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ORDEN DRS/1826/2016, de 2 de diciembre, de modificación de la Orden DRS/1365/2016, de 28 de septiembre, por la que se convoca subvenciones en materia de ayudas para la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios, para el año 2016.

Publicado el 15/12/2016 (Nº 240)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 10 de octubre de 2016, se publicó la Orden DRS/1365/2016 de 28 de septiembre, por la que se convoca subvenciones en materia de ayuda para la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios, para el año 2016, respecto a la cual es preciso incluir una modificación referida al periodo de justificación de la subvención a otorgar, debido al plazo ajustado que se concede en la convocatoria para la presentación de solicitudes y la justificación de las mismas.

En su virtud, dispongo:

Único.- Modificación de la Orden DRS/1365/2016, de 28 de septiembre, por la que se convoca subvenciones en materia de ayudas para la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios, para el año 2016.

Se modifica el punto 4 del apartado decimocuarto. Justificación de las subvenciones, de la citada Orden DRS/1365/2016, de 28 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 21 de octubre y terminará el día 20 de diciembre de 2016".

El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. De conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, la prórroga no excederá de la mitad del previsto como plazo de justificación, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención".

Zaragoza, 2 de diciembre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO