la circulación de vehículos y maquinaria a velocidades superiores a 30 km/h en caminos internos de obra y accesos de tierra, y se llevará a cabo una puesta a punto de los motores de la maquinaria que interviene en las obras, realizada por servicio autorizado, o se dispondrá de los documentos que acrediten que se han pasado con éxito las inspecciones técnicas de vehículos correspondientes, en cumplimiento de la legislación existente en esta materia.

Geomorfología, erosión y suelos.

El EsIA indica que el mayor impacto sobre el suelo se dará por la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión por los movimientos de tierra y eliminación de la cubierta vegetal, sobre todo en zonas de pendiente. Los efectos más importantes para el sustrato y morfología del terreno se producen durante la construcción, por los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras. Esta acción está asociada a la adecuación de la zona para la instalación de los apoyos, siendo la pérdida de la cubierta vegetal uno de los principales riesgos que incrementarán la erosión. Las infraestructuras se proyectan sobre una zona llana y de acumulación de materiales, lo que disminuirá de forma importante el riesgo de erosión. Teniendo en cuenta las características del medio y potencialidad de realizar movimientos de tierra, se considera que el impacto de generar procesos erosivos es compatible. La compactación del suelo se producirá por el desplazamiento de maquinaria y posicionamiento de materiales en el terreno de forma temporal durante la construcción, impacto asociado al tránsito descontrolado de maquinaria pesada y acopio de materiales en zonas no previstas. Por otro lado, las características arenosas del terreno y su baja productividad hacen que el nivel de compactación se prevea bajo y el impacto sea compatible.

Como medidas preventivas y correctoras, el EsIA indica que se procederá a la separación de la tierra vegetal extraída en las obras para utilizarla posteriormente en labores de restauración. Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes, ajustando su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes. El acopio de áridos, casetas de obra, almacenamiento de materiales y aparcamiento de vehículos se realizará en zonas agrícolas señalizadas, alejadas de cauces. Los áridos y hormigones necesarios procederán de préstamos, canteras e instalaciones que cuenten con licencia. Una vez concluidas las obras, se procederá a la descompactación de las superficies alteradas mediante laboreo superficial del terreno o subsolado. Estas zonas también tendrán que ser recuperadas desde el punto de vista vegetal, por lo que esta medida puede considerarse como parte de la preparación del terreno para acometer los trabajos de restauración, no sucediendo así en los cultivos que hayan sido ocupados por el paso de maquinaria.

Hidrología.

El proyecto se ubica en la cuenca del río Huerva, atravesando la línea eléctrica su cauce en el vano entre sus apoyos número 26 y número 27. Presencia en la zona de barrancos que vierten en él que no presentan cursos permanentes, pero sí pueden llegar a albergar momentos de escorrentía superficial en las zonas con pendiente a consecuencia de las precipitaciones, aunque sin llegar a tener caudales de importancia. En las cercanías al proyecto se encuentran los barrancos de Valdetierra y Valdetuerta al comienzo de la línea. El EsIA indica que el impacto sobre el agua se deriva de la contaminación accidental, por acumulación de escombros o residuos líquidos o sólidos derivados de la realización de obras en las proximidades de cauces. Las posibles afecciones tendrían lugar durante la construcción de las infraestructuras, ya que se trata de unas instalaciones que por sus características no producen residuos que pudieran interaccionar con la red de drenaje existente. Las especificaciones medioambientales de acuerdo con el sistema de gestión medioambiental que se realizarán de forma concreta para cada instalación, así como la estricta supervisión de las actuaciones en la obra, aseguran que la conducta de los contratistas sea responsable y la probabilidad de accidentes mínima. Teniendo en cuenta que se tomarán las medidas necesarias para evitar el derrame o vertido de residuos líquidos en los cauces o puntos de agua cercanos, el impacto se considera compatible.

El EsIA establece como medidas preventivas y correctoras que se tendrá especial cuidado para no afectar a balsas, depósitos de agua o puntos de abastecimiento de agua existentes. Se comprobará que durante la ejecución de las obras no caen accidentalmente escombros o residuos a cauces cercanos, y si esto ocurriera, se procederá a su retirada y traslado a vertedero. Así mismo, se tomarán las medidas necesarias para evitar derrames o vertido de residuos líquidos en cauces o puntos de agua cercanos. En caso de afección a cauces que formen parte del Dominio Público Hidráulico, se solicitarán los permisos correspondientes de afección u ocupación, en cumplimiento de la legislación vigente.

Vegetación natural y hábitats de interés comunitario.

El EsIA indica que el proyecto se ubica en una zona heterogénea respecto a las unidades de vegetación, representadas en su mayoría por un paisaje de mosaico de matorral gipsófilo y campos de cultivo de secano principalmente. La superficie de cada una de las unidades de vegetación se corresponde en un 59,1% con matorral, 30,16% de cultivos, 9,58% de terreno artificial, 0,92% de bosque de plantación, y 0,19% de bosque. El EsIA indica que las zonas de matorral están conformadas principalmente por el hábitat de interés comunitario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" (prioritario), típica vegetación de suelos yesosos formada por matorrales y tomillares dominados por gran cantidad de especies leñosas, de portes medios o bajos, casi siempre endémicas. Entre las especies que pueden encontrarse están Gypsophila struthium, Ononis tridentata, Helianthemum squamatum, Lepidium subulatum, Jurinea pinnata, entre otras, y como endemismo en el valle del Ebro Gypsophila struthium. Además, en zonas de matorral aparece representado el HIC 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)" con matorrales esteparios que caracterizan gran parte del paisaje (con especies como Salsola vermiculata o Artemisia herba-alba, a las que pueden acompañar Peganum harmala, Frankenia thymifolia, etc). Dentro de este HIC podemos encontrar Krascheninnikovia ceratoides, catalogada como "vulnerable" según el Catalogo de Especies Amenazadas de Aragón. Tras el análisis del recorrido de la instalación eléctrica proyectada, se identifica que se verán afectadas también comunidades vegetales que se corresponden con el HIC 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario).

Las afecciones más significativas sobre la vegetación tendrán lugar durante las obras, en la construcción de accesos y plataformas de montaje de los apoyos, actuaciones que conllevarán la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural por desbroces, movimiento de tierras, ejecución de accesos, excavaciones para cimentaciones de apoyos y creación de la calle de seguridad. Estas afecciones pueden ser muy significativas en el caso de afectar a vegetación natural, teniendo en cuenta que la práctica totalidad del trazado eléctrico proyectado se ubica sobre zonas de vegetación natural inventariada como hábitats de interés comunitario de carácter prioritario. Estos hábitats se encuentran en retroceso debido a las numerosas afecciones ocasionadas por la construcción de infraestructuras, roturaciones, cambios de uso, etc. y presenta enormes dificultades de regeneración tras ser afectado, debido a que ocupa zonas con escaso suelo vegetal. Las afecciones más importantes sobre la vegetación natural tendrán lugar en las zonas con mayor desnivel donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos. El trazado eléctrico proyectado se situará sobre las laderas orientales del relieve estructural de "La Muela", y la mayor parte de los apoyos proyectados se ubican sobre terrenos ocupados por vegetación natural, que en su práctica totalidad está inventariada como HIC prioritario. En consecuencia, tanto por la ubicación de los apoyos, como por los accesos necesarios a los mismos, las afecciones sobre la vegetación natural serán muy significativas. El trazado eléctrico por zonas antropizadas próximo a la autovía A-23 y vía de ferrocarril "Zaragoza- Sagunto" que se valora en la alternativa 2 y es descartado por su proximidad a la Red Natura 2000, disminuiría las afecciones sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario de carácter prioritario.

El EsIA indica medidas preventivas y correctoras para la protección de la vegetación natural, entre ellas se procederá a la colocación de señales de balizamiento en las superficies de ocupación, para delimitar el área de actuación y evitar exceder terreno afectado. Previo al inicio de las obras, un técnico especialista deberá planificar la ubicación de las zonas de actuación y accesos, evitando y minimizando afecciones a vegetación natural. No se permitirá el tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos, y el material procedente de desbroces se recogerá y llevará a vertedero para evitar incendios, y durante las labores que impliquen riesgo de incendio, se habilitarán los medios necesarios para evitar la propagación del fuego. Estas medidas serán especialmente tenidas en cuenta en el periodo de campaña contra incendios. Se prohíbe también la realización de hogueras, abandono de colillas y, en definitiva, cualquier tipo de actuación que conlleve riesgo de incendios.

Fauna, avifauna.

Durante la construcción de la infraestructura eléctrica las obras afectarán a la fauna, cobrando especial importancia las operaciones que pueden causar pérdida temporal de hábitats. Los impactos en esta fase pueden ser debidos a alteraciones directas a especies presentes por molestias a ejemplares juveniles, o afecciones indirectas al ecosistema, siendo el impacto más significativo en caso de afectar a especies sensibles. También debe considerarse la pérdida de territorios de alimentación para las rapaces que campean por la zona, pero las afecciones más significativas sobre la avifauna tendrán lugar en fase de explotación de la infraestructura, por riesgo de colisión con los conductores aéreos y de electrocución con los puntos de tensión, y por los posibles efectos barrera para su movilidad, al originarse una barrera artificial a los movimientos de individuos y poblaciones, que puede derivar en una reorganización de territorios, y en último término puede provocar procesos demográficos y genéticos que desencadenen un aumento de las probabilidades de extinción de una población. Respecto a los efectos derivados del riesgo de colisión y electrocución, el proyecto cumple con las prescripciones técnicas para la prevención contra la electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y la señalización del cable de tierra minimizará los riesgos de colisión. En este sentido, el EsIA indica que se instalarán dispositivos salvapájaros en el cable de protección y comunicaciones (OPGW), de neopreno en "X", de 5x35 cm, con un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m.

El EsIA se indica que se está realizando un seguimiento de fauna de ciclo anual que concluiría en noviembre de 2020, contando con todos los análisis y resultados obtenidos junto con la metodología, así como evaluación y valoración de impactos ambientales respecto a la fauna, y con medidas preventivas, correctoras y de mitigación acordes con los resultados obtenidos. El EsIA presenta un listado de especies presentes en la zona a partir de una búsqueda bibliográfica, considerando un área de 2 km en torno a las infraestructuras proyectadas. Se ha utilizado principalmente como fuente de información el Inventario Nacional de Biodiversidad (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actualización de 2015), y se analiza la presencia de las diferentes especies inventariadas en cuanto al grado de protección según los Catálogos nacional y autonómicos, realizando también una búsqueda de información sobre especies de fauna en los espacios naturales cercanos (10 km).

La infraestructura eléctrica se proyecta a menos de 2 km al oeste de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", espacio de gran interés ornítico que alberga poblaciones de interés de rapaces rupícolas y también forestales, destacando la alta densidad de águila real, con varios territorios de nidificación, y búho real. Alberga también varios territorios de águila-azor perdicera, alimoche y halcón peregrino. Sus pinares albergan varias parejas de águila culebrera y más escasamente águila calzada. En muchas zonas abarrancadas, se encuentra la densidad más alta para Aragón de collalba negra, y son sumamente abundantes cogujada montesina y curruca rabilarga. En su trazado elegido para la Alternativa 3, la infraestructura eléctrica atraviesa, entre sus apoyos número 38 al número 44, una zona con población de rocín o alondra ricotí (Chersophilus duponti), especie catalogada como "sensible a la alteración del hábitat" en el Catálgo Aragonés. Se trata del núcleo poblacional denominado Acampo de Costa-Valdespartera, zona preseleccionada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación del Hábitat de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat"; existiendo también otros núcleos poblacionales en zonas próximas a la línea eléctrica proyectada. La instalación de la infraestructura eléctrica supondrá una afección directa al hábitat de la especie, pudiendo provocar su descenso demográfico, aumentando así sus probabilidades de extinción. El ajuste del trazado eléctrico proyectado lo máximo posible a zonas antropizadas próximas al trazado de la A-23 y vía de ferrocarril "Zaragoza- Sagunto" disminuiría las afecciones sobre la especie.

El EsIA establece entre las medidas preventivas y correctoras para protección de avifauna que se diseñarán e instalarán señales preventivas provisionales que recuerden al personal la posibilidad de generar molestias a la fauna. Siempre que sea posible se intentará que las obras se realicen fuera del periodo reproductivo de las especies más sensibles, y en el caso en el que sea necesario ejecutar actuaciones de construcción durante el período reproductivo, un técnico especialista realizará un seguimiento pormenorizado en las obras, y delimitará un área de no actuación entorno a estas, para minimizar afecciones por molestias. La limitación de velocidad para la circulación de vehículos en 30 km/h se mantendrá para reducir posibles riesgos de colisión y/o atropello, y en caso de producirse bajas, deberán depositarse en los centros o lugares que determine al respecto el órgano competente. Se indica también que se instalarán dispositivos salvapájaros en el trazado de la LAAT en el cable de protección y comunicaciones (OPGW), de neopreno en "X", de 5x35 cm, con un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m. Además, se tratará de evitar, en la medida de lo posible, la realización de trabajos nocturnos para evitar atropellos y accidentes de fauna salvaje con vehículos por deslumbramientos.

Impactos sobre la Red Natura 2000.

Los espacios Red Natura 2000 ZEPA "Río Huerva y Las Planas" y ZEC "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" (a menos de 2 km), se verán afectados indirectamente por las infraestructuras proyectadas. Esta afección potencial será tanto sobre la vegetación, como sobre la fauna, siendo más marcada sobre la segunda. Las afecciones serán debidas a impactos sobre especies de flora y fauna por perturbaciones, pérdida de hábitat y daño directo a ejemplares, madrigueras o nidos; colisión de aves contra los cables de la línea en funcionamiento; alteración de las relaciones ecológicas de las que depende el mantenimiento de la integridad del lugar; e impacto sobre la conectividad ecológica y coherencia de la Red Natura 2000. Los impactos más relevantes identificados son los relativos a la alteración indirecta de la vegetación existente, catalogada como HIC, así como las molestias ocasionadas sobre la fauna y derivadas de las actuaciones de izado y tendido del cableado, ya que durante el estudio de fauna, han sido avistadas especies relacionadas con los espacios Red Natura 2000 identificados.

La evaluación concluye que el proyecto, aunque implicará impactos, no causará perjuicio a la integridad del espacio Red Natura 2000. A pesar de ello, será necesario compensar, en la medida de lo posible, toda afección apreciable sobre los hábitats y taxones de interés comunitario albergados en el espacio, derivada de la ejecución del proyecto. Se proponen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias (capítulo 12) encaminadas a reducir la afección al mínimo imprescindible. Tras analizar los elementos clave de conservación de la Red Natura cercana, y los impactos asociados, se concluye que, una vez aplicadas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el impacto residual de las infraestructuras proyectadas sobre la Red Natura es compatible. En este sentido, la alternativa 2, favoreciendo un trazado lo más próximo posible al límite de la ZEPA y del ZEC/LIC, no supondrá afecciones significativas sobre los valores objeto de conservación de estos espacios Red Natura, pues las zonas de mayor valor de conservación que albergan la mayor parte de las especies de avifauna y hábitats de interés comunitario objeto de conservación se localizan principalmente en zonas altas de la Plana de María, y no en los taludes hacia el río Huerva. Además, esta zona está más antropizada y ya existen otras infraestructuras eléctricas.

Elementos ambientales significativos en el entorno del proyecto.

El proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000, si bien la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" y el LIC/ZEC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" se ubican a menos de 2 km al este de la infraestructura eléctrica proyectada. Gran parte del trazado eléctrico en su parte inicial (del apoyo número 1 al número 59) se ubica en ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), sin afectar a áreas críticas de la especie. Se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y por tanto, en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. El ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) se localiza a tan sólo 3,2 km al este. Es también destacable en la zona la presencia de avifauna esteparia, con un tramo (desde el apoyo número 38 al 44) que atraviesa el núcleo poblacional de alondra denominado Acampo de Costa-Valdespartera, ámbito cartografiado como de interés para el futuro plan de conservación del hábitat de la alondra ricotí cuya tramitación administrativa comenzó con la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat". Destaca también la presencia en el entorno próximo a la infraestructura eléctrica proyectada de otros núcleos poblacionales de alondra de Dupont, y territorios de nidificación de águila real y alimoche al este de la LAAT. Presencia también de otras especies de avifauna como milano real, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Aragonés, y como "en peligro de extinción" en el Catálogo Nacional.

La instalación eléctrica proyectada afecta al dominio público pecuario, concretamente se afecta a la vía pecuaria "Cañada Real de Zaragoza a Muel", titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, a su paso por el municipio de Zaragoza. No se afecta al dominio público forestal. Tampoco se afectará a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), puntos de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón, y tampoco a árboles singulares de Aragón. Parte de la infraestructura eléctrica proyectada (del apoyo número 1 al número 59) se ubica en Área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.

A 21 km de distancia al oeste de la infraestructura eléctrica se encuentra ubicado el comedero de aves necrófagas de Épila, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

Paisaje.

El EsIA indica que la línea eléctrica se ubicará en el entorno de tres unidades de paisaje según el Atlas de Paisaje del Ministerio de Medio Ambiente; la dominante es Llanos y Glacis de la Depresión del Ebro, dentro de la subunidad Llanos y glacis del Centro de la Depresión del Ebro; mientras que las otras, con menor representación, son Mesas Aragonesas, concretamente Páramo de La Muela y Vegas y Riegos del Ebro, concretamente Vega del Huerva en Cuarte. El paisaje de llanos y glacis es el de mayor presencia en la depresión del Ebro, con dilatadas planicies más o menos accidentadas con suave inclinación general hacia el centro de la depresión o hacia los valles de los principales afluentes del Ebro. Se realiza un análisis de visibilidad de la línea eléctrica, y tras la valoración de los elementos que componen el paisaje donde se proyecta la línea, a pesar de la gran presencia de elementos antrópicos, vega del río Huerva y peculiaridad de los cerros, hacen que la valoración del paisaje sea buena.

La construcción de la línea eléctrica implica un impacto paisajístico puntual y de menor magnitud en obras, y se prolongará permanentemente durante su explotación, siendo uno de los más destacados. El principal impacto paisajístico del proyecto es el debido a la intrusión que producirá la presencia de los apoyos, que alterarán la calidad paisajística. Además, durante las obras se producirán desbroces y eliminación de vegetación para los accesos y calle de seguridad. El EsIA propone medidas preventivas y correctoras, entre ellas se indica que se procederá al desmantelamiento de las instalaciones provisionales, las zonas excavadas o removidas, caminos y zonas de acopio serán restauradas al final de la construcción de la línea, y una vez terminadas las excavaciones, el terreno deberá tomar una fisiografía acorde con el terreno natural que le rodea.

Impactos sinérgicos y acumulativos.

El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos se desarrolla en el anexo IV del EsIA. Concluye indicando que, tanto para la vegetación natural como para los HICs, ambas unidades se verán afectadas, y si bien no se producirá la destrucción íntegra de ninguna de ellas, se habrán de seguir las medidas preventivas suscritas en este EsIA, así como medidas. Respecto a las infraestructuras, se producen una serie de sinergias positivas debido a la antropización y al uso de trazados de líneas eléctricas y caminos para la implantación de las plantas y de la línea eléctrica. Como medidas preventivas para mitigar los efectos acumulativos y sinérgicos de la construcción del complejo energético, se proponen medidas específicas, entre ellas el Plan de Restauración, centrado en la revegetación de las zonas naturales, también con plantación en las zonas de las cimentaciones para crear zonas de refugio de fauna y generar así un corredor en la base de todo el eje de la línea eléctrica. Se establecen también como medidas la instalación de un primillar para favorecer la cría y reproducción del cernícalo primilla, la construcción de un bebedero-balseta para la avifauna esteparia de la zona de influencia de las infraestructuras, y la instalación de cajas nido en la zona de influencia, incluidas en las torres de la línea eléctrica.

La alternativa escogida por el promotor (3) discurre por la ladera de la margen izquierda del Huerva, en una zona sin presencia de otras infraestructuras de transporte energético, lo que supondrá la ocupación de una zona inalterada, con lo riesgos que conlleva para la avifauna y vegetación. En este sentido, la alternativa 2, si bien discurre por el límite de la ZEPA, se trata de una zona más antropizada con presencia de otras líneas eléctricas, lo que supondrá un menor impacto. Hay que tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos por la presencia del gran número de proyectos de renovables, en tramitación o en funcionamiento, así como las líneas aéreas existentes, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas, puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los EsIA de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques fotovoltaicos y/o eólicos y líneas eléctricas de evacuación que van a operar en un entorno amplio. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna en relación con las infraestructuras de evacuación requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes y accidentes graves. Se analizan los riesgos geológicos, climatológicos, hidrológicos, y riesgo de incendios, entre otros. El estudio concluye que, habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a parámetros de probabilidad, vulnerabilidad y perjuicio potencial; el resultado es que todos los impactos son compatibles o no significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a catástrofes y accidentes graves. En base a los resultados obtenidos y a los efectos derivados de los eventos analizados, existe riesgo debido al viento, por lo que la línea eléctrica estará diseñada en base a criterios de velocidad de viento.

Según análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas efectuados, considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019 del Director del INAGA, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; en referencia a los riesgos naturales en la zona, en cuanto a riesgos geológicos, se indica su ubicación en un aluvial, con probabilidad de inundación baja para periodos de retorno de 500 años, y se califican como "alto"- "medio" y "bajo" los riesgos por deslizamientos; y como "alto", "medio" y "muy bajo" los riesgos por hundimientos. Existe riesgo meteorológico tipificado como "medio- alto" debido al viento, con una densidad media de descargas de 0,952 km²/año, densidad media de rayos de 0,589 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 13,976 días/año. En relación al riesgo por incendios forestales, se trata de una zona con riesgo de incendio forestal de los tipos 1, 3, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

D. Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas, así como los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental. El PVA abarcará tanto la fase de construcción como la de explotación de las infraestructuras eléctricas, y realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Se indica que el plan de vigilancia ambiental tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento durante un periodo no inferior a 5 años.

Fundamentos de derecho

El proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde el centro de seccionamiento "Montetorrero- Los Vientos" a la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Botorrita, María de Huerva y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Planta Solar OPDE 14, SL, quedaría incluido en el anexo II. Grupo 4. Industria energética. Apartado 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas". No obstante, el promotor opta por el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, presentando para ello el Estudio de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 27. Capítulo II, de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, ante el órgano sustantivo.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: documentos técnicos del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde el centro de seccionamiento "Montetorrero- Los Vientos" a la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Botorrita, María de Huerva y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Planta Solar OPDE 14, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

A) Ante los efectos significativos evaluados sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, varios de carácter prioritario; afecciones directas al hábitat y poblaciones de la alondra ricotí, especie catalogada como "sensible a la alteración del hábitat", atravesando la línea eléctrica proyectada un núcleo poblacional de la especie; y teniendo en cuenta que el ajuste del trazado eléctrico lo máximo posible a zonas antropizadas próximas al trazado de la A-23 y vía de ferrocarril "Zaragoza- Sagunto", valorado en la alternativa 2, esta alternativa 2 disminuiría estas afecciones, por lo que se considera que el proyecto queda condicionado a:

1. El trazado eléctrico final será el propuesto en la alternativa 2 del Estudio de impacto ambiental (por la margen derecha del río Huerva), ajustándose lo máximo posible al trazado de la autovía A-23 y vía de ferrocarril "Zaragoza- Sagunto", a caminos existentes, zonas desprovistas de vegetación natural, o hábitats de interés comunitario, y favoreciendo un trazado lo más próximo posible al límite de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", donde los valores objeto de conservación no son tan significativos, evitando así afecciones sobre las zonas de mayor densidad de especies objeto de conservación del espacio, que se ubican en la zona alta de la Plana de María.

2. Cualquier modificación posterior del proyecto distinta al cumplimiento de lo establecido en el condicionado A) 1 de la presente Resolución que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente Resolución, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

B) Condiciones Generales

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde el centro de seccionamiento "Montetorrero- Los Vientos" a la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Botorrita, María de Huerva y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Planta Solar OPDE 14, SL, en el Estudio de impacto ambiental presentado, y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. El proyecto de construcción de la línea eléctrica aéreo- subterránea de alta tensión a 132 kV desde el centro de seccionamiento "Montetorrero- Los Vientos" a la SET "Montetorrero", en los términos municipales de Botorrita, María de Huerva y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Planta Solar OPDE 14, SL, queda condicionado a la obtención de la evaluación ambiental favorable de alguna de las plantas solares que las infraestructuras eléctricas evacúan.

4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:

6.1. La realización de las obras requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ocupación del dominio público hidráulico y/o sus zonas de servidumbre o de policía, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

6.2. Se deberá tramitar en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de ocupación temporal de la vía pecuaria afectada, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6.3. Se deberá contar con autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por cruce de la instalación eléctrica de carreteras A-23 y N-330; y con autorizaciones de ADIF por afección del proyecto en su vano 41- 42 en torno al PK 111/988, sobre la línea del ferrocarril Teruel- Sagunto de la red convencional, por cruce sobre la antigua traza del ferrocarril Caminreal- Zaragoza, y por paralelismo por lado derecho de la línea Madrid- Barcelona de Alta Velocidad.

6.4. Se deberá contar con autorización al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza por afección al Gasoducto Barcelona- Bilbao-Valencia en PK 323, y Zaragoza-Serrablo en PK 2,3.

6.5. Se tendrá en cuenta lo establecido por REE en su informe respecto a los cruzamientos de la línea eléctrica con el vano 166- 167 de LAAT 220 kV "Montetorrero- Plaza", y respecto al paralelismo con LAAT 220 kV "Montetorrero- Plaza", desde el apoyo 167 hasta el apoyo 172.

6.6. Se tendrá en cuenta o establecido por la Comunidad de Regantes de Almontilla y Comunidad de Bienes de Montetorrero en sus alegaciones.

7. Todos los residuos que pudieran generarse durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

8. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.

B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos

Avifauna

1. Se instalarán a lo largo de todo el trazado eléctrico aéreo balizas salvapájaros en el cable de tierra, en forma de tiras de neopreno en "X", de 5x35 cm, con una cadencia visual de una señal cada 7 m, dado el trazado de la Alternativa 2 por el ámbito perimetral de la ZEPA "Río Huerva y Las Planas".

2. El titular de las instalaciones deberá mantener los materiales aislantes y dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.

3. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo las líneas proyectadas, o en el entorno de las subestaciones eléctricas, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión y/o electrocución, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

Vegetación natural. Hábitats de interés comunitario.

1. Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, en particular sobre los hábitats de interés comunitario que pueden verse afectados en las obras. En aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural sean más significativas por discurrir la instalación eléctrica por zonas sin accesos y con mayor desnivel donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos, se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo el Plan de Restauración de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. Se priorizarán los accesos existentes y los campos de cultivo próximos y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación.

2. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural y/o inventariada.

3. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

4. Las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental para la recuperación de la vegetación deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones, las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.

C. Plan de Vigilancia Ambiental.

1. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la infraestructura eléctrica y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión o electrocución, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y mensuales en la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:

1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

1.2. Con una frecuencia de al menos una visita cada dos meses, se procederá a la revisión de la evolución labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras, así como la posible aparición de procesos erosivos.

1.3. Se comprobará también el estado de las balizas salvapájaros y materiales aislantes.

1.4. Se verificará la correcta gestión de los residuos generados.

1.5. Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

2. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 de diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo competente en vigilancia y control los informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, para su conocimiento y para que, en su caso, puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

3. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirán también las infraestructuras de producción de energía fotovoltaica que evacúan en las infraestructuras proyectadas, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica promovida por el mismo grupo empresarial y que pudiera autorizarse en este municipio y vecinos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 26 de octubre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL