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RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente dedicada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos de la empresa Derichebourg España, SAU, ubicada en el polígono industrial Centrovía, en el término municipal de La Muela (Zaragoza). (Número de Expediente INAGA 500301/02/2021/4465).

Publicado el 23/11/2021 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 21 de marzo de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la instalación existente dedicada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el polígono industrial Centrovía, en el término municipal de La Muela (Zaragoza), promovida por la empresa Aragonesa de Chatarras y Metales, SA (Expte. INAGA 500301/02/2014/11838 y 500301/02.2015/8448).

Con fecha 20 de enero de 2021, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Con fecha 27 de abril de 2021, se recibe en el registro electrónico del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Derichebourg España, SAU para la incorporación en la autorización de los nuevos códigos LER y LER-RAEE establecidos en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Con fecha 3 de agosto de 2021, se requiere al promotor información adicional de las cantidades generadas de los nuevos residuos. Con fecha 6 de agosto de 2021, el promotor presenta documentación en respuesta al requerimiento.

Considerando la disposición adicional primera del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Resultando que Derichebourg España, SAU (anteriormente, Aragonesa de Chatarras y Metales, SA) está autorizado como gestor de residuos de los códigos LER 160604, 160605 y 200134.

Considerando que el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la instalación existente dedicada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos de la empresa Derichebourg España, SAU, ubicada en el polígono industrial Centrovía, en el término municipal de La Muela (Zaragoza), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye la tabla incluida en el Anexo IV. Gestión de residuos peligrosos y su control, por la siguiente:

2. Se sustituye la "Tabla 1 RAEE cuyas operaciones de gestión autorizadas son R1201/R1301 (Almacenamiento y entrega a gestor autorizado)" incluida en el Anexo VI. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control, por la siguiente:

3. Se sustituye la "Tabla 2 RAEE cuyas operaciones de gestión autorizadas son R1201/R1202/R1203/R1210/R1301 con el procedimiento específico G1" incluida en el Anexo VI. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control, por la siguiente:

(1) De los 185 t/año de esta fracción 4, a las GAEEs luminarias se les podrá realizar retirada y desmontaje de componentes, por tanto, están también incluidas en la tabla 2.

4. Se sustituye el apartado B del anexo VI.- Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control, por la siguiente:

B) Control de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

En ningún caso podrán admitirse en las instalaciones aparatos eléctricos y electrónicos con componentes que contengan sustancias radiactivas o que puedan clasificarse como residuos radiactivos. La empresa deberá contar en la planta con detectores de radiactividad, fijos o portátiles, para realizar controles sistemáticos de todas las partidas en las que puedan existir dichos aparatos. En caso de detectarse su existencia, deberá separarlos y almacenarlos adecuadamente, sin ningún tipo de manipulación ni tratamiento, hasta su entrega a gestor autorizado en el plazo máximo de 15 días.

En los archivos cronológicos que el promotor debe mantener como gestor de residuos peligrosos y no peligrosos establecidos en los anexos IV y V de la presente Resolución, se incorporará la información correspondiente a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos gestionados.

Derichebourg España, SAU deberá incorporar a la plataforma electrónica de RAEE el archivo cronológico y la memoria anual en los términos previstos en el artículo 55, del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Hasta que no entre en funcionamiento la plataforma, se remitirá al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en formato electrónico, la memoria anual prevista en el artículo 33 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, con el contenido de su anexo XII, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del período de cumplimiento. Esta memoria incluirá un balance de masas con arreglo a lo previsto en el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, los objetivos mínimos de valorización alcanzados de conformidad con lo previsto en el anexo XIV y especificará los materiales destinados a reciclado, valorización energética y eliminación que deberán ser certificados por las instalaciones de origen y destino. Así mismo, deberá incluirse información sobre los RAEE recogidos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, utilizando los códigos LER de la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL