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EXTRACTO de la Orden EPE/375/2022, de 24 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores y trabajadoras temporales del sector agropecuario en Aragón para el año 2022.

Publicado el 04/04/2022 (Nº 65)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 613232

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/613232).

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas al fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017), modificada por Orden EPE/297/2021, de 22 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 8 de abril de 2021) y por Orden EPE/1020/2021, de 12 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 178, de 26 de agosto de 2021).

Tercero.- Personas y entidades beneficiarias.

1. Tendrán la condición de personas y entidades beneficiarias; los empresarios y empresarias individuales, las empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta Orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. Además de lo anterior, deberán realizar las acciones de acondicionamiento de plazas de alojamiento necesarias con el fin de alojar a trabajadores y trabajadoras temporales en los términos señalados en el apartado cuarto de esta Orden. Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias que acondicionen plazas de alojamiento destinadas a albergar a trabajadores y trabajadoras de temporada contratados por otras empresas.

3. Las empresas y entidades beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

Cumplir los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable.

Cumplir los requisitos exigidos en la normativa ambiental. Para ello, quienes soliciten la subvención harán declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social solicitando su informe al Departamento correspondiente en materia de medio ambiente.

No haber sido sancionado/a mediante Resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social. Para ello, quien solicite la subvención hará declaración responsable de dicho cumplimiento, que será verificado por el órgano instructor de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social solicitando informe de la autoridad laboral.

4. Las personas y entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor/a por Resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En caso de que la persona interesada se oponga a que el órgano gestor recabe los certificados citados, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención según lo establecido en el apartado undécimo de la misma.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.

Cuarto.- Acciones subvencionables.

1. Las acciones subvencionables en esta convocatoria son: las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra o alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento de trabajadores y trabajadoras temporales del sector agropecuario en Aragón. En el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte de la persona o entidad beneficiaria. Estas acciones deberán haber sido ejecutadas entre el periodo del 1 de enero al 15 de octubre de 2022.

2. Los alojamientos deberán cumplir las condiciones mínimas suficientes de habitabilidad e higiénico sanitarias exigidas por la legislación vigente y, en todo caso, las especificaciones mínimas señaladas en el anexo de la presente Orden.

3. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden se considera:

Persona trabajadora temporal: aquella que; contratada al amparo del artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto - ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, preste servicios en actividades agropecuarias durante los periodos de campaña, bien sea a una o varias empresas coetánea o sucesivamente y tenga su residencia habitual fuera del municipio donde esté ubicado el o los centros de trabajo.

Obra mayor: aquélla que, afectando a los elementos estructurales del edificio, requiera proyecto de ejecución de obras.

Obra menor: la obra de conservación, adaptación o reparación, siempre que no afecte a la estructura del edificio, o que, por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

Módulos prefabricados: instalación homologada para el alojamiento. Se entenderán comprendidas en esta definición las instalaciones que tengan la misma naturaleza cuyo objeto sea garantizar el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste subvencionable, deducido el Impuesto de Valor Añadido en su caso, el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida tras la valoración de la solicitud según los criterios de valoración fijados en el apartado duodécimo de la presente convocatoria.

Según la puntuación obtenida en aplicación de los citados criterios, se subvencionarán los siguientes porcentajes, con el límite máximo de 20.000 € (veinte mil euros).

80% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos.

70% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 40 y 44 puntos.

60% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 25 y 39 puntos.

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria.

3. En aplicación del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013), modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, el importe total de las ayudas de minimis por empresa beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros durante el periodo que abarque el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

4. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar el 80% del coste subvencionable. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la persona o entidad beneficiaria, no obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria y se hayan destinado a la ejecución de las acciones solicitadas y concretamente las que se especifican en el apartado cuarto de esta Orden, y específicamente los siguientes:

1.1. En el supuesto de acondicionamiento, reforma o ampliación de inmuebles: los importes correspondientes a los gastos de acondicionamiento, reforma o ampliación de los alojamientos.

1.2. En el supuesto de instalación de módulos prefabricados: los importes correspondientes a los gastos de la compra e instalación del prefabricado, incluida la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz.

1.3. En el supuesto de alquiler del módulo prefabricado: los importes derivados de su instalación: exclusivamente la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz.

1.4. Subsidiariamente, los gastos derivados de adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte de la persona o entidad beneficiaria, en el caso de existir presupuesto, una vez concedidas las subvenciones objeto de esta convocatoria.

2. No serán subvencionables los gastos cuyo valor sea superior a los de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en concreto los gastos siguientes:

Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

El Impuesto de Valor Añadido (IVA): En ningún caso se podrá incluir como gasto

subvencionable el importe del IVA.

3. Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas, estar realizados en el periodo indicado en el apartado cuarto.1 de esta convocatoria y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de su justificación.

Séptimo.- Trámites electrónicos con la Administración.

Los sujetos obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán realizar los trámites relacionados con el presente procedimiento a través de los citados medios.

La solicitud se dirigirá a Servicio de Relaciones Laborales y será obligatoriamente cumplimentada en el modelo especifico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede al modelo de solicitud a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvencion-financiacion-acondicionamiento-alojamientos-destinados-trabajadores-temporales-sector-agropecuario-aragon/convocatoria-2022 o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 8934 "Ayudas para el acondicionamiento de alojamientos de trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón" y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado Descargar Formularios.

Quienes concurran a esta convocatoria y elijan relacionarse a través de medios electrónicos (opción preferente), podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación.

2. Las personas físicas que quieran solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Quienes, bien por ser sujetos obligados, bien por haberlo manifestado así, se relacionen telemáticamente con la Administración, deberán, en relación con el presente procedimiento:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado décimo.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

Las subsanaciones, aportaciones y renuncias se presentarán a través de la indicada herramienta, desde el apartado "Aportaciones", e irán dirigidas a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

4. Para quienes se relacionen con la Administración por medios electrónicos a lo largo del presente procedimiento, las comunicaciones que realice la Administración a la persona o entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea con­siderada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octavo.- Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado undécimo de la presente convocatoria.

La persona o entidad solicitante de la subvención podrá presentar la solicitud directamente o a través de representante legal o persona habilitada, debiendo adjuntarse en estos últimos casos la autorización convenientemente firmada.

2. Cuando las personas solicitantes estén obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud se efectuará a través del tramitador telemático online disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/tramites, poniendo en el buscador el número de procedimiento 8934 o bien "Ayudas acondicionamiento alojamiento trabajadores temporales agropecuarios".

Para poder presentar la solicitud de forma telemática es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

Para realizar correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados para la identificación de la persona solicitante y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud, se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante (mediante correo electrónico) en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico trabajo@aragon.es, prestándose a las personas interesadas el apoyo preciso. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

3. Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración y que elijan la presentación presencial, una vez cumplimentada la solicitud conforme a los establecido en el apartado 2 y debidamente firmada, podrán presentarla junto con la documentación indicada en esta convocatoria, en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar, entre otros extremos, con respecto a la persona solicitante:

1.º Que cumple con los requisitos para ser beneficiario/a de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá mantener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda.

2.º Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.º Que no está incurso/a en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente Orden.

4.º Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

5.º Las ayudas sujetas al régimen "de minimis" establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o, en su caso, ayudas sujetas al régimen "de minimis" en el sector agrario establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

6.º Que no ha sido sancionado/a mediante resolución administrativa firme por la autoridad laboral competente, con las sanciones accesorias de exclusión de acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y que cumple con lo previsto en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

7.º Que cumple todos los requisitos exigidos en la normativa ambiental y de transparencia.

8.º Que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, por la legislación de igualdad y protección integral por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género y por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad.

9.ª Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

10.º Que cumple con las medidas de general aplicación aprobadas por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

11.º Que es titular de la cuenta bancaria especificada en la solicitud; determinando código internacional de cuenta bancaria (IBAN), entidad bancaria, sucursal y domicilio.

12.º Que, en su caso, no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada.

En caso de haber obtenido aval del Gobierno de Aragón, dejará constancia de ello en la correspondiente casilla del tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

13.º Que acredita el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hubiesen sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, en su caso.

La persona solicitante deberá estar en disposición de acreditar los extremos objeto de declaración responsable citados.

5. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre los que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la persona interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos especificados en el párrafo anterior. En este caso, deberá de aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.

6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa Resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas solicitantes que se relacionen de forma electrónica con la Administración, la subsanación deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de esta convocatoria.

Zaragoza, 24 de marzo de 2022.- La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.