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INSTRUCCIÓN de 21 de marzo de 2022, de la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, por la que se dictan medidas a adoptar por el personal docente no universitario de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón por motivo del COVID-19.

Publicado el 04/04/2022 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

En el documento del Ministerio de Sanidad "Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos", elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) y aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y la Comisión de Salud Pública, se establece que no deben acudir al centro educativo aquellas personas que tengas síntomas compatibles con COVID-19, sean parte del alumnado, profesorado u otro personal, así como aquellas personas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19.

Con el fin de paliar situaciones de conciliación por razón de COVID se establecen en esta Instrucción una serie de medidas para el personal que precise aplicar con el fin de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Estas medidas deben estar exclusivamente asociadas a la situación generada por la crisis sanitaria COVID-19 por el cierre de centros, de aulas, confinamientos totales o parciales, brotes en aulas o centros, suspensión de actividades escolares y otras similares.

Asimismo, por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, con fecha 21 de febrero de 2022, se dictó Instrucción por la que se dictan medidas a adoptar en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón por motivo del COVID-19 para el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos.

En consecuencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como con lo regulado en las disposiciones finales primera de la Orden ECD/1479/2019 y primera de la ECD/1480/2019, ambas de 22 de octubre, sobre permisos, licencias y medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario docente, de carrera e interino, se procede a detallar la presente Instrucción.

Primera.- Ámbito de aplicación.

La presente Instrucción será de aplicación al personal docente no universitario del ámbito sectorial de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan a su cargo menores de 14 años de edad, mayores de 14 años que acrediten discapacidad igual o superior al 33 por ciento o situación de dependencia, que pudieran verse afectados por el cierre de centros, confinamientos totales o parciales, brotes en aulas o centros, suspensión de actividades escolares y otras similares por razón de COVID-19.

Las referencias realizadas en esta Instrucción a los progenitores se entenderán igualmente referidas a los supuestos de adopción, guarda, acogimiento, tutela y cualesquiera otras figuras legales que implique la tenencia a su cargo de menores de 14 años o mayores de 14 años que acrediten discapacidad igual o superior al 33 por ciento o situación de dependencia.

Segunda.- Medidas relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral con origen en el COVID-19.

1. Al personal que tenga a su cargo menores de 14 años de edad o mayores de 14 años que acrediten situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que pudieran verse afectados por cierre de centros, confinamientos totales o parciales, brotes en aulas o centros, suspensión de actividades escolares y otras similares por razón del COVID, podrá permanecer en su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En el caso de que el personal docente que opte por esta opción, tenga concedida previamente una autorización para la compatibilidad de su función docente con una segunda actividad, deberá acreditar mediante certificación o declaración responsable que puede compatibilizar el cuidado del menor con el ejercicio de la segunda actividad.

3. En el caso de que el menor de 14 años, o mayor de 14 años en situación de dependencia o discapacidad, se encuentre a cargo de los dos progenitores y éstos tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán disfrutar de las medidas contempladas en esta Instrucción simultáneamente, debiendo optar por la medida de que se trate solamente uno de ellos.

4. En el supuesto de que el personal pase a situación de Incapacidad Temporal finalizará el permiso o medida que se haya adoptado.

Tercera.- Duración de las medidas.

Las medidas previstas en esta Instrucción tendrán la duración que los servicios sanitarios y educativos del Gobierno de Aragón determinen.

Cuarta.- Acreditación de los requisitos.

1. Para la solicitud de las medidas contempladas en esta Instrucción se requerirá documento acreditado del servicio público de Salud u órgano administrativo sanitario o educativo de la Comunidad Autónoma o certificado de confinamiento del aula del equipo COVID del Departamento competente en materia educativa.

2. También deberá justificarse, mediante declaración responsable, que no hay otra persona a cargo y el vínculo o parentesco, así como, la edad que justifique la necesidad de acompañamiento o la condición de hijo o hija mayor de 14 años en situación de dependencia o discapacidad que esté a su cargo.

Para ello deberá aportarse la siguiente documentación:

Certificado de nacimiento o libro de familia.

En el supuesto de que la persona causante sea mayor de 14 años en situación de dependencia o discapacidad, copia del documento administrativo que reconozca la situación.

En el resto de supuestos, el documento que acredite la situación de tutela, guarda, acogimiento, o situación equivalente.

3. Asimismo, por razones de urgencia y con carácter provisional, podrá realizarse la acreditación de requisitos mediante la presentación de una declaración responsable, a través de cualquier medio probatorio que acredite la circunstancia que da origen a la situación, incluyendo capturas de pantallas en las que se reflejen mensajes donde las autoridades sanitarias o educativas, o coordinadores COVID prescriban situaciones de aislamiento o cuarentena, sin perjuicio de que los servicios de personal requieran en cada caso la aportación de la documentación complementaria que resulte necesaria para la acreditación de las circunstancias en que se fundamente la solicitud.

Quinta.- Procedimiento de presentación de la solicitud.

1. El personal deberá dirigir la solicitud conforme al modelo previsto en el anexo I de esta Instrucción a los Directores/as del Centro docente correspondiente, acompañada de la documentación prevista en el apartado segundo y cuarto.

2. Previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos, el/la Director/a del Centro docente aprobará, en su caso, la solicitud del permiso y remitirá la documentación a las Unidades de Personal del Servicio Provincial que corresponda territorialmente, de manera similar a la concesión del resto de permisos por conciliación.

Hasta que se apruebe la concesión, el personal podrá permanecer en su domicilio, por razones de conciliación.

Sexta.- Retroactividad.

Los días de libre disposición que hayan sido utilizados por los docentes desde el 1 de septiembre de 2021 para atender a los supuestos de hecho previstos en esta Instrucción, se computarán como aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, pudiendo ser recuperados por los solicitantes siempre que lo soliciten y acrediten dichas circunstancias, conforme a lo dispuesto en la Base Cuarta.

Séptima.- Entrada en vigor.

La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de marzo de 2022.

La Directora General de Personal,

OLGA ALASTRUEY ALPÍN