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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina de producción, existente, con capacidad para 3016 reproductoras y 6000 lechones, en el paraje El Carrascal, en el término municipal de Huesca, y promovida por Agropecuaria del Pirineo, SA. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/08522).

Publicado el 19/12/2022 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 26 de agosto de 2022, la sociedad Agropecuaria del Pirineo, SA, con NIF A22112635 solicita a este Instituto modificación puntual de su Autorización Ambiental Integrada, consistente en la instalación de nueve contenedores de hidrólisis alcalina en su explotación con código REGA ES221250000004. Además, se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Por Resolución de 30 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina de producción, existente, con capacidad para 3016 reproductoras y 6000 lechones, en el paraje "El Carrascal", en el término municipal de Huesca, y promovida por Agropecuaria del Pirineo, SA (Expte: INAGA 500301/02/2006/10723).

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10563).

Mediante Resolución de 30 de agosto de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de noviembre de 2007, por consistente en cambios en las balsas de purines en la Explotación con Código REGA ES221250000004 (Expte INAGA 500202/02/2019/02246).

La modificación puntual solicitada pretende realizar un cambio en la gestión de los cadáveres. Se instalarán nueve contenedores de hidrólisis.

Se aporta documentación de los contenedores de hidrólisis, el material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores dentro del vallado de la explotación, programa de mantenimiento y protocolo de uso.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, de por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 30 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina de producción, existente, con capacidad para 3016 reproductoras y 6000 lechones, en el paraje "El Carrascal", en el término municipal de Huesca, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Al punto 1.5. de la Resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3526.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".

El punto 1.9. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de nueve contenedores de hidrólisis alcalina.

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados en el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

Se instala un sistema de tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, instalando nueve tanques fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³. Cuenta con tapa circular de fácil manejo, abatible parcialmente para facilitar su llenado, dotado de junta estanca y sistema de cierre. Están equipados con filtro de carbono activo, instalado dentro del tubo de evacuación de gases, desmontable y recambiable. Estos contenedores minimizan la producción de olores y riesgos de contaminación del suelo y aguas subterráneas.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de Sandach II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de octubre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL