Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/269/2017, de 27 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Cubla, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Ley de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Publicado el 15/03/2017 (Nº 51)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0051 el convenio suscrito, con fecha 20 de febrero de 2017, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cubla, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de febrero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE CUBLA, CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 20 de febrero de 2017.

De una parte, D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, al amparo de la autorización conferida al efecto, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2016.

Y de otra parte, D.ª Ángeles Gómez Navarro, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cubla, en nombre y representación del mismo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2016, relativo a la formalización de este convenio.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para suscribir el presente convenio y para quedar obligadas, en la representación en que respectivamente intervienen, en los términos contenidos en el mismo, a cuyo fin

La promoción de la transparencia política y administrativa, así como la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los asuntos públicos se ha ido perfilando en los últimos años en Europa. La adaptación de nuestro modelo de administración pública a este escenario se concretó, a nivel estatal, con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, supuso el impulso definitivo en esta materia.

Con el fin de desarrollar, completar y ampliar las obligaciones de la norma básica estatal, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, promoviendo un modelo de gobierno abierto y generando una nueva forma de relación del gobierno y la Administración pública con la ciudadanía, basada en la transparencia de la actividad pública y la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Aragón.

En concreto, el título II regula y garantiza la transparencia en la actividad pública, fijando en el capítulo I aquellas administraciones que están obligadas a su cumplimiento, incluyendo la de la Comunidad Autónoma y a las entidades locales aragonesas, entre otras.

Para que las entidades locales cumplan con sus obligaciones de publicidad activa, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, contempla, en su disposición adicional tercera, que el Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de administración local, ponga a disposición de aquellas que lo soliciten una herramienta web, tal y como ya ha hecho a través del Departamento de Presidencia.

El Ayuntamiento de Cubla, en su condición de entidad local, se halla comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Habiendo solicitado el Ayuntamiento de Cubla al Gobierno de Aragón la citada herramienta de publicación de contenidos relativos a publicidad activa, y declarado estar corriente del deber de remitir, a través de la plataforma electrónica de la Dirección General de Administración Local, toda la documentación a la que legalmente esta obligada.

Es voluntad del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Cubla colaborar para que esta última pueda cumplir con la obligación de transparencia, relativa a la publicidad activa, que le impone la ley.

Para ello, las Administraciones Públicas firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar un convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto fomentar la colaboración institucional entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades que integran la Administración local aragonesa, con el fin de facilitar el cumplimiento, por parte de estas últimas, de las obligaciones de publicidad activa impuestas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que supuso el impulso definitivo en esta materia, y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Segunda.- Obligaciones del Gobierno de Aragón

El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Administración Local, incorporará a la herramienta web la información que disponía, hasta el 31 de diciembre de 2016, de aquellas entidades locales que antes de la mencionada fecha habían formulado la solicitud.

Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento de Cubla.

1. Estar al corriente del deber de remitir, a través de la plataforma electrónica de la Dirección General de Administración Local, toda la documentación a la que legalmente esta obligada, tanto a la firma del presente convenio, como durante la vigencia del mismo. En caso de que la entidad local incumpla esta obligación, el Gobierno de Aragón no dará cumplimiento a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio.

En todo caso, el incumplimiento de la obligación prevista en la cláusula tercera es causa de resolución del convenio.

2. Realizar una revisión exhaustiva de los documentos incorporados, comunicando a la Dirección General de Administración Local, de forma inmediata, la existencia de cualquier incidencia que detecte.

Cuarta.- Vigencia del presente convenio.

El presente convenio será efectivo desde la fecha de la firma hasta la inclusión de los datos proporcionados por la entidad local, hasta el 31 de diciembre de 2016, y que dispone la Dirección General de Administración Local.

Quinta.- Modificación y resolución.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse previa solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo y propuesta favorable del Director General de Administración Local.

El mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes fumantes, podrá dar lugar a su resolución. La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha en que deba surtir efecto la resolución.

Sexta.- Registro.

En aplicación del artículo 31 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, este convenio será inscrito, para su publicidad, en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.

Séptima.- Naturaleza y Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de derecho administrativo que le resulten aplicables.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.