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ANUNCIO del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por el que se notifica a Promosolar Juwi 15, S.L.U., acuerdo de fecha 25 de junio de 2014. (C.P.U. - 50/2011/171).

Publicado el 05/08/2014 (Nº 152)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

No habiéndose podido practicar personalmente a Promosolar Juwi 15, S.L.U. el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 25 de junio de 2014, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero se efectúa las oportuna notificación:

Pina de Ebro: Declaración de caducidad del expediente sobre autorización en suelo no urbanizable para línea subterránea de media tensión 15 kv. doble circuito para instalación fotovoltaica 500 kv., en el término municipal de Pina de Ebro, tramitado a instancia de "Promosolar Juwi 15, S.L.U." C.P.U. 50/2011/171.

Examinado el expediente que se tramitó ante el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza relativo a la solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable para línea subterránea de media tensión 15 kv. doble circuito para instalación fotovoltaica 500 kv., del término municipal de Pina de Ebro.

Considerando que con fecha de registro de salida del Gobierno de Aragón de 2 de noviembre de 2011, se notificó al Ayuntamiento de Pina de Ebro, mediante el correspondiente escrito del Subdirector de Urbanismo de Zaragoza, que en relación al expediente arriba referenciado era necesario para su tramitación completar la documentación aportada por lo que se procedía a la devolución del expediente, hasta que no se aportará dicha documentación, como señala el artículo 42.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Considerando que ha transcurrido ampliamente el plazo concedido, y siendo la documentación solicitada necesaria para la resolución del expediente, sin que la misma haya sido recibida.

Vista la notificación al Ayuntamiento de Pina de Ebro formulada en fecha 3 de febrero de 2014, a partir del Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de 27 de enero de 2014, en la que expresamente al ayuntamiento se le requería de caducidad y se advertía que transcurridos tres meses desde la recepción de la notificación sin que se hubieran cumplido las prescripciones impuestas, se procedería a la declaración de caducidad del expediente y al archivo del mismo, previa resolución expresa.

Teniendo en cuenta que se le concedió en dicho requerimiento un plazo de tres meses desde la recepción de la notificación para la cumplimentación de las deficiencias observadas en el procedimiento, y no habiéndose aportado la documentación solicitada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 42 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procedería declarar la caducidad del procedimiento y posterior archivo del mismo, documentación indispensable para la resolución del procedimiento.

En virtud de lo expuesto,

El M. I. Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:

Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento administrativo y proceder al archivo de las actuaciones en relación con la autorización en suelo no urbanizable para línea subterránea de media tensión 15 kv. doble circuito para instalación fotovoltaica 500 kw, en el municipio de Pina de Ebro, instado por Promosolar Juwi 15, S.L.U., y tramitado por el Ayuntamiento de Pina de Ebro, de conformidad con el contenido del acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 27 de enero de 2014, al no haber sido aportados los documentos indispensables para su resolución, pese a que ha transcurrido ampliamente el plazo de tres meses otorgado para cumplimentar el referido trámite.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pina de Ebro e interesados.

Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Zaragoza, 23 de julio de 2014.- La Secretaria del Consejo, M.ª Jesús Latorre Martín.