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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2021, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, relativa a la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto Parque Solar Fotovoltaico "CR Coremosa Paracuellos 1" de 516,6 kWp, junto a su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. (Expediente G-SO-Z-283/2020).

Publicado el 27/07/2021 (Nº 157)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Cumplidos los trámites previstos en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, en el Reglamento de instalaciones eléctricas de Alta Tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el expediente iniciado a petición de Coremosa Energías Renovables, SA para la nueva instalación solar fotovoltaica CR Coremosa Paracuellos 1 y su infraestructura de evacuación, situadas en el término municipal de Paracuellos de Jiloca, referencia catastral 50202A011000860000XA, con la finalidad de producción de energía eléctrica (Subgrupo b.1.1), con potencia eléctrica y demás características técnicas que se detallan al dorso del presente documento, según proyectos suscritos por los Ingenieros Técnicos Industriales Isaías Chueca Oliveros y Miguel Gabriel Luna Tomey, visados por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón en fecha 4 y 9 de diciembre de 2020, con números de visado VIZA207281 y VIZA207297, respectivamente y con presupuesto de ejecución de 517.490. euros.

Este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la presente Resolución, otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones solicitadas, con las siguientes condiciones:

1. La presente autorización se otorga sin perjuicios a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras.

2. El plazo de ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de puesta en marcha deberá ser de doce meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su Titular.

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los organismos afectados por la instalación autorizada.

4. La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

5. El recinto correspondiente al CT particular se cederá a la Empresa Distribuidora de la zona, antes de la puesta en servicio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 29 de junio de 2021.- El Director del Servicio Provincial de Zaragoza, Luis Fernando Simal Domínguez.