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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Gestión Forestal Caza y Pesca, por la que se aprueba el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca) durante la temporada de caza de 2017-2018.

Publicado el 15/03/2017 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del capítulo I de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza para la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 77 de 29 de junio de 2007), y en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden DRS/674/2016, de 30 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2016-2017, se ha redactado el Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético de las Reservas de Caza de Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque para la temporada 2016-2017.

En consecuencia, a propuesta del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, visto el informe del Jefe de Servicio de Caza, Pesca y Medio Acuático y oídas las respectivas Juntas Consultivas en las reuniones mantenidas los días 9 y 14 de febrero de 2017, esta Dirección General ha resuelto aprobar el siguiente Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos:

Primero.- Especies.

Se autoriza la caza del sarrio, corzo, jabalí, liebre y perdiz roja en la temporada ordinaria y, en la caza de verano o media veda, de la codorniz.

Segundo.- Modalidades de caza.

Se autoriza la caza del sarrio y del corzo a rececho; del jabalí en batida, y la caza al salto o en mano con escopeta para liebre, perdiz roja y codorniz.

Tercero.- Períodos hábiles.

Cuarto.- Días hábiles.

Para el sarrio y el corzo todos los días que integran el período hábil. Para el resto de especies autorizadas los que se determinen por la Dirección Técnica de cada Reserva.

Quinto.- Número y distribución de los permisos.

1. Sarrio.

Se autorizan un total de 313 permisos, un sarrio por permiso, para el conjunto de las cuatro Reservas de Caza. La distribución por cada Reserva, modalidad y tipo de cazadores, es la siguiente:

a) Trofeo de machos (168 permisos)

b) Selectiva (145 permisos)

Excepto para el cupo de permisos de propiedad, en el sorteo se podrán adjudicar permisos de "machos no medallables" (de 75 a 87 puntos) para el resto de las categorías.

En el caso de quedar vacantes permisos en las diferentes categorías se faculta a la Dirección Técnica de la Reserva para su redistribución, dentro de cada modalidad, entre los distintos tipos de cazadores.

2. Corzo.

Se autorizan un total de 94 permisos, un corzo por permiso, para el conjunto de las cuatro Reservas de Caza. La distribución, por cada Reserva, modalidad y tipo de cazadores, es la siguiente:

a) Machos (66 permisos)

b) Hembras (28 permisos)

En el caso de quedar vacantes permisos en las diferentes categorías se faculta a la Dirección Técnica de la Reserva para su redistribución, dentro de cada modalidad, entre los distintos tipos de cazadores.

3. Resto de especies.

La caza del resto de especies de caza menor y el jabalí está reservada a cazadores locales o a cuadrillas de cazadores locales y se realizarán en el término municipal al que pertenezca el cazador o la cuadrilla.

En el caso de las batidas de jabalí, el responsable de organizar la cuadrilla (Sociedad de Cazadores locales) seleccionará los cazadores que participarán en la misma. El organizador estará obligado a incorporar como miembro de la cuadrilla en primer lugar a todos los cazadores locales del municipio donde se vaya a realizar la batida y que deseen participar en la misma. Si hubiese más peticiones de cazadores locales del municipio en el que se va a realizar la batida que él número máximo de puestos permitido por batida, los puestos se asignarán mediante sorteo entre los solicitantes.

La Dirección Técnica de la Reserva establecerá, en función de las circunstancias de cada momento, el número de batidas de jabalí o jornadas de caza menor a realizar.

Sexto.- Duración de los permisos.

Para el sarrio y el corzo cada permiso tiene una duración de dos (2) días. Para el jabalí los permisos son de un (1) día de duración. Para las especies de caza menor el permiso es de temporada, para los jueves y los sábados del periodo hábil de caza.

Séptimo.- Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en los modelos oficiales que aparece como Anejo 1 de esta resolución (también disponible en el catalogo telemático de procedimientos consultable en la sección de caza de la página www.aragon.es), y de acuerdo a las instrucciones que se reflejan en el propio Anejo 1 de la presente resolución.

La presentación podrá efectuarse en el Registro General de Aragón, Edificio Pignatelli, 50071 Zaragoza, o en cualquiera de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: Plaza Cervantes, 1, 22071 Huesca; c/ San Francisco número 27, 44071 Teruel y Paseo María Agustín, 36, 50071, Zaragoza y en las Oficinas Comarcales Agroambientales o por cualesquiera de los medios especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Serán anuladas las solicitudes, sin comunicación expresa al interesado, por cualquiera de los siguientes motivos:

1. Las recibidas fuera de plazo.

2. Las repetidas, siendo anuladas todas las presentadas por el solicitante.

3. Las que, siendo necesario, no vengan acompañadas de la fotocopia completa del DNI, NIE o Pasaporte del solicitante o su mal estado o calidad impida que los datos puedan leerse correctamente.

4. Las que se encuentren mal cumplimentadas o ilegibles o estén sin firmar.

5. Las que no estén cursadas en el modelo oficial vigente.

6. Las que contengan datos falseados.

7. Las que se omita algún dato de los requeridos en el impreso a excepción del número del teléfono.

Para las solicitudes de caza del sarrio y corzo el plazo de presentación de las mismas será el comprendido entre el 1 de octubre y 31 de octubre de cada año, ambos días incluidos.

Las solicitudes de caza del jabalí y caza menor se presentarán, durante el mes anterior al que se pretenda cazar en el caso de las batidas al jabalí y durante los quince días naturales anteriores en el de la caza menor, al Agente para la Protección de la Naturaleza (APN) o al Guarda para la Conservación de la Naturaleza (GCN) de la Reserva de Caza, del término municipal del cazador o de la cuadrilla solicitante. El APN o el GCN lo pondrán en conocimiento de la Dirección Técnica de la Reserva con antelación suficiente para la autorización de la batida o cacería.

Octavo.- Sistema de adjudicación de los permisos.

Para el sarrio y corzo mediante sorteo por modalidades y tipo de cazadores. Para el resto de las especies se adjudicarán siguiendo el orden de solicitud y, en el caso de haber más de una solicitud para el mismo día, mediante sorteo.

Noveno.- Cupos.

Sarrio y Corzo un (1) ejemplar por permiso. Sin límite en el caso de las batidas al jabalí, dos (2) piezas para la liebre y la perdiz roja. Sin límite en la codorniz.

Décimo.- Número de cazadores autorizados por cuadrilla.

Se establece un mínimo de diez (10) cazadores locales (incluidos resacadores) para poder realizar una batida de jabalí. El número máximo de cazadores por cuadrilla será de treinta y cinco (35).

Se establece un máximo de cuatro (4) cazadores para la caza menor.

Undécimo.- Número de perros autorizados por cuadrilla.

Para las especies de caza menor se permite un máximo cuatro perros por cuadrilla.

Duodécimo.- Normas para la realización de las cacerías.

1. Generales.

1. Los cazadores, al aceptar el permiso, quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes para la protección de la Naturaleza, celadores, guardas o guías de caza, cuyas decisiones serán inapelables. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

2. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico y veterinario sus piezas de caza que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

2. Recechos de sarrio y corzo.

1. Los permisos son personales e intransferibles, y autorizan a la realización de las actividades de caza para las que específicamente han sido extendidos.

2. Para los recechos únicamente se autorizarán rifles con mecanismo de carga manual o semiautomático con calibre superior a 5,5 mm y con mira telescópica.

3. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial del departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

4. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas.

5. En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.

3. Batidas de jabalí.

1. El horario de cacería será desde las 8 hasta las 17 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17:30 horas oficiales.

2. Excepcionalmente, ante la ausencia, por causas ajenas a su voluntad, de algún cazador presente en la relación escrita de los componentes de la cuadrilla, que conllevase la suspensión de la batida por no alcanzar el número mínimo de cazadores exigido, a efectos de completar la cuadrilla, se autoriza la sustitución de éste por uno de los resacadores, siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la caza.

3. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

4. Se autoriza durante el ejercicio de la caza mayor únicamente la tenencia y uso de cartuchos con bala. Está prohibida la tenencia y utilización de postas.

5. No se podrán disparar las armas hasta que haya comenzado la cacería. Una vez finalizada ésta, las armas deberán descargarse de munición.

6. Se prohíbe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, y solo podrán hacerlo, llegado el caso, con conocimiento del personal de la administración encargado de la supervisión de la batida. Los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes encargados de la supervisión de la batida, podrán expulsar de la batida al cazador que realice ese comportamiento sin autorización.

7. Se prohíbe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla.

8. Durante la realización de la batida todos los batidores y cazadores, así como cualquier otra persona presente tales como acompañantes de menores, deberán portar chalecos de colores naranja, amarillo o rojo vivos.

9. En las batidas o resaques, se colocarán los puestos de modo que queden siempre protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. Cuando no exista dicha posibilidad, la línea de puestos se colocará pegada a la mancha que se esté batiendo y de espaldas a esta.

10. El responsable de batida deberá explicar a todos los cazadores, antes de empezar la cacería, cuál es su campo de tiro permitido, y estos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. A estos efectos, cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.

11. Queda prohibido disparar con balas por encima del viso o rasante de terreno, de tal modo que al disparar se hará siempre de forma que las posibles balas perdidas impacten en el suelo visible desde la posición del cazador.

12. Las batidas deberán señalizarse con las señales autorizadas en el Plan General de caza vigente en el momento de la batida. El responsable de la batida deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza.

13. En todos los casos en los que un cazador que porte un arma desenfundada aviste cualquier persona que marche en sentido contrario o que vaya a cruzarse, será obligatorio que el cazador vacíe y deje abierta la recámara de sus armas cuando las personas se encuentren a menos de cincuenta metros y enfrente unos de otros.

14. Únicamente podrán colocarse en los puestos los cazadores participantes y aquellas personas expresamente autorizadas por la dirección técnica de la reserva. Quedan terminantemente prohibidos otro tipo de acompañantes en los puestos de caza, salvo en el caso de que el cazador sea un menor de edad en cuyo caso éste deberá estar acompañado por un cazador adulto. En la zona a batir únicamente podrán entrar aquellas personas expresamente autorizadas para ejercer la caza por el Servicio Provincial del departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, responsable de la gestión de la reserva, y los Agentes para la Protección de la Naturaleza y vigilantes presentes en la batida.

15. Queda prohibido situar los tiros o batir fuera de las zonas señaladas o indicadas al efecto.

16. Queda prohibido dividirse en pequeños grupos para batir separadamente la zona asignada, debiendo actuar siempre de forma conjunta.

17. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de los Agentes para la Protección de la Naturaleza y de los vigilantes cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente.

18. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, si así lo determina el Servicio provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

19. Los puestos de cada mano que se realice en la batida estarán señalizados y numerados. Los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes asignaran a cada participante el puesto que deberá ocupar.

20. Los responsables de las cuadrillas, al solicitar las fechas para la realización de las mismas designarán un responsable que será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entre los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes, y los participantes en la batida, teniendo la obligación de transmitir al resto de cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes les hagan y en particular, la suspensión de la batida cuando ésta se produzca, sin perjuicio de las comunicaciones que los Agentes para la Protección de la Naturaleza o los vigilantes pudieran efectuar directamente a los participantes y de lo que se establezca en la correspondiente autorización.

4. Caza menor

1. El horario de cacería es desde las 08 las 17 horas, no pudiendo permanecer en el monte más allá de las 17:30 horas oficiales.

2. No se autoriza el uso de armas semiautomáticas cuyo cargador contenga más de dos cartuchos.

3. Queda prohibida durante el desarrollo de la caza la tenencia y uso de rifle y de cartuchos con bala. Igualmente está prohibida la utilización de postas.

4. Los observadores o acompañantes, cuya presencia haya sido autorizada, se mantendrán a la suficiente distancia del cazador, de forma que no interfieran ni participen en acciones de caza.

5. Los cazadores al aceptar el permiso quedan obligados a atender todas las indicaciones y órdenes de Agentes para la Protección de la Naturaleza y celadores, cuyas decisiones son inapelables. Las reclamaciones deberán dirigirse por escrito al Director del Servicio Provincial del departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

6. Los cazadores quedan obligados a someter a control biológico sus piezas de caza, que consistirá en la toma de medidas y de muestras de cada una de ellas, incluso la pieza completa, si así lo determina el Servicio correspondiente.

5. Circulación con armas en la reserva

1. Queda prohibido, en el ámbito de la Reserva de Caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando (en cualquier medio de locomoción) arcos y armas de fuego autorizados para la caza, así como armas ilegales para la práctica de la caza como es el caso de las ballestas, aún estando correctamente desmontadas y enfundadas, por personas que no tengan autorizada ninguna actividad cinegética dentro de la Reserva, o por aquellas que si tienen autorización para actividades cinegéticas cuando el tránsito se realiza fuera del día u horario hábil establecido para ejercerlas.

2. Queda prohibido, en el ámbito de la Reserva de Caza y fuera de vías asfaltadas o urbanas, el tránsito portando las armas, municiones y dispositivos auxiliares prohibidos en el ejercicio de la caza y relacionados en el artículo 42 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

3. Queda excluido de las prohibiciones expresadas en los dos puntos anteriores el tránsito portando las armas reglamentarias y de trabajo por parte de la guardería de la Reserva y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el desarrollo de sus funciones y el tránsito portando las armas relacionadas en los puntos 1 y 2 por los accesos principales a edificios habitables aislados por parte de los propietarios de dichos edificios.

Decimotercero.- Tipología de cazadores.

1. Para la consideración de la categoría de cazador o de cuadrilla, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

2. En el ámbito de caza de las reservas pirenaicas se consideran cuadrillas de cazadores locales las que estén constituidas por un mínimo de diez cazadores locales (incluidos los resacadores) de alguno de los Municipios de la Reserva. Una vez alcanzado el mínimo citado, podrán incorporarse a la cuadrilla, hasta completar el número máximo de 35, en su caso, cazadores de cualquier tipología.

3. El Servicio Provincial podrá exigir la acreditación documental individual de dichas condiciones.

Decimocuarto.- Importe de los permisos.

1. El importe de cada permiso se compone de una cuota de entrada y de una cuota complementaria.

2. Corresponderá a cada tipología de cazador el pago de las respectivas cuotas de entrada que procedan a su categoría individual, correspondiendo el pago de la cuota complementaria según la tipología de la cuadrilla o a la del propio cazador en el caso del rececho.

3. En el caso de las batidas, los cazadores locales de cualquier Municipio de la Reserva tendrán la consideración de locales a la hora del pago de las cuotas, independientemente del Municipio de la Reserva en el que hayan realizado la batida.

4. Importes:

a) importe caza mayor en rececho

Cuotas de entrada (por permiso):

Sarrio

Corzo

Cuotas complementarias (por pieza)

Para todas las especies los permisos de locales tendrán en las cuotas complementarias de caza mayor en rececho una bonificación del 60% y los permisos de propietarios una bonificación del 100%.

b) importe caza mayor en batida

Cuotas de entrada.

Para la especie jabalí por cazador y día:

Cuotas complementarias

Jabalí por ejemplar cazado

c). Importe caza menor (perdiz, codorniz y liebre)

d). Importe otras cuotas

Decimoquinto.- Medidas circunstanciales.

Con el fin de poder desarrollar el presente Plan, y siempre bajo la autorización de la Dirección Técnica de la Reserva, podrá ejercitarse la caza a rececho en días de nieve o con el suelo cubierto por la misma si se considera que las piezas de caza no pierden sus posibilidades normales de defensa.

Se faculta a la Dirección Técnica de la Reserva para ampliar o reducir, siempre que así lo exija el cumplimiento del presente Plan, los períodos hábiles indicados para cada especie y/o modalidad así como a tomar las medidas oportunas encaminadas al mejor cumplimiento del Plan.

Como medida de protección de las especies de fauna, y si las circunstancias cinegéticas o de otra índole así lo aconsejan, el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a propuesta de la Director Técnica de la Reserva, podrá limitar o suspender el ejercicio de la caza en la Reserva. En tal caso se comunicará esta medida a los cazadores afectados con la máxima antelación posible y se devolverá el importe de las cuotas de entrada abonadas. El importe de la cuota de entrada no se devolverá bajo ninguna otra circunstancia que la expresada en este mismo párrafo.

Zaragoza, 20 de febrero de 2017.

El Director de Gestión Forestal, Caza y Pesca,

JOSÉ RAMÓN LÓPEZ PARDO