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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2021, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Praga I" en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).

Publicado el 06/10/2021 (Nº 207)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0324/2020.

Número exp SP: G-SO-Z-207/2020 de la provincia de Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 5 de noviembre de 2020, D. Vicente Zaragoza Zaragoza, en representación de la sociedad Fotovoltaica Zarafot 5, SL, con NIF B40530495 y con domicilio social en calle Cronista Carreres, 11, 3.º A, 46003 Valencia (Valencia), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Praga I" de potencia instalada 4,84 MW, para lo cual presenta el Proyecto básico "Planta Fotovoltaica Praga I 4,986 MWp", así como proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Línea Aérea-Subterránea 15 kV Planta Fotovoltaica Praga I" consistentes en centro de seccionamiento, protección y medida y línea aero-subterránea a 15 kV, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0324/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-207/2020 de la provincia de Zaragoza.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Praga I" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-207/2020 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 3 de junio de 2021, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 4 de enero de 2021.

Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Se han solicitado informes de los siguientes Organismos:

Municipios afectados:

Ayuntamiento de Pedrola, respondió el 28 de enero de 2021, aportando informe en el que establece una serie de condicionados destacando que se deben cumplir las distancias del vallado y de los módulos fotovoltaicos a los caminos municipales y que se deberá solicitar autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea debido a que la planta se ubica dentro de zona de servidumbre del aeropuerto de Zaragoza.

Ayuntamiento de Grisén que no respondió.

Ayuntamiento de Figueruelas que contestó el 15 de enero de 2021, solicitando que se acuerde la rectificación del trazado final de la línea de evacuación al condicionar el posible desarrollo urbanístico del Sector Industrial P-7 y además se tenga en cuenta la canalización de gas existente en la zona. Solicitan que la línea soterrada que discurre por fincas privadas se ajuste al límite de la franja de dominio público de la carretera A-122 y la que discurre a lo largo de la zona verde de titularidad municipal respete la canalización de gas existente en el área.

Ayuntamiento de Bárboles que no respondió.

Se han solicitado informes de los siguientes Organismos:

Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Urbanismo, contestó el Consejo Provincial de Urbanismo el 26 de mayo de 2021, remitiendo informe técnico en el que concluyen que no se encuentra inconveniente, desde el punto de vista urbanístico al proyecto del parque.

Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza que respondió el 18 de mayo de 2021, estableciendo una serie de condicionados y de distancias a cumplir en los cruces aéreos a la carretera A-122 y solicitando que se deberá presentar un estudio de deslumbramiento por reflejos en las plantas solares o justificar que la distancia a la carretera es suficiente.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:

Enagás Transporte SAU que contestó el 23 de marzo de 2021, dando la conformidad a la concesión de la autorización siempre que se cumplan los condicionantes técnicos generales y particulares que adjuntan.

Comunidad de Regantes de la Real Acequia de Luceni, contestó el 29 de diciembre de 2020, solicitando al promotor una visita de campo en el que les sea explicada la afección a sus instalaciones para poder emitir resolución al respecto.

Comunidad de Regantes del Sindicato Central de la Hermandad Central de la Acequia de Pedrola y del Cascajo.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) contestó el 19 de febrero de 2021, y el 4 de marzo de 2021, indicando que el tendido subterráneo efectúa un cruce bajo el ramal ferroviario que lleva a la fábrica de la General Motors, aprovechando un pontón existente de sección circular dando lugar a ocupación de terrenos de ADIF por lo que deberá solicitar autorización.

Inaga, Vías Pecuarias, que no contestó.

E-Distribución Redes Digitales que contestó el 22 de enero de 2021 indicando que no pueden informar favorablemente al no estar las afecciones lo suficientemente identificadas en la documentación aportada y solicitan que se justifique el cumplimiento del Reglamento.

Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana, que no contestó.

Confederación Hidrográfica del Ebro, contestó el 24 de mayo de 2021 indicando una serie de condicionados a cumplir.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

Renovables de Siberiana 5, SL, alegó el 27 de enero de 2021, indicando que es promotor de los parques fotovoltaicos de Pradillo 2, Pradillo 3 y Pradillo 4 y que durante el procedimiento de tramitación de la declaración de impacto ambiental simplificada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental tuvo conocimiento del solapamiento de sus parques con el parque de Praga I. Tras detectar dicho solapamiento se llegó a un acuerdo con el propietario del terreno y con el promotor del parque fotovoltaico de Praga I, siendo los parques fotovoltaicos de Pradillo 2, Pradillo 3 y Pradillo 4 las instalaciones que se desplazaron hacia una parcela contigua propiedad del mismo titular.

D. José Luis Rodríguez Oliveros y D. Modesto Rodríguez, se identifican como propietarios de dos fincas localizadas en el Sector P-7 de Figueruelas y solicitan se deniegue la autorización al parque. Alegan que las instalaciones afectan a suelo en vías de desarrollo urbanístico y consideran que es inadecuada la localización de la planta al existir demasiada distancia entre ésta y el punto de evacuación de la energía. Proponen un trazado alternativo de la línea de evacuación a través de los viales ya generados en el polígono de Pedrola y no por los terrenos agrícolas y parcialmente urbanizables propuestos. En el caso de no ser viable sugieren que la infraestructura de evacuación del parque se ciña al máximo a la zona de servidumbre de la carretera existente que lo delimita.

Todos los condicionados y alegaciones se han trasladado al titular de la instalación Fotovoltaica Zarafot 5, SL, para su conocimiento y conformidad. El promotor respondió dando las siguientes respuestas:

Enagás Transporte, ADIF, Consejo Provincial de Urbanismo: el promotor muestra su conformidad a los informes y condicionados.

Subdirección Provincial de Carreteras: el promotor muestra la conformidad a los condicionados e indica que se está elaborando el estudio de deslumbramiento.

Confederación Hidrográfica del Ebro: El promotor indica que consultada la información disponible en visor de la Confederación Hidrográfica del Ebro se comprueba que el proyecto de la instalación fotovoltaica Praga I y sus infraestructuras de evacuación no afectan ni a la Dominio Público Hidráulico, ni a la Zona de Policía ni a la Zona de Flujo Preferente de ningún cauce competencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro por lo que no se requerirá autorización previa del organismo.

Ayuntamiento de Pedrola: el promotor presenta su conformidad al condicionado emitido. Aclara que en la solicitud de licencia aportará planos detallados de cada afección, respetará las distancias a vallados y construcciones, restituirá caminos, tramitará la licencia de ocupación de bienes de dominio público y solicitará autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Ayuntamiento de Figueruelas: el promotor tras consultar a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza acerca de la posibilidad de ocupar la zona de servidumbre de la carretera A-122 les es indicado que dicha zona consiste en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera de 8 m de longitud, medidas desde la arista de explanación y que, según reglamento general de la Ley 8/1998, de Carreteras de Aragón, solo pueda ser ocupada por conducciones de suministros en los que exista una utilidad pública o interés social y que sean compatibles con la seguridad de la circulación si no existe la posibilidad de llevarlas más lejos de la carretera. Por lo tanto, el promotor propone llevar la canalización paralela e inmediatamente después de la zona de servidumbre y soterrar el cruce aéreo de la carretera A-122 para eliminar los apoyos ubicados en el Sector P-7. De esta forma consideran que ya no se condiciona el futuro desarrollo de dicho sector. Además, aceptan el condicionado con respecto a la canalización de gas existente y señalan que se respetará y compatibilizará con la instalación.

D. José Luis Rodríguez Oliveros y D. Modesto Rodríguez: el promotor indica que el parque tiene una localización adecuada al contar con informe ambiental favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En cuanto al punto de conexión a la red depende de la compañía distribuidora E-Distribución la cual denegó la conexión en SET Pradillo, punto más cercano a la ubicación del parque solicitado inicialmente y la concedió en SET Figueruelas. Con respecto al trazado alternativo propuesto por los alegantes, indica que no resulta viable al suponer un incremento en el coste de la instalación que lo haría inviable. Para evitar condicionar el desarrollo del sector P-7 proponen la modificación propuesta al ayuntamiento de Figueruelas, en el que desplazan la canalización subterránea paralela e inmediatamente después de la zona de servidumbre de la carretera. Finalmente puntualizan que la instalación tiene consideración de servicio de interés general en base a la Ley del Sector Eléctrico.

E-Distribución Redes Digitales: el promotor presenta nueva documentación con las afecciones lo suficientemente indicadas, incluyendo las cotas que justifican el cumplimiento del Reglamento.

Sindicato de la Real Academia de Luceni: el promotor informa que se puso en contacto con el sindicato y que después de varias reuniones se establecieron una serie de condiciones y criterios a seguir en la ejecución de las obras y de las cuales el promotor presenta su conformidad.

Vista la conformidad de E-Distribución Redes Digitales tras aportar el promotor la documentación requerida.

Vista la conformidad del Ayuntamiento de Figueruelas a la propuesta del promotor.

Visto que el promotor está elaborando el estudio de deslumbramiento solicitado por la Subdirección Provincial de carreteras de Zaragoza.

Visto que el promotor ha mantenido varias reuniones con el Sindicato de la Real Academia de Luceni en el que se han marcado criterios y condiciones en la ejecución de las obras.

Vista la alegación de D. José Luis Rodríguez Oliveros y D. Modesto Rodríguez, y la respuesta del promotor, se entiende que el promotor inicialmente sugirió un punto más cercano de conexión siéndole denegado, por otro lado, tal como indica, el proyecto tiene emitido informe ambiental favorable. En cuanto al recorrido, la primera propuesta indicada aumentaría el coste de la obra, teniendo que sufragar todos los gastos que ocasione su realización el solicitante y aportar los permisos de las nuevas fincas afectadas, en cumplimiento del artículo 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se entiende que con la modificación propuesta al Ayuntamiento de Figueruelas, la cual tiene el visto bueno de dicho Ayuntamiento, se evita condicionar el desarrollo del sector P-7 que es la razón principal que los alegantes presentaban y se adapta a la segunda propuesta que ellos indican.

Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Anteproyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Anteproyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto básico "Planta Fotovoltaica Praga I 4,986 MWp", así como proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Línea Aérea-Subterránea 15 kV Planta Fotovoltaica Praga I" consistentes en centro de seccionamiento, protección y medida y línea aero-subterránea a 15 kV, se estima que según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente Resolución.

El proyecto básico de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Enrique Romero Sendino, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia, con fecha 23 de octubre de 2020, y número de visado BU2000381.

El proyecto básico del centro de seccionamiento y línea aero-subterránea a 15 kV está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Enrique Romero Sendino, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia, con fecha 23 de octubre de 2020, y número de visado BU2000381.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Enrique Romero Sendino que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 26 de octubre de 2020, se emite Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativo a la instalación solar fotovoltaica "Praga I" y línea de evacuación Aero subterránea en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovida por Fotovoltaica Zarafot 5, SL (Expediente INAGA 500201/20/2020/01240).

En fecha 15 de diciembre de 2020, Fotovoltaica Zarafot 5, SL aportó informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 3 de diciembre de 2020 relativo a la modificación del proyecto de la instalación solar fotovoltaica Praga I, en el que se indica que las modificaciones presentadas respecto al anterior informe no se consideran relevantes ni varían el sentido del informe, manteniendo sus condicionados.

Sexto.- Otros trámites.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 3 de junio de 2021, la instalación, no disponía de permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular con fecha 10 de junio de 2021 los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Con fecha 6 de septiembre de 2021 comunica el titular a esta Dirección General que ya dispone de los permisos de acceso y conexión para la instalación.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 3 de junio de 2021, la instalación, no disponía de la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 10 de junio de 2021 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 20 de septiembre de 2021 acreditando las mencionadas capacidades.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa de la instalación "Praga I" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente de informe favorable y condicionado de fecha 26 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativo a la instalación solar fotovoltaica "Praga I" y línea de evacuación Aero subterránea en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovida por Fotovoltaica Zarafot 5, SL (Expediente INAGA 500201/20/2020/01240).

Consta el documento de fecha 14 de junio de 2021, remitido por EDistribución Redes Digitales, SLU. a Fotovoltaica Zarafot 5, SL, en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación solar fotovoltaica Praga I de 5 MW que evacuará en el punto de conexión: Posición dedicada de Barras 15 kV en SET Figueruelas.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 3 de junio de 2021, sobre autorización administrativa previa de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Fotovoltaica Zarafot 5, SL para la planta fotovoltaica "Praga I", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en centro de seccionamiento, protección y medida y línea aero-subterránea a 15 kV.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal I-Dearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

Generación.

El parque consta de un total de 9.408 módulos fotovoltaicos Longi modelo LR5-72HPH-530M de 530 Wp, haciendo un total de 4.986,24 kWp. Los módulos se montarán sobre estructuras denominadas seguidores solares, que se mueven sobre un eje horizontal orientado de norte a sur y realizan un seguimiento automático de la posición del Sol en sentido este-oeste.

Cuenta con un centro de transformación con dos inversores trifásicos Hemk 660V FS2340K de 2.420 kW. A cada inversor se conectarán 10 cajas de 16 strings y 1 caja de 8 strings. A la salida del inversor la tensión se eleva de 660 V a 15.000 V mediante dos transformadores de 2.420 kVA.

El centro de transformación contará además con celdas de salida y protección del transformador en SF6 y cuadros de baja tensión.

Del centro de transformación saldrá una línea subterránea a 15 kV hasta el centro de seccionamiento, protección y medida con una longitud total de 415 m y 150 mm² de sección.

El centro de seccionamiento, protección y medida será un edificio prefabricado que albergará los equipos encargados de la protección de equipos y la medición de la energía generada en los subcampos fotovoltaicos que van a ser vertidos a la red.

Evacuación.

Línea aéro-subterránea a 15 kV, de 6.316,42 m de longitud de los que 351,23 m serán aéreos con conductor 100-AL1/17-ST1A y 6.316,42 m serán subterráneos con conductor Al RH5Z1 12/20 kV 3x1x400 mm².

La línea tiene origen en el centro de seccionamiento, protección y medida y final en la SET Figueruelas, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.

Segundo.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. El plazo para la presentación de la solicitud de autorización administrativa de construcción junto con el proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente para la obtención de la Autorización administrativa de Construcción, que se remitirá al Servicio Provincial correspondiente, será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución. Se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

2. Se cumplirá con el condicionado establecido en informe de fecha 26 de octubre de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativo a la instalación solar fotovoltaica "Praga I" y línea de evacuación Aero subterránea en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovida por Fotovoltaica Zarafot 5, SL (Expediente INAGA 500201/20/2020/01240).

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto Refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 21 de septiembre de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.