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RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de junio de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 1.334 cerdas reproductoras (400 UGM), situada en el polígono 506, parcelas 37 y 44, del término municipal de Artieda (Zaragoza), y promovida por SAT número 631 La Parra (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/02796).

Publicado el 27/02/2017 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 21 de marzo de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por SAT número 631 La Parra, con CIF: F50082700, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por cambios en las dimensiones de las naves, inclusión de una caldera de calefacción y cambio de uso de las fosas de purines. Dicha solicitud, adjunta una memoria redactada por el ingeniero técnico agrícola D. Sergio Moreu Bescós, en marzo de 2016, en la que se describen las modificaciones realizadas.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 15 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 2 de julio de 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/09548).

Segundo.- Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10623).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 15 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de Artieda (Zaragoza), promovida por SAT número 631 La Parra, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: tres naves de gestación, con dimensiones de 55,20 x 10,30 m, 48 x 10,20 m y 32,20 x 190 m; dos naves de reposición, con dimensiones de 29 x 15 m y 15,20 x 8,90 m; una nave de maternidad y destete, de 64,90 x 14,20 m; una nave de maternidad, de 24,20 x 21 m; una nave de verracos, de 17,20 m x 6,20 m; una nave de vestuario-almacén, de 6,20 m x 6,20 m; una balsa de purines de 5.284 m³ de capacidad útil total e impermeabilizada en hormigón; dos fosas de cadáveres de 53 m³ de capacidad útil; vado sanitario de 9 x 4,20 m; un depósito de agua y vallado perimetral de la explotación".

El punto 1.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.3. El suministro de energía se realiza a través de la compañía ERZ-Endesa. El consumo energético anual estimado es de 180.000 kWh.

La explotación dispone de un sistema de calefacción con dos calderas de gasoil de 30 kW cada una, cuyo consumo se estima en 27.000 l anuales. La clasificación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponden con el código 02 03 02 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones; no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de enero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL