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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se extingue la autorización ambiental integrada de la fábrica de lacado de aluminio, ubicada en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), y promotor actual Albice, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2017/04030).

Publicado el 31/05/2017 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 26 de abril de 2006, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, la Resolución de 17 de abril de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de lacado de aluminio, ubicada en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Lacados Mequinenza, S.L.

Con fecha 18 de febrero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, la Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una planta de lacado de aluminio, ubicada en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), y promovida por Extrusionados Llinars, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/05274).

Con fecha 17 de mayo de 2016, Albice, S.L. presenta solicitud de baja de la autorización ambiental integrada, debido al cese de la actividad en la planta de aluminio, adjuntando proyecto de desmantelamiento, firmado por el ingeniero de caminos Ángel López Arilla, y documentos del Registro de la Propiedad de Caspe, que indican que, tanto el solar, como las naves industriales de la fábrica, son propiedad de Albice, S.L., con CIF: B22281307.

Por Resolución de 17 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se autoriza el cese de la fábrica de lacado de aluminio, ubicada en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), y promotor actual Albice S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2016/04493).

Resultando que el condicionado 1.3 de la citada resolución establece que, una vez otorgada la efectividad, la Dirección General de Sostenibilidad notificará al titular y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y que, recibida la notificación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento y lacado de perfiles de aluminio, ubicada en el término municipal de Mequinenza, por Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Resultando que, con fecha 20 de abril de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad, en la que comunica que, tras comprobarse el cumplimiento y requisitos establecidos en la Resolución de 17 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se le otorga la efectividad.

Considerando lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se considera procedente la extinción de la autorización ambiental integrada.

Vistos, la Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Extinguir la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento y lacado de perfiles de aluminio, ubicada en Mequinenza, autorizada por Resolución de 17 de abril de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y actualizada por Resolución de 3 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Comunicar esta resolución al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a los efectos de proceder a dar de baja dicha autorización ambiental integrada en el inventario de instalaciones regulado en el artículo 8.2.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 68 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de mayo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL