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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula la colaboración entre hospitales del Servicio Aragonés de Salud para facilitar la formación de los profesionales de los centros de difícil cobertura.

Publicado el 04/04/2022 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El artículo 8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, regulador del ejercicio profesional en las organizaciones sanitarias, dispone, en su apartado 2 que "los profesionales podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos, cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios".

Por su parte, el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de incentivos para los profesionales sanitarios en centros del Servicio Aragonés de Salud de difícil cobertura (publicado mediante Resolución de 10 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 11 de agosto de 2017), recoge, entre otras medidas, la denominada, bajo el epígrafe 3.2.5 "Colaboración entre los servicios de los hospitales periféricos y los hospitales de referencia", que contiene sendos mecanismos de colaboración a desarrollar en un doble ámbito:

Para facilitar la formación de los profesionales de hospitales periféricos, garantizando que, con una periodicidad determinada, los profesionales de los centros periféricos puedan asistir a los hospitales de referencia con el fin de formarse adecuadamente, y promoviendo su sustitución desde los correspondientes servicios del hospital de referencia,

Para asegurar la cobertura asistencial en los centros periféricos por medio de profesionales de los hospitales de referencia, medida que, además, puede ser valorada con puntuación en otros ámbitos;

Hasta la fecha, tales medidas han sido aplicadas con éxito mediante la utilización de nombramientos eventuales ad hoc que prevén dichas condiciones y que vienen siendo formalizados por los centros periféricos. Sin embargo, próxima la finalización de los procesos selectivos, y dado que un gran número de plazas de las que se adjudicarán con carácter fijo a quienes los hayan superado se hallan ubicadas en centros periféricos, es preciso establecer otros procedimientos que permitan hacer efectivos en un escenario diferente los citados mecanismos de colaboración entre hospitales.

En su virtud, una vez consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 25 del Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.- La Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud podrá autorizar la estancia en el hospital de referencia, con la periodicidad que se determine, de Facultativos Especialistas de Área con plaza fija en un hospital de los considerados de difícil cobertura en el Plan Operativo de incentivos para profesionales en centros de difícil cobertura, al objeto de formarse adecuadamente y mantener sus habilidades y competencias profesionales.

Segundo.- Para ello, será condición inexcusable que el Servicio correspondiente del hospital de referencia garantice la sustitución del Facultativo en el hospital periférico, mediante el desplazamiento de otros profesionales que de forma voluntaria asuman las tareas que deje de realizar aquel.

Tercero.- El tiempo de desplazamiento al hospital periférico de los profesionales del hospital de referencia se computará como jornada efectivamente trabajada, siéndoles abonados los gastos correspondientes.

Cuarto.- Por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud se dictarán resoluciones individuales por las que se autorice la atribución temporal de funciones en centro distinto al de su destino de cada uno de los profesionales afectados.

Quinto.- A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por hospital de referencia cualquiera de los ubicados en la ciudad de Zaragoza y por hospital periférico cualquiera de los considerados de difícil cobertura.

Sexto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 23 de marzo de 2022.

El Director Gerente

del Servicio Aragonés de Salud,

JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO