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ORDEN ICD/1841/2022, de 30 de noviembre, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Odón de Buen III", ubicada en Gurrea de Gállego y Marracos, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII, SL". Expediente G-EO-Z-042/2017.

Publicado el 19/12/2022 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "Odón de Buen III", ubicada en Gurrea de Gállego y Marracos, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII, SL" constan los siguientes:

Primero.- Con fecha 29 de julio de 2021, se solicitó declaración de utilidad pública por parte la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII, SL" para la instalación Parque Eólico "Odón de Buen III", ubicada en Gurrea de Gállego y Marracos, aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública y de modificación de la instalación se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2022, en prensa de fecha 27 de mayo de 2022, y en los Ayuntamientos afectados, así como una notificación individual a los afectados.

Se dio traslado a las distintas Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general cuyos bienes resultan afectados en el expediente junto con la documentación técnica aportada por el promotor al objeto de que por estas se emita el correspondiente informe y alegaciones.

Han emitido informe Retevisión I, SAU, Red Eléctrica de España, E-Distribución Eléctrica, SLU, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza y Diputación Provincial de Zaragoza.

En relación a los organismos que no han emitido informe, se considera que no existe objeción conforme al artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 17808880A.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones que constan en el informe emitido por ese órgano en fecha 28 de septiembre de 2022.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción mediante Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de 15 de octubre de 2018, y autorización administrativa y de construcción de la modificación de la instalación, de fecha 19 de septiembre de 2022, otorgada mediante Resolución del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

Sexto.- El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento en concreto de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos que se considera de necesaria expropiación.

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 de la LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 de la LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

Alegación A1.

En relación a la afección de la parcela 50305A104000180000OA.

(Polígono: 104, Parcela: 18, Municipio: Marracos).

El alegante expone en primer lugar: Manifiesta que la parcela dispone de instalación de riego por aspersores, aportando planos con la ubicación de los mismos en los que señala la zona de coincidencia de los aspersores con las afecciones a la finca. Solicita que no se afecte a la instalación de riego existente en ningún caso.

La empresa promotora considera: Se acepta la alegación. La promotora manifiesta que la zona de aspersores a la que refiere la propiedad está situada en la subparcela "a" de la finca. Se corrobora por la promotora que no será ocupada por la ejecución del proyecto, renunciando esta última, desde este momento, a ocupar la servidumbre de zanja indicada en la RBDA por una superficie de 3,82 m² por ser innecesaria.

A la vista de la alegación esta Administración considera: Vista la escasa dimensión de la afección por zanja subterránea y la renuncia de la promotora a ocupar esta servidumbre, se considera innecesaria esta afección y no se afectará la instalación de riego. Por tanto, se modifican las afecciones de la finca en la relación de bienes y derechos afectados, eliminando la servidumbre y zona de no edificabilidad de 3,82 m².

El alegante expone en segundo lugar: Solicita información de dónde se ubica la zona de ocupación de 591,10 m² que se indica en la documentación de afecciones de la parcela, así como del coste económico de las afecciones.

La empresa promotora considera: Se rechaza la alegación. En el plano adjunto y que es igual que el aportado por el propietario en la alegación, se delimita la zona de afección de vial, ubicándose únicamente en la subparcela "b" de la finca. En cuanto al coste económico de las afecciones, esta fase del procedimiento no es la adecuada para negociar el precio de las mismas.

A la vista de la alegación esta Administración considera: Las instalaciones de generación de energía eléctrica están declaradas de utilidad pública según el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La afección de 591,10 m² que se ha comunicado a este Servicio Provincial consiste en un camino para acceder a un aerogenerador. Se comprueba que la afección se realiza en el linde de la parcela (subparcela "b"), con objeto de ampliar el camino ya existente para el paso de camiones. En cuanto a la indemnización, no es objeto de esta fase del procedimiento valorar las afecciones, será en la fase de justiprecio cuando se entre a valorar la indemnización por esta ocupación.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados, o su desafección.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Odón de Buen III", ubicada en Gurrea de Gállego y Marracos, promovido por la mercantil "Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XVIII, SL". Expediente G-EO-Z-042/2017, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54.1.a) del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.3 del citado texto refundido y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos recursos no podrán simultanearse, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ