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ORDEN AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas.

Publicado el 23/11/2021 (Nº 239)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 79 a la Comunidad Autónoma, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 72 del Estatuto de Autonomía estipula el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de aguas, quedando regulado su ejercicio en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, define en su artículo 4 los "servicios relacionados con el agua" como todas las actividades relacionadas con la gestión de las aguas que posibilitan su utilización, tales como la extracción, el almacenamiento, la conducción, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales o subterráneas, así como la recogida y depuración de aguas residuales, que vierten posteriormente en las aguas superficiales. Asimismo, se entenderán como servicios las actividades derivadas de la protección de personas y bienes frente a las inundaciones.

Según el artículo 18 de la 10/2014, de 27 de noviembre, el Instituto Aragonés del Agua, en ejercicio de las competencias que le corresponden como Administración hidráulica de Aragón, podrá otorgar ayudas para el cumplimiento de estos fines.

El artículo 15.1.t) de esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano". El Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración es la herramienta de planificación en base a la cual el Instituto Aragonés del Agua lleva a cabo la construcción de las depuradoras de aguas residuales previstas en Aragón. Este Plan contiene una serie de actuaciones a desarrollar para dar cumplimiento a lo establecido en materia de tratamiento de aguas residuales por la normativa de la Unión Europea y la legislación básica del Estado. Dentro de dicho Plan se incluye, a su vez, el Plan Integral de Depuración del Pirineo Aragonés, que tuvo como objetivo tratar todas las aguas residuales urbanas de la cabecera de los valles pirenaicos, que fueron declaradas de interés general del Estado y encomendadas a la Comunidad Autónoma mediante el convenio de 8 de abril de 2008, para el desarrollo del Plan nacional de Calidad de las Aguas. Una vez resueltos en 2018 los cuatro contratos de concesión de obra pública que apenas llegaron a materializar ninguna de estas previsiones, el Gobierno de Aragón acordó con fecha 11 de diciembre de 2018 mantener el compromiso con el Estado y acometer las obras previstas en el convenio, mediante contratos de obras y mediante convocatorias anuales de subvenciones entre 2019 y 2026.

No obstante, se debe tener en cuenta que es competencia propia de los municipios "en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas (...), el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales", tal y como señala el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Por otro lado, el artículo 19.2 de la 10/2014, de 27 de noviembre, al regular las competencias del Instituto Aragonés del Agua en materia de prevención de los efectos de la sequía y las inundaciones, le atribuye "colaborar con las administraciones competentes en materia de protección civil y ordenación territorial y urbanística y del medio rural, en los planes de gestión del riesgo de inundación que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre personas y bienes" y "elaborar, ejecutar, impulsar y colaborar con otras administraciones en la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas globales en la lucha contra la sequía y las inundaciones." Por último, en materia de planificación hidrológica, compete al Instituto Aragonés del Agua (artículo 19.2 a) 4.º regular y establecer el apoyo técnico y las medidas de auxilio económico y fomento a las entidades locales, otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica estatal con carácter complementario a las establecidas por la Administración General del Estado.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

Hasta la actualidad, las bases reguladoras por las que se han regido las distintas convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades locales del Instituto Aragonés del Agua se enmarcaban en la Orden PRE 571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Sin embargo, en el marco de las políticas de simplificación administrativa lideradas por el Gobierno de Aragón con el fin de alcanzar una Administración más ágil y efectiva fue aprobada la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. La disposición transitoria quinta de esta Ley ordena que los órganos gestores que viniesen tramitando subvenciones de conformidad con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, deberán aprobar las correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esa ley, como sucede en el caso del Instituto Aragonés del Agua.

El artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habilita al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos, que contendrán como contenido mínimo el establecido en el artículo 12 de la misma norma. De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el Instituto Aragonés del Agua es una entidad de derecho pública adscrita a este Departamento.

Las subvenciones recogidas en la presente Orden se contemplan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprobado por Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, para el periodo de vigencia 2020-2023 y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo en sus apartados 5.5.10. Infraestructuras del ciclo del agua y 5.5.16 Subvenciones en materia de gestión de riesgos de inundación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. En cuanto a los principios de buena regulación, la necesidad y eficiencia están justificadas por razón de la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y se han realizado los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por los solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Las presentes bases han sido elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y han sido informadas por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Asimismo, el proyecto de bases reguladoras ha sido objeto de los informes preceptivos de la Comisión de Comunicación Institucional, la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por Instituto Aragonés del Agua a favor de entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas.

2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden las aportaciones dinerarias que se incluyan en los presupuestos del Instituto Aragonés del Agua para financiar la explotación de las estaciones depuradoras de aguas residuales de aquellos municipios que las gestionen directamente, con la financiación de la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas o impuesto que le sustituya.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en los Presupuestos de Gastos del Instituto Aragonés del Agua para cada ejercicio. Dichos créditos se autorizarán en las correspondientes órdenes de convocatoria que se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. El Instituto Aragonés del Agua, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas.

3. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán contar con las siguientes fuentes de financiación:

Fondos autonómicos del Gobierno de Aragón.

Fondos de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fondos de la Unión Europea.

Fondo de Inversiones de Teruel.

Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas o impuesto que le sustituya, en las dirigidas a la mejora de los sistemas de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Otros ingresos que se consignen en el presupuesto del Instituto Aragonés del Agua.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente Orden.

2. En el caso de que las subvenciones reguladas en esta Orden sean objeto de financiación total o parcial con Fondos de la Unión Europea, se someterán a la normativa comunitaria que les sea de aplicación y a las normas nacionales o autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquéllas, siéndoles de aplicación supletoria la Ley 5/2015, de 25 de marzo. En el caso de ayudas financiadas con dichos Fondos, la convocatoria deberá expresar que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Artículo 4. Líneas de subvención.

1. En materia infraestructuras del ciclo del agua, se establecen las siguientes líneas de subvención:

Subvenciones para la mejora de la depuración de aguas residuales.

Subvenciones para la mejora del abastecimiento de agua potable o el saneamiento.

Subvenciones para la redacción de proyectos de mejora del abastecimiento de agua potable, el saneamiento o la depuración de aguas residuales.

2. En materia gestión de riesgos de inundación, se establecen las siguientes líneas de subvención:

Subvenciones para actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal o en tramos de su competencia.

Subvenciones para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos, servicios y medios materiales de protección frente a inundaciones.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón en las que concurran los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

En la respectiva convocatoria se podrá limitar la participación a las entidades locales según los siguientes criterios:

Estar ubicadas en determinados ámbitos territoriales.

Estar afectadas por riesgo potencial de inundación de conformidad con la clasificación establecida para zonas inundables a efectos de emergencia para poblaciones.

Tamaño de población.

Cualquier otra circunstancia debidamente justificada en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las que incurran en alguna de las siguientes causas:

Incurrir en alguna de las situaciones de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Incumplir alguna de las condiciones exigidas en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No hallarse al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación a los tributos gestionados por este o tener pendiente la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.

3. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable. Posteriormente, con anterioridad al pago de la subvención, el órgano gestor comprobará estos datos o exigirá la presentación de la documentación acreditativa.

Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, que podrá ser un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable o un importe cierto, o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible y bajo los límites establecidos en los siguientes apartados.

Cuando la convocatoria exprese un porcentaje sobre el gasto subvencionable y un importe máximo de subvención, la cuantía individualizada se deducirá de ambos criterios simultáneamente, resultando el importe menor de los dos.

2. Las respectivas convocatorias relativas a depuración de aguas residuales podrán limitar la cuantía individualizada de la subvención según la carga contaminante de la población objeto de la actuación.

La estimación de la carga contaminante se obtendrá con la ecuación:

He = Hc +(Vs x 2,1) + (N x 0,75)

Siendo:

Hc: habitantes censados (según datos del último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria).

Vs: n° de viviendas habitables de segunda residencia.

N: Suma de plazas totales de los establecimientos colectivos conectados a la red de saneamiento de la localidad que se quiera depurar (hoteles, campings, casas rurales...).

En el caso de que la población presente en sus aguas residuales una importante contaminación biodegradable de origen no doméstico, se determinará la carga contaminante, en habitantes equivalentes, mediante la expresión:

He = Q x DBO5 / 60

Siendo:

Q: Caudal de aguas residuales (m³/día)

DBO5: Concentración de la demanda bioquímica de oxígeno de 5 días en mg/l ó g/m³ (caracterización del vertido)

3. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100% de la actividad subvencionable.

4. Si la convocatoria prevé varias líneas de subvención y en el procedimiento de adjudicación se produjese remanente de crédito o no se llegase a agotar el crédito asignado en alguna de las líneas, el órgano gestor podrá traspasar el crédito sobrante no adjudicado a la línea de subvención que reciba un mayor número de solicitudes.

5. Se podrá realizar la convocatoria de subvenciones plurianuales respecto a proyectos o actuaciones que por su naturaleza o importancia requieran un plazo de ejecución superior a un ejercicio presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y demás condiciones que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente a cada uno de los ejercicios afectados.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por la entidad beneficiaria que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Orden, y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se determinen para cada línea de subvención en esta Orden o en la correspondiente convocatoria que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición o la realización de los trabajos incluidos en los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos tanto en esta Orden como en la correspondiente convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

3. No obstante, se establecen procedimientos simplificados de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos:

Cuando la subvención se conceda a todas las entidades que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se apliquen criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuere suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación. En este caso, no será necesario establecer una prelación entre las solicitudes.

4. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

5. La ponderación de los criterios objetivos recogidos en estas bases, el desglose y la puntuación otorgada a los mismos se efectuará en la convocatoria. La convocatoria podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones y la fijación de un umbral mínimo de puntuación por debajo del cual la actuación debe considerarse no subvencionable.

5. En todos los casos, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de aguas, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés del Agua, en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Además, al tratarse de una subvención autonómica deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 10. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. Todas las entidades que soliciten subvenciones al amparo de las líneas previstas en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades interesadas podrán dirigirse al correo electrónico y a las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

2. Para la presentación electrónica las entidades interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

5. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las entidades interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 11. Notificaciones a los interesados.

1. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través del formulario establecido en la convocatoria, adjuntando en formato electrónico la documentación preceptiva que indique aquella.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la entidad o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

3. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la misma, de la siguiente documentación:

Declaración responsable de la persona solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que se correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

4. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad local beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Para la acreditación de los requisitos del artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad local beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Cámara de Cuentas de Aragón como por los órganos competentes para la tutela financiera de las entidades locales. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá manifestar su oposición y aportar los documentos acreditativos cuando le sean requeridos, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 19.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes, que se concretará en las correspondientes convocatorias, será como mínimo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. La gestión e instrucción del procedimiento se realizará por la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua con el apoyo de los propios servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y detallados en la convocatoria.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Formulación de propuesta de resolución provisional y definitiva.

Artículo 15. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará según los criterios objetivos de otorgamiento establecidos para cada línea de subvención en esta Orden. La ponderación, el desglose y la puntuación de los criterios recogidos en esta Orden se fijará en la correspondiente convocatoria.

2. Únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria en la fase de evaluación.

3. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio que desempate será el de la población residente de derecho en el municipio solicitante.

Artículo 16. Evaluación de solicitudes y propuestas de resolución.

1. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Estará formada por tres personas, designadas de entre el personal del Instituto Aragonés del Agua, ejercitando una de ellas, con formación jurídica, la función de secretaría. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

En los expedientes de subvenciones para la elaboración de planes de inundación podrá sustituirse el personal técnico del Instituto por otro designado por la Dirección General competente en materia de protección civil.

2. La Comisión de Valoración o el órgano instructor podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las disposiciones que los puedan desarrollar.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

5. El trámite de audiencia a las entidades interesadas se realizará mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional en el "Boletín Oficial de Aragón". Las entidades interesadas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. El órgano instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar las entidades beneficiarias, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Artículo 17. Resolución del procedimiento.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, la persona titular de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua resolverá el procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, concediéndose las subvenciones respetando el orden establecido en la valoración previa hasta agotar el crédito.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" en el plazo máximo previsto en el apartado anterior, así como en la página web del Instituto Aragonés del Agua y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Transcurrido este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por el órgano instructor una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas entidades solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 18. Aceptación de la subvención.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la subvención.

2. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución administrativa. De igual manera, la entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicarse al Instituto Aragonés del Agua mediante su presentación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y la entidad solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la entidad beneficiaria solicitará al Instituto Aragonés del Agua la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a la entidad beneficiaria por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada la modificación. En los casos de ayudas concedidas de acuerdo con el régimen de concurrencia simplificada del artículo 8 de esta Orden, si la petición de modificación supone otorgar una nueva puntuación que no alcanza el umbral mínimo exigido, no podrá ser autorizada la modificación.

El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la comisión de valoración si el órgano concedente lo estima preciso.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.

Artículo 21. Recursos.

Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de esa jurisdicción, en la forma y plazos establecidos en la vigente normativa.

La presentación del requerimiento previo se realizará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 22. Información y publicidad.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar al Instituto Aragonés del Agua, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

4. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

CAPÍTULO III

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La contratación de obras, servicios o suministros que constituyan el objeto de la subvención deberá realizarse de acuerdo a las normas que regulan los contratos del sector público.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

4. Las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión podrán imponer obligaciones concretas a las entidades beneficiarias.

Artículo 24. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente, teniendo como límite cuatro meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo de ejecución o de justificación. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar ante el órgano concedente una cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía o Presidencia, que incluya y acredite:

- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente realizado cuando la entidad beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la convocatoria, aunque no haya sido efectivamente pagado en dicho plazo, y así se certifique por la intervención de la entidad local. El pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada se deberá justificar aportando la documentación acreditativa en el plazo que se establezca en la convocatoria y que en ningún caso podrá ser superior al de tres meses desde la fecha del reconocimiento de la obligación por parte de la entidad local.

5. El órgano otorgante podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo en caso de surgir alguna duda sobre su correcta aplicación.

6. Los datos que se aporten para justificar las subvenciones deberán constar en los libros y registros contables oficiales de obligada utilización en la Administración Local.

7. Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, gastos de administración específicos y, excepcionalmente, gastos de garantía bancaria.

8. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

Artículo 26. Comprobación.

1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación formal de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión. A tal fin, recabará de los servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua y de la Comisión de Valoración los informes y aclaraciones que considere necesarios para emitir su informe, pudiendo dirigirse al beneficiario con la misma finalidad. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

2. Si, como consecuencia de estas comprobaciones, y de las que sean exigibles en aplicación del artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de mayo, quedase clara la efectiva realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, el instructor dejará constancia de ello en su informe y propondrá la realización del pago.

3. En caso de surgir dudas sobre la corrección formal y material de todos los aspectos vinculados a la actuación subvencionada, elaborará un informe-propuesta provisional, que trasladará al beneficiario para que en el plazo de diez días presente electrónicamente las alegaciones o documentos que considere oportunos.

Concluido este trámite, el Presidente del Instituto resolverá lo que proceda respecto del pago total o parcial, la concesión de un nuevo plazo para aportar documentación adicional o la revocación de la subvención.

Artículo 27. Pago de la subvención.

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

La resolución ordenando el pago se realizará por el órgano competente para la ordenación de pagos, de acuerdo, en su caso, con la Resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria incurre en alguna de las causas que le impidan acceder a esta condición, señaladas en el artículo 5.2 de esta Orden.

3. Podrán realizarse abonos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

4. Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El límite del pago anticipado será del 90% del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el Decreto-ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

5. No será necesaria la prestación de garantías para la realización de los pagos anticipados.

Artículo 28. Controles.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés del Agua en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero y de auditoría, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Instituto Aragonés del Agua adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 29. Compatibilidad de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos que pudieran obtenerse por las entidades locales para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere superen el coste total de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad interesada, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 30. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 31. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO IV

Subvenciones para la mejora de la depuración de aguas residuales

Artículo 32. Actividades subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables las siguientes actuaciones para construcción de nuevas EDAR (estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas) o acondicionamiento y mejora de EDAR existentes y colectores municipales de aguas residuales cuya ejecución suponga la conexión a alguna EDAR existente (o prevista):

Ejecución de obras de construcción de nuevas estaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y colectores municipales de aguas residuales cuya ejecución suponga la conexión a alguna EDAR existente (o prevista).

Acondicionamiento, ampliación o mejora de depuradoras de aguas residuales urbanas ya existentes o de sus infraestructuras vinculadas.

Gastos de funcionamiento en pruebas durante 6 meses como máximo de las instalaciones que se ejecuten o mejoren con cargo a la actuación subvencionada

Contratación de servicios técnicos para redacción de proyecto, estudio de explotación de la depuradora, dirección de obra, coordinación de la seguridad y salud de las obras o elaboración de estudios e informes necesarios para la tramitación de las actuaciones.

Adquisición de los terrenos necesarios para la ubicación de las EDAR objeto de la subvención.

2. No serán objeto de subvención en ningún caso:

Los trabajos de limpieza, mantenimiento y explotación de redes y sistemas de depuración existentes o la reparación de averías puntuales.

Las actuaciones que se limiten a la redacción del proyecto, adquisición de terrenos u otras actuaciones previas sin incluir la ejecución de las obras.

3. Las solicitudes deberán versar sobre obras completas o fases de un mismo proyecto. Para las actuaciones que constituyan fases de obras en proceso de ejecución, deberá acreditarse que la fase para la que se solicita ayuda no forma parte de actuaciones anteriormente subvencionadas y que se trata de una inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en materia de Contratos del Sector Público y del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo conformar una actuación sustancialmente definida o que pueda ser objeto de utilización independiente para el uso general o el servicio público al que está destinada.

Artículo 33. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a obras y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material de la obra, así como otros estudios e informes que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución, tales como los relacionados en el artículo 35.1.

3. La adquisición de terrenos e inmuebles y gastos vinculados a la misma (notariales, registrales, periciales, etc.) serán subvencionables si se hallan directamente relacionados con la actividad subvencionada, sean ineludibles para llevar a buen término la obra, no superen los valores de mercado y así esté especificado en el informe técnico de valoración. El importe máximo a justificar por este concepto no será superior al 20% del importe total de la actuación.

4. En las obras ejecutadas por Administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y éste deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante contrato de obra o servicio vinculado a la misma. Todo ello acreditado con un informe de la Dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como un certificado expedido por el Secretario municipal.

5. En la contratación externa de obras, servicios o suministros que precise la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá justificarse la adjudicación a la oferta más ventajosa, cumpliendo las normas y procedimientos contenidos en la vigente normativa sobre contratos públicos.

6. En las depuradoras objeto de subvención serán subvencionables los gastos de explotación y mantenimiento estrictamente vinculados al funcionamiento de la EDAR durante el periodo inicial de funcionamiento y durante un periodo máximo de 6 meses. En caso de realizar la obra por Administración, se seguirán para el mantenimiento los criterios del apartado 4.

7. No se considerarán subvencionables los gastos derivados de nueva implantación o reposición de instalaciones ajenas al servicio de depuración de aguas residuales, como alumbrado, telefonía, gas, etc. En el caso de que sea preciso reponer alguna pavimentación, el gasto imputable a este concepto no superará el 30% del total de la obra.

Artículo 34. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, cuya valoración será realizada conforme a los indicadores establecidos en la respectiva convocatoria. La evaluación tendrá en cuenta la dotación prioritaria de las infraestructuras y/o carencia o deficiencias en el estado actual de los equipamientos a subvencionar:

Justificación de la mejora que supondrá la actuación solicitada.

Justificación de la viabilidad técnica de la solución planteada.

Justificación de la sostenibilidad económica del mantenimiento de la instalación objeto de la subvención.

Madurez del proyecto, de cara a su ejecución.

Existencia de ordenanzas municipales en materia de alcantarillado, saneamiento y vertido.

2. Cuando las subvenciones dependan total o parcialmente de ingresos de procedencia ajena al propio Instituto, los criterios e indicadores para su concesión se ajustarán, en orden a su cumplimiento, a las condiciones y objetivos que establezca la normativa comunitaria, estatal o autonómica reguladora del fondo financiador. El detalle de los indicadores se hará y justificará en la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO V

Subvenciones para la mejora del abastecimiento o saneamiento de agua potable

Artículo 35. Actividades subvencionables.

Tendrán la consideración de subvencionables las siguientes actuaciones:

Actuaciones para aumentar la eficiencia del sistema de abastecimiento y/o saneamiento de agua potable, dirigidas fundamentalmente a lograr la optimización de la gestión de consumos y costes del servicio, reducción de pérdidas de agua, seguimiento de consumos no controlados, mejora de la eficiencia energética del sistema de abastecimiento, estudios de diagnóstico de las redes de abastecimiento de agua y saneamiento, propuestas de mejora del ciclo urbano del agua, etc.

Actuaciones necesarias para resolver problemas de baja calidad del agua o falta del recurso para el consumo de la población, cuyo principal objetivo es la mejora de la calidad del agua para el abastecimiento municipal y/o aumento de la capacidad y reserva de agua que necesita la población.

Renovación y mejora de las redes de abastecimiento y saneamiento municipales para conseguir unas redes de abastecimiento y saneamiento en buen estado.

Artículo 36. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a obras, equipos y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución que se establezca en la convocatoria.

2. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material.

3. En las obras ejecutadas por Administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y éste deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante contrato de obra o servicio vinculado a la misma. Todo ello acreditado con un informe de la Dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como un certificado expedido por el Secretario municipal.

4. En la contratación externa de obras, servicios o suministros que precise la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá justificarse la adjudicación a la oferta más ventajosa, cumpliendo las normas y procedimientos contenidos en la vigente normativa sobre contratos públicos.

5. No se considerarán subvencionables los gastos derivados de nueva implantación o reposición de instalaciones ajenas al servicio de abastecimiento y saneamiento, como alumbrado, telefonía, gas, etc. En el caso de que sea preciso reponer pavimentación, el gasto imputable a este concepto no superará el 30% del total de la obra.

Artículo 37. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, cuya valoración será realizada conforme a los indicadores establecidos en la respectiva convocatoria. La evaluación tendrá en cuenta la dotación prioritaria de las infraestructuras y/o carencia o deficiencias en el estado actual de los equipamientos a subvencionar.

2. Se ponderarán los siguientes criterios de evaluación en función de:

Tamaño de población (Cifras oficiales de población del último padrón publicado por el INE).

Número de entidades de población (nomenclátor INE) del municipio.

Justificación de la necesidad y la urgencia de la actuación solicitada. Descripción y cuantificación del problema existente.

Mejoras estimadas con la actuación propuesta en los términos que proceda: volumen de ahorro de agua, reducción de pérdidas, mejora porcentual de consumos no controlados, ahorro económico en la gestión del servicio, mejoras del control de parámetros de calidad, etc.

Actualización de las ordenanzas de suministro de agua y alcantarillado.

Progresividad de las tasas establecidas en las Ordenanzas fiscales de suministro de agua.

3. Cuando las subvenciones dependan total o parcialmente de ingresos de procedencia ajena al propio Instituto, los criterios e indicadores para su concesión se ajustarán, en orden a su cumplimiento, a las condiciones y objetivos que establezca la normativa comunitaria, estatal o autonómica reguladora del fondo financiador. El detalle de los indicadores se hará y justificará en la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO VI

Subvenciones para la redacción de proyectos de mejora del abastecimiento de agua potable, el saneamiento y la depuración de aguas residuales

Artículo 38. Actividades subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables las siguientes actuaciones para la redacción de proyectos constructivos de instalaciones para el abastecimiento de agua potable, de saneamiento o de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, tanto para nuevas instalaciones como para mejora o acondicionamiento de las existentes:

Redacción del proyecto constructivo.

Analítica del agua y medida de caudales.

Trabajos de topografía.

Trabajos de geotecnia.

Estudio de inundabilidad.

Anejo de expropiaciones.

Informe arqueológico.

Proyecto eléctrico.

Estudios ambientales.

Estudio de la explotación de la instalación.

Estudios de fugas o pérdidas en redes de abastecimiento.

Cualquier otro estudio que resulte necesario para la redacción del proyecto.

2. No será objeto de subvención en ningún caso la adquisición de terrenos necesarios para las futuras obras.

Artículo 39. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos relativos a servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 40. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, cuya valoración será realizada conforme a los indicadores establecidos en la respectiva convocatoria. La evaluación tendrá en cuenta criterios de mayor afección de la población afectada por las carencias o deficiencias del estado de los equipamientos y servicios a subvencionar.

2. Se ponderarán los siguientes criterios de evaluación en función de:

Tamaño de población del núcleo para el que se solicita la instalación.

Descripción de la situación actual en relación al cumplimiento de la normativa y justificación de la necesidad y/o urgencia de la actuación solicitada.

Requerimientos y/o sanciones de la Administración.

Características del medio receptor de los vertidos que demanden una mayor urgencia en la actuación.

Existencia de ordenanzas municipales en materia de abastecimiento, alcantarillado, saneamiento y vertido y criterios de progresividad y recuperación de costes.

Reducción de pérdidas de agua en el sistema.

3. Cuando las subvenciones dependan total o parcialmente de ingresos de procedencia ajena al propio Instituto, los criterios e indicadores para su concesión se ajustarán, en orden a su cumplimiento, a las condiciones y objetivos que establezca la normativa comunitaria, estatal o autonómica reguladora del fondo financiador. El detalle de los indicadores se hará y justificará en la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO VII

Subvenciones para actuaciones preventivas de la peligrosidad por inundación en terrenos de titularidad municipal o en tramos de su competencia

Artículo 41. Actividades subvencionables.

Serán susceptibles de subvención las siguientes actuaciones preventivas de la peligrosidad o de reparación de daños por inundación, a desarrollar en terrenos de titularidad municipal o en tramos de cauce de competencia municipal en cuanto a su acondicionamiento y mantenimiento, previa autorización del organismo de cuenca:

Trabajos de limpieza y recogida de materiales, retirada de troncos, ramas muertas, desbroce y poda de vegetación que entorpezca el curso de las aguas.

Trabajos de reparación de daños.

Trabajos de acondicionamiento y restauración del dominio público hidráulico y forestal en la ribera.

Artículo 42. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos previstos en este artículo, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. La entidad beneficiaria podrá ejecutar directamente la actividad con sus medios propios o contratarla con una empresa especializada. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

La adquisición de bienes y equipos relacionados directamente con el objeto de la subvención tales como desbrozadoras, motosierras, equipos de protección individual, materiales, etc.

Gastos de personal relacionados directamente con el objeto de la subvención.

Gastos derivados del uso de maquinaria, incluido el combustible que requiera tal uso.

Gastos de alquiler que estén directamente relacionados con el proyecto.

Gastos relativos a los servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas.

Gastos relacionados con la actividad, facturados por la empresa contratada al efecto.

3. En las actuaciones ejecutadas por administración, la vinculación de los gastos con la actividad subvencionada se acreditará con un informe de la dirección de obra en el que se justifique su destino, así como con un certificado expedido por el Secretario municipal.

4. En la correspondiente convocatoria se fijará el importe máximo a justificar del gasto de adquisición de bienes y equipos.

5 No serán subvencionables las actuaciones que consistan exclusivamente en la adquisición de bienes y equipos, que no incluyan una actuación preventiva o de reparación definida sobre el terreno.

Artículo 43. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, cuya valoración será realizada conforme a los indicadores establecidos en la respectiva convocatoria. La evaluación tendrá en cuenta la mayor afección y vulnerabilidad de la población afectada por riesgo de inundación y la necesidad de actuación motivada por los daños producidos o por el estado del cauce.

2. Se ponderarán los siguientes criterios de evaluación, en función de:

Que el municipio o entidad de población se encuentre afectado por alguna de las zonas inundables de riesgo A1, A2, A3 o A, determinadas en el Plan de Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón aprobado mediante el Decreto 201/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, o acreditadas por otros procedimientos contemplados en la normativa de gestión de riesgos de inundación.

Número de habitantes censados en el municipio o entidad de población.

Plan de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones aprobado.

Superficie que se compromete a acondicionar.

Justificación y necesidad de la actuación objeto de la subvención.

3. Cuando las subvenciones dependan total o parcialmente de ingresos de procedencia ajena al propio Instituto, los criterios e indicadores para su concesión se ajustarán, en orden a su cumplimiento, a las condiciones y objetivos que establezca la normativa comunitaria, estatal o autonómica reguladora del fondo financiador. El detalle de los indicadores se hará y justificará en la correspondiente convocatoria.

CAPÍTULO VIII

Subvenciones para la redacción de planes municipales de actuación ante riesgos de inundación y la adquisición de equipos, servicios y medios materiales de protección frente a inundaciones

Artículo 44. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

La redacción y aprobación por los municipios solicitantes de sus correspondientes planes de actuación municipal ante el riesgo de inundaciones, incluidas la revisión y actualización de dichos planes.

La adquisición de equipos, servicios, medios materiales y elementos básicos de protección y seguridad ante el riesgo de inundación.

2. No serán objeto de subvención en ningún caso:

La adquisición de bienes y equipos destinados a trabajos de limpieza, mantenimiento y desbroce de vegetación en tramos urbanos de cauce o en el dominio público hidráulico.

La adquisición de bienes, equipos o elementos básicos de protección y seguridad que no estén debidamente catalogados y aprobados en los correspondientes planes de actuación municipal ante riesgos de inundación, convalidados por la Comisión Autonómica de Protección Civil, salvo los que excepcionalmente se propongan por la Comisión de valoración, atendiendo a la necesidad y utilidad pretendidas.

Artículo 45. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos relativos a bienes, equipos y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen en el período que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 46. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1 Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, cuya valoración será realizada conforme a los indicadores establecidos en la respectiva convocatoria. La evaluación tendrá en cuenta criterios de mayor afección y vulnerabilidad de la población afectada por riesgo de inundación y las carencias o deficiencias del estado de los equipamientos y servicios a subvencionar.

2. Las solicitudes se valorarán en función de los siguientes criterios:

Que el municipio o entidad de población se encuentre afectado por alguna de las zonas inundables de riesgo A1, A2, A3 o A, determinadas en el Plan de Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en Aragón aprobado mediante el Decreto 201/2019, del Gobierno de Aragón, o acreditadas por otros procedimientos contemplados en la normativa de gestión de riesgos de inundación.

Población del municipio afectado por riesgos de inundación según datos del último padrón publicado por el INE.

Infraestructuras de servicios comunes y dotaciones locales afectadas por riesgo de inundación.

3. Cuando las subvenciones dependan total o parcialmente de ingresos de procedencia ajena al propio Instituto, los criterios e indicadores para su concesión se ajustarán, en orden a su cumplimiento, a las condiciones y objetivos que establezca la normativa comunitaria, estatal o autonómica reguladora del fondo financiador. El detalle de los indicadores se hará y justificará en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal el Instituto Aragonés del Agua sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Solicitantes y beneficiarios subvenciones IAA", de la que es responsable el Instituto Aragonés del Agua y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los representantes de entidades locales solicitantes o beneficiarias en los expedientes de subvenciones del Instituto Aragonés del Agua.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés del Agua y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Instituto Aragonés del Agua, sito en avda. José Atarés, 101, 4.ª planta, de Zaragoza y obteniendo información en la dirección de correo electrónico protecciondatosiaa@aragon.es.

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ indicando como identificador el número 502.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de noviembre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO