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ORDEN ICD/1842/2022, de 30 de noviembre, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica "Reforma LA 45/10 kV CH Jaca-Villanúa "47230-001" entre apoyo número 61 a/y C.T. Z07429 "Santiago número 3 "Villanúa" y reforma a 10 kV de enlace Líneas Villanúa "L00780-002" y Polígono 1 "L00829-010", en los términos municipales de Castiello de Jaca y Villanúa, provincia de Huesca. Expediente número AT-91/2018.

Publicado el 19/12/2022 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica "Reforma LA 45/10 kV CH Jaca-Villanúa "47230-001" entre apoyo número 61 a/y C.T. Z07429 "Santiago número 3 "Villanúa" y reforma a 10 kV de enlace Líneas Villanúa "L00780-002" y Polígono 1 "L00829-010", en los términos municipales de Castiello de Jaca y Villanúa, provincia de Huesca, promovido por la mercantil EDistribución Redes Digitales, SLU, constan los siguientes:

Primero.- Con fecha 28 de mayo de 2020 se solicitó declaración de utilidad por parte la mercantil EDistribución Redes Digitales, SLU, para la instalación eléctrica mencionada, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 28 de septiembre de 2021, en prensa de fecha 11 de octubre de 2021 en el Diario del Alto Aragón y en los tablón de edictos de los Ayuntamientos de Castiello de Jaca y Villanúa, donde se expusieron los anuncios según certificado de 27 de septiembre de 2021 y 7 de febrero de 2022, respectivamente. También se ha comunicado el inicio de este trámite a los afectados mediante notificación individual con fecha de salida de 22 de julio de 2021.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones de 3 de enero de 2022, D.ª Ascensión Barba Martínez presentó alegaciones ante el Ayuntamiento de Villanúa, que fueron remitidas a este Servicio Provincial y trasladadas al promotor de la instalación. En concreto, solicitó al Ayuntamiento la defensa de sus bienes; como se trata de una reforma de una línea ya existente, solicita información sobre los permisos que en su día se concedieron para la instalación de la línea original; solicita compensación por las afecciones que vienen sufriendo desde hace años en sus propiedades; y solicita acceso a informes y trámites por su condición de interesada. Anteriormente, en fecha 9 de agosto de 2021, D.ª Ascensión Barba Martínez presentó un escrito solicitando información sobre las afecciones con su propiedad, aduciendo la ausencia de datos respecto a la solicitud de autorizaciones, permisos y compensación económica por la limitación de su propiedad, al cual dio respuesta este Servicio Provincial en fecha 30 de ese mes y año.

Cuarto.- Dichas alegaciones fueron trasladadas al promotor de la instalación a efectos de que comunicase a este órgano administrativo lo que considerase pertinente. En fecha 22 de febrero de 2022, Edistribucion Redes Digitales, SLU da respuesta a dichas alegaciones, en este sentido: que como empresa distribuidora de energía eléctrica tramita sus instalaciones conforme determina la normativa, que cuenta con autorizaciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para las ocupaciones de montes de utilidad pública y vías pecuarias afectadas, añade que se trata de una instalación de nueva creación y por tanto, se constituyen nuevas servidumbres y por último, le informan de sus afecciones en concreto e indemnización propuesta.

Quinto.- El día 15 de julio de 2021, se dio cuenta de la solicitud al Ayuntamiento de Castiello de Jaca, Villanúa, Confederación Hidrográfica del Ebro, Telefónica de España, SAU, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, y Acciona Energía, SA. Solo se ha recibido informe de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cuyo condicionado fue aceptado por el promotor. Respecto al resto de Administraciones y organismos afectados que hasta el día de la fecha no han emitido informe, se entiende su conformidad con la solicitud formulada.

Sexto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción de fecha 10 de abril de 2019.

Séptimo.- El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia de Huesca ha emitido informe de fecha 29 de julio de 2022, sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Primero.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 de la LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 de la LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar que procede su desestimación considerando que se ha tramitado el procedimiento conforme determina la normativa citada, cumpliendo la instalación con los requisitos exigidos técnicamente.

Cuarto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica "Reforma LA 45/10 kV CH Jaca-Villanúa "47230-001" entre apoyo número 61 a/y C.T. Z07429 "Santiago número 3 "Villanúa" y reforma a 10 kV de enlace Líneas Villanúa "L00780-002" y Polígono 1 "L00829-010", en los términos municipales de Castiello de Jaca y Villanúa, provincia de Huesca, expediente AT-91/2018, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54.1.a) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.3 del citado texto refundido y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos recursos no podrán simultanearse, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ