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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta fotovoltaica "Castillo II" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castelnou y Escatrón, promovido por ISC Greenfield 8 SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/08544).

Publicado el 06/10/2021 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento.

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.

Promotor: ISC Greenfield 8 SL.

Proyecto: Planta solar fotovoltaica "Castillo II", de 49,5 MWp / 43,77 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castelnou (Teruel) y Escatrón (Zaragoza).

2. Ubicación y descripción básica del proyecto.

La planta fotovoltaica proyectada, denominada "Castillo II", junto con su infraestructura de evacuación se localiza en los municipios de Castelnou y Escatrón, pertenecientes a la Comarca de Bajo Martín y Ribera Baja del Ebro respectivamente, en las Provincias de Teruel y Zaragoza, en la zona conocida como "Las Paradas". Según se recoge en la cartografía del documento ambiental aportado por el promotor, la poligonal se divide en dos recintos separados que según SigPac, comprenden las parcelas 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 9005 y 9008, del polígono 1, del catastro de rústica de Castelnou. Las cuadrículas UTM 10x10 km en las que se incluye la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación son 30TYL17, 30TYL26 y 30TYL27. La línea subterránea de evacuación discurre por en el polígono 1, parcelas 4, 20, 21, 22, 30, 45, 47, 9007, 9008 y 9014, y en el polígono 3 parcelas 6, 7, 10, 11, 12, 18 y 19, de los términos municipales de Castelnou (Teruel) y Escatrón (Zaragoza).

La superficie ocupada por la planta fotovoltaica "Castillo II" es de 95,33 ha, con una longitud total de vallado de 6.681,92 m, en cuyo interior se instalarán un total de 109.984 paneles fotovoltaicos monofaciales de silicio monocristalino de 450 Wp de la marca RISEN RSM144-7-450M que se montarán sobre seguidores fotovoltaicos a un eje con orientación N-S lo que permitirá el seguimiento completo de la trayectoria del sol, dispuestos con una separación entre módulos o pitch de 6,5 m para minimizar el sombreado entre alineaciones. La planta fotovoltaica estará dividida en diferentes zonas debido a las características de las parcelas disponibles. Asimismo, cada una de estas zonas estará subdividida en bloques de potencia en los cuales, un determinado número de paneles solares se asocia a un centro de transformación e inversión, donde se alojará la aparamenta para la conversión de la corriente continua del campo solar en corriente alterna en media tensión. Cada bloque, con una potencia nominal de 7,1 MW, contará con dos inversores. Se prevé utilizar inversores fotovoltaicos del fabricante Power Electronics de dos tipos: Tipo 1 Modelo FS3430K-HEMK 645V, de 3,266 kVA de potencia nominal y Tipo 2 Modelo FS2285K-HEMK 645V, de 2,176 kVA de potencia nominal. Cada uno de estos bloques estará asociado a un centro de transformación, en el que se instalarán uno o dos transformadores elevadores de potencia 2,500 kVA-3,700 kVA. Además, dentro de los centros de transformación, se instalarán celdas de media tensión con interruptor de corte o bien con interruptor automático para la protección del transformador cuyo número de celdas de cada tipo, dependerá de su posición dentro de la planta fotovoltaica.

Un circuito subterráneo de media tensión 30 kV, unirá los centros de transformación de los diferentes bloques, con el Centro de Seccionamiento (CS) de la planta, de forma que se prevé un total de tres ramales (circuitos) de media tensión agrupados de la siguiente manera: Circuito 1 (CT01-CT03-CT05-CS) que contará con una potencia acumulada de 16,560 MW; el Circuito 2 (CT04-CT02-CS) con una potencia acumulada de 11,830 MW y el circuito 3 (CT07-CT06-CS) que contará con una potencia de 15,380 MW.

Junto a las instalaciones descritas de la planta fotovoltaica "Castillo II", se prevé la construcción por parte del mismo promotor, de la planta fotovoltaica denominada "Castillo I" de 49,5 MWp/43,77 MWac, con una superficie total de ocupación de 95,33 ha y una longitud de vallado de 6.329,26 m. Esta planta fotovoltaica, al igual que la planta fotovoltaica "Castillo II", contará con 109.984 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino monofaciales de 450 Wp de la marca RISEN RSM144-7-450M que se montarán sobre 982 seguidores fotovoltaicos a un eje de 1V 2x28, dispuestos con una separación entre módulos o pitch de 6,5 m para minimizar el sombreado entre alineaciones. Se montarán inversores fotovoltaicos del fabricante Power Electronics FS3430K-HEMK 645V de 3.550 kVA y FS2285K-HEMK 645V de 2.365 kVA, junto con 8 centros de transformación en los que se instalarán uno o dos transformadores de 2.500-3.700 kVA, desde los que partirán tres circuitos subterráneos de media tensión hasta el centro de seccionamiento de propia planta fotovoltaica para posteriormente evacuar la electricidad producida hasta la subestación colectora/elevadora SET "Promotores Escatrón Nudo 220kV" (Objeto de otro proyecto).

El acceso a la planta fotovoltaica "Castillo II" se realizará a través de una serie de caminos rurales que parten de la carretera A-1404, que discurre al norte de las instalaciones.

En cada una de las plantas fotovoltaicas "Castillo II" y "Castillo II", se construirá un Centro de Seccionamiento (CS) 30 kV que será el encargado de concentrar los circuitos con la energía generada y desde donde partirá una línea de evacuación subterránea de 30 kV hasta la posición de entrada reservada en la SET "Promotores Escatrón Nudo 220kV", objeto de otro proyecto y en la que confluirá la energía producida en varias plantas fotovoltaicas de la zona (PFV "Castillo I", PFV "Castillo II" y PFV "Escatrón"). Esta línea de evacuación 30 kV contará con cableado AL RH5Z1 3x2x630mm² con una longitud aproximada de 4 km. La tipología del Centro de Seccionamiento corresponde a un edificio auto-soportado prefabricado en hormigón de 8x2 m y una altura total de 3,25 m y en su interior se instalará la aparamenta necesaria que estará formada por tres celdas de protección con interruptor-seccionador, una celda de medida, una celda de remonte y una celda de protección con interruptor automático y protecciones. Desde la SET "Promotores Escatrón Nudo 220kV" partirá la línea aérea de alta tensión "SET Promotores Escatrón - SET Escatrón", hasta la subestación "Escatrón" de 440 kV, propiedad de la empresa distribuidora.

La obra civil para la construcción de la planta fotovoltaica "Castillo II", consistirá en el acondicionamiento del terreno mediante su desbroce y limpieza utilizando medios mecánicos para eliminar los restos vegetales escombros, basuras, etc, para a continuación acometer las explanaciones necesarias para la instalación de las estructuras fotovoltaicas y la construcción de los centros de transformación e inversión, el centro de seccionamiento, la zona de acopios y las instalaciones temporales durante las obras.

En el caso de los viales internos de la planta, su función será permitir el acceso a los centros de transformación, por lo que no se equipararán a caminos locales o por los que deba circular tráfico de manera usual, de manera que se han diseñado con una anchura mínima de 4 m y radio interior mínimo de 20 m adaptando la rasante al terreno, por lo que no se prevén desmontes y terraplenes de entidad. Para realizar el cajeado se retirará la primera capa de suelo vegetal cuyo espesor total se ha estimado en 35 cm. Las capas de firme se compondrán de capa de 35 cm zahorra artificial o base granular para firmes, de tamaño máximo 20 cm, compactado al 95% del ensayo modificado. Se desconoce la longitud total de viales internos.

Las cimentaciones de los centros de transformación consistirán en una losa de cimentación, mientras que la cimentación previstas para los seguidores podrá ser mediante: hinca directa, predrilling-hinca directa o bien micro-pilote.

Las zanjas donde ira alojado el cableado en baja tensión de interconexión de los elementos de la planta y el cableado de media tensión desde los transformadores hasta el centro de seccionamiento, contarán con diferentes anchuras en función del número de conductores que lleven alojados y en todos los casos discurrirá directamente enterrado sobre una cama de arena. Se prevé canalizaciones en tubo con hormigonado de la parte superior de la zanja, en caso de que se prevean pasos de caminos con circulación y aproximación a obras civiles y estructuras.

El balance total de los movimientos de tierras previstos será:

Se prevé la colocación de un vallado perimetral que encierre la totalidad de las instalaciones con el fin de obstaculizar y disuadir el acceso a la planta a posibles intrusos. El vallado que será de tipo cinegético, de 2 m de altura y sin voladizo, y se realizará de tal forma que no impida el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona ni produzcan quebranto físico a los animales, por lo que deberán tener una luz mínima efectiva de 15x15 cm en la parte inferior e inmediata al suelo y deberá carecer de elementos cortantes o punzantes. El cerramiento debe mantenerse en todo momento de tal forma que impida la entrada y salida de especies cinegéticas.

Se prevé la construcción de un edificio de explotación y control de la planta que dispondrá de varias dependencias en función de las actividades que se vayan a desarrollar, pero en todo caso contará con una sala de control de parques donde se ubicarán los puestos de trabajo de los operadores de la planta, aseos y vestuarios, almacén de mantenimiento, sala de servidores y del sistema de seguridad.

El control del crecimiento de la vegetación bajo los módulos fotovoltaicos se realizará mediante medios manuales y/o mecánicos, sin utilizar herbicidas o sustancias que produzcan contaminación del suelo. Durante el funcionamiento de las instalaciones se han previsto un total de 5 limpiezas con agua a presión a lo largo del año.

El plazo estimado de ejecución del proyecto de construcción de la planta fotovoltaica "Castillo II" es de 9 meses y el proyecto prevé una producción el primer año de 95.332 MWh, lo que equivale a un ahorro de 95.332 toneladas de CO2 emitidas a la atmósfera, si se compara con generación eléctrica a partir de carbón o 38.132 toneladas si se compara con generación eléctrica a partir de gas natural.

El documento ambiental presentado incluye una caracterización del medio físico con las características más relevantes relativas a la climatología de la zona, la atmósfera-cambio climático, la geología, la geomorfología, la edafología y la hidrología e hidrogeología, analizando en cada caso el riesgo de ocurrencia de fenómenos excepcionales adversos. Se incluye, así mismo, una descripción del medio biótico que incluye la caracterización de la vegetación potencial y de la vegetación actual existente, distinguiéndose las unidades de: cultivos agrícolas, matorral mixto, pinares de pino carrasco y bosques de ribera asociada a las márgenes del rio Ebro. Entre las especies de flora catalogada, a partir de los estudios bibliográficos realizados, se cita la presencia de las especies Juniperus thurifera y Thymus loscosii, incluidas en la categoría "De Interés Especial", sin que se haya realizado una prospección botánica que confirme la presencia de estas especies. La valoración de las unidades de vegetación existentes en la zona de implantación del proyecto, realizada en base su complejidad, naturalidad, rareza, reversibilidad y presencia de comunidades críticas, se califica como "Bajo" para la unidad de cultivos y "Medio" para las unidades de pinar y vegetación de ribera, destacando su función como pasillos ecológicos en una zona fuertemente humanizada. La descripción de la fauna, realizada también a partir de datos bibliográficos, recoge las comunidades faunísticas asociadas a cada uno de los biotopos identificados, destacando entre las especies presentes aquellas que resultan más interesantes y con un mayor valor de conservación como las ligadas a hábitats esteparios, entre las que se encuentran aguilucho cenizo (Circus pygargus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón (Tetrax tetrax) y diversas especies de aláudidos como alondra ricotí (Chersophilus duponti), entre otras. Se incluye, además, un listado de los espacios naturales próximos las parcelas de implantación de la planta fotovoltaica que comprende espacios de la Red Natura 2000, IBAs, planes de acción de especies amenazadas, etc. Se realiza una descripción general del paisaje de la zona en base al "Atlas de los Paisajes de España" del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, situándolo en la unidad "Glacis y Mesas al Sur del Río aguas Vivas" y a continuación se realiza un análisis de la calidad y fragilidad paisajística del área de implantación, calificando la zona como de aptitud "Alta", debido a que las instalaciones fotovoltaicas "Castillo I" y "Castillo II" se localizan en una zona con fragilidad visual "Media", debido a la cercanía a algunos puntos con gran afluencia de personas pero, sin embargo, su calidad es "Baja". Se realiza un análisis de la visibilidad de las instalaciones de la PFV "Castillo II", que concluye que desde el 17,58 % del territorio incluido en la envolvente de 5 km de radio desde las instalaciones, los módulos de la PFV serán visibles o parte de ellos, mientras que desde el 82,42 % no se divisará ninguno. La visibilidad del proyecto se centra en las zonas más próximas, en un entorno más inmediato, en torno al primer kilómetro de distancia y sobre todo hacia el sur y el oeste, desde las cotas altas, y se alarga hacia el este debido a que son cotas similares, igual a la de las parcelas de la planta fotovoltaica. Las zonas no visibles son debido a la formación de pequeñas elevaciones que hacen de pantalla visual. Se incluye finalmente, una descripción del medio socioeconómico, usos del suelo, planeamiento urbanístico, figuras de protección, otras instalaciones fotovoltaicas, gasísticas, concesiones mineras, e infraestructuras de transporte (carreteras y vías de ferrocarril), montes de utilidad pública, vías pecuarias (sin que se vean afectados estos dominios públicos), terrenos cinegéticos y patrimonio cultural.

La identificación y evaluación de los impactos que el proyecto va producir sobre las variables que integran el medio, señala la fase de construcción como la que concentra la mayor parte de los impactos generados, calificando como moderados los impactos que afectan a vías pecuarias y a terrenos cinegéticos, a la calidad del aire; a los suelos por pérdida, compactación, contaminación y erosión de los mismos; a la vegetación por su eliminación y degradación; los ocasionados sobre la fauna por las molestias y la mortalidad inducida y al medio perceptual por la intrusión visual y los ruidos producidos durante las obras. Considera como compatibles los impactos ocasionados por la afección sobre las vías de comunicación y sobre la hidrología. Durante la fase de explotación, se consideran moderados los impactos por la pérdida, contaminación y erosión de los suelos; la eliminación de la vegetación durante las labores de mantenimiento; las molestias y mortalidad ocasionadas a la fauna y el efecto sobre el medio perceptual por la visibilidad de las instalaciones, resultando como compatibles los efectos sobre la hidrología y el ruido, y positivos los generados sobre la economía, la población y la calidad del aire. Finalmente, en fase de desmontaje de las instalaciones, los impactos previstos y evaluados son similares a los que se producirán durante la fase de construcción dado que implica también la acción de maquinaria pesada.

Entre las medidas establecidas para evitar o reducir los efectos negativos derivados de los impactos identificados o, en su defecto, mitigarlos o compensarlos hasta niveles ambientalmente aceptables, además de aquellas propuestas de carácter general, destaca la propuesta de mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de la zona. El control del crecimiento de la vegetación bajo los módulos fotovoltaicos se realizará mediante medios manuales y/o mecánicos, sin utilizar herbicidas o sustancias que produzcan contaminación del suelo. Para la protección de la fauna, se adecuarán los trabajos de construcción, mantenimiento y desmantelamiento al calendario de reproducción de las especies nidificantes en la zona, de forma que se eviten los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría y reproducción. Por otra parte, para disminuir el efecto barrera debido a la presencia de la planta fotovoltaica y para permitir el paso de fauna, los vallados se ejecutarán con malla cinegética, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y carecerán de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Así mismo, se establece la instalación de dispositivos para hacer visible a la avifauna, la presencia del vallado, mediante la colocación de flejes revestidos o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material, dispuestas al tresbolillo. Se establecen, así mismo, una serie de medidas complementarias para la recuperación de los hábitats esteparios y de apoyo al plan de conservación del cernícalo primilla que incluyen dejar una superficie en barbecho para mantener el hábitat de estas especies, la restauración o creación de nuevos primillares en un radio de 5 km alrededor de la zona del proyecto, la instalación en distintos puntos del perímetro y del interior postes posaderos al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces, así como la creación de montículos de piedras cada 25 m junto a la pantalla vegetal en el perímetro de la planta para favorecer su colonización por reptiles e invertebrados. El documento ambiental aportado incluye una propuesta de Plan de Restauración para la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la construcción de la planta fotovoltaica mediante la restitución de las lindes del terreno, la eliminación de infraestructuras provisionales (zonas de acopios, sobreanchos de los caminos, etc.) y la restauración de los suelos afectados y para recuperar los usos agrícolas previos a la construcción de las instalaciones. Se propone instalar una franja vegetal alrededor del vallado de la planta fotovoltaica, mediante hidrosiembras y plantaciones de especies aromáticas y arbustivas, tales como: Lavanda officinalis, Rosmarinus officinalis, Thymus vulgaris, Santolina chamaecyparissus, Genista scorpius, Salsola chamacyparisus, Rhamnus lycioides y Juniperus phoenicea, con el fin de disminuir el impacto visual.

Se incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, de acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que el proyecto se localiza sobre zonas clasificadas en función del riesgo forestal como 5, 6 y 7, caracterizadas por su frecuencia baja de incendios, excepto el último tramo de la línea de evacuación que se sitúa sobre una zona con frecuencia media. En cuanto a la susceptibilidad de la zona a sufrir inundaciones el proyecto se localiza en una zona de susceptibilidad baja dado que no existen cauces de entidad en el entorno. En cuanto a riesgos geológicos, la zona presenta susceptibilidad de riesgo media de sufrir hundimientos por colapsos, dada la naturaleza del sustrato, así como una susceptibilidad media a sufrir rachas de vientos fuertes, incluyendo una serie de medidas para reducir estos riesgos.

Se incluye como anexo un estudio de avifauna y quiropterofauna con el fin de ampliar el Documento Ambiental de la PFV "Castillo I" y sus infraestructuras de evacuación, debido a que la parcela de implantación de las instalaciones se encuentra en el Ámbito de Aplicación del Plan de Recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni), del Gobierno de Aragón, Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, así como por desarrollarse en un área con importante presencia de aves esteparias, en la que se encuentran sisón (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis). El estudio recopila la información obtenida en las visitas de campo llevadas a cabo durante un ciclo anual (diciembre de 2019 a diciembre de 2020). El estudio que ha incluido transectos, puntos de observación y prospecciones en busca de muladares, bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración, etc. lo que ha permitido establecer el uso de entorno más cercano a la planta fotovoltaica "Castillo II" por las especies más abundantes y más vulnerables, sin que se haya detectado la presencia de colonias de reproductivas de cernícalo primilla (Falco naumanni), a pesar de tratarse de una zona de nidificación constatada históricamente y existir en el entorno múltiples edificaciones con elevada aptitud para su establecimiento. En cuanto a la Alondra ricotí (Chersophilus duponti), la especie ha sido detectada en la zona en uno de los pequeños parches de vegetación natural que forman algunas lindes entre caminos y campos de cultivo, al este de los futuros vallados, a pesar de que no se contaba con registros históricos de su presencia en la zona. Además, se han detectado un total de 32 especies, lo que, en base a los índices kilométricos de abundancia y diversidad en la zona, representa una alta diversidad, encontrándose la comunidad ornítica compuesta en su mayoría por aláudidos y fringílidos, pero también por otros grupos de paseriformes. De forma puntual, se ha registrado la presencia de una pareja de águila real (Aquila chrysaetos) campeando por las zonas boscosas asociadas a los barrancos existentes. En cuanto ganga ibérica (Pterocles alchata), se ha puesto de manifiesto su elevada frecuentación del espacio con numerosos vuelos registrados en la zona, así como su reproducción constatada en las parcelas afectadas por la PFV. Por el contrario, ganga ortega (Pterocles orientalis) y alcaraván (Burhinus oedicnemus) han sido localizados en las parcelas en estudio y su área de influencia, en muy pocas ocasiones. Finalmente, se ha podido establecer que buitre leonado (Gyps fulvus), constituye la especie más observada en vuelo en la zona, utilizando los apoyos eléctricos existentes como dormideros, habiéndose detectado durante las visitas varios ejemplares electrocutados en una de las líneas eléctricas existente en el entorno. El estudio de quirópteros ha incluido estaciones de grabación continua, así como puntos de muestro nocturno que han permitido detectar 9 grupos. El estudio concluye que la especie más representada es Pipistrellus pygmaeus, seguido por Pipistrellus pipistrellus, siendo estas especies de quirópteros las más ubiquistas de todas las detectadas, encontrándose en una gran variedad de hábitats. La siguiente especie en abundancia es Pipistrellus khulii encontrándose el resto de especies como: Hypsugo savii, Miniopterus schreibersi, Myotis sp, Nyctalus sp/Eptesicus sp, Rhinolophus hipposideru, Tadarida tenioti con una representación inferior.

El Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental tiene como objeto verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas, junto a las contenidas en la futura declaración de impacto ambiental, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. Para ello se propone la realización de un seguimiento pormenorizado y sistemático de la incidencia de las actuaciones desarrolladas, sobre los factores del medio susceptibles de ser alterados, de manera que se puedan controlar los efectos no previstos y actuar en este caso modificando las medidas correctoras o el diseño del proyecto. El programa de vigilancia incluye tanto la fase de construcción de la planta fotovoltaica como de su infraestructura de evacuación, así como los tres primeros años de la fase de explotación. El plan de vigilancia se articula mediante visitas periódicas a obra por parte de técnicos cualificados, la coordinación con los organismos implicados de la administración pública y la redacción de informes y difusión de la evolución del Plan. El plan de vigilancia contempla una serie de actuaciones, con carácter previo al inicio de las obras, entre las que destaca la caracterización de los residuos producidos durante las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento, junto con el diseño de un Plan de Gestión de Residuos Integral. Así mismo se realizará una selección de indicadores del medio natural que den una idea del grado de afección por ser especialmente susceptibles a los impactos, seleccionándose en este caso como indicador las aves. Durante la fase de construcción, el plan se centrará en el seguimiento de la incidencia de las obras sobre el medio y en el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras propuestas, para lo cual se definen los controles ambientales a efectuar y su periodicidad, así como los indicadores seleccionados y valores umbrales admisibles. Durante la fase de funcionamiento de la planta fotovoltaica, además de vigilar la evolución del entorno del proyecto en relación al estado del vallado y su adecuada permeabilidad para el paso de fauna, se realizará el control de la evolución de la cubierta vegetal restaurada, el funcionamiento de la red de drenaje, etc. durante cinco años se realizará un programa de seguimiento con el objetivo de controlar la siniestralidad de las aves y murciélagos. Finalmente se incluye una fase de clausura y desmantelamiento de las instalaciones una vez concluida su vida útil, que se estima en 25-30 años. El Plan de Vigilancia establece, así mismo, los informes que se deberán emitir para reflejar las diferentes acciones de control realizadas en relación al proyecto y se fija la frecuencia de los mismos.

Se considera que el documento ambiental de la planta fotovoltaica "Castillo II" presentado incluye los apartados especificados en el artículo 37, de evaluación de impacto ambiental simplificada de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sin embargo en relación al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el documento ambiental carece de una descripción y evaluación de los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, como consecuencia de las emisiones y los desechos previstos y la generación de residuos, dado que no se ha realizado una valoración de los mismos, así como tampoco realiza una estimación del uso de recursos naturales, como el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad. Además, se ha constatado que el documento ambiental carece de un análisis de los posibles efectos sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, etc, durante las fases de ejecución, explotación y abandono del proyecto, centrándose tan solo en los efectos acumulativos de la actuación sobre el medio perceptual. El análisis de los efectos sinérgicos de la actuación se considera de especial relevancia considerando que, en parcelas contiguas, se pretende desarrollar el proyecto de la planta solar fotovoltaica "Castillo I", por parte del mismo promotor, suponiendo en conjunto la ocupación de 190,56 ha.

3. Alternativas planteadas.

La documentación incluye una comparativa de diferentes alternativas desarrollado tras un análisis detallado de las posibles afecciones a zonas y espacios sensibles y tras consultas con la administración competente, de tal forma que la solución adoptada es la que presenta mínimas afecciones a la zona. Se ha valorado, como es preceptivo, la Alternativa 0 o de no realización del proyecto, descartándose entre otras causas por no resultar compatible con los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón y porque se mantendría la tendencia actual de emisiones de CO2, evitando al Gobierno de España alcanzar los compromisos internacionales adquiridos a este respecto. El documento ambiental recoge tres alternativas de emplazamiento del proyecto, definidas en base a criterios técnicos y medioambientales. Respecto al emplazamiento, se ha tenido en cuenta la presencia del recurso, la facilidad de construcción y el respeto de criterios medioambientales como la existencia de viales, minimización de los movimientos de tierras y una zona de implantación desprovista de vegetación natural en la medida de lo posible, en base a lo cual se propone una Alternativa 1 que estaría situada en los términos municipales de Sástago y Escatrón (Zaragoza), y La Puebla de Híjar, Jatiel, Castelnou (Teruel), sobre parcelas de cultivo situadas en el paraje conocido como "La Romana", ocupando una superficie de 172,84 ha. Plantea una línea aérea de evacuación de 6,04 km de longitud hasta el punto de evacuación. El proyecto afectaría a un hábitat inventariado como de Interés Comunitario y a una cuadrícula de 1x1 km con posible presencia de especies de flora catalogada como Juniperus thurifera y Thymus loscosii. Así mismo, se vería afectada la Red Natura 2000, al situarse en el LIC ES2420092 denominado "Barranco de Valdemesón-Azaila". En cuanto a la fauna, el proyecto se encuentra en una de las Zonas de Protección para la avifauna delimitadas en función del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Así mismo, afecta a una zona de presencia del Cernícalo primilla (Falco naumanni) y a su área crítica, y a un área crítica de aves esteparias. La línea aérea prevista afectaría a un área de campeo del águila real, al PORN "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)" y se produciría un cruzamiento entre la línea de evacuación y la vía pecuaria denominada "Colada del Tomargo". Se plantea también una Alternativa 2 que se situaría en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), en el paraje de "Plano Abadía", sobre terrenos de cultivo con una superficie de ocupación de 145,145 ha. Esta solución plantea una línea de evacuación aérea de 4,13 km que discurriría por un hábitat catalogado de Interés Comunitario y por una zona incluida en la Red Natura 2000 como es el LIC ES2430095 "Bajo Martín". Así mismo, se vería afectada un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, definida en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, afectaría al ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni), del Gobierno de Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre), afectando a un área critica para la especie y finalmente a la vía pecuaria denominada "Colada de Escatrón a las Cabezas". La alternativa 3 planteada para el proyecto estaría situada en los términos municipales de Castelnou (Teruel) y Escatrón (Zaragoza), sobre parcelas agrícolas localizadas en el paraje de "Las Paradas", con una superficie ocupada de 95,33 ha aproximadamente y plantea, como solución para la evacuación de la electricidad producida, una línea subterránea de 4 km, sin que la planta fotovoltaica ni su línea de evacuación afecten a espacios incluidos en la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario o a Montes de Utilidad Pública. No obstante, la actuación estaría incluida en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni), Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, afectando parcialmente a un área critica para la especie, así como en áreas recogidas en la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto y en una zona prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, definida en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de 29 de agosto. En cuanto al dominio público la línea subterránea de evacuación coincide en parte de su trazado con la vía pecuaria "Colada de Tomargo". La evaluación de las alternativas planteadas se realiza mediante su comparación, valorándolas de menos a más favorable, para cada uno de los elementos del medio considerados. De esta manera, se descarta la Alternativa 2 por afectar a la Red Natura 2000, a un hábitat de interés comunitario y a una cuadricula 1x1 km con posible presencia de especies de flora catalogada. De entre las alternativas 1 y 3, se desecha la Alternativa 1, por afectar a un espacio de la Red Natura 2000 (LIC) y a un hábitat de interés comunitario, resultando por tanto la Alternativa 3 la mejor valorada.

4. Tramitación, información pública y consultas realizadas.

Con fecha 8 de octubre de 2020, se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo a los proyectos de planta fotovoltaica "Castillo II" y planta fotovoltaica "Castillo I" de 43,77 MW de potencia nominal y 49,5 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castelnou (Teruel) y Escatrón (Zaragoza), ambos promovidos por ISC Greenfield 8 SL motivando la apertura de los expedientes con número INAGA 500201/01B/2020/08544 y INAGA 500201/01B/2020/08545 respectivamente, junto a una notificación de requerimiento de documentación con objeto de solventar ciertas carencias documentales detectadas en el expediente que imposibilitaban su tramitación. Con fecha de salida 30 de abril de 2021 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite la notificación del pago de tasas y un requerimiento de documentación, para solventar determinadas deficiencias documentales observadas en el expediente (cartografía en formato digital). Con fecha de 19 de febrero de 2021 el promotor aporta el justificante da pago de las tasas y la documentación requerida.

En el mes de marzo de 2021 se remitió un ejemplar del documento ambiental referido a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva la tramitación del mismo: Ayuntamiento de Castelnou, Ayuntamiento de Jatiel, Ayuntamiento de Escatrón, Comarca del Bajo Martín, Comarca de La Ribera Baja del Ebro, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente Zaragoza, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - OTUS, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y Asociación Española para la Conservación y Estudios de Murciélagos (SECEMU).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 16 de marzo de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Castelnou, indica que las instalaciones de la planta fotovoltaica se localizan sobre suelos clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico y en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto considera que dado que se trata de una localidad de 160 habitantes y se trata de un núcleo rural predominantemente agrícola, las instalaciones proyectadas suponen una transformación y aprovechamiento del suelo que genera expectativas para el asentamiento o mantenimiento de la población, generando recursos vinculados con la localidad.

Ayuntamiento de Escatrón, aporta el acuerdo adoptado por el pleno de Ayuntamiento de Escatrón e indica que este tipo de proyectos tanto en el propio municipio como en los de su entorno, son considerados como socialmente sostenibles, habida cuenta de la escasa industrialización de la zona y el escaso potencial de la agricultura para generar empleo, por lo que este tipo de proyectos generan posibilidades de empleo para la zona, ayudando a fijar población en el territorio.

Dirección General de Ordenación del Territorio, describe el proyecto y el planeamiento municipal vigente en cada uno de los municipios afectados por el proyecto (Castelnou y Escatrón), así como las afecciones ambientales y sobre el dominio público previstas. Recoge, así mismo, las medidas preventivas propuestas para reducir las afecciones sobre la fauna y para disminuir el efecto barrera ocasionado por la presencia de las instalaciones, si bien precisa que será el Órgano Ambiental quien valore la aptitud de las medidas previstas y las afecciones de este proyecto al medio natural. En lo relativo al paisaje considera que el promotor deberá velar, en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado. En relación a la fauna considera que las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa a la fauna debido al efecto barrera y molestias por ruidos o pérdida de hábitat. Se menciona también como de escaso seguimiento los accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares. Menciona también otro impacto identificado, pero sin valoración en el documento, como es el derivado de la proliferación de luminarias en el entorno, lo que puede provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos. Expresa así mismo su preocupación por la similitud que adquieren las PFV desde el aire con láminas de agua, lo que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península. Finalmente incluye una serie de consideraciones como la necesidad de ampliar el análisis de visibilidad a 10 km incluyendo las infraestructuras existentes, en tramitación o en proyecto y que el proyecto debería incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en su informe de respuesta a la consulta realizada en el procedimiento de información pública preceptivo, indica que la documentación presentada, a los efectos de la emisión de informe urbanístico en el procedimiento de evaluación ambiental resulta insuficiente para un pronunciamiento fundado por dicho Consejo e indica que para ello deberá ampliarse la documentación técnica mediante la aportación de un plano en el que se reflejen las construcciones e instalaciones existentes a una distancia de 500 metros alrededor de la actuación propuesta, un plano de emplazamiento de la totalidad de la planta fotovoltaica, en el que se vean enumerados los diferentes polígonos, parcelas, su referencia catastral y su superficie total y un plano de emplazamiento en el que se refleje la totalidad de la actuación, en el que se deberán reseñar además, las diferentes instalaciones, edificaciones y vallados que se pretendan instalar en dicha planta fotovoltaica. Además, deberán reflejarse las superficies construidas de las posibles edificaciones, y acotarse los retranqueos a linderos de parcelas colindantes y a caminos existentes.

Con fecha, 24 de septiembre de 2020, la mercantil ISC Greenfield 8 SL había presentado para su tramitación ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, el proyecto de planta solar fotovoltaica "Castillo I" y su infraestructura de evacuación, consistente en un Centro de Seccionamiento 30 kV, donde se realiza la concentración de los circuitos alimentadores de planta y del que parte la línea de evacuación subterránea 30 kV, hasta la subestación "Promotores Escatrón Nudo 220kV", en proyecto. Por tanto, dichas plantas solares fotovoltaicas "Castillo I" y "Castillo II", promovidas por la misma mercantil se encuentran en tramitación mediante los respectivos expedientes administrativos, localizándose en parcelas contiguas con una superficie de ocupación conjunta de 190,56 ha.

5. Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

El proyecto se ubica en la zona central del valle del Ebro, al noroeste del cauce del río Martín y al sur del cauce del río Ebro, sobre una extensa planicie formada por depósitos cuaternarios aluviales asociados a la dinámica del río Ebro, constituidos por gravas inmersas en una matriz de limos y arenas. La naturaleza sedimentaria de estos materiales ha configurado una morfología de la zona dominantemente plana interrumpida ocasionalmente por materiales competentes (generalmente calizas y areniscas) terciarias que con una disposición horizontal dan lugar a plataformas subestructurales, individualizadas por la acción fluvial en pequeñas planas y cerros testigos.

La topografía favorable ha permitido el aprovechamiento agrícola intensivo de la zona, modificando sustancialmente el paisaje, en el que dominan actualmente extensas parcelas de cultivos en secano entre las que se intercalan manchas de vegetación natural representada por formaciones de matorral mediterráneo y comunidades herbáceas de naturaleza esteparia, dominadas por romero, aliaga y tomillo, con un estrato herbáceo dominado por lastón. En las parcelas y linderos donde se prevé ubicar la planta solar se desarrollan comunidades arvenses y ruderales, siendo frecuente la presencia de matorral halonitrófilo, donde la especie dominante es la sosa. Entre las especies de flora catalogada con posible presencia en la zona se citan el tomillo sanjuanero (Thymus loscosii), incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial" y la sabina albar (Juniperus thurifera), incluida en la misma categoría.

En cuanto a la fauna, condicionada por las condiciones de aridez y la vegetación actual, está formada fundamentalmente por especies de aves esteparias con presencia de sisón, aguilucho cenizo, ganga y ortega, especies todas ellas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la categoría de "Vulnerable", junto a cernícalo primilla, incluido en este mismo catalogo en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat". Así mismo, se trata de una zona de campeo de águila real, búho real, buitre leonado y milano negro. Entre los mamíferos es probable la presencia de erizo europeo y especies de interés cinegético como el conejo, jabalí, corzo y ciervo. En cuanto a los quirópteros, es probable la presencia Rinolophus ferrumiquenum, Myotys myotis, incluidos en la categoría de "Vulnerable" del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, junto a Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pigmaeus, Eptesicus serotinus e Hypsugo savii, sin embargo, no se tienen localizados refugios utilizados por quirópteros dentro la zona prevista para la implantación de la PFV.

A unos 10 km al suroeste se localiza el comedero de Híjar y a aproximadamente 14 km al sureste se localiza el de Escatrón, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados sub productos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

La planta solar fotovoltaica proyectada se encuentra incluida en el coto deportivo de caza menor 4410369, cuyo titular es la Sociedad de Cazadores El Bochar.

Aspectos singulares.

La planta solar fotovoltaica "Castillo II" se sitúa en el ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla, definido en base al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, afectando a áreas críticas para la especie, definidas para un radio de 4 km desde los puntos de nidificación.

La instalación fotovoltaica así como un tramo de 2,6 km de la línea subterránea de evacuación, se localizan en el ámbito cartografiado de interés propuesto para el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.

La planta fotovoltaica y su línea subterránea de evacuación se localizan en un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, definida en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La parte final de la línea subterránea de evacuación es coincidente con la vía pecuaria "Colada del Tomargo".

Las parcelas seleccionadas para la implantación de la planta solar fotovoltaica "Castillo II" no se localizan en el ámbito espacios de la Red Natura 2000, espacio natural protegido, o plan de ordenación de los recursos naturales. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo es el ZEC/LIC ES2430031 "Bajo Martín", a 2,6 km al sureste; el ZEC/LIC ES2430030 "Meandros del Ebro", a 1,3 km al norte y el ZEC/LIC ES2420092 "Barranco de Valdemesón - Azaila", a 2,5 km al noroeste. El PORN más próximo es el PORN "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)" que se ubica a tan solo 166 m al norte. La construcción de la planta fotovoltaica no afectará al dominio público forestal.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: Impacto alto. Las principales afecciones están relacionadas con la elevada superficie de ocupación de la planta fotovoltaica "Castillo II" que ronda las 95,33 ha, que junto a las instalaciones proyectadas en parcelas contiguas por el mismo promotor "Castillo II", supondrán una ocupación conjunta próxima a 190,56 ha, además de un cambio de uso, pasando de suelo agrícola a suelo industrial. Este cambio de uso puede suponer cambios sociales y productivos de gran relevancia en la zona, dado que puede propiciar el abandono de la actividad agrícola por parte de los agricultores locales como consecuencia de la obtención de mayores rentas por el alquiler de los terrenos que por su laboreo, lo que puede propiciar, a corto plazo, un nuevo "éxodo rural". Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por el desbroce del terreno y la excavación de 35 cm de horizonte edáfico como consecuencia de la construcción de una parte de las instalaciones, como es el caso de la apertura de la caja de los viales internos, de las cimentaciones de las edificaciones auxiliares y la excavación de las plataformas para los centros de transformación. En base a los movimientos de tierras incluidos en la documentación, se prevé que en el proyecto no va a existir compensación de volúmenes entre la excavación y los terraplenes previstos, dado que se prevé la obtención de 20.661 m³ de material de excavación que no se va a utilizar en la construcción de terraplenes dada la topografía fundamentalmente plana de las parcelas. La pérdida de suelo supone un grave impacto sobre el medio ambiente dado que se trata de un recurso natural, primordial para la vida.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: Impacto bajo. La planta fotovoltaica y el trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación afectarán básicamente a cultivos de secano, si bien, según la documentación aportada, la infraestructura de evacuación prevista discurrirá enterrada por formaciones de vegetación natural correspondientes a matorrales mediterráneos y a formaciones de pinar, si bien estas formaciones no corresponden a hábitats inventariados de interés comunitario.

Afecciones sobre la fauna y plan de conservación del cernícalo primilla. Valoración: Impacto alto. La presencia de maquinaria y operarios en la zona, durante la fase de construcción, supondrá molestias directas sobre la fauna, si bien este efecto será temporal y cesará una vez concluida las obras. Por el contrario, tendrá carácter permanente la ocupación de una superficie de más de 95 ha de hábitat utilizado por la avifauna esteparia y las rapaces presentes en la zona, ocasionando la fragmentación y pérdida de territorios de alimentación y reproducción durante la fase de explotación. El proyecto se encuentra incluido en un área critica definida dentro del ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), si bien, el estudio de avifauna no ha constatado la existencia de colonias nidificantes en las construcciones de la zona, aunque no se pueden descartar futuras ocupaciones, dado que las construcciones existentes en el entorno presentan aptitud para albergarlas. No obstante, esto pone de relevancia el importante declive que está sufriendo la especie en la Comunidad Autónoma debido a la perdida de hábitats favorables para la especie a causa de la desaparición y transformación de su hábitat. Respecto a otras especies esteparias como ganga, ortega y sisón, la presencia de las instalaciones durante la fase de funcionamiento y el incremento de la antropización de la zona, favorecerá el abandono y el desplazamiento de las especies pudiendo ocasionar la desaparición definitiva de estas poblaciones.

Afecciones sobre el paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio-alto. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a los desbroces y/o eliminación de la capa vegetal y movimientos de tierras para el acondicionamiento de accesos, viales y zanjas para las líneas eléctricas enterradas. Durante la fase de funcionamiento, los seguidores y los centros de transformación supondrán la presencia de unas infraestructuras ajenas al medio y por tanto difícilmente integrables en el medio perceptual. Serán igualmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se derivarán del desarrollo del proyecto y que no han sido valorados en el documento ambiental, teniendo en cuenta que en la zona el promotor proyecta otra instalación de aprovechamiento de energías renovables, de similares características a la evaluada en este documento, con la que comparte infraestructuras de evacuación, lo que viene a suponer un nuevo elemento antrópico dentro de un entorno agrícola de gran relevancia para las especies esteparias. Los proyectos supondrán, conjuntamente, una mayor ocupación permanente de los suelos y la alteración y pérdida de hábitats faunísticos, etc, impactos sinérgicos que no se han valorado específicamente en el documento ambiental presentado que analiza fundamentalmente los efectos sobre el paisaje. Tampoco se analizan las sinergias con otros proyectos como concentraciones parcelarias, regadíos, generación eléctrica, etc.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto medio. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgo alto por hundimiento, debido a la presencia de materiales evaporíticos en el sustrato que pueden ocasionar hundimientos del terreno por disolución, así como riesgo medio, bajo y muy bajo por deslizamiento, dada la escasez de relieves de entidad en la zona. En cuanto a los riesgos meteorológicos es alto en aquellos derivados de vientos fuertes y medio por descarga de rayos y tormentas. El riesgo de inundación de la zona como consecuencia de su proximidad al río Martín, se define como riesgo medio para la avenida con periodo de retorno de 100 años. El riesgo de incendios forestales es bajo-medio alto (tipos 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo, dado que se ocupará una superficie de 95,33 ha (190,56 ha sí consideramos también la planta fotovoltaica "Castillo II). Así mismo se producirá una pérdida permanente e irreversible de recurso edáfico como consecuencia del decapado de la tierra vegetal, prevista en las obras de construcción de viales, transformadores y edificios auxiliares. Así mismo, la calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y la generación de polvo durante las obras, si bien este impacto se considera temporal, mitigable y recuperable una vez concluidas las obras de construcción. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que realicen las labores de mantenimiento de las instalaciones y que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. No obstante, se prevé que la cantidad de residuos sea baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima igualmente como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático. El proyecto considerado conjuntamente se prevé que producirá aproximadamente 95.332 MWh, lo que equivale a un ahorro de 95.332 toneladas de CO2 emitidas a la atmósfera, si se compara con generación eléctrica a partir de carbón o 38.132 toneladas si se compara con generación eléctrica a partir de gas natural.

Otras consideraciones:

- Ausencia total de estudios detallados de la flora catalogada presente en la zona.

El programa de gestión o manejo de la vegetación en el interior de las instalaciones es ambiguo e impreciso.

El plan de restauración ambiental se centra en la recuperación tras el desmantelamiento de la planta de los usos agrícolas, no así en el desarrollo de vegetación natural en las superficies del interior de las instalaciones, bajo los seguidores solares o en aquellas superficies que no sean necesarias para el funcionamiento de las instalaciones, lo que no permitirá la disminución de la generación de polvo, la reducción el riesgo de erosión y perdida de suelo, ni la regeneración de los biotopos afectados.

Las medidas previstas de permeabilización del vallado y la presencia de las instalaciones no evitarán la fragmentación y pérdida de hábitats utilizables para la fauna autóctona que se verá igualmente desplazada por la presencia de la instalación.

El Índice de Sensibilidad Ambiental de la zona para la Energía Fotovoltaica es "Máxima" conforme la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables: eólica y fotovoltaica elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta solar fotovoltaica "Castillo II" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Castelnou (Teruel) y Escatrón (Zaragoza), promovida por ISC Greenfield 8 SL por los siguientes motivos:

Potenciales efectos acumulativos y sinérgicos significativos sobre diferentes elementos del medio como pérdida de suelo, paisaje, fauna y especies protegidas.

Potenciales impactos indirectos sobre la Red Natura 2000 y otras figuras de protección ambiental.

Afecciones sobre los objetivos del Plan de Conservación del cernícalo primilla e insuficientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias y falta de concreción en las medidas propuestas para prevenir las afecciones sobre sus poblaciones.

Ocupación permanente de un área de gran valor para especies de avifauna esteparia amenazada como sisón, ortega y ganga, para las cuales la planta supondrá una pérdida total de su hábitat.

Inconcreción del proyecto y de sus acciones, recogidas en el documento ambiental.

Potenciales efectos sobre diferentes factores del medio que no pueden ser minimizados mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras adicionales.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se señalan a continuación las cuestiones que deben analizarse con mayor detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente Resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene. Se tendrá en cuenta la herramienta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambienta que permite identificar las áreas del territorio nacional que presentan mayores condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos, mediante un modelo territorial que agrupa los principales factores ambientales, cuyo resultado es una zonificación de la sensibilidad ambiental del territorio que presentan mayores condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos.

2. Se definirán adecuadamente la extensión y localización concreta de la planta y el trazado de la línea de evacuación, así como cuantos datos comporten estas instalaciones en cuanto a características, superficie de ocupación, longitud y anchura de zanjas, caminos de acceso e internos (a acondicionar o de nueva apertura) y, en su caso, los correspondientes a otros edificios, elementos auxiliares, etc. Se especificarán los movimientos de tierras necesarios en la fase de construcción, indicando si serán necesarios préstamos, vertederos o zonas de acopio y especificando su origen, destino o ubicación, en caso afirmativo. Se incluirá la caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.

3. Se incluirá un estudio de alternativas completo, para los distintos elementos y procesos del proyecto, analizando y valorando cada una de las opciones técnicamente viables, conforme a los posibles impactos que se generen sobre los diversos factores del medio, y seleccionando la más favorable desde un punto de vista medioambiental. El análisis de alternativas incluirá la alternativa 0 y una valoración y comparativa de todas las alternativas de acuerdo a los distintos aspectos ambientales, paisajísticos, culturales, etc.

4. Se llevará a cabo una Prospección botánica sobre el terreno, realizada por técnico competente en la materia y el aval del visado profesional, de forma que los resultados se integren en el Estudio de impacto ambiental y sirvan para el diseño de la actividad y de las medidas correctoras necesarias. Se prestará especial atención a la presencia de Thymus loscosii y Juniperus thurifera, así como de las especies Thymelaea hirsuta, Microcnemum coralloides y Halopeplis amplexicaulis, también descritas en el trazado de la línea eléctrica de evacuación subterránea. Se incorporarán en el proyecto, cuantas medidas preventivas y correctoras se consideren adecuadas para paliar o minimizar las afecciones identificadas, incluyéndose un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados por la planta y de la línea eléctrica subterránea de evacuación.

5. Se concluirá el estudio de avifauna y quirópteros definitivo desarrollado por la empresa consultora para la redacción del presente documento ambiental, en el ámbito afectado por la planta solar y el trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación y que contiene las principales especies identificadas en la zona del proyecto. El citado estudio deberá valorar los riesgos de fragmentación del territorio, transformación y pérdida del hábitat, pérdida de capacidad de acogida, abandono de zonas de reproducción y puntos de nidificación, haciendo especial incidencia sobre el cernícalo primilla al estar en área crítica y de las especies de avifauna esteparia presentes en la zona (ganga ortega, ganga ibérica, sisón y alondra ricotí) que han propiciado la inclusión de la zona dentro de las zonas preseleccionadas para su inclusión en el Plan de recuperación de aves esteparias de Aragón. Se prestará atención a los flujos de vuelo hacia bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves. Las concusiones definitivas del estudio, se sustentará en la interpretación de los datos obtenidos en campo en las campañas realizadas, las cuales se considera que han tenido un desarrollo adecuado. De manera complementaria, se recabarán de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal los estudios y datos disponibles más actualizados sobre la presencia de aves en el ámbito del proyecto, así como los datos de electrocución y colisión de aves en las líneas eléctricas más próximas al ámbito del proyecto, y se consultará cualquier otra bibliografía disponible de interés para el objeto del estudio. Las conclusiones definitivas del estudio deberán integrarse en el estudio de alternativas y en el proyecto definitivo, proponiéndose, en su caso, medidas que permitan minimizar las potenciales afecciones identificadas.

6. En un apartado específico se analizará la afección al Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla, para lo cual se realizará un análisis de la perdida de hábitat de la especie, la relevancia de la zona de secano a ocupar por la planta en relación a los territorios de alimentación de la especie, adjuntando datos de las observaciones realizadas y un análisis de la capacidad de acogida del resto del entorno una vez realizada la obra. A todo ello se le sumará el análisis de las sinergias existentes en la zona por otras infraestructuras realizadas o en previsión de realizarse y la presión que ejercen sobre el cernícalo primilla. De forma especial se prestará atención a la fragmentación de las zonas usadas por la especie. Se realizará un calendario de obras evitando los periodos críticos de las especies presentes en el entorno, en especial respecto al cernícalo primilla (Falco naumanni) que abarca el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de agosto.

7. Se analizarán las afecciones directas y/o indirectas sobre los espacios de la Red Natura 2000 ZEC/LIC ES2430031 "Bajo Martín", ZEC/LIC ES2430030 "Meandros del Ebro" y ZEC/LIC ES2420092 "Barranco de Valdemesón - Azaila", así como al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales más próximo es el PORN "Sotos y Galachos del Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza)", valorando la incidencia del proyecto sobre los objetivos de conservación de estas figuras ambientales. Para ello, se completará la información bibliográfica disponible con el trabajo de campo necesario que permita identificar las afecciones que se puedan derivar de la implementación del proyecto, caracterizándose con detalle la fauna o flora afectadas directa e indirectamente.

8. Se deberá incluir un apartado específico de valoración de efectos acumulativos y sinérgicos, junto con el resto de elementos que puedan generar efectos acumulativos. Para ello se deberán considerar no solo las infraestructuras eléctricas, ferroviarias y de carreteras existentes en el medio, sino la planta solar fotovoltaica "Castillo I" proyectada junto a "Castillo II", así como otros proyectos de plantas solares fotovoltaicas previstos en el entorno. Se deberán analizar aspectos como la ocupación y transformación de los terrenos, la fragmentación, reducción y antropización del hábitat, el paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el aumento del riesgo de incendios forestales, las molestias por contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio. Una vez realizado el estudio de los efectos acumulativos, se deberán analizar las conclusiones y establecer las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para disminuir las afecciones al medio natural. Las sinergias y efectos acumulativos se analizarán para todos los factores del medio y no únicamente sobre el paisaje.

9. Respecto a la retirada de la tierra vegetal, se procurará la máxima conservación de este recurso, de manera que se deberá retirar únicamente la superficie estrictamente necesaria para la realización de los trabajos que así lo requiera, como apertura de zanjas, cimentaciones de transformadores e inversores, centro de seccionamiento y edificio de control. Dada la escasa densidad de circulación de vehículos en el interior de las instalaciones, en la configuración de los viales internos se considerará la posibilidad de realizar tan solo un desbroce superficial y el posterior aporte de zahorras seleccionadas, y su compactación.

10. Respecto al mantenimiento de la vegetación interior de las plantas fotovoltaicas, a fin de aumentar la compatibilidad con la biodiversidad, se promoverá el desarrollo de una cubierta vegetal con especies propias de la zona, en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Está estrictamente prohibida la utilización de herbicidas para el control de la vegetación que realizarse mediante pastoreo (preferible a efectos ambientales) o bien mediante corta o siega sucesiva. La corta o siega, se realizará fuera de las épocas críticas de reproducción, entre el 15 de abril y el 15 de agosto, a no ser que se justifique un evidente riesgo de incendio u otros riesgos.

11. Se incluirá un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación de la planta solar y que abarcará tanto la planta fotovoltaica como las infraestructuras auxiliares y de evacuación. Se concretará el seguimiento de las medidas previstas para minimizar la afección del proyecto sobre el entorno, en particular sobre la vegetación, paisaje, fauna, medio hídrico, gea y patrimonio cultural, así como sobre las figuras de protección de la zona, teniendo en consideración que se trata de área crítica del cernícalo primilla.

Trasladar, para que sean tenidos en cuenta en la elaboración del estudio de impacto ambiental, todos los pronunciamientos efectuados en el trámite de consultas y los que se puedan recibir con posterioridad para los que se tendrá que dar respuesta. El estudio de impacto ambiental se presentará ante el órgano sustantivo para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo, para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de junio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL