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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2021, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento para declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento y delimitar el entorno de protección del Dolmen de San Nicolau en el término municipal de Seira (Huesca), en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y se abre un periodo de información pública.

Publicado el 04/11/2021 (Nº 226)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. De conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un Bien de Interés Cultural describirá el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

Los Monumentos Megalíticos tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural por ministerio de la Ley, tal y como se recoge en la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, que establece que son Bienes de Interés Cultural asumidos por ministerio de esta Ley, los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón. Por Orden del Departamento responsable de Patrimonio Cultural se aprobará la relación de los bienes afectados y su localización.

El expediente se inicia como consecuencia de la solicitud del Ayuntamiento de Seira para la declaración y delimitación del dolmen de San Nicolau, que ya venía recogido en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio dentro de su catálogo de bienes arqueológicos. En este dolmen destaca su estructura compuesta por dos partes: una cámara funeraria y un túmulo de piedras que originariamente cubría dicha cámara.

Por todo lo anterior, la Directora General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.- Iniciar el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, para el domen de San Nicolau, situado en el término municipal de Seira (Huesca), cuya descripción se publica en el anexo I de esta Resolución y con el plano de delimitación del bien y su entorno de protección que se publica en el anexo II.

La iniciación de este procedimiento conlleva la aplicación inmediata y provisional al dolmen de San Nicolau, en el término municipal de Seira (Huesca) y a su entorno de protección del régimen de protección establecido para los bienes de interés Cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. La directora general del patrimonio cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón (avda. de Ranillas, edificio 5D, 2.ª planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Notificar esta Resolución a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Seira (Huesca), y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de octubre de 2021.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.

I

Descripción del dolmen de San Nicolau, en el término municipal de Seira (Huesca)

Según la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, todos los monumentos megalíticos tienen una declaración genérica como Bienes de Interés Cultural, siendo necesaria la aprobación mediante una Orden del Departamento responsable la aprobación de una relación de los bienes afectados con su localización. Mediante escrito del Ayuntamiento de Seira, de fecha 11 de febrero de 2020, se solicita la declaración del dolmen de San Nicolau como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, así como la delimitación de su entorno de protección.

Los dólmenes tienen una función primaria de carácter funerario con un carácter monumental. Además se les atribuyen funciones como señalizadores o hitos en el territorio etc. La experiencia de las excavaciones arqueológicas en este tipo de monumentos nos indica que se reutilizaban durante largos periodos de tiempo y por lo tanto, debieron ser construidos por grupos humanos con fuertes vínculos sobre el territorio. Según los datos disponibles en este momento, su cronología en la zona del Pirineo oscense va desde finales del Neolítico a inicios de la Edad del Bronce. Existe una variedad tipológica de este tipo de construcciones: crómlech, dólmenes, cistas, menhires etc, siendo la que nos ocupa un dolmen.

El dolmen de San Nicolau se encuentra en la margen derecha del Río Ésera a unos 100 metros de distancia del mismo. Se ubica a 780 m. s.n.m, en el polígono 3, parcela 384 de propiedad municipal. Esta parcela se localiza al suroeste del núcleo de Seira en una zona plana que se denomina San Nicolau. Se encuentra a unos dos kilómetros del núcleo de población, y el acceso se realiza por la carretera que va de Seira a Barbaruens siguiendo una ruta senderista perfectamente señalizada que se denomina "Ruta al dolmen de Seira y al Puente de Argoné". A unos 550 m. de Seira tenemos que tomar un camino a mano izquierda que nos conduce al barranco de Barbaruens a l´Aigüeta, lo cruzamos por el puente peatonal que hay junto al canal de Argoné, y continuamos por el sendero hasta un desvío señalizado a mano izquierda que nos conduce hasta el dolmen.

La ubicación corresponde con una zona que se denomina llanos de San Nicolau, que se halla en parte cultivada, en parte bosque y en parte ocupada por la zona de influencia de las líneas eléctricas.

El dolmen se reconoce fácilmente y se halla en buen estado de conservación pese a haber perdido parte del túmulo. La estructura se compone de fundamentalmente de dos partes: una cámara funeraria y un túmulo de piedras que originariamente cubriría dicha cámara.

La cámara funeraria ocupa el centro del túmulo y está formada por una gran losa que se halla inclinada hacia el oeste, tiene forma irregular y unas dimensiones máximas de 2X1,90 m. Esta gran piedra apoya sobre otras verticales que formarían la cámara funeraria de las que hemos documentado 9. Algunas sirven de soporte de apoyo de la tapa y otras servirían para el cierre de dicha cámara, estando algunas en este momento un poco desplazadas de su lugar de origen. Todo este conjunto delimita un espacio de 150 m. de largo por 0,64 de ancho, que es el espacio propiamente dicho donde se producirían los enterramientos. Esta cámara tiene una abertura que se halla orientada hacia el este/noreste, como es muy frecuente en este tipo monumentos.

El túmulo tiene forma circular con unas medidas de entre 9 y 9,5 m. de diámetro. Se halla elevado del terreno un metro y se encuentra relleno de piedras que pueden ir desde 0,20 m. hasta 0,55 m. de longitud máxima. El anillo exterior del túmulo es bastante regular y está formado por piedras grandes que podrían corresponder con el peristalito.

Sobre este monumento funerario existen algunas noticias en la bibliografía arqueológica pero no se han realizado excavaciones en el interior de la cámara funeraria, por lo que desconocemos si pueden existir restos humanos correspondientes a los enterramientos.

Por la ubicación del dolmen parece que no corre ningún riesgo que pueda suponer un deterioro del mismo, salvo que al encontrarse debajo de una línea eléctrica que tiene una trocha, que se limpia regularmente, pueda suponer una alteración o deterioro del mismo. Por lo tanto, consideramos que sería necesario informar y comunicar a la empresa propietaria de la línea eléctrica que la declaración de este monumento como Bien de Interés Cultural genera una serie de obligaciones de conservación, que se hallan recogidas en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.