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EDICTO de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, de citación a las partes al acto de audiencia en el expediente que se cita.

Publicado el 31/05/2017 (Nº 102)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

No habiendo sido posible notificar la citación al acto de audiencia hecha por la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, se procede a su notificación conforme determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las personas y entidades que se detallan en el anexo, y se hace constar que los interesados tienen a su disposición el expediente de referencia y el texto de la citación, y la designación del Colegio Arbitral en: Junta Arbitral de Consumo de Aragón, (vía Universitas, 36, 6.ª planta de Zaragoza).

A esta audiencia pueden comparecer las partes acompañadas de sus representantes legales debidamente acreditados, o de testigos, hacer las alegaciones oportunas, así como aportar los documentos y medios de prueba que consideren necesarios en defensa de sus intereses. De no poder comparecer personalmente, o por medio de representante, podrán hacerlo por escrito.

Conforme al artículo 24 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se declara válidamente formalizado el convenio arbitral entre las partes, dado que consta oferta pública de adhesión de Orange Espagne, S.A.U. (CIF A-82009812) al Sistema Arbitral de Consumo, ante la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.

Zaragoza, 19 de mayo de 2017.- La Presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, Sagrario Salas López.

Anexo:

Expediente: 0120/17-JA

Reclamante: Vanesa Ferrer Orayen

Reclamado: Orange Espagne, S.A.U.

Acto de Audiencia: Día 20 de junio de 2017, a las 11:00 horas.

Lugar: Junta Arbitral de Consumo de Aragón, vía Universitas, 36, 6.ª planta de Zaragoza.

Se les da por notificados y citados a todos los efectos, haciéndoles saber que, conforme a lo previsto en el artículo 46,1.º del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la inactividad de las partes en el procedimiento arbitral de consumo no impedirá que se dicte el Laudo, ni le privará de eficacia.