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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos, promovido por Ferromolins, S.L., en polígono industrial Empresarium, c/ Albardín, 60 de Zaragoza (Número Expte. INAGA 500301/01/2017/01290).

Publicado el 31/05/2017 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.4).

Promotor: Ferromolins, S.L.

Proyecto: Planta de tratamiento de residuos no peligrosos.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de residuos no peligrosos con una capacidad estimada de 2.123 t/año de residuos metálicos diversos y 500 ud/año de residuos de cobre.

La actuación se ubica en una edificación existente, construida en 2011, situada en el polígono industrial Empresarium, c/ Albardín, 60 de Zaragoza, en suelo urbano industrial.

Se sitúa en una parcela de 5.000 m² de planta rectangular, pavimentada en su totalidad con solera hormigón y cerrada con medianil industrial.

En su interior, se sitúa una nave abierta (50 x 20 m) sin cerramientos en dos de sus caras y anexos para oficinas y vestuarios, siendo la superficie útil construida de 1.108 m².

Las operaciones previstas son: recepción, pesado, clasificación mediante pala cargadora, almacenamiento y venta a gestores autorizados.

Los residuos que prevé gestionar son:

Los residuos no peligrosos se almacenan separados a granel, tanto en el interior de la nave abierta, como en la parcela al exterior.

La toma de agua se realiza de la red municipal y su uso es para los servicios higiénicos. Se estima un consumo de agua de 0,50 m³/día. La red de vertido es también municipal. Se dispone de un sistema de recogida y tratamiento de pluviales antes de su vertido.

La actividad genera residuos asimilables a urbanos, que serán recogidos por los servicios municipales y residuos peligrosos, tales como fluorescentes, tóner y trapos de limpieza.

Dispone de instalación de protección contraincendios, formada por depósito de 24 m³ y grupo de presión con BIEs de 45 mm.

El emplazamiento actual ya ha sido utilizado anteriormente para actividades de reciclado de neumáticos fuera de uso.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Zaragoza.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo de 2017, para identificar posibles afectados.

Con fecha 18 de abril de 2017, la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza remite informe en el que concluye que no existen impedimentos para que prosiga la tramitación en cuanto a los temas de su competencia.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en una edificación existente, construida en 2011, situada en el polígono industrial Empresarium, c/ Albardín, 60 de Zaragoza.

Se sitúa en una parcela de 5.000 m² de planta rectangular, pavimentada en su totalidad con solera de hormigón y cerrada con medianil industrial. En su interior, se sitúa una nave abierta (50 x 20 m) sin cerramientos en dos de sus caras y anexos para oficinas y vestuarios, siendo la superficie útil construida de 1.108 m².

Las coordenadas UTM, huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 681.864 / Y: 4.604.577.

Caracterización de la ubicación.

La parcela se ubica en suelo urbano industrial.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como lugar de interés comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a montes de utilidad pública ni a vías pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, sin afectar a área crítica.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

La actuación se ubica en una edificación existente con servicios de agua, electricidad, acceso y vertido.

Valoración: Se considera un impacto compatible por la escasa utilización de recursos naturales, al no requerirse energía más que para iluminación y funcionamiento de la maquinaria y agua para uso sanitario.

- Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en una planta de tratamiento de residuos no peligrosos con una capacidad estimada de 2.123 t/año de residuos metálicos diversos y 500 ud/año de residuos de cobre.

Las operaciones previstas son: recepción, pesado, clasificación mediante pala cargadora, almacenamiento y venta a gestores autorizados.

Los residuos no peligrosos se almacenan separados a granel, tanto en el interior de la nave abierta, como en la parcela pavimentada en su totalidad con solera de hormigón y cerrada con medianil industrial.

La actividad genera residuos asimilables a urbanos, que serán recogidos por los servicios municipales y residuos peligrosos, tales como: fluorescentes, tóner y trapos de limpieza.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, y las que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, que deberá solicitar el promotor según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que la actividad no realiza ningún tipo de emisión a la atmósfera; no obstante, se prestará atención al mantenimiento de la maquinaria para asegurar que su funcionamiento cumple con los parámetros de emisiones óptimas en cada caso.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumpla lo previsto y lo dispuesto en la normativa contra la contaminación atmosférica.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

El promotor indica que la actividad dispone de máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones, que son: pala cargadora de 70 CV y carretilla elevadora de 45 CV, aunque estas alteraciones no son muy relevantes, son de carácter puntual y su magnitud es pequeña, cumpliendo la normativa y ordenanza vigentes, además de estar situada en polígono industrial sin zonas residenciales cercanas. Aporta un anexo justificativo del cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y de la Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumpla lo previsto y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por almacenamiento y tratamiento de residuos, y por posibles derrames accidentales.

Los residuos no peligrosos se almacenan separados a granel tanto en el interior de la nave abierta como en la parcela al exterior, pavimentada en su totalidad con solera de hormigón y cerrada con medianil industrial.

Se dispone de un sistema de recogida y tratamiento de pluviales antes de su vertido.

La actividad genera residuos asimilables a urbanos que serán recogidos por los servicios municipales. También genera residuos peligrosos tales como: fluorescentes, tóner y trapos de limpieza.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las siguientes:

- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá realizarse en contenedores estancos, en la zona cubierta, sobre solera de hormigón y con sistema estanco de recogida de derrames.

- Deberá contar con la pertinente autorización de vertido de aguas residuales y pluviales a la red municipal de alcantarillado, según lo dispuesto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Acumulación con otros proyectos y afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que la actuación se ubica en unas instalaciones existentes en Polígono Industrial.

Vistos, el expediente administrativo incoado; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos, promovido por Ferromolins, S.L., en polígono industrial Empresarium, c/ Albardín, 60 de Zaragoza, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de Zaragoza, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. El promotor deberá solicitar la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos, según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá realizarse en contenedores estancos, en la zona cubierta, sobre solera de hormigón y con sistema estanco de recogida de derrames.

4. Deberá contar con la pertinente autorización de vertido de aguas residuales y pluviales a la red municipal de alcantarillado, según lo dispuesto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

5. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 9 de mayo de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL