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NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, de la resolución del expediente sancionador de protección animal.

Publicado el 02/02/2015 (Nº 21)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

No habiendo sido posible notificar la resolución dictada en el expediente incoado por infracción a la normativa sobre protección animal, se procede a su notificación, conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la entidad que se detalla en el anexo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, la cual puede ser examinada por el interesado en las oficinas de este Servicio Provincial, sito en c/ San Francisco número 1, de Teruel, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Diputación General de Aragón, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Si no decide interponer el recurso pertinente el importe de las sanciones deberá ser ingresado en la cuenta número 3080-0001-82-2015057728 denominada D.G.A. Sanciones Agricultura, en la entidad bancaria Caja Rural de Teruel, con indicación de sus datos personales y número de expediente. Asimismo deberá enviar fotocopia del resguardo de dicho ingreso al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, para su constancia en el expediente.

Dicho pago deberá realizarse en los siguientes plazos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación en relación con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

a) Si recibe la notificación entre el día 1 y 15 del mes, podrá pagar desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si lo recibe entre el día 16 y último del mes podrá pagar desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.

De no abonar las multas en los citados plazos se procederá a su exacción forzosa por vía de apremio (artículos 95 y 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 julio).

Teruel, 19 de enero de 2015.- La Directora del Servicio Provincial, Ana C. Oliván Villobas.

Número de expediente: Protección animal 06-14.

Interesado: Letitia Alicia Fleury.

Acuerdo de iniciación: Incumple lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal. Estos hechos aparecen tipificados respectivamente en el artículo 68.20 de la Ley 11/2003, como infracción leve. Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, serán sancionadas por el artículo 71.a) de la Ley 11/2003, con multa de 60 euros.