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ORDEN CUS/1843/2022, de 13 de diciembre, de revocación y delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.

Publicado el 19/12/2022 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la legislación autonómica, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, permiten que los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En particular, en el caso de la legislación propia de Aragón, el artículo 11.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, prevé que las competencias de quienes ostenten la titularidad de los departamentos serán delegables con las excepciones establecidas en el artículo 12 de la citada Ley, que determina las competencias cuya delegación está prohibida con carácter general.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, modificó la organización en departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón, creándose el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye entre sus órganos directivos a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Investigación e Innovación, de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y de Universidades. La actual titular del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento fue nombrada para ese cargo por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón.

Circunstancias sobrevenidas precisaron dictar la Orden CUS/1443/2022, de 13 de octubre, de delegación de competencias en determinados órganos directivos del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Dicha delegación incluía el ejercicio de competencias en materia de gasto y contratación, entre otras, por lo que implicó dejar sin efecto la Orden CUS/1144/2019, de 6 de septiembre, de delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de créditos, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.

Asimismo, la Orden CUS/1443/2022, de 13 de octubre, recogía en su apartado quinto una delegación general a favor de la persona titular de la Secretaría General Técnica, con la salvedad las competencias relativas a los supuestos regulados en el artículo 12 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a este contexto y superadas dichas circunstancias sobrevenidas es preciso, por un parte, revocar la delegación efectuada en el citado apartado quinto de la Orden CUS/1443/2022, de 13 de octubre, al amparo del artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del artículo 10.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, en el que también se exige que la revocación se publique en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por otra parte, es necesario mantener la delegación conferida en materia de gasto y contratación, con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las funciones propias del departamento y conseguir una mayor agilidad en la gestión de los procedimientos, en aras del principio de eficacia y eficiencia administrativa, si bien modificando su alcance.

En consecuencia, como Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en uso de las competencias que tengo atribuidas y conforme a lo dispuesto en los artículos 10.4 y 11.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, resuelvo:

Revocar la delegación conferida en el apartado quinto de la Orden CUS/1443/2022, de 13 de octubre, de delegación de competencias en determinados órganos directivos del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Delegar en la persona titular de la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y en las personas titulares de las Direcciones Generales del citado departamento, en el ámbito de las respectivas materias que corresponden a su competencia, el ejercicio de la competencia de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento de autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, derivadas de actuaciones de la secretaria general técnica y de las direcciones generales adscritas, hasta la cantidad de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), sin perjuicio del ejercicio por la persona titular de la secretaría general técnica de las competencias que se le delegan en el apartado siguiente.

Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento el ejercicio de las siguientes competencias de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento:

Las competencias en materia de contratación, así como en relación con los encargos de ejecución a los medios propios instrumentales del departamento, derivada de actuaciones de dicha secretaría general técnica y de las direcciones generales adscritas hasta la cantidad de 1.000.000 euros (un millón de euros).

La realización de las operaciones indicadas en el apartado segundo, en relación a la gestión de créditos referidos a las transferencias nominativas que efectúa el departamento a los organismos públicos dependientes de este, a las fundaciones privadas de iniciativa pública, así como a la Universidad de Zaragoza, sin límite de cuantía.

La facultad de autorizar gastos, disponer créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago del capítulo I "Gastos de personal" del presupuesto de gastos del departamento, sin límite de cuantía.

De acuerdo con los artículos 19.1 y 20.2.b) de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la secretaría general técnica del departamento, las competencias a las que se refiere esta letra c) se ejercerán, con carácter de suplencia, por la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de personal en el citado departamento sin que dicha suplencia implique una alteración de la competencia.

La delegación de las competencias efectuada en esta Orden lleva implícita la firma o suscripción de los documentos y actos administrativos que se produzcan durante la tramitación de los procedimientos que sean precisos para su ejercicio, incluidos los generados en las distintas fases de ejecución del gasto y que sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos.

El ejercicio de las competencias delegadas por ésta Orden se ajustará, además de a lo dispuesto en la antedicha Ley 5/2021, de 29 de junio, a lo establecido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Cualquiera de las competencias que se delegan en esta Orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, y en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, esta delegación se efectúa con la salvedad de aquellas competencias cuyo ejercicio se hubiese delegado a favor de otros órganos u organismos públicos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación establecida en esta Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio y el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Queda sin efecto la Orden CUS/1443/2022, de 13 de octubre, de delegación de competencias en determinados órganos directivos del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de diciembre de 2022.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO