RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión "SET Las Majas II - Centro Seccionamiento Los Vientos" a 220 kV, del Centro de Seccionamiento "Los Vientos" y de la línea aérea alta tensión "CS Los Vientos - SET Los Vientos", a 220 kV, en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L. (Expediente INAGA 500201/01A/2017/11425).

Publicado el 16/02/2018 (Nº 34)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón establece en su artículo 23, apartado 1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que se pretendan llevar a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendidos en su anexo I. El proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Majas II - Seccionamiento Los Vientos", en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), con una longitud de 28,1 km queda incluido en el anexo I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria, Grupo 3. Industria energética, supuesto 3.7. Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas". Quedaría igualmente incluida en Grupo 9. Otros proyectos, apartado 9.1. Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, supuesto 9.1.6. Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte total o parcialmente a los espacios naturales considerados en este artículo (Red Natura 2000) con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas.

En el marco de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica partir de la eólica en Aragón, relativa a la admisión a trámite de solicitudes de autorización conforme al régimen general de tramitación, la sociedad Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos presentó escrito instando el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización de la instalación de LAAT 220 kV de "SET Las Majas II a CS Los Vientos", en los TT.MM. de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza).

El 3 de julio de 2017 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, se publicó la Orden EIE/881/2017, de 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo de 28 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico los proyectos de diez Parques Eólicos por un total de 300 MW, en las Comarcas de Campo de Cariñena, Campo de Belchite, Cinco Villas, Campo de Daroca, Los Monegros y Somontano de Barbastro, promovidos por Sociedades vinculadas a la Mercantil "Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.", y pertenecientes al Grupo Forestalia. Entre los proyectos declarados por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico se encuentran los parques eólicos las Majas II, III, IV y V, así como sus infraestructuras de evacuación compartidas compuestas por la LAAT 220 kV de "SET Las Majas II a CS Los Vientos", "SET Las Majas II 220/30 kV" y "Centro de Seccionamiento Los Vientos 220 kV", en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), para evacuación de los PP.EE. Las Majas II, III, IV, V, VI y VII.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 14 de noviembre de 2017, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental y la declaración de utilidad pública, del proyecto de línea eléctrica aérea "SET Las Majas II - CS Los Vientos" a 220 kV, del centro de seccionamiento Los Vientos y de la línea eléctrica aérea "CS Los Vientos - SET Los Vientos" a 220 kV, en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel, promovido por Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L. (Expediente número AT 072/2017). Se publicó también anuncio en el Periódico de Aragón con fecha de 14 de noviembre de 2017.

Las diferentes Administraciones Públicas consultadas en el trámite de información pública fueron: Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Confederación Hidrográfica del Ebro y los Ayuntamientos afectados. Se han recibido las siguientes respuestas de estos organismos consultados:

- Comisión Provincial de Urbanismo informa que los municipios de Aguilón y Villanueva de Huerva no disponen de instrumento propio de planeamiento. El municipio de Mezalocha cuenta con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de 1991, y el municipio de Muel cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana de 2002. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto deberá cumplir con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, Normas SS y CC del planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza, PGOU de Muel, proyecto de DSU de Mezalocha y legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. El proyecto se ubica en suelo no urbanizable genérico con la excepción de los cruzamientos que se producen a lo largo del trazado de la línea aérea con distintas vías pecuarias y carreteras. En relación con el artículo 35 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, de autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, se refiere al interés público en las instalaciones basadas en fuentes de energía renovables que está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable se debe a la propia ubicación de las instalaciones a las que da suministro. Concluye finalmente que el proyecto puede considerase viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.2 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, el proyecto deberá someterse a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, por estar incluido en el anexo epígrafe c) Grupo IV. Construcción de líneas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km. Determina los instrumentos de planeamiento municipales. Concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, el proyecto debe ser compatible con la EOTA, en particular con los objetivos del grupo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos, que son el mismo punto de partida que el tomado para desarrollar el Plan Energético de Aragón 2013 - 2020. Debido a la acumulación de proyectos vinculados a la energía eólica, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico que este tipo de actividades generan. Se insta al promotor a que elabore un estudio paisajístico donde se incluya un apartado específico de valoración de las posibles sinergias con otras infraestructuras lineales y/o energéticas.

- El Consejo de Ordenación Territorial de Aragón significa al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza que se ha puesto en conocimiento del promotor que el proyecto de Línea eléctrica aérea "SET Las Majas II- CS Los Vientos" a 220 KV en los TTMM de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza) se encuentra incluido en el epígrafe c) Grupo IV. Construcción de líneas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km del anexo del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por lo que deberá someterse a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del mencionado texto refundido.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio remite la Resolución de 22 de enero de 2018, relativa a los resultados de la prospección arqueológica en el ámbito del proyecto de LAAT "SET Las Majas II - Seccionamiento Los Vientos, en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza). En la resolución se considera que se ha detectado la presencia de algunos yacimientos arqueológicos en las proximidades y/o afectados por las infraestructuras proyectadas (caminos de acceso e instalación de apoyos principalmente), por lo que se resuelve la adopción de una serie de medidas de obligado cumplimiento.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras informa que de todas las actuaciones previstas en el proyecto, dos de ellas afectan a sendas carreteras de titularidad autonómica A-1101 y A-220 por cruzamiento. Por ello, en el momento que la mercantil promotora esté en disposición de ejecutar las obras, ésta deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para cada una de las dos actuaciones que se pretendan realizar en las zonas de protección de las carreteras A-1101 y A-220.

- Ayuntamiento de Muel, en resolución de Alcaldía, muestra oposición a la autorización administrativa de conformidad con el informe desfavorable emitido por el arquitecto municipal en el que se expone que las fincas donde se enclavan los apoyos de la línea aérea en el término municipal de Muel están clasificados como suelo no urbanizable genérico según el Plan General de Ordenación Urbana y las obras son consideradas como obras mayores (artículo 47 del PGOU). Analizada la documentación, se considera que se deberá justificar el cumplimiento del artículo 35 del PGOU, que el proyecto no justifica el cumplimiento de las distancias a núcleo urbano, y que no se justifican otros aspectos en la documentación presentada en cuanto a pliego de condiciones, estudio de seguridad y salud, gestión de residuos, plan de control y calidad, detalles constructivos, afecciones sobre otras líneas eléctricas y mantenimiento de zonas de servidumbre y las masas arboladas existentes.

Por otra parte, el Sr. Alcalde expone una relación de las fincas de titularidad del Ayuntamiento afectadas y formula alegaciones rechazando el proyecto de línea eléctrica y el estudio de impacto ambiental en base a la afectación grave de la fauna por colisión y electrocución detallando las causas y antecedentes en Muel, y la afección paisajística. Se exponen los artículos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, que regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en relación con el proyecto, indicando expresamente que en el término municipal existen dos nidos de águila real próximos al trazado del proyecto, además de estar asentadas otras especies de avifauna amenazadas listadas. Se destaca la afectación a la salud humana que se contempla en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, aspecto que se destaca en el apartado 8.4.2.1 del estudio de impacto ambiental, y contradictoriamente también indica que los tendidos eléctricos no suponen un riesgo para la salud humana, sin hacer un estudio de los riesgos electromagnéticos que conlleva el proyecto, por lo que el estudio contraviene lo prevenido en el artículo 4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. Entre otras afectaciones destaca la saturación de líneas aéreas en el término municipal y el impacto paisajístico reconocido en el estudio de impacto ambiental donde se escribe que se incrementa el impacto en la zona de menor calidad paisajística debido a la existencia de los otros tendidos eléctricos. Por ello, el estudio de trazados alternativos, junto con el diseño de tramos con cables enterrados debe considerase en todo proyecto, sin que haya sido contemplado en el término municipal de Muel y que sería más aceptable. Se afectaría asimismo a la agricultura por caminos, accesos, zonas de servidumbre, etc., y al turismo de artesanía (cerámica) existente en Muel por el impacto paisajístico, sin que se haga referencia en el EsIA. Finalmente, se solicita el soterramiento de la línea eléctrica al objeto de salvar las afecciones expuestas.

Se han recibido además las siguientes alegaciones:

En el trámite referido se han recibido también alegaciones de particulares vecinos de los municipios por los que atraviesa la línea proyectada, en relación con las parcelas afectadas, por incompatibilidad con los cultivos y otros usos afectados, ocupación de fincas por los apoyos, o afección sobre la avifauna, mostrando en algunos casos la oposición a la declaración de utilidad pública.

Un particular con domicilio en Muel remite alegaciones, a las que hace también referencia el Ayuntamiento de Muel, exponiendo los artículos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre y de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre y Catálogos Aragonés y Español de Especies Amenazadas, identifica las especies de avifauna afectada y antecedentes de accidentabilidad con líneas eléctricas en la zona de Muel, considerando que no se han tenido en cuenta otras soluciones técnicamente posibles como es el soterramiento de la línea.

Otras alegaciones recibidas de parte de vecinos del término municipal de Muel, además de reflejar las parcelas propias afectadas, se adhieren a las alegaciones presentadas por parte del Ayuntamiento.

El promotor de la mercantil Desarrollo Eólico Majas IV, S.L. remite al Servicio Provincial de Zaragoza, Sección de Energía Eléctrica, escrito de respuesta a las alegaciones presentadas por 29 afectados. A las alegaciones presentadas por el Alcalde del Ayuntamiento de Muel se expone que el EsIA cuenta con todos los aspectos contenidos dentro de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, en lo referente a las afecciones relativas a la fauna, paisaje, agricultura y turismo, constatando en el EsIA que la actuación no genera riesgos significativos sobre las variables evaluadas. El diseño del proyecto da cumplimento a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas de protección para la avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión, así como en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Indica las medidas protectoras y correctoras incluidas en el diseño del proyecto y en el EsIA para evitar accidentes por electrocución y colisión (distancias de las cadenas de aisladores y e instalación de salvapájaros), minimización del impacto paisajístico, minimización de los desmontes y roturaciones de cubierta vegetal, y planteamiento de un proyecto común de evacuación para 6 instalaciones de producción de energía pudiendo dar cabida otros proyectos en la zona. Así mismo aporto la conformidad con los informes sectoriales del Consejo Provincial de Urbanismo, de la Subdirección provincial de carreteras, de Cultura y Patrimonio y de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el expediente inicialmente el 18 de diciembre de 2017, que es completado el 23 de enero de 2018.

Tras un análisis preliminar del estudio de impacto ambiental realizado por TYPSA y del trazado de la línea eléctrica aérea propuesta, el 22 de diciembre de 2017 el INAGA emite requerimiento de información en el que se insta al promotor a presentar una ampliación al estudio de impacto ambiental para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Las Majas II-Seccionamiento Los Vientos", en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), en aspectos como la evaluación de nuevas alternativas cuyo trazado evite la afección a la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" y al ámbito del área crítica del águila azor perdicera situada entre Mezalocha y Aylés, o bien justificando la imposibilidad técnica o administrativa de estos trazados evaluados, presentación de un estudio completo de avifauna, y de un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos.

Igualmente, el 22 de diciembre, a la vista de que el trazado discurre por el interior de la ZEPA "Río Huerva y Las Planas", por el ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera, y por el ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla en Aragón, afectando a áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, establecidas por Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, se solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en relación con la importancia del área crítica de águila perdicera delimitada entre Mezalocha y Aylés, efectos del proyecto sobre áreas de nidificación de otras especies de avifauna, así como otros aspectos que se puedan considerar de interés.

El 22 de diciembre de 2017, el promotor aporta documentación adicional que contiene una adenda al estudio de avifauna con una valoración de impactos sobre la avifauna y medidas preventivas y correctoras realizado por la consultora TYPSA y el estudio avifaunístico completo de ciclo anual elaborado por SEO-Birdlife, así como una adenda aclaratoria sobre las alternativas presentadas, realizado también por TYPSA.

El 10 de enero de 2018, el promotor aporta nueva documentación adicional que incluye una Adenda al estudio de alternativas y un estudio de impactos acumulativos, sinérgicos y paisajísticos del proyecto, realizado por la consultora Naturiker.

El 11 de enero se recibe en INAGA, informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad, aportando información sobre el estado del área crítica del águila azor perdicera ubicada en la zona de Aylés, y aspectos observados en relación con los efectos del proyecto sobre otras especies de avifauna. Informa que la línea proyectada discurre a 1 km aproximadamente del último punto de nidificación conocido de águila perdicera y que fue ocupado por última vez en el año 2006 quedando el territorio totalmente desocupado a partir de 2009, sin que se haya vuelto a constatar la presencia de la especie durante el periodo reproductor, motivo por el cual se considera el área como un punto de nidificación histórico. Las líneas de alta tensión, por sus características, no presentan problemas de electrocuciones habida cuenta de la distancia entre conductores y las áreas de posada que ofrecen para las aves. Se conocen, por contra, casos de mortalidad por colisión con los cables de tierra, por lo que se hace necesaria su señalización.

En enero de 2018 se han publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", las Resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por las que se formulan las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos de parques eólicos "Las Majas II" y subestación eléctrica "Subestación Las Majas II", "Las Majas III", "Las Majas IV" Y "Las Majas V", en los términos municipales de Aguilón, Azuara y Fuendetodos (Expedientes INAGA 500201/01/2017/10006, 5000201/01/2017/09988, 500201/01/ 2017/09985 y 5000201/01/2017/09990 respectivamente).

La LAAT proyectada se ubica en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza). Las coordenadas UTM (ETRS89) 30T de algunos de los apoyos que suponen cambios de alineación son las siguientes: número 1 en 655.165/4.594.989; número 2 en 655.329/4.594.934; número 12 en 656.923/4.592.316; número 23 en 657.964/4.589.331; número 34 en 658.824/ 4.586.685; número 41 en 659.834/4.585.207: número 45 en 661.020/4.584.652, número 49 en 661.790/ 4.583.627; número 58 en 664.713/4.583.048; número 80 en 667.361/4.578.119; número 86 en 668.443/ 4.577.524; número 92 en 669.547/4.576.358; número 94 en 669.546/4.575.892; número 98 en 669.771/ 4.575.342; número 104 en 671.432/4.574.802 y número 105 en 671.529/4.574.688.

Se proyecta la construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión "SET Las Majas II a Seccionamiento Los Vientos", con una longitud de 28.135 m. Se diseña en simple circuito 220 kV de potencia nominal y estará constituida por 105 apoyos, con origen en la futura SET "Las Majas II" y final en el Centro de Seccionamiento "Los Vientos", desde donde se evacuará a la Subestación "Los Vientos". La LAAT proyectada evacuará la potencia de un total de 5 parques eólicos de las mercantiles del Grupo Forestalia Las Majas II, III, IV, V y VI-A, que suman un total de 184,5 MW y los futuribles parques eólicos Las Majas VI-B, VI-C y VI-D (mediante línea aérea 220 kV de 6,67 km objeto de otro proyecto hasta SET Las Majas II) lo cual supondría un total de 297,8 MW. La línea eléctrica conjunta de todas estas instalaciones permite la evacuación a través de una única infraestructura.

La disposición de los conductores de la línea aérea proyectada será al tresbolillo sobre apoyos metálicos de celosía, de perfiles angulares atornillados con cuerpo formado por tramos troncopiramidales cuadrados. Los apoyos dispondrán de cúpula para instalar el cable de guarda (tierra) de fibra óptica por encima de los circuitos de energía tipo cable compuesto OPGW de 17 mm de diámetro, con la doble misión de protección contra la acción del rayo y comunicación. Los conductores de fase serán de tipo LA-455 (402-AL 1/52-ST1A) de 27,72 mm de diámetro sujetos a los apoyos mediante cadenas de aisladores de vidrio tipo U160BS con 16 elementos por cadena alcanzando una longitud de 3 m (aisladores + herrajes).

Como medida anticolisión se instalarán en el cable de tierra balizas salvapájaros formadas por espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, con una distribución mínima de un elemento cada 10 m lineales, a excepción del tramo de línea entre los apoyos AP-30 y AP-58 que al discurrir dentro del área crítica para el águila azor perdicera y de ZEPA, se colocarán cada 5 m.

El tendido eléctrico discurre próximo a caminos agrícolas y a las carreteras A-1101 y A-220 por lo que se requerirán accesos de muy corta longitud para la colocación de determinados apoyos. Ninguno de ellos requerirá de apertura de pista para llegar a la zona de montaje del apoyo, ya que la maquinaria podrá acceder sin necesidad de abrir camino. Los volúmenes de excavación y de hormigón (m³) se definen para cada uno de los 105 apoyos de la línea, con un total de 2.600,44 m³ de volumen de excavación y 2.776,87 m³ de volumen de hormigón. Los cruzamientos identificados y paralelismos del trazado de la línea proyectada tendrán lugar con una LAMT 15 kV, carreteras A-236 y A-1101, LAAT 66 kV de Endesa, ferrocarril Zaragoza - Teruel, LAAT 220 kV de REE, LAAT 400 kV de REE, y LAAT 132 kV. Se habilitará, para el montaje, una zona de unos 4.000 m² para la instalación de casetas de obra, depósitos, punto limpio, parquing de vehículos y acopio de equipos y materiales, a ubicar en la parcela 25 del polígono 24 del término municipal de Muel, destinada a la construcción del centro de seccionamiento, en coordenadas (ETRS89 30T) 655.115/4.594.944.

Para la conexión a la Red de Transporte en la SET "Los Vientos", propiedad de Red Eléctrica de España, resulta necesario utilizar la línea existente propiedad de Eólica Cabezo de San Roque proveniente del parque eólico Cabezo de San Roque. Se proyecta, por ello, la construcción de un centro de seccionamiento (CS) de 220 kV denominado CS "Los Vientos", en el cual se realizará la conexión de la LAAT 220 kV SET "Las Majas II - CS Los Vientos" con una entrada-salida de la línea LAAT 220 kV PE Cabezo de San Roque. El CS estará emplazado en la parcela 25 del polígono 24 del término municipal de Muel (Zaragoza). Las coordenadas (ETRS89 30T) de los vértices del emplazamiento son: V1 en 655.035/4.594.999; V2 en 655.115/4.595.031; V3 en 655.137/4.594.976 y V4 en 655.058/4.594.943. Para la totalidad del CS se prevé una zona rectangular de dimensiones 86 x 60 m que equivalen a 5.160 m² de superficie cerrada con malla de 2,4 m de altura. Este centro de seccionamiento constará de tres posiciones de 220 kV, una de entrada de parque eólico Cabezo San Roque, una de entrada de los parques eólicos del complejo Las Majas y una posición de salida común a todos los parques. En su interior estará el edificio de control.

Finalmente, se proyecta una línea de doble circuito de 220 kV entrada/salida con inicio en el CS "Los Vientos" en proyecto y final en el apoyo auxiliar más próximo al apoyo número 11 de la línea eléctrica aérea de Eólica Cabezo San Roque, S.A.U. La línea constará de dos apoyos metálicos de celosía situados en coordenadas UTM ETRS89 655.036/4.594.964 y 654.970/4.594.984, con una longitud de 350 m. Los conductores serán de tipo LA-455 de 27,22 mm de diámetro dispuestos en hexágono con tres conductores por circuito sujetos a los apoyos por cadenas de aislamiento de 16 elementos U160BS que alcanzan una longitud de 3 m. Los apoyos dispondrán de cúpula para instalar el cable de tierra tipo OPGW de 17 mm de diámetro de fibra óptica. Se instalarán dispositivos salvapájaros en el cable de tierra cada 10 m. Los volúmenes de excavación se estiman en 233,35 m³ mientras que los de hormigón en 246,02 m³.

Se han planteado, además de la alternativa 0 desechada porque supondría la imposibilidad de explotar cinco instalaciones de fuentes renovables donde no se produce combustión, ni emisión de gases de efecto invernadero contribuyendo a la lucha contra el cambio climático, otras alternativas teniendo en cuenta la viabilidad técnica del proyecto, accesibilidad, aprovechamiento de otras infraestructuras, restricciones por infraestructuras existentes y restricciones ambientales y minimización de impactos, teniendo en cuenta que la zona que presenta un mayor interés desde el punto de vista ambiental es coincidente con el tramo definido entre los apoyos número 19 y número 56, principalmente por el impacto que puede suponer sobre los valores de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", y muy especialmente al águila azor perdicera, que presenta en esta zona un área crítica para su conservación, concretamente en torno al Embalse de Mezalocha.

Las alternativas de trazado estudiadas son coincidentes en los tramos de la línea que discurren por zonas notablemente llanas y agrícolas, entre los apoyos 1 a 19 y 56 a 105. Se plantean alternativas para el tramo de la línea que discurre en el entorno del embalse de Mezalocha, entre apoyos 19 y 56, con objeto de minimizar y reducir los efectos que el proyecto puede tener con respecto a las figuras de protección citadas teniendo en cuenta la existencia de otras líneas presentes así como las vías de comunicación más próximas, de manera que se integren todos los impactos sobre zonas que ya presentan un grado de antropización alto y por consiguiente una alteración de los ecosistemas naturales del entorno.

- Alternativa 1: evita en su trazado la afección al área crítica del águila azor perdicera, rodeándola por el Este. Cuenta con una longitud en el tramo evaluado de 11,7 km y discurre por el interior de la ZEPA en una longitud de 6 km, atravesando una zona de relieve accidentado con grandes desniveles donde se requerirán importantes movimientos de tierras tanto por la colocación de los apoyos como por la apertura de accesos, afectando en 3,2 km a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea". Se indica que contradice al Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón y se desestima.

- Alternativa 2: busca el paralelismo con la carretera A-220 hasta encontrar la N-330, junto a la cual discurren otras líneas eléctricas existentes. Cuenta con una longitud en el tramo evaluado de 32,4 km. Es la que más se aleja de la ZEPA y del área crítica de águila azor perdicera, pero es la de mayor longitud y mayor afección a vegetación, fauna, paisaje, etc., por lo que se también se desestima.

- Alternativa 3: discurre de manera paralela a la carretera A-1101 Muel - Mezalocha y a otra línea eléctrica existente de escaso voltaje. La longitud del tramo es de 10,5 km, afectando en 1,7 km a la ZEPA y 4,3 km al área crítica, de los cuales 1,5 son coincidentes. Es la alternativa de menor longitud y menor coste, aunque el trazado se aproxima al eje del río Huerva con el consiguiente incremento de afección a la ZEPA y al área crítica, por lo que queda descartada.

- Alternativa 4: Se ha buscado el paralelismo con la LAAT de REE. Tiene una longitud en el tramo evaluado de 11 km, afectando a la ZEPA en un tramo de 1 km y al área crítica en 2,8 km. Respecto a la ZEPA, afecta a la zona periférica coincidente con el cruce sobre el río Huerva en un paso donde existe otro tendido concentrando las afecciones y en una zona técnicamente favorable evitando mayores movimientos de tierra y afección a vegetación natural. Se busca alejarse lo máximo posible del área crítica discurriendo por el límite de la demarcación y de forma paralela a la línea existente y emplazando los apoyos en su mayor medida en campos de cultivo.

Una vez estudiados los condicionantes técnicos, económicos y ambientales, se selecciona la alternativa 4, considerando que cumple con la normativa vigente de protección, respecto al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón (en adelante Aquila fasciata), y se aprueba el Plan de recuperación, y con el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.

Respecto a alternativas técnicas que minimicen el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna, se valora como alternativa 1 la posibilidad de instalar cable trenzado en la zona de afección, descartada en base a la ITC07 del Reglamento de líneas de alta tensión, artículo 5.5, en cuanto a la separación entre conductores. Como alternativa 2 se valora el soterrado del tramo de línea que afecta a la ZEPA y que coincide con el cruzamiento del río Huerva, siendo necesario practicar una perforación dirigida con tubo de acero con condicionantes técnicos que supondrían generar afecciones superiores sobre la vegetación, hidrología, fauna, relieve y paisaje que las que se pretenden evitar. Ambas alternativas son finalmente descartadas.

El Estudio de Impacto Ambiental contiene información acerca de las alternativas planteadas, descripción del proyecto, análisis del medio, valoración de impactos, medidas preventivas y correctoras y plan de vigilancia ambiental. No incluye estudios de avifauna, de efectos acumulativos y sinérgicos, o de afecciones a la Red Natura 2000 que son aportados con posterioridad. La identificación, descripción y valoración de impactos determina como moderados en la fase de construcción todos aquellos sobre los suelos, vegetación, hidrología, fauna, figuras de protección ambiental y paisaje, y en la fase de explotación sobre la fauna, figuras de protección ambiental y paisaje. No se prevén impactos severos o críticos. Se determina que en terrenos forestales tan solo se van a llevar a cabo movimientos de tierras para la construcción de las zapatas en las que se sustentarán los apoyos, suponiendo una superficie total de 757,1 m², muy reducida teniendo en cuenta la magnitud del proyecto. Se establecen medidas preventivas y correctoras de carácter general para mitigar los impactos evaluados. La restauración vegetal se acometerá en aquellas zonas destinadas al montaje de los apoyos y en las superficies forestales por las que se transita para acceder a éstos, que se hayan visto afectadas significativamente, ya que los terrenos destinados a las instalaciones auxiliares se localizan sobre una parcela agrícola, por lo que no será necesaria su restauración vegetal. La restauración en estos terrenos se debe acometer con especies incluidas en los objetivos de conservación de los hábitats de interés comunitario HIC 5210, es decir, con especies como Juniperus communis, Juniperus oxycedrus o Juniperus phoenicea, o bien HIC 6220, según se considere más adecuado por la zona en la que sea necesario restaurar, desarrollado mínimamente en el apartado de Gestión de la tierra vegetal. Respecto a la avifauna, se indica que se debe de cumplir las características constructivas establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como la instalación de balizas salvapájaros en el cable de tierra. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, únicamente se determinan impactos moderados sobre la fauna y planes de gestión de especies catalogadas en la fase de explotación. Se establece un plan de vigilancia ambiental a aplicar, como mínimo durante los tres primeros años de funcionamiento. El Seguimiento y Control Ambiental de la actuación compete tanto a la empresa ejecutora de los trabajos como a la Dirección de Obra. El seguimiento y control se centrará en verificar la correcta realización de las obras del proyecto, en lo que respecta a las especificaciones del mismo con incidencia ambiental, y de las medidas preventivas y correctoras propuestas según las indicaciones del EsIA. Además, se vigilará la posible aparición de impactos no previstos o para los que no se han propuesto medidas preventivas o correctoras.

El Estudio de Avifauna, anexo al EsIA, incluye una valoración de impactos sobre la avifauna que parte del estudio avifaunístico realizado por SEO- Birdlife. Entre las aves de interés presentes en la zona de estudio destacan Aquila fasciata, Aquila chrysaetos, Circus cyaneus, Circus pygargus, Milvus milvus, Neophron percnopterus, Gyps, fulvus, Bubo bubo, Tetrax tetrax, Otis tarda, Pterocles alchata, Pterocles orientalis, Chersophilus duponti y Pyrrhocorax pyrrhocorax. Algunas de ellas cuentan con puntos de nidificación próximos al trazado del tendido eléctrico y otras campean por el ámbito del proyecto, siendo el tramo inicial (Llano entre subestación eléctrica y autovía), medio (entorno del embalse de Mezalocha y roquedos del río Huerva) y final (Llanos entre Fuendetodos y Azuara y roquedos entre Aguilón y Fuendetodos) los más sensibles del proyecto. Cabe destacar la presencia de zonas sensibles por presencia de alondra ricotí (constatadas en los censos realizados en el estudio) y aves esteparias (Tetrax tetrax, Pterocles alchata y/o Pterocles orientalis). Además se determinan zonas sensibles por la presencia de tres colonias y áreas de nidificación de rapaces necrófagas, dos de ellas medianas (con presencia de Gyps fulvus y Neophron percnopterus) y una tercera más pequeña de buitre leonado. En cuanto a la presencia de ejemplares de águila perdicera (Aquila fasciata) se han observado varios ejemplares diferentes, un juvenil de primer año, un subadulto de tercer año y un individuo anillado y radiomarcado, al que se ha identificado como el ejemplar de la zona de reproducción de Tosos, al que se le ha podido observar cruzando la zona en repetidas ocasiones. Concluye que se considera necesaria la elaboración de un Plan Integral de Conservación y Mejora del Hábitat del águila azor perdicera, que beneficiaría además otras especies agrícolas catalogadas presentes en el área de estudio (Milvus milvus y Neophon percnopterus), y un Plan Integral de Conservación y Mejora del Hábitat de la alondra ricotí, que beneficiaría al resto de especies esteparias presentes en la zona (Tetrax tetrax, Pterocles alchata y Pterocles orientalis entre otras). Entre las medidas preventivas y correctoras se establece que la línea eléctrica debe de cumplir las características constructivas establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, y del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. También se proyecta la instalación de balizas salvapájaros en el cable de tierra (OPGW), cada 10 m, y en las zonas en las que se aumenta el número de balizas en el tendido, entre los apoyos AP30 y AP58, se mantendrá una distancia entre ellas de 5 m. La señalización se realizará en un máximo de cinco días tras el izado de los cables. Se plantea también participar de manera directa y coordinada con el Área de Biodiversidad del Gobierno de Aragón, con acciones de apoyo al Plan de Recuperación del águila perdicera en Aragón, acciones de apoyo a la conservación del rocín y acciones de mejora de hábitats de nidificación del cernícalo primilla.

El Estudio de repercusiones a la Red Natura 2000 identifica que, de los 28,1 km de longitud de la línea, 1,05 km discurren por la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", espacio designado en virtud de la aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres. Realiza una descripción del espacio y de las especies existentes con especial atención al águila perdicera, milano real, quirópteros, peces y reptiles, y hábitats de interés comunitario. La importancia del espacio viene dada por albergar poblaciones de interés de rapaces rupícolas y también forestales, destacando la alta densidad de Aquila chrysaetos, en varios casos ocupando pinos para la nidificación, y Bubo bubo, varios territorios de Aquila fasciata, Neophron percnopterus y Falco peregrinus, y en los pinares, varias parejas de Circaetus gallicus y más escasa Hieraaetus pennatus. En muchas zonas abarrancadas, se encuentra la densidad más alta para Aragón de Oenanthe leucura, y sumamente abundantes Galerida theklae y Sylvia undata. Se realiza una valoración de impactos para el águila perdicera y el milano real y para el hábitat de interés comunitario 5210. Concluye que la afección a la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" no es significativa con los datos objetivos que se han manejado para realizar el informe a la vista de la situación actual, las localizaciones de los apoyos y de las superficies de montaje, el cruce de la ZEPA en su extremo Suroeste y el cruce del área crítica para la conservación del águila azor perdicera actualmente desocupada. El proyecto no empeora ni compromete su estado de conservación ni interrumpe las funciones ecológicas que posibilitan su presencia y normal desarrollo, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento y en el Estudio de Impacto Ambiental. Se desarrolla un programa de seguimiento y vigilancia para el análisis de la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y complementarias presentadas y establecidas en el apartado correspondiente, siendo el principal objetivo de este seguimiento el aseguramiento de la adecuada evolución de los valores naturales afectados en la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas.

El Estudio de Impacto Acumulativos y Sinérgicos anexo al EsIA realiza una breve pero completa descripción del proyecto, una descripción del medio de la zona de estudio que incluye la vegetación actual distinguiendo zonas agrícolas, matorrales y vegetación de ribera, hábitats de interés comunitario, fauna y hábitats faunísticos, inventario de especies y ámbitos de protección de especies, y Red Natura 2000. Entre los proyectos a considerar se incluyen los existentes: línea evacuación Fuendetodos y líneas de evacuación de las localidades del entorno a 15 km de la línea objeto de estudio, proyectos en tramitación: LAAT SET Las Majas II - Seccionamiento Los Vientos". No se incluyen en el estudio los parques eólicos proyectados del complejo Las Majas y que evacuarán a través de la línea proyectada. La identificación, descripción y valoración de impactos expone que en el estudio de impacto ambiental realizado de la línea de evacuación se ponía de manifiesto que los impactos negativos más relevantes son los que afectan a la fauna y al paisaje. Sobre la fauna se analizan los impactos por alteración y pérdida directa de la biodiversidad y fragmentación de zonas naturales y hábitats naturales, efecto barrera, efecto por muerte por colisión con los cables y electrocución de vertebrados voladores, afección a territorios de rapaces (especies objetivo: buitre leonado, alimoche, águila real, águila perdicera y búho real, siguiendo el estudio realizado por SEO-Birdlife). Sobre el paisaje se analizan los impactos en base al análisis de cuencas visuales, visibilidad, número y porcentaje de apoyos visibles, distancia a los apoyos y tipo de paisaje afectado. También se analizan los impactos por ruido, sobre la demografía y sobre el cambio climático. La valoración final de los impactos determina en la fase de construcción impactos compatibles respecto a la pérdida y alteración de biodiversidad, y en fase de explotación impactos severos sobre la nidificación de rapaces, efecto barrera y colisiones, moderados sobre la alteración visual y compatibles por pérdida y alteración de la biodiversidad y ruido. Entre las medidas protectoras y correctoras propuestas frente a la alteración de territorios de rapaces y efecto barrera se prevé establecer un plan de seguimiento y vigilancia específico de la avifauna y quirópteros que determine la mortalidad de la avifauna, estudio de la productividad de los nidos y la posible alteración de rutas migratorias, sin establecer su contenido. Entre las medidas frente a la mortalidad por colisión, se prevé igualmente el establecimiento de un plan de seguimiento y vigilancia específico que incluya la determinación de la mortalidad de avifauna sin establecer su metodología, y la señalización de la línea mediante balizas salvapájaros y otras medidas de obligado cumplimiento establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Respecto al paisaje se establece la restauración y revegetación de las zonas afectadas sin establecer un plan de restauración. Tras la aplicación de las medidas correctoras (y compensatorias según la documentación), la valoración de impactos no se modifica.

El proyecto se ubica en el sector central de la Cordillera Ibérica dentro de la cuenca hidrográfica del río Ebro, en la margen derecha, concretamente en la cuenca del río Huerva, realizando un cruzamiento transversal sobre el cauce. Se han diferenciado áreas con dominio de zonas agrícolas de secano con régimen de año y vez, en las cuales se alternan los cultivos de cereales de invierno con barbechos, áreas de matorrales donde predominan los tomillares, romerales, albardinares y aliagares junto con ejemplares dispersos de sabina, coscoja y enebro, y áreas de vegetación de ribera en el entrono del río Huerva formando bosques galería compuestos por chopos (Populus nigra), olmos (Ulmus minor) y sauces (Salix alba), acompañados por un sotobosque de zarzas, majuelos o escaramujos. Los hábitats representados en el ámbito de estudio son el HIC 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" que se encuentra en las laderas próximas a Mezalocha y el HIC 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", que se localiza en la mitad Sur del trazado de la línea eléctrica.

Entre la avifauna de interés presente en la zona de estudio destacan Aquila fasciata, Aquila chrysaetos, Circus cyaneus, Circus pygargus, Milvus milvus, Neophron percnopterus, Gyps, fulvus, Bubo bubo, Tetrax tetrax, Otis tarda, Pterocles alchata, Pterocles orientalis, Chersophilus duponti y Pyrrhocorax pyrrhocorax, con puntos de nidificación próximos al trazado del tendido eléctrico y otras campean por el ámbito del proyecto, siendo el tramo en torno del embalse de Mezalocha y río Huerva el más sensible, con puntos de nidificación constatados de alimoche, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y localizados los nidos más próximos a distancias comprendidas entre 1 y 2 km del trazado previsto. Existen también zonas sensibles por presencia de alondra ricotí y aves esteparias (Tetrax tetrax, Pterocles alchata y/o Pterocles orientalis). En cuanto a los quirópteros, es probable la presencia de Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus kuhlii, y en menor medida Hypsugo savii, Myotis myotis, incluido como "vulnerable" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón, Eptesicus serotinus, Barbastella barbastellus, Pipistrellus pygmaeus y Tadania teniotis. Se conocen cuevas de interés para murciélagos cavernícolas en los términos municipales de Tosos y Aguilón.

De los 28,1 km de longitud de la línea, 1,05 km discurren por la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas" (entre apoyos 53 a 56), y el proyecto afecta directamente al ámbito del Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera en Aragón (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre y Orden 16 de diciembre de 2013) discurriendo 15 km del trazado dentro del mismo (entre apoyos 41 a 96) y dos tramos de 1,9 y 0,9 km (entre apoyos 45 a 49 y 50 a 56) dentro del área crítica situada en la cola del Embalse de Mezalocha. También se encuentra afectado el ámbito de áreas críticas para el cernícalo primilla en Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón), con al menos 3 km de trazado dentro una colonia localizada en el T.M. de Muel (entre apoyos 1 a 11).

El trazado del proyecto, en los tramos incluidos en el ámbito del plan de recuperación de águila azor perdicera, en áreas criticas para el cernícalo primilla en el término municipal de Muel y en el ámbito de la ZEPA "Río Huerva y Las Planas", está incluido en la zonificación determinada en el artículo 4. Zonas de protección, del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo a la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los comederos o puntos de alimentación suplementaria regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón más próximos se ubican en Épila y Lécera, a unos 16 km al noroeste y 21 km al sureste respectivamente.

La línea eléctrica proyectada afecta a terrenos pertenecientes al Dominio Público Forestal, concretamente a los montes de utilidad pública (MUP) número 19 denominado "Los Comunes y Las Fayuelas", número 307 denominado "Común o Blanco" y número 279 denominado "Valhondo", afectándolos tanto por la instalación de apoyos como por el vuelo del tendido. Realiza cruzamientos sobre las vías pecuarias denominadas "Vereda de Fuendetodos" y "Cordel de los Serranos" en el término municipal de Villanueva de Huerva y las vías pecuarias "Vereda de La Torre" y "Cordel de Torrubia" en el término municipal de Muel.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y posterior existencia del proyecto de la línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Majas II - Seccionamiento Los Vientos", "Centro de Seccionamiento Los Vientos", y línea eléctrica aérea de alta tensión "CS Los Vientos - SET Los Vientos", en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L., tendrán lugar durante la fase de explotación por riesgo de colisión con los conductores sobre la avifauna y de electrocución con los puntos de tensión, así como por las afecciones sobre la vegetación natural por la instalación de los apoyos y los accesos necesarios a habilitar y sobre el paisaje, por la presencia de la nueva infraestructura eléctrica.

Durante la fase de construcción, la actuación conllevará principalmente la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural, por la construcción de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos. Las afecciones sobre terrenos naturales son consideradas de escasa magnitud en el estudio de impacto ambiental, justificado en que el tendido eléctrico discurre próximo a caminos agrícolas por lo que la línea requerirá de accesos de muy corta longitud para la colocación de determinados apoyos. Ninguno de ellos requerirá de realizar una apertura de pista para llegar a la zona de montaje del apoyo, ya que la maquinaria podrá acceder sin necesidad de abrir camino. Las afecciones directas por la instalación de los apoyos se prevén en una superficie total de 757,1 m², por lo que se considera poco significativa. Sin embargo, según la cartografía adjunta, en los accesos hasta los apoyos 43 y 44, 92 y 93 y 89 y 90, se podría ver afectada la vegetación natural, si bien son de escasa longitud. El resto de accesos se prevén por campos de cultivo, sin afectar a vegetación natural. En cualquier caso, dada la escasa pendiente de la zona y que los usos agrícolas favorecen el tránsito de maquinaria hasta la mayor parte de los puntos de instalación de los apoyos, no se generarán nuevos procesos erosivos de consideración, minimizados en todo caso por la restauración vegetal prevista de las zonas afectadas. De la ejecución de los proyectos de "Centro de Seccionamiento Los Vientos", y línea eléctrica aérea de alta tensión "CS Los Vientos - SET Los Vientos", no se prevén afecciones sobre la vegetación natural. No se prevén afecciones tampoco a ejemplares de especies de flora amenazadas al no tener constancia de su existencia en el entorno de los proyectos evaluados.

Debido a la presencia de las infraestructuras durante la fase de explotación y según se desprende de los documentos presentados y de los datos disponibles, existe un riesgo elevado de mortalidad de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, especialmente sobre el buitre leonado y alimoche común, al atravesar zonas de nidificación de estas especies situadas entre 1 y 2 km de distancia, además de afectar a zonas de cría y/o campeo de ganga ibérica, ganga ortega, sisón común, alondra ricotí, chova piquirroja, águila perdicera, milano real, halcón peregrino, cernícalo primilla, así como sobre águila real, culebrera europea, águila calzada, milano negro, azor común o búho real, entre otras. Las características técnicas de la línea con conductores de fase de diámetro mayor a 20 mm, y cadenas de aisladores con longitudes superiores a 1 m, así como las medidas preventivas incorporadas al proyecto que determinan la instalación de balizas salvapájaros en el cable de tierra de diámetro inferior a los 20 mm con una distribución mínima de un elemento cada 10 m, y reduciendo esta distancia hasta los 5 m, entre los apoyos número 30 y número 58, en los tramos identificados en el EsIA como más sensibles, permitirán minimizar los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna con las infraestructuras eléctricas aéreas proyectadas, aspecto que deberá ser valorado mediante el seguimiento ambiental previsto en el EsIA y ampliado en el condicionado de la DIA.

Los efectos sinérgicos y acumulativos han sido valorados en el estudio de impacto ambiental (adenda de Estudio de Impacto Acumulativos y Sinérgicos) teniendo en cuenta las infraestructuras existentes de la línea de evacuación Fuendetodos y líneas de evacuación de las localidades del entorno a 15 km de la línea objeto de estudio, y en proyecto de tramitación la LAAT SET Las Majas II - Seccionamiento Los Vientos, objeto del estudio, pero sin tener en cuenta el gran número de aerogeneradores que pueden llegar a instalarse en gran parte del perímetro circundante atendiendo a los proyectos eólicos solicitados, en tramitación o en funcionamiento, (parques en funcionamiento: Entredicho, San Cristóbal de Aguilón y Fuendetodos I y II, y parques proyectados Las Majas, Las Majas II, Las Majas III, Las Majas IV, Las Majas V, Las Majas VIA, Las Majas VI B, Las Majas VIC, Las Majas VID, El Saso, La Rinconada, Cañacoloma, Sierra de Luna y Agrovento, con en torno a 300 aerogeneradores en total), que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (especialmente respecto al buitre leonado, alimoche, águila real, águila perdicera, águila culebrera y milano real) puede alcanzar una magnitud tal que, de no tomarse medidas complementarias y, en concurrencia con otras amenazas, podría llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos y líneas eléctricas de evacuación que van a operar en el entorno.

Al respecto de las potenciales afecciones sobre los objetivos del plan de recuperación del águila azor perdicera, el trazado de la línea de alta tensión 220 kV "SET Majas II - Seccionamiento Los Vientos", se ubica en el ámbito del plan en gran parte de su trazado, afectando a áreas críticas en cerca de 3 km de su recorrido (área crítica del entorno de Aylés). Sin embargo, según se desprende el informe recibido por parte del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad, el punto de nidificación próximo fue ocupado por última vez en el año 2006 quedando el territorio totalmente desocupado a partir de 2009, sin que se haya vuelto a constatar la presencia de la especie durante el periodo reproductor, motivo por el cual se considera el área como un punto de nidificación histórico. En general, las líneas de alta tensión no presentan problemas de electrocuciones habida cuenta de la distancia entre conductores y las áreas de posada que ofrecen para las aves, y los riesgos de mortalidad por colisión con los cables de tierra, pueden ser minimizados, a priori, mediante su señalización.

Respecto al impacto visual, las líneas eléctricas serán visibles principalmente desde los núcleos de Muel, Mezalocha, Aylés, Villanueva de Huerva y Fuendetodos, o zonas próximas a ellos. El EsIA destaca la baja calidad paisajística de la zona en la que se proyecta el primer tramo de la línea eléctrica aérea de alta tensión 220 kV "SET Majas II - Seccionamiento Los Vientos", así como el centro de seccionamiento y las instalaciones auxiliares, ya que se concentran numerosas infraestructuras como tendidos eléctricos de alta tensión, subestaciones eléctricas o carreteras. El resto de la traza de la línea eléctrica aérea de alta tensión 220 kV "SET Majas II - Seccionamiento Los Vientos" discurre, en todos los tramos en los que ha sido posible, próxima a otros tendidos eléctricos, por lo que se incrementa el impacto en la zona con menor calidad paisajística y a la vez que se evita su construcción por terrenos en los que no existen instalaciones de este tipo.

Los proyectos cumplen con las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con las adendas de avifauna, alternativas y estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos del proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Majas II - Seccionamiento Los Vientos", "Centro de Seccionamiento Los Vientos", y línea eléctrica aérea de alta tensión "CS Los Vientos - SET Los Vientos", analizan y valoran los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación de estas infraestructuras en concurrencia con el resto de infraestructuras y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno. Se considera, sin embargo, que las medidas correctoras y complementarias pueden ampliarse de forma que, por una parte, permitan minimizar en la medida de lo posible los accidentes de la avifauna con las instalaciones, y por otra parte, puedan plantearse medidas que faciliten o promuevan el desarrollo y seguimiento de las especies afectadas en otras zonas próximas.

Por otra parte, el proyecto de evacuación conjunto con otros parques eólicos proyectados en la zona para la subestación eléctrica transformadora y la línea eléctrica de evacuación permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje, a pesar del gran número de aerogeneradores existentes y proyectados en el entorno. La aplicación de varias de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna (planes de gestión del hábitat, seguimientos poblacionales, etc.) en relación con los parques eólicos proyectados y las infraestructuras de evacuación requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

En fecha 24 de enero se comunicó trámite de audiencia al promotor y se comunicó tal circunstancia al órgano sustantivo y a los ayuntamientos y comarcas afectados. En fecha 25 de enero aporta el promotor un escrito señalando dos imprecisiones en el documento base para la formulación de la declaración de impacto ambiental y solicitando que se continúe el expediente y se emita la declaración de impacto ambiental.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el proyecto básico de la línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Majas II - Seccionamiento Los Vientos", "Centro de Seccionamiento Los Vientos", y línea eléctrica aérea de alta tensión "CS Los Vientos - SET Los Vientos", en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L., su estudio de impacto ambiental y demás documentos aportados durante su tramitación; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto básico de la línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Majas II - Seccionamiento Los Vientos", "Centro de Seccionamiento Los Vientos", y línea eléctrica aérea de alta tensión "CS Los Vientos - SET Los Vientos", en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de la línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Majas II - Seccionamiento Los Vientos", "Centro de Seccionamiento Los Vientos", y línea eléctrica aérea de alta tensión "CS Los Vientos - SET Los Vientos", en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L. y en su estudio de impacto ambiental y demás documentos anexos (Estudio de Avifauna, Estudio de repercusiones a la Red Natura 2000, Estudio de Impacto Acumulativos y Sinérgicos y del paisaje y Adenda al Estudio de Alternativas del EsIA). Serán de aplicación todas las medidas protectoras y complementarias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y a la Dirección General de Energía y Minas la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. Los proyectos de línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Majas II - Seccionamiento Los Vientos", "Centro de Seccionamiento Los Vientos", y línea eléctrica aérea de alta tensión "CS Los Vientos - SET Los Vientos", en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L. quedan condicionados a la autorización administrativa y construcción de los parques eólicos del complejo Las Majas, que prevén su evacuación a través de las infraestructuras proyectadas.

4. Cualquier modificación de los proyectos citados que pueda afectar a los impactos ambientales evaluados en la presente declaración, se deberá presentar ante el INAGA para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de realizar obras provisionales, estas deberán ser retiradas al finalizar los trabajos y proceder a la restauración de la zona.

6. Se adoptarán todas las medidas de obligado cumplimiento establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, relativa a los resultados de la prospección arqueológica en el ámbito del proyecto de LAAT "SET Las Majas II - Seccionamiento Los Vientos, en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel (Zaragoza).

7. De forma previa al inicio de las obras, se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de concesión de ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias, según establece la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, así como las correspondientes autorizaciones de concesión de uso privativo del dominio público forestal, tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

8. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

9. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo las líneas proyectadas o en su entorno, así como en el entorno de los parques eólicos proyectados, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal de los parques eólicos a los que da servicio la línea, quienes deban realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

10. Tal y como figura en el apartado de descripción del proyecto del estudio de impacto ambiental y en diversos apartados del propio estudio y adendas presentadas, como medida preventiva anticolisión se instalarán en el cable de tierra balizas salvapájaros formadas por espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, dispuestas como mínimo cada 10 metros lineales, a excepción del tramo de línea entre los apoyos número 30 y número 58 que al discurrir dentro o próximos al área crítica para el águila azor perdicera y de ZEPA, se colocarán cada 5 m. Tal y como se indica en el EsIA, la señalización se realizará en un máximo de cinco días tras el izados de los cables.

11. En la accesibilidad hasta los nuevos apoyos, especialmente en los accesos hasta los apoyos número 43 y 44, número 92 y 93 y número 89 y 90 que pueden afectar a vegetación natural, se priorizará la colocación a través de accesos existentes y de no ser posible, se accederá sin desbroce ni movimiento de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación, tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras en la fase de ejecución, se comunicará previamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para poder establecer, en su caso, nuevas medidas preventivas o correctoras en función de las potenciales afecciones sobre el suelo o la vegetación natural.

12. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

13. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán las medidas de restauración vegetal y fisiográfica desarrolladas en el estudio de impacto ambiental y que tiene como objeto la recuperación de la cobertura vegetal y posterior integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio.

14. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de avifauna que prevén acciones de apoyo al Plan de Recuperación del Águila Perdicera en Aragón y acciones de mejora de hábitats, se ampliarán con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats y número de individuos que podrán verse afectados por el conjunto de las instalaciones (incluyendo los parques eólicos proyectados para el complejo Las Majas y las infraestructuras de evacuación). Todas las medidas complementarias se iniciarán en un periodo máximo de tres años tras el comienzo de las obras y se coordinarán con el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Las medidas a adoptar, además de las incluidas en la documentación presentada son las siguientes:

14.a) Como complemento a las acciones de apoyo al plan de recuperación del águila azor perdicera y a otras especies de rapaces que puedan verse desplazadas de sus territorios de caza, en zonas situadas dentro del ámbito del plan de recuperación del águila azor perdicera y próximas a áreas críticas, o dentro de ámbitos ZEPA, se estudiará la posibilidad de instalación de majanos para lagomorfos de forma que se incentiven las poblaciones de conejos para atraer hacia estas zonas de alimentación a las especies de avifauna desplazadas por la instalación de los parques eólicos e infraestructuras de evacuación.

14.b) Se corregirán los apoyos de las líneas eléctricas, del grupo promotor Forestalia o vinculadas al mismo, existentes en el entorno de los parques eólicos e infraestructuras de evacuación (3 km de radio desde las infraestructuras proyectadas) que se identifiquen como apoyos peligrosos para la avifauna por no disponer de las medidas de protección establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, o en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según su ubicación. La propuesta de líneas a corregir, con su proyecto técnico, será trasladada al INAGA para su valoración previamente a su ejecución.

14.c) Se planteará y valorará la construcción de un comedero de necrófagas alejado de las zonas con parques eólicos proyectados o en funcionamiento, o con recurso eólico explotable, y de sus infraestructuras de evacuación, para atraer a las poblaciones de buitres y alimoches por rutas y lugares sin riesgo de colisión. El comedero en su ubicación planteada, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

15. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos y en el interior y alrededores de las subestaciones. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos y líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses, y cada mes en los tramos de línea ubicados en el ámbito de la ZEPA y del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera y durante los principales periodos de nidificación y primeros vuelos de los pollos (marzo-agosto). Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y, en su caso, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Los informes previstos incluirán los resultados de las medidas complementarias determinadas en el estudio de avifauna y en el presente condicionado, serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Energía y Minas en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato. xls y. shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o prolongación e intensificación de la vigilancia.

16. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía. Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica del complejo Las Majas y sus infraestructuras de evacuación (parques eólicos Las Majas, Las Majas II, III, IV, V VIA, VIB, VIC y VID, subestaciones eléctricas y LAAT 220 kV "SET Majas II - Seccionamiento Los Vientos", así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo). En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

17. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

18. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

19. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

20. Se desmantelarán las instalaciones de la línea eléctrica al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de febrero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL