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RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de septiembre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 5.050 plazas (606 UGM), situada en el polígono 76, parcelas 192 y 194, del término municipal de Caspe (Zaragoza), y promovida por Pallaruelo, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/07483).

Publicado el 27/02/2017 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 27 de julio de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por Pallaruelo, S.L., con CIF: B50592617, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, por sustitución del vado de desinfección por un sistema de desinfección a presión; inclusión de la parcela 194, del polígono 76; reducción de la capacidad requerida para la fosa de cadáveres y eliminación del condicionado la obligatoriedad de control de los focos emisores. Dicha solicitud, adjunta una memoria redactada por el ingeniero técnico agrícola D. Juan Jesús Sánchez Vallejo, en la que se indican los cambios a realizar.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 18 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 1 de octubre de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10598).

Segundo.- Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10439).

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovida por Pallaruelo, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Pallaruelo, S.L., con CIF: B50592617, para una explotación porcina de cebo existente con capacidad para 5.050 plazas, equivalentes a 606 UGM, situada en el polígono 76, parcelas 192 y 194, del término municipal de Caspe (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el huso 30 de: X = 742.193 / Y = 4.565.847 / Z = 178 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 1.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: tres naves iguales para cebo, de dimensiones 98,40 x 14,40 m; una nave para lazareto o enfermería, de 21 x 7 m; una fosa de purines con una capacidad de almacenamiento de 1.200 m³; equipo a presión para desinfección de vehículos a la entrada de la explotación y vallado perimetral de las instalaciones".

El punto 1.2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.2. Las instalaciones higiénico sanitarias de la explotación se ampliarán mediante la construcción de una segunda fosa de purines con un volumen de almacenamiento de 1.560 m³ y la construcción de una fosa de cadáveres con una capacidad mínima de 20,2 m³, ambas construcciones se realizarán de acuerdo a los términos descritos en el proyecto básico presentado".

El punto 1.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.4. El suministro eléctrico se realizará mediante dos grupos electrógenos con una potencia de 20 y 40 kVA, respectivamente, estableciendo un consumo anual de combustible de 1.400 l de gasoil y estimando un consumo energético anual de 35.040 kWh.

La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponden con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones; no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL