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RESOLUCIÓN 4 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente, por tercera vez, la Resolución de 24 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente dedicada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos de Adiego Hermanos, SA ubicada en Carretera Castellón, km 6,5, polígono Insider, en el barrio de La Cartuja Baja, del término municipal de Zaragoza. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2021/4455).

Publicado el 23/11/2021 (Nº 239)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 29 de marzo de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, la Resolución de 24 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente dedicada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos de Adiego Hermanos, SA ubicada en Carretera Castellón, km 6,5, polígono Insider, en el barrio de La Cartuja Baja, del término municipal de Zaragoza. (Expte. INAGA 500301/02/2015/1671).

Con fecha 1 de agosto de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, la Resolución de 4 de julio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de febrero de 2016, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente dedicada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, de Adiego Hermanos, SA, ubicada en Carretera Castellón, km 6,5, polígono Insider, del barrio de La Cartuja Baja, en el término municipal de Zaragoza (Expte. INAGA 500301/02/2015/08447), referente a la adaptación de la instalación al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Con fecha 30 de noviembre de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, la Resolución de 6 de noviembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 24 de febrero de 2016, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente dedicada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, de Adiego Hermanos, SA, ubicada en Carretera Castellón, km 6,5, polígono Insider, del barrio de La Cartuja Baja, en el término municipal de Zaragoza (Expte. INAGA 500301/02/2016/9424), referente a la inclusión de nuevos residuos en la autorización, así como modificaciones de la capacidad de gestión de los residuos peligrosos.

Con fecha 20 de enero de 2021, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Con fecha 6 de mayo de 2021, se recibe en el registro electrónico del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de Adiego Hermanos, SA para la incorporación en su autorización de los nuevos códigos LER y LER-RAEE establecidos en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Considerando la disposición adicional primera del Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Considerando que el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente por tercera vez, la Resolución de 24 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente dedicada al almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos de Adiego Hermanos, SA ubicada en Carretera Castellón, km 6,5, polígono Insider, en el barrio de La Cartuja Baja, del término municipal de Zaragoza, en el siguiente sentido:

1. Se añaden en la tabla incluida en el apartado A. Gestión de residuos peligrosos del anexo Vbis. Gestión de residuos peligrosos y su control, los siguientes residuos:

2. Se sustituye la tabla incluida en el apartado A) Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos del anexo Vbis. Gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y su control por la siguiente:

3. Se sustituye el apartado B. del anexo Vbis.- Gestión de residuos peligrosos y su control, los siguientes residuos:

B) Control de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

En ningún caso podrán admitirse en las instalaciones aparatos eléctricos y electrónicos con componentes que contengan sustancias radiactivas o que puedan clasificarse como residuos radiactivos. La empresa deberá contar en la planta con detectores de radiactividad, fijos o portátiles, para realizar controles sistemáticos de todas las partidas en las que puedan existir dichos aparatos. En caso de detectarse su existencia, deberá separarlos y almacenarlos adecuadamente, sin ningún tipo de manipulación ni tratamiento, hasta su entrega a gestor autorizado en el plazo máximo de 15 días.

En los archivos cronológicos que el promotor debe mantener como gestor de residuos peligrosos y no peligrosos establecidos en los anexos IV y V de la presente Resolución, se incorporará la información correspondiente a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos gestionados.

Adiego Hermanos, SA deberá incorporar a la plataforma electrónica de RAEE el archivo cronológico y la memoria anual en los términos previstos en el artículo 55 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Hasta que no entre en funcionamiento la plataforma, en el primer trimestre del año, se remitirá al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en formato electrónico, la memoria anual prevista en el artículo 33 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, con el contenido de su anexo XII, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho anexo.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL