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ORDEN de 13 de mayo de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se declara la utilidad pública en concreto de la reforma de LASMT 25 kV "Sesué-Eriste", enlace con LAMT 25 kV "Villanova" y reforma de C.Ds "Sesué (HU60511)" y "Capblanc (HU60749)" en los términos municipales de Sesué, Sahún y Villanova (Huesca). Expte. AT 42/2009.

Publicado el 05/08/2014 (Nº 152)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, a petición de Energías de Aragón I, S.L. Unipersonal, con domicilio en calle San Miguel, 10, 50001 de Zaragoza, solicitando la declaración en concreto de la utilidad pública para Reforma de LASMT 25 kV "Sesué-Eriste", enlace con LAMT 25 kV "Villanova" y reforma de C.Ds "Sesué (HU60511)" y "Capblanc (HU60749)" en los términos municipales de Sesué, Sahún y Villanova (Huesca), y de acuerdo con la Disposición Transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Visto el informe del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, de fecha 14 de abril de 2014, que señala que se consideran justificadas las razones que motivan la solicitud de 14 de marzo de 2012, formulada por la empresa Energías de Aragón I, S.L. Unipersonal y resulta favorable a la misma.

Resultando que la Resolución de fecha 14 de febrero de 2014, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca otorga la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de la instalación "Reforma de LASMT 25 kV "Sesué-Eriste", enlace con LAMT 25 kV "Villanova" y reforma de C.Ds "Sesué (HU60511)" y "Capblanc (HU60749)" en los términos municipales de Sesué, Sahún y Villanova (Huesca)".

Resultando que tramitado el expediente de conformidad con el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, arriba citado, y abierto el trámite de información pública a los afectados por el trazado de la línea, se formulan alegaciones por Dña M.ª Pilar Güerri Lamora y hermanos, solicitando que la instalación se ejecute ocasionando el menor daño posible, aclarando que se trata de una finca de regadío para pastos, que constan en el expediente.

Resultando que las alegaciones presentadas no incurren en los supuestos de limitación a la constitución de servidumbre de paso establecidos en el artículo 161 del mencionado Real Decreto 1955/2000.

Resultando que la valoración de los perjuicios de la instalación se realiza mediante la determinación del justo precio, regulado en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y demás legislación concordante.

Considerando que el apartado 1 del artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso".

Considerando la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación concordante.

Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias de ordenación y gestión en materia de energética que me atribuye el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, acuerdo:

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica cuyas características son:

Línea aéreo-subterránea media tensión Sesué-Eriste de 25 kV, compuesta por los siguientes tramos:

Línea aérea media tensión 25 KV con origen en apoyo n° 1 y final en nuevo apoyo n° 7 de 0,77 km, conductores LA-180 y apoyos metálicos.

Línea subterránea con origen en SET Sesué y final en apoyo n° 1 con una longitud de 0,025 km y conductores RHZ1 18/30 KV 3X1X400 mm².

Línea subterránea con origen en apoyo n° 7 y final el apoyo n° 8 con entrada/salida en Centro Distribución Sesué con una longitud total de 0,83 km, conductores RHZ1 18/30 KV 3x1x400 mm².

Línea aérea media tensión con origen en apoyo n° 8 y final en apoyo n° 55E con una longitud total 4,36 km, conductor LA-180 y apoyos metálicos.

Línea aérea media tensión con origen en apoyo número 10 y final en apoyo n° 5-A de la Línea aérea media tensión enlace con Línea aérea media tensión Villanova de 0,570 km de longitud, conductor LA-110 y apoyos metálicos.

Línea aérea media tensión a Centro Distribución Sahún con origen en apoyo n° 32 y final en apoyo metálico existente 1B- E de Línea aérea media tensión Centro de Distribución Sahún de 0,041 km, conductor LA-80.

Línea aérea media tensión Centro transformación Camping Arnaldet, con origen en apoyo n° 14 y final en Centro transformación intemperie Arnaldet de 0,118 km, conductores LA-56 y apoyos de metal.

Centro de Distribución Sesúé (HU 60511), de tipo interior en edificio de obra civil, con un transformador, de 630 kVA de potencia.

Centro de Distribución Capblanc (HU 60749), de tipo interior en edificio de obra civil, con un transformador, de 100 kVA de potencia, preparado para 1000 kVA.

Finalidad: Reformar y mejorar la red de distribución en los términos municipales de Sesué y Sahún (Huesca).

Presupuesto: El presupuesto es de 596.455,92 euros.

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Notifíquese a los interesados y publíquese en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir al de su notificación al interesado, conforme al artículo 10 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, también contado a partir de la notificación de la presente orden, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 13 de mayo de 2014.- El Consejero de Industria e Innovación, Arturo Aliaga López.